¿Has facturado conceptos distintos a tu actividad preponderante?

Como recordarás, en el momento en que se realiza la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ya sea de una persona física o moral, el contribuyente deberá señalar cual será su actividad económica preponderante, por la cual se generarán sus ingresos.

Además, si para la realización de la activad económica del contribuyente se requiere de personal, este deberá de inscribirse también ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde de igual manera deberá de informar también la actividad económica a realizar.

Actividad preponderante

Pero definamos ¿qué es la actividad preponderante?

Es aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.

Cabe recalcar, que tanto el catálogo de actividades del SAT, así como el catálogo de actividades del IMSS no son suficientes como para contemplar la totalidad de las actividades que se pueden realizar por los contribuyentes.

Actualización de la actividad económica

Si eres de los contribuyentes que por algún motivo ha llevado a cabo la facturación de conceptos distintos a los que corresponden a tu actividad económica, deberás de tener en cuenta lo siguiente:

Cuando exista alguna discrepancia entre la descripción de los bienes o servicios registrados en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad (SAT) actualizará las actividades económicas y obligaciones del contribuyente en cuestión al régimen fiscal que le corresponda.

Inconformidad

Para el caso de que el contribuyente estuviera inconforme con dicha actualización, podrá llevar a cabo el proceso de aclaración que la autoridad (SAT) determine mediante reglas de carácter general.

Conclusión

La conclusión sería, que debes de tener cuidado al momento de emitir tus facturas, ya que las consecuencias por facturar conceptos distintos a la actividad preponderante es que la autoridad (SAT) puede actualizar las actividades económicas y obligaciones de los contribuyentes que caigan en dichos supuestos.


Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

¿Se debe generar la factura a público en general o la factura global?

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), todos los contribuyentes deberán de generar un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) por aquellas operaciones en donde no se cuenta con el RFC del receptor.

Dentro de los requisitos que marca el artículo 29-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), es la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona a favor de quien se expida el CFDI.

Factura público en general

En los casos, en que se desconozca el RFC, ya sea porque no se solicitó el CFDI o porque el receptor no lo proporcionó o no cuenta con él, la indicación es que se señalará la clave del RFC genérica, siendo esta: XAXX01010100, con esto se considera que la operación fue celebrada con el público en general.

CFDI global

Ahora bien, para el caso de la factura global y de acuerdo con la regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, el contribuyente podrá elaborar un CFDI global, teniendo las siguientes consideraciones:

  • En este deberán de constar los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda
  • Se podrá generar un CFDI global diario, semanal o mensual
  • Se deberá de incluir el número de folio de la operación de los CFDIs que se hubiesen emitido al público en general
  • El CFDI global deberá expedirse a más tardar a las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones que lo integran

Por tratarse de un CFDI distinto a una factura, adicional, deberán de tenerse en cuenta, en el llenado del CFDI global, los siguientes datos:

Datos del Receptor

  • RFC: XAXX010101000 clave genérica
  • Nombre: se debe de registrar el valor “PUBLICO EN GENERAL”
  • Domicilio fiscal: el mismo código postal del que lo expide
  • Régimen fiscal: la clave 616 “Sin obligaciones fiscales”
  • Uso del CFDI: S01 “Sin obligaciones fiscales”

Información global

  • Periodicidad: Diario, Semanal, Quincenal, Mensual, Bimestral

Datos del concepto

  • Clave del producto o servicio: 01010101
  • Número de identificación: número de folio o de operación de los comprobantes de operación con el público en general
  • Cantidad: 1
  • Clave de unidad: ACT
  • Descripción: Venta

En resumen, podemos decir:

La factura a público en general se realiza cuando el contribuyente que adquirió el producto o contrato el servicio no solicito el comprobante por dicha operación o no proporciono su RFC.

La factura global es un resumen de todas las facturas a público en general que se generaron en un periodo de tiempo.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Terminó la emisión del recibo de nómina en CFDI 3.3

Como sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio una prórroga a la emisión de Comprobantes Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 3.3 con complemento de nómina 1.2.

De acuerdo con la autoridad (SAT), esta prórroga estaba vigente hasta el pasado 30 de junio de 2023, por lo que a partir del 1 de julio de 2023 todos los contribuyentes obligados a emitir recibos de nómina deberán de hacerlo bajo la versión 4.0 del CFDI.

Algo que debes tener muy en cuenta es la “Revisión C” para la emisión de los recibos de nómina 1.2, ya que es la única versión vigente del complemento que aplica para el CFDI 4.0.

Es el 31 de diciembre de 2021 cuando la autoridad (SAT) publica en su página de Internet los documentos correspondientes a la nueva “Revisión C” del Complemento de Nómina que inició su vigencia el 1 de enero de 2022 y que es utilizado para la versión 4.0 del CFDI.

Debido a que esta nueva “Revisión C” que solo aplica para el CFDI 4.0, no es solo poner atención a la versión del comprobante, sino también, a lo correspondiente al complemento de nómina.

Dentro de los cambios que conlleva esta Revisión C del complemento de nómina tenemos:

  • Se eliminan las validaciones correspondientes a la versión y forma de pago.
  • Se agregan las validaciones para la emisión de la versión 4.0 del CFDI, como son:

– Régimen fiscal del receptor
– Objeto de impuestos
– A cuenta de terceros
– Información aduanera
– Cuenta predial
– Complemento concepto

  • Se homologa la forma de expresión del formato fecha conforme al Anexo 20 de los atributos:


– Fecha de pago
– Fecha inicial de pago
– Fecha final de pago
– Fecha inicio de la relación laboral

  • Al ser versión 4.0, los siguientes datos se vuelven obligatorios y deben indicarse de la misma forma que aparecen en el SAT:


– Nombre del receptor
– Código postal del domicilio fiscal del receptor.

Es importante recordar que para la emisión del recibo de nómina 1.2 usando la versión 4.0 del CFDI, algunos datos tienen valores fijos:

  • Régimen fiscal del receptor: 605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios
  • Uso del CFDI: CN01 – Nómina

Si deseas obtener los archivos correspondientes a esta Revisión C, bastará con dar clic a la siguiente liga:

Complemento de nómina 1.2 – CFDI 4.0 Revisión C

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

¿Tienes derecho al reparto de utilidades?

En esta ocasión, queremos compartir contigo el tema del reparto de las utilidades, saber ¿Qué son?, ¿A quiénes aplica?, y ¿Cuándo debes cobrarlas?, pero empecemos por:

¿Qué es el reparto de utilidades?
Es el derecho constitucional, plasmado en el artículo 123, el cual reconoce que el trabajo es determinante en la generación de las ganancias de las empresas, y que los trabajadores deben recibir anualmente una parte proporcional de las mismas.

¿Cómo se determina?
El cálculo de las utilidades se determina considerando dos partes:

  • La primera por la mitad de los días trabajados.
  • Mientras que la segunda mitad corresponde al monto de los salarios percibidos.

El monto total tendrá como límite a repartir tres meses del salario o el promedio de la PTU recibida en los tres últimos años, lo que resulte más favorable al trabajador.

¿Cuándo se deben de repartir?
Los empleadores están obligados a repartir las utilidades, una vez que hayan presentado su declaración anual, y deben de hacerlo de la siguiente manera:

  • Tratándose de una persona moral deberá de hacerlo del 1 de abril al 30 de mayo.
  • En el caso de que el empleador se una persona física, esta deberá de realizarlo del 1 de mayo al 29 de junio.

¿Quiénes tienen derecho?
Es importante saber, quiénes tienen derecho al reparto de utilidades, siendo estos los siguientes:

  • Todos los trabajadores y extrabajadores de planta y eventuales que hayan laboraron al menos 60 días durante el año
  • Los considerados en servicio activo
  • Trabajadores que tienen incapacidad temporal
  • Trabajadoras que se encuentren con licencia de maternidad

¿Quiénes no tiene derecho?

Ahora veremos quiénes son los trabajadores que no tiene derecho a recibir utilidades, dentro de los que tenemos son:

  • Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
  • Los trabajadores del hogar.

Finalmente, comentaremos que los trabajadores que tengan derecho al reparto de utilidades cuentan hasta con un año para solicitar las utilidades. En caso de que los trabajadores no reciban las utilidades en la fecha correspondiente, podrán denunciarlo mediante el envío de un correo a inspeccionfederal@stps.gob.mx

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Muy pronto no podrás emitir facturas sin un certificado

Como sabrás, para poder emitir o generar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es necesario contar un Certificado de Sello Digital (CSD) emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Derivado de los cambios en la facturación electrónica, la autoridad (SAT) estableció, mediante artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, que junio es el último mes en el que algunos contribuyentes, personas físicas, obtengan su CSD con el fin de poder emitir por sus propios medios sus CFDI.

Adicional a ello, la autoridad (SAT) puso a la disposición de algunos contribuyentes, una facilidad que permite emitir CFDI o facturas electrónicas sin la necesidad de contar con un Certificado de Sello Digital.

Contribuyentes del RESICO
Esta facilidad se encuentra definida en el artículo transitorio vigésimo quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal, donde se establece que los contribuyentes que se encuentren tributando bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina”, de “Mis cuentas”, las cuales hacen uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, esto hasta el 30 de junio de 2023.

Otros contribuyentes
De igual manera, dentro del artículo transitorio décimo noveno se señala que los contribuyentes del régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, de Plataformas Digitales y de Arrendamiento, