SAT – Descarga masiva de constancias de retenciones

Si por tu actividad requieres administrar (descargar y convertir a Excel) constancias de retenciones, te invitamos a que conozcas la forma más práctica y sencilla de llevar a cabo este proceso.

Facturando, dentro de su programa de descarga masiva de CFDIs ha incorporado un módulo especializado en la descarga masiva de constancias de retenciones, donde podrás:

  • Descargar de forma masiva, todos los archivos XML correspondientes a tus constancias de retenciones, sean emitidas o recibidas, esto directo del servidor del SAT.
  • Convertir los datos de los XML de tus constancias de retenciones a Excel.
  • Consultar las constancias de retenciones que hayas emitido o te hayan emitido.

Como podrás observar, esta funcionalidad te resolverá el problema de estar descargando una a una o de forma separada tus constancias de retenciones, como lo haces actualmente en la página del SAT, ya que, al hacer uso de nuestra aplicación, ésta descarga se lleva acabo brindándote las siguientes ventajas:

  • Se realiza de forma masiva y en el momento, ya que el proceso es en línea y no tienes que esperar para ello.
  • No tendrás límite en la cantidad de archivos XML a descargar.
  • Podrás descargar cualquier periodo, ya sea por meses o años completos.
  • Si eres un contador, podrás descargar las constancias de todos tus clientes.
  • Y no solo eso, además, podrás convertirlas a Excel.

Para llevar a cabo esta tarea, solo vas a requerir del RFC y la clave CIEC; con estos dos datos, el programa se conecta al servidor del SAT, busca las constancias que han sido emitidas o recibidas en el periodo indicado y las descarga todas, mostrando al final del proceso un detalle de cada constancia.

Y si eres un despacho contable y manejas muchos clientes, no te preocupes, podrás registrar cada uno de estos en el programa, de esta forma no tendrás que estar capturando sus datos en cada consulta o descarga de constancias.

Si deseas saber a detalle la forma de como convertir tus constancias de retenciones a Excel, da clic en la siguiente liga:

Convertir constancias de retenciones a Excel

Si te interesa obtener esta solución, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para que descargues el programa de forma gratuita:

Descarga masiva de constancias de retenciones

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Hasta la próxima.

La negativa de los diputados para quitar el impuesto sexista

México no debe seguir manteniendo una política tributaria en la cual no se tiene una perspectiva de género, en donde se ignore la desigualdad económica hacia las mujeres con elementos discriminatorios a partir de las diferencias biológicas.

La menstruación es un proceso biológico por el cual atraviesa prácticamente la mitad de la población, hay variaciones, excepciones también, pero para la mayoría es parte de nuestras vidas, en promedio una mujer menstrua 2535 días de su vida.

La adquisición de productos para la gestión menstrual es simplemente, una necesidad y no un lujo, siendo uso exclusivo de las mujeres (las toallas, pantis protectores, toallas de tela, tampones y copas menstruales), son bienes insustituibles de primera necesidad, si bien en la manera que están gravados, se sugeriría lo contrario, ¿Por qué considerarlo fiscalmente como un lujo algo que es una necesidad?

Se trata de un impuesto que afecta en exclusiva a un grupo de personas, porque pensemos ¿quién absorbe en realidad ese 16 por ciento aplicado a dichos productos?, esto quiere decir que es un impuesto sexista.

La diputada Martha Tagle, del partido Movimiento Ciudadano (MC), presento una iniciativa para que estos productos de gestión menstrual se han considerados en una tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo estos artículos de primera necesidad como las medicinas y los alimentos, y que fueran distribuidos gratuitamente en escuelas y en poblaciones de escasos recursos.

El comentario de la diputada Wendy Briseño fue que no se puede pagar un impuesto por menstruar, se han discutido ajustes fiscales sobre bienes que afectan la economía personal, como las medicinas o alimentos, que diferencia habría en los productos de gestión menstrual.

Fundar, Oxfam México y el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (COPRED), indican que el IVA es un impuesto al consumo y no hace una diferencia entre los ingresos de los consumidores que adquieren bienes y servicios, con los consumidores de menores ingresos, por lo cual no es un trato justo.

Dicha iniciativa fue rechazada porque crearía una rotura fiscal de hasta 3 mil millones de pesos, lo que ocasionaría una crisis sanitaria en donde los recursos escasearían, Fundar argumenta que el cobro del IVA a los productos de gestión menstrual es un Impuesto Sexista.

La tasa 0 fue rechazada en la Cámara de Diputados ahora sigue la lucha en el Senado, pero incluso ahí se puede perder la propuesta de dicha iniciativa.

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Hasta la próxima.

La mayoría de vendedores de mercado libre pagarán más de ISR

Mercado libre es una de las empresas líder en comercio electrónico en nuestro país, y la cual está de acuerdo que se aplique una sola tasa de retención para el Impuestos Sobre la Renta (ISR) a los vendedores que utilizan dicha plataforma y con ello que sea más fácil llevar acabo las retenciones, pero no por el porcentaje que aprobó la cámara de diputados que es del 2.4% y que paso al Senado para su aprobación.

La sugerencia de dicha empresa es que sea una tasa de tan solo el 1%, ya que, al aplicar la tasa mencionada en el párrafo anterior, provocará que varios vendedores se salgan de su plataforma.

Con respecto a la actividad que realizaban de manera formal, de la cual estaban conscientes de que tenían que pagar impuestos, podría causar que ahora se lleve a cabo de manera informal y evitar el pago de estos, ya que no les es conveniente el cambio.

Esto quiere decir, que es una buena noticia para los que ganan más, porque pagarán menos ISR y es una mala noticia para los que ganan menos, ya que ellos pagarán más de dicho impuesto, debido a que la propuesta es aplicar una tasa única y no como se había planteado anteriormente, ya que este dependía de sus ganancias y se aplicaba una tasa de porcentaje en base a estas.

El tema de Mercado Libre es que la mayoría de sus usuarios llegan a percibir menos de $100,000.00 pesos mensuales, y solo un porcentaje menor de usuarios son los que perciben más de este importe, los cuales no se verían tan afectados con la aplicación de dicho porcentaje.

Con el modelo actual, los tasas a aplicar por ganancias serian:

  • Más de 100,000 pesos deberán tributar en una tasa mayor que es del 5.4%
  • Los que ganan menos de 100,000 tributan en el 2%
  • Quienes ganan hasta 25,000 pesos se les aplica el 1.1%
  • Los de menos de 10,000 pesos el .9%
  • Menos de 5,000 pesos al .5%
  • Y, por último, los que ganan menos de 1,500 pesos pagan .4%.

Por ejemplo, el que gana 100,000 pesos con el modelo actual su retención es de 5,400 pesos y aplicando la nueva tasa única del 2.4% de ISR, su retención sería de 2,400 pesos, pero al que gana menos como es el caso de 1,500 pesos con el actual tasa su retención es de 6.00 pesos, mientras con el cambio su retención será de 36.00 pesos, por tal motivo no sería visto con buenos ojos, para los de menor ganancia, este cambio a tasa única.

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Hasta la próxima.

Gastos de tu pareja que puedes deducir sin estar casados SAT

Como sabes, las personas físicas deben cumplir cada año con su declaración anual ante la autoridad fiscal, la cual contiene tu información sobre tus ingresos, deducciones personales, pagos provisionales y retenciones realizadas en ese periodo a declarar.

Ahora el Servicio de Administración Tributaria (SAT), te autoriza a ti como contribuyente a deducir gastos de tu pareja o concubina, aunque no estén casados en tu declaración anual, como gastos personales siempre y cuando cubran los requisitos que la autoridad solicita para poder aplicarlos.

En cuanto a las deducciones personales se refieren a los gastos que un contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulados durante el año y presentarlos en su declaración anual, en la cual se pueden considerar los gastos realizados por su pareja, cuando se solicite la factura electrónica y el pago se realice por medios electrónicos.

El SAT menciona que aparte de los gastos realizados por su cónyuge, también se pueden considerar los gastos que realicen tu padre, madre, abuelos, hijos y nietos, solicitando la factura con tus datos fiscales correspondientes, no importa que ellos hayan realizado la compra pero que realicen el pago con medios electrónicos.

Sin embargo, se tiene que tomar en cuenta que para considerar estos gastos y después deducirlos tienes que verificar qué gastos si son deducibles.

Los gastos personales que se pueden considerar para deducción en la declaración anual de las personas físicas son:

  • Honorarios médicos
  • Dentales
  • Nutrición
  • Psicología
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales
  • Honorarios a enfermeras
  • Prótesis
  • Análisis clínicos
  • Lentes ópticos
  • Aparatos de rehabilitación
  • Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes proporcionados por las instituciones públicas de seguridad social
  • Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente considerando el límite anual de deducción (no son deducibles las inscripciones ni reinscripciones)
  • Gastos funerarios (este es el único gasto que se puede realizar ya sea por medios electrónicos o en efectivo, solo se tiene que contar con la factura electrónica)

Otros gastos que se pueden considerar son créditos hipotecarios, pago de intereses devengados (no importa si son créditos bancarios, de INFONAVIT o de FOVISSSTE).

Si deseas saber cuáles más son tus deducciones personales que puedes considerar, consulta la siguiente liga:

DEDUCCIONES PERSONALES

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Hasta la próxima.

Propuesta- 3 beneficios a la reforma de la ley del Infonavit

Te queremos comentar, que hay una propuesta hecha por el presidente de la república al congreso, sobre tres beneficios a la reforma de la ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) de ser aprobada beneficiara a los trabajadores.

En el artículo 47 de la ley del Infonavit, en el cual se indica que tipos de créditos se pueden otorgar a los trabajadores derechohabientes de dicho instituto, los cuales son:

a) En línea II, la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit.
b) En línea III, construcción de vivienda.
c) En línea IV, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones.
d) En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

Desde el año pasado, comenzaron los cambios en el instituto, cuando el Consejo de Administración aprobó aplicar descuentos de hasta un 10% a los trabajadores que tuvieran cubierto por lo menos el 90% de su hipoteca, aplicar descuentos a los créditos que se consideraban impagables, cambio de créditos a Veces Salarios Mínimos (VSM) y concluir con los juicios masivos.

En el presente año, otra iniciativa que emprendió el Infonavit es la de Unamos Créditos, la cual permite a una familia juntar su subcuenta de vivienda (padres, hijos o hermanos, amigo, o con tu pareja, si no están casados), así obtener un crédito mayor para comprar una vivienda nueva o usada y tener un mejor hogar para el derechohabiente y su familia.

La propuesta principal de esta reforma es garantizar la libertad de elección de los trabajadores en utilizar su dinero para un destino de vivienda que sea de acuerdo con sus necesidades, estos son los tres beneficios que se propusieron:

  • La adquisición de terrenos destinados para vivienda financiados por el Infonavit
  • Proyectos de autoconstrucción de vivienda de un terreno propio, que posee el trabajador, Infonavit podría financiar.
  • Se le quitaría al Infonavit la limitante de financiar créditos subsecuentes.

Si, el Poder Legislativo aprueba la reforma, el Instituto contara con 120 días después de su publicación, para informar las reglas para la obtención de los créditos y las normas de la reforma.

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Hasta la próxima.

E.D.D.: Nueva versión para la descarga de constancias

Hoy, 22 de octubre de 2020, hemos liberado una nueva versión (2020.10.22) de nuestra DLL para la descarga masiva de comprobantes del SAT: Electronic Document Download (EDD).

Esta liberación, a diferencia de las liberaciones realizadas anteriormente, es especial, ya que trae una de las características más solicitas por nuestros usuarios.

A continuación, encontrarás la descripción de los cambios más importantes.

Descarga de constancia de retenciones
En esta ocasión, se modificó la DLL para ofrecer soporte a la consulta y descarga de las constancias de retenciones e información de pagos.

El funcionamiento de esta característica es muy similar a la descargar de los comprobantes, de igual forma, solo deberás indicar el RFC, la clave CIEC y el periodo a descargar, con esto la librería se conectará al servidor del SAT, buscará los XML de las constancias y llevará a cabo la descarga.

Algo importante a resaltar en este caso, es que algunas veces la librería retorna un error 500 o 503, esto no es un error propio de la DLL, sino es un tema del servidor del SAT y también se llega presenta cuando un usuario intenta consultar sus constancias usando su navegador favorito (Google Chrome, FireFox, Microsoft Edge, etc.).

Si llegas a tener este error, solo será cuestión de esperar 1 minuto y volverlo a intentar.

BeforeDownload
Algunos usuarios nos han pedido agregar a la DLL la posibilidad de definir que comprobantes de los que se encontraron en la consulta, se desean descargar o no, esto lo hemos agregado haciendo uso de un evento.

EL evento en cuestión se llama BeforeDownload y se dispara justo antes de que la DLL inicie la descarga de los XML, con este podrás indicar que no quieres que se descargue dicho XML.

Un uso práctico de esto es cuando tienes que descargar 1 año y este tiene una gran cantidad de comprobantes, por ejemplo 100,000, debido a la limitante que tiene la librería de 33,000 XML al día, lo podrás partir para realizarlo en 3 días, por lo que, cada día le pides a la librería descargar el año completo y con el evento controlas que UUID se va a descargar o no, con esto puedes evitar descargar los XML que ya se habían descargado con anterioridad.

Otras mejoras menores
También hemos realizado las siguientes mejoras:

  • Algunas veces el SAT retorna un comprobante (XML) vacío y esto hacia creer a la librería que se había alcanzado el límite del SAT y no se podían descargar más comprobantes.
  • Hemos mejorado la forma en que se valida la licencia de la librería.

