¿Qué sucede con el CFDI de nómina y la Constancia de retenciones?

Como recordarás, el pasado 8 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó una prórroga a la generación del CFDI 4.0, ampliándose su obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2023.

En base a lo anterior, nos preguntamos que afectación habría con la generación, tanto de los CFDIs de nómina, como de las constancias de retenciones, por lo que analizaremos cada caso en cuestión:

CFDI de nómina
Considerando dicha prórroga y teniendo en cuenta que un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina 1.2 se genera actualmente con la versión 3.3 de la factura electrónica, versión en la que no se exige el código postal de los trabajadores, los empleadores o patrones podrán continuar generándolos hasta el 31 de diciembre de 2022 sin que esto cause algún inconveniente o problema alguno.

Derivado de esta situación, todos aquellos trabajadores que aún no han obtenido su Constancia de Situación Fiscal (CSF) podrán obtenerla durante lo que resta de este 2022 sin prisa o presión alguna.

Constancias de retenciones
En cuanto a la generación de los CFDI que amparan retenciones e información de pagos, mejor conocidas como constancias de retenciones, la pregunta sería ¿qué pasa con estos comprobantes digitales? ya que estos no se generan bajo la estructura de la factura electrónica 4.0, sino con una estructura propia para este tipo de comprobantes.

Actualmente existe un periodo de convivencia con la versión 1.0, periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022, por lo que a partir del 1 de julio la única versión válida para este tipo de comprobantes sería la 2.0, pero mediante la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en su primera versión anticipada, el periodo se amplia de igual forma, para la emisión de este tipo de comprobantes hasta el 31 de diciembre de 2022.

Dentro de los cambios principales que esta versión 2.0 contempla tenemos:

  1. El nombre, razón o denominación social es de carácter obligatorio.
  2. No se permiten cantidades con valor cero “0”.
  3. Se homologa la fecha de expedición con el anexo 20 de la RMF.
  4. Se incorpora el código postal del lugar de expedición del comprobante, así como, del receptor del comprobante.
  5. Se adiciona el poder relacionar comprobantes de retenciones.
  6. Se elimina el campo “CURP” del emisor.
  7. Se solicita el régimen fiscal del emisor del comprobante.

Hasta la próxima.

SAT: Prórroga a la generación del CFDI 4.0

El día de hoy, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) público, mediante su comunicado 029/2022 con fecha del 8 de junio de 2022, la prórroga a la obligatoriedad en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0 la cual será a partir del 1 de enero de 2023.

La autoridad recomienda a aquellos contribuyentes que ya hayan comenzado a utilizar la nueva versión CFDI 4.0 a continuar con ella con la finalidad de socializarse con el uso de la misma.

Para quienes aún no la utiliza, los invita a continuar con el proceso de transición en lo que resta del año.

Hace énfasis, que en caso de que el contribuyente conozca la información para proporcionar los datos del receptor:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Nombre o Razón Social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Régimen fiscal

Requerida para la emisión del CFDI 4.0, la puede entregar al empleador o emisor de la factura, sin necesidad de presentar la Constancia de Situación Fiscal (CSF).

Si deseas saber más acerca de los mitos y realidades con respecto a la Constancia de Situación Fiscal (CSF) te invitamos a consultar un artículo que hemos publicado en particular para este tema, dando clic en el siguiente enlace:

Mitos y realidades de la CSF

Adicional, si deseas obtener el comunicado oficial con respecto a la prórroga otorgada por la autoridad a la emisión del CFDI 4.0, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Comunicado 029/2022

Hasta la próxima.

Cancelación de facturas: Cambios a las preguntas frecuentes

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó el documento de preguntas frecuentes relacionadas con el nuevo proceso de cancelación de facturas.

Documento en el cual, la autoridad responde ciertas dudas de los contribuyentes, acerca de las condiciones para tener en cuenta en la cancelación de CFDIs a partir de este 2022.

Este documento, titulado “Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022” el cual fue publicado el pasado mes de mayo del presente año.

Dentro del cambio al documento se adicionó la nueva pregunta número 3, la cual consiste en:

¿Qué debo hacer si uso el motivo de cancelación “01” Comprobantes emitidos con errores con relación y el comprobante no se cancela o presenta error?

RESPUESTA. – Se podrá utilizar la clave 02 para realizar la cancelación de los CFDI relacionados incluyendo el que sustituye al CFDI a cancelar, esto con la finalidad de que no se genere un estatus de “No cancelable”.

En los casos en los que subsista la operación, se deberá emitir un nuevo comprobante con la información correcta y la clave de tipo relación 04 sustitución de CFDI previos relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye (Ver ejemplo 2 del escenario 1 “comprobante emitido con errores con relación”).

Si quieres obtener la actualización de este documento, solo deberás de dar clic en la siguiente liga:

Preguntas frecuentes Mayo 2022

Adicionalmente y cómo recordarás, el SAT lanzó una prórroga a la cancelación de CFDIs de ejercicios anteriores, si deseas saber más al respecto de este tema, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Prórroga a la cancelación

Hasta la próxima.

Prórroga a la emisión del CFDI 3.3

Derivado de la entrada en vigor en la emisión de la nueva versión 4.0 de los comprobantes ficales digitales y la dificultad que el cambio a esta versión a implicado, no solo para los usuarios finales sino también para los desarrolladores, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha decidido ampliar el tiempo de convivencia entre las versiones existentes.

Periodo de transición
Como sabrás, el SAT marco un periodo de transición para continuar emitiendo el CFDI 3.3, siendo este:

El comprendido del 1 de enero al 30 de abril del 2022.

Nuevo periodo de transición
Ahora, el SAT dio a conocer mediante la publicación el pasado 18 de febrero de la versión anticipada a la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 1-A, donde se destaca:

“Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.”

De acuerdo con lo anterior se amplía el plazo en dos meses más, para seguir emitiendo el CFDI 3.3 hasta el 30 de junio de 2022.

En consecuencia, se asume que la entrada en vigor del uso obligatorio en la emisión del CFDI 4.0 se estaría moviendo en la misma proporción, es decir, dos meses después, de no ser así, no tendría razón de ser el cambio publicado por el SAT.

Si deseas obtener el documento emitido por el SAT, lo podrás obtener dando clic en la siguiente liga;

2aRMRMF2022-primera_versión_anticipada

Hasta la próxima.

Complemento Carta Porte: Nueva prórroga

Mediante la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da una prórroga para la expedición del complemento Carta Porte.

“Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022”.

Anteriormente el SAT ya había dado una prórroga para la obligatoriedad del uso del complemento Carta Porte, siendo esta al 30 de noviembre y así otorgar un periodo de prueba, que sería por el mes de diciembre para que el contribuyente pudiera hacer los cambios necesarios en sus sistemas.

El complemento Carta Porte ahora deberá expedirse por los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIs) del tipo ingreso o traslado, por aquellos movimientos de traslado de mercancías, en cualquier tipo de transporte dentro del territorio nacional, independientemente de quien se encargue de hacer el traslado, ya sea el propietario de la mercancía o el transportista asignado.

Esto ha causado controversia en los diferentes ámbitos empresariales por la falta de claridad al respecto, pero la autoridad fiscal ha intentado aclarar el tema.

En el complemento Carta Porte se deben consignar más de 180 datos, en su mayoría corresponden al contribuyente dueño de la mercancía.

La finalidad que se busca es que las pequeñas y medianas empresas hagan uso de las herramientas y la tecnología en su operación diaria, ya que son estas, las que presentan más incumplimientos por falta del uso de herramientas digitales.

Por lo que, no cumplir con estas disposiciones fiscales en materia de CFDI, les representará una afectación en la prestación de bienes o servicios y en escalada también habrá repercusiones en el sector económico donde operan.

Adicional, hemos preparado un artículo donde se explican los cambios que la autoridad (SAT) a realizado a las preguntas frecuentes con respecto a este complemento, por lo que te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para saber más al respecto.

Preguntas frecuentes Carta Porte v 2.0

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Prórroga otorgada al Outsourcing

En la pasada sesión plenaria de la cámara de diputados, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión discutió y aprobó distintos asuntos, entre ellos el tema presentado el 22 de julio referente a reformar los artículos transitorios primero, tercero, cuarto, quinto sexto y séptimo del decreto en materia de subcontratación laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de abril de 2021.

Nueva vigencia
Con lo anterior, se autoriza ampliar los plazos al 1 de septiembre de 2021, para que las empresas que proporcionan servicios de subcontratación cumplan con:

  • La obligación del registro en el REPSE por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).
  • La entrada en vigor de los aspectos fiscales (deducciones, acreditamientos, etc.).
  • Las empresas que operan bajo un régimen de subcontratación laboral tendrán hasta el 1 de septiembre para traspasar a sus trabajadores al nuevo régimen de subcontratación de servicios u obras especializados.
  • La obtención de los registros patronales por clase, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75 de la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se amplia al 1 de septiembre de 2021, donde se podrán dar de baja los registros patronales y de proceder solicitar al instituto se otorgue un nuevo registro patronal.

Con ello, se busca un trato justo a los empleadores sin dar cabida a que continúen las practicas abusivas o simuladas del Outsourcing.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.