Gastos de tu pareja que puedes deducir sin estar casados SAT

Como sabes, las personas físicas deben cumplir cada año con su declaración anual ante la autoridad fiscal, la cual contiene tu información sobre tus ingresos, deducciones personales, pagos provisionales y retenciones realizadas en ese periodo a declarar.

Ahora el Servicio de Administración Tributaria (SAT), te autoriza a ti como contribuyente a deducir gastos de tu pareja o concubina, aunque no estén casados en tu declaración anual, como gastos personales siempre y cuando cubran los requisitos que la autoridad solicita para poder aplicarlos.

En cuanto a las deducciones personales se refieren a los gastos que un contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulados durante el año y presentarlos en su declaración anual, en la cual se pueden considerar los gastos realizados por su pareja, cuando se solicite la factura electrónica y el pago se realice por medios electrónicos.

El SAT menciona que aparte de los gastos realizados por su cónyuge, también se pueden considerar los gastos que realicen tu padre, madre, abuelos, hijos y nietos, solicitando la factura con tus datos fiscales correspondientes, no importa que ellos hayan realizado la compra pero que realicen el pago con medios electrónicos.

Sin embargo, se tiene que tomar en cuenta que para considerar estos gastos y después deducirlos tienes que verificar qué gastos si son deducibles.

Los gastos personales que se pueden considerar para deducción en la declaración anual de las personas físicas son:

  • Honorarios médicos
  • Dentales
  • Nutrición
  • Psicología
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales
  • Honorarios a enfermeras
  • Prótesis
  • Análisis clínicos
  • Lentes ópticos
  • Aparatos de rehabilitación
  • Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes proporcionados por las instituciones públicas de seguridad social
  • Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente considerando el límite anual de deducción (no son deducibles las inscripciones ni reinscripciones)
  • Gastos funerarios (este es el único gasto que se puede realizar ya sea por medios electrónicos o en efectivo, solo se tiene que contar con la factura electrónica)

Otros gastos que se pueden considerar son créditos hipotecarios, pago de intereses devengados (no importa si son créditos bancarios, de INFONAVIT o de FOVISSSTE).

Si deseas saber cuáles más son tus deducciones personales que puedes considerar, consulta la siguiente liga:

DEDUCCIONES PERSONALES

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Cancelación de CSD al incumplir contabilidad electrónica

Hacemos de tu conocimiento, que una de las principales causas para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realice la cancelación de los Certificados de Sellos Digitales (CSD) es no presentar en tiempo y forma el registro de la contabilidad electrónica ante dicha autoridad fiscal siendo esto una obligación de los contribuyentes.

En este año 2020 una de las reformas nuevas que publicaron es la adición del articulo 17-H bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) que, tratándose de certificados de sello digital para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por parte de los contribuyentes, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente de uso de los mismo cuando sean detectadas una o mas de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento.

Cabe mencionar que, algunas conductas infractoras que la autoridad fiscal considera para la cancelación de CSD son:

  • No presentar las declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias que exija dicha autoridad
  • No realizar el envío de la información contable a través de la pagina de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) estando obligados a realizar el envió por dicho medio
  • Se considera otra conducta negativa al ingresarla la contabilidad electrónica fuera de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales o ingresarla con alteraciones que impidan su lectura de dichos archivos los cuales tienen la información como el catálogo de cuentas.

La autoridad notificará la cancelación o restricción de los sellos digitales por medio del BUZÓN TRIBUTARIO donde podrás verificar la falta administrativa, si tu como contribuyente tuviste este problema, podrás volver a solicitar un nuevo certificado ante la secretaria de administración tributaria, lo que procede, en primera instancia, es solventar esas irregularidades, para posteriormente realizar la solicitud correspondiente.

Si deseas ingresar al buzón tributario y verificar si tienes o no alguna notificación por parte de la autoridad correspondiente a este tema, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

INICIAR SESIÓN BUZÓN TRIBUTARIO

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