Correcciones
En esta ocasión hemos corregido un error que se presentaba al momento de descargar un comprobante vigente que tuviera fecha de cancelación, la DLL se confundía y no lo descargaba.

Esto son los cambios más importantes, pero no lo s únicos, por lo que te invitamos a revisar el historial de cambios y conocer todas las modificaciones realizadas.

DESCARGAR ACTUALIZACION

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Hasta la próxima.

Preguntas Frecuentes Plataformas Digitales

Las preguntas frecuentes que realizan las personas físicas con actividad empresarial que prestan servicios, conceden hospedaje o enajenan bienes a través de internet mediante plataformas tecnológicas.

1.- ¿Quiénes están obligados y cuáles son las actividades económicas que se realizan a través de plataformas tecnológicas que tienen que pagar ISR e IVA?

Las personas físicas están obligadas a pagar ISR e IVA cuando realizan las siguientes actividades económicas:

  • Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Comercio o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Y en general, respecto de aquellas actividades que enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Los residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, además de estar obligados a pagar el impuesto propio en materia de IVA e ISR, también están obligados a retener los impuestos cuando realizan las siguientes actividades económicas en territorio nacional:

  • Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
  • Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

2.- ¿Con qué periodicidad me efectuará las retenciones del ISR e IVA la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica?

Las retenciones se podrán realizar de forma mensual o por periodos diarios, mismas que se efectuarán sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados a las y los usuarios.

En el caso de que se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo se aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo. Para ello se dividirá el monto de ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el 113-A, fracciones I, II y III de la ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.

3.- ¿Si obtengo ingresos por medio de una plataforma tecnológica de intermediación entre terceros que me conecta con clientes para enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje, ¿tengo obligación de emitir facturas?

Sí, se deben expedir facturas por los actos o actividades que realices por los ingresos que percibas, para ello debes registrar la clave 625 (Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas) en el campo denominado “Régimen Fiscal” como régimen del contribuyente emisor.

4.- ¿Puedo convertir mis constancias de retenciones a Excel? por la prestación de servicios por medio de una plataforma tecnológica.

Sí, podrás hacerlo de la manera más fácil y sencilla, para saber más al respecto da clic en el siguiente enlace:

Convertir constancias de retenciones a Excel

Estimado usuario si necesitas saber sobre más preguntas frecuentes realizadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por parte de los contribuyentes, te recomendamos entrar al siguiente enlace.

PREGUNTAS FRECUENTES

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Hasta la próxima.

SAT – Retención por Ingresos en Plataformas Digitales

Como sabrás, el día 1º. de junio de 2020 entro en vigor una nueva retención de impuestos sobre los ingresos obtenidos para aquellos contribuyentes que utilizan los servicios de las Plataformas Digitales, los cuales corresponden al Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto solamente será aplicado para las personas físicas que sean prestadores de servicios de transportes terrestre de pasajeros o bienes, servicios de hospedaje vía internet, enajenación de bienes o servicios.

Estas retenciones las llevaran a cabo las empresas que presten sus servicios digitales o de intermediación ya sean Nacionales o Extranjeras por la realización de dicha actividad, las tasas de retención que aplicaran para efecto de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) serán desde un 2% a un 10% dependiendo de la activad realizada:

  1. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,500 2
Hasta $15,000 3
Hasta $21,000 4
Más de $21,000 8

  1. Prestación de servicios de hospedaje.

 

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,000 2
Hasta $15,000 3
Hasta $35,000 5
Más de $35,000 10

  1. Enajenación de bienes y prestación de servicios.

 

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $1,500 0.4
Hasta $5,000 0.5
Hasta $10,000 0.9
Hasta $25,000 1.1
Hasta $100,000 2
Más de $100,000 5.4

Para el caso de la tasa que corresponde al Impuesto al Valor Agregado (IVA) será de un 50%, estas retenciones serán realizadas por dichas empresas cada mes y así lo notificarán al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por otro lado, queremos comentar que para que apliquen los porcentajes de retenciones tanto de ISR como de IVA mencionados anteriormente debes de estar registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT, ya que de lo contrario si tu realizas actividades como prestador de servicios de trasporte terrestre de personas o bienes, servicios de hospedaje, enajenación de bienes o servicios y utilices las plataformas digitales pero no proporcionas un RFC al proveedor del servicio de la plataforma en donde vas a realizar dicha actividad este está obligado a realizar unas retenciones diferentes correspondientes al 20 % de ISR y a un 100% de IVA.

Cabe mencionar que las personas físicas que utilicen las plataformas digitales para ofrecer bienes usados no aplicaran las retenciones ni de ISR ni de IVA porque este servicio se considera como ocasional o extemporáneo.

Si eres una persona física que solo obtienes ingresos por plataformas digitales y tus ingresos anuales no pasan de los $300,000.00 puedes optar para que las retenciones que te realizan las plataformas sean consideradas por la autoridad como pagos definitivos y así tu no estarás obligado a presentar declaraciones mensuales ante el SAT.

Cabe aclarar que esto solo aplica para las personas que prestan servicios utilizando las plataformas digitales, al usuario final solo le afectara en el aumento de la tarifa por servicio solicitado.

Si eres un usuario de servicios de plataformas tecnológicas, te tenemos una excelente noticia, Facturando cuenta con la mejor solución para que puedas obtener todas tus constancias por los servicios prestados.

Si deseas saber más al respecto, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

RETENCIONES POR USO DE PLATAFORMA DIGITAL

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Hasta la próxima.

Conoce los servicios digitales del SAT

En diciembre pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) impartió una serie de conferencias y talleres, los cuales fueron impartidos en las instalaciones del World Trade Center de la Ciudad de México y cuya finalidad era dar a conocer los diferentes servicios digitales que estará ofreciendo durante el transcurso de este año, es importante comentar que algunos de ellos ya han sido liberados y se encuentran disponibles para el público en general.

Estas sesiones fueron grabadas y puestas a disposición del público través del canal de YouTube del SAT; a continuación, te presentamos los enlaces con los que podrás acceder al video de algunos de los talleres más relevantes que se dieron durante este ciclo de conferencias.

Novedades portal SAT
Conoce las modificaciones que la autoridad hará en su portal y el nuevo buzón tributario, su nuevo diseño orientado a los contribuyentes, con información en un lenguaje simple y adaptable a dispositivos móviles, ver video aquí.

Factura electrónica y contabilidad electrónica
Generalidades en la emisión de una factura electrónica y de la contabilidad electrónica, ver el video aquí.

Cambios relevantes en CFDI 2016
Cambios importantes, el esquema actual y el nuevo esquema en el CFDI para este 2016, si deseas ver la conferencia puedes dar clic aquí.

Sabemos que este punto es de gran importancia para todos nuestros usuarios, es por esto, que hemos creado un artículo independiente, en donde damos a conocer, de forma detallada, cada uno de los cambios que trae el SAT a nivel de CFDI, como son:

La nueva figura para recepción de documentos
Novedades en el CFDI, el modelo de auto facturación y la nueva figura de recepción de documentos electrónicos, puedes ver el video relacionado a este tema aquí.

Peculiaridades del CFDI en gasolineras y los XML volumétricos
Las aplicaciones digitales en las estaciones de servicios (gasolineras) y los controles volumétricos; para ver la conferencia puedes dar clic en la siguiente liga.

Si deseas ver más videos de los distintos talleres, impartidos dentro del Expo Feria Nuevos Servicios Digitales SAT, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

 

Más videos

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EDL – CSharp: El SAT cambia su certificado

En esta ocasión queremos compartir contigo la liberación de la nueva versión de Electronic Document Library (EDL) para C# en su versión 2015.08.04 en la cual se implementó y mejoró la siguiente funcionalidad:

Nuevos complementos
Se libera la nueva funcionalidad para llevar a cabo la generación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) con los siguientes complementos:

De igual forma, se soporta la validación de CFDI’s que contengan estos nuevos complementos.

Nuevo Certificado del SAT
Se agregó la funcionalidad que permite la compatibilidad con los nuevos certificados que sean generados por el SAT a partir del 25 de mayo de 2015.

Duplicidad en Hash
Se optimizó el proceso de timbrado para solventar el mensaje de error que se obtenía al enviar por segunda vez a timbrar un mismo comprobante. Ahora se obtendrá como respuesta ya no el mensaje de error, sino el archivo XML de referencia.

Cancelar un CFDI timbrado por otro PAC
Se incorporo la funcionalidad que permite cancelar, a través de ECODEX, un CFDI certificado por otro PAC.

Aplicaciones Multi Hilo
Para efecto de poder soportar aplicaciones Multi Hilo, se hicieron compatibles las siguientes librerías:

  • HyperSoft.Shared.dll
  • HyperSoft.BarCodeLibrary.dll

Por lo que aquellos usuarios que hayan utilizado, en su código, métodos de una de estas dos librerías deberán de recompilar sus aplicaciones, para efecto de no tener problemas con la actualización a esta nueva versión de EDL, ya que puede ser incompatible.

Para un mayor detalle de los cambios, lo invitamos a revisar el historial de cambios.

DESCARGAR

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Hasta la próxima.