CFDI emitido por empresas dadas de baja en el REPSE

¿Qué implicaciones tiene?
En el contexto actual de fiscalización, uno de los temas que ha cobrado relevancia entre los contribuyentes que contratan servicios especializados o ejecución de obras es el uso de CFDI emitidos por empresas dadas de baja en el REPSE. Esta situación puede representar un riesgo fiscal importante, especialmente cuando se desconoce el estatus del proveedor ante este padrón.

¿En qué consiste?
El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) es un requisito obligatorio para las empresas que brindan este tipo de servicios conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo tras la reforma en materia de subcontratación. La finalidad es garantizar que estas empresas cumplan con sus obligaciones fiscales y laborales.

Cuando una empresa está dada de baja del REPSE, ya sea por incumplimiento de obligaciones o por decisión de la STPS, sus comprobantes fiscales (CFDI) pierden validez para efectos de deducción de impuestos y acreditamiento del IVA por parte del contratante.

Características principales

  • El REPSE es un requisito legal para ciertos servicios especializados.
  • Las empresas dadas de baja no pueden emitir CFDI válidos para efectos fiscales.
  • El SAT puede rechazar deducciones y acreditamientos vinculados a estos comprobantes.
  • Los contribuyentes son responsables de verificar la vigencia del registro REPSE de sus proveedores.

Requisitos para deducir correctamente
Para poder deducir los pagos y acreditar el IVA correspondientes a servicios especializados, el contratante debe:

  1. Verificar que el proveedor esté vigente en el REPSE
  2. Contar con el contrato de servicios especializados conforme a la Ley.
  3. Asegurarse de que el CFDI cumpla con los requisitos fiscales y legales.
  4. Tener evidencia del cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social del proveedor.

Beneficios de la verificación

  • Evita sanciones y créditos fiscales por deducciones improcedentes.
  • Fortalece el cumplimiento de las obligaciones patronales.
  • Mejora el control de proveedores y mitiga riesgos ante auditorías del SAT o del IMSS.

Desventajas y consecuencias

  • Si el proveedor fue dado de baja, los CFDI emitidos ya no serán válidos para deducir ISR ni acreditar IVA.
  • El SAT puede requerir el pago de impuestos omitidos, recargos y multas.
  • Puede implicar sanciones adicionales si se considera evasión o simulación de operaciones.

Sustento legal
Este criterio se fundamenta en diversas disposiciones legales, entre ellas:

  • Artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación (CFF): establece que las operaciones con proveedores que no cumplen con sus obligaciones pueden considerarse no deducibles.
  • Artículo 27, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR): señala que para ser deducibles, los gastos deben cumplir con requisitos específicos, incluyendo la legalidad del proveedor.
  • Artículo 5, fracción II de la Ley del IVA: condiciona el acreditamiento del impuesto al cumplimiento de requisitos por parte del proveedor.
  • Artículo 15, de la Ley Federal del Trabajo: que el contratista cuente con el registro correspondiente.

Conclusión:
Es crucial que, como contribuyente, verifiques periódicamente el estatus REPSE de tus proveedores. La emisión o recepción de un CFDI no garantiza automáticamente su validez fiscal si el emisor ha sido dado de baja del padrón. La prevención, la documentación adecuada y el cumplimiento de los requisitos legales son la mejor defensa ante revisiones del SAT.

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Hasta la próxima.

SAT sanciona a contribuyentes por fallas en su portal

Cómo sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de vigilar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias.

Portal del SAT
Para efecto de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, la autoridad (SAT), a través de su portal, pone a disposición de todos nosotros (personas físicas y morales), aplicativos, con los que podemos:

Fallas
En las últimas dos semanas de noviembre, hemos tenido conocimiento del reporte de diversos problemas con dichos aplicativos, como son:

  • La duplicación de ingresos en el aplicativo de declaraciones y pagos
  • Imposibilidad para generar facturas y complementos de pago
  • Fallas en el visor de nómina

Derivado de estos inconvenientes, se ha incrementado la complejidad a la que nos enfrentamos como contribuyentes para poder cumplir y estar al día con nuestras obligaciones fiscales.

A pesar de la persistencia de estas dificultades (fallas), la autoridad ha aplicado multas y recargos a aquellos contribuyentes que no han podido cumplir con sus obligaciones fiscales de manera oportuna.

De igual forma, esta situación ha obligado a presentar declaraciones complementarias y por lo consiguiente con el costo financiero para el contribuyente por el pago de recargos.

Mantenimiento
Derivado de toda esta situación, la autoridad (SAT) ha publicado en su portal un aviso importante, donde advierte que en estos momentos se está llevando el mantenimiento a diversos aplicativos, por lo que el próximo sábado 9 de diciembre se verán interrumpidos algunos trámites.

Recomendación

Para evitar algún inconveniente es de gran importancia que tomes en cuenta dicha situación.

¿Cómo afecta esta situación a las soluciones ofrecidas por Facturando?

Esta inestabilidad en los aplicativos del SAT, afecta directamente a nuestras soluciones de Descarga masiva de XML (EDD y Descargar CFDI), en donde:

  • Algunas veces, al intentar hacer la descarga masiva de los XML, nuestra solución no puede ingresar al servidor del SAT y se obtiene un mensaje que dice: “la clave CIEC y la contraseña no coinciden”, cuando realmente sí coinciden.
  • Al finalizar la descarga o consulta, no se muestra ningún comprobante emitido o recibido, dando la impresión de que no existen comprobante en dicho periodo, aunque realmente sí existe.

Lastimosamente, para este tipo de inconsistencias, no podemos hacer nada, ya que, la solución que hemos desarrollado depende cien por ciento de la respuesta del servidor del SAT, por lo que, la recomendación para estos casos, es volverlo a intentar hasta obtener una respuesta favorable.

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Hasta la próxima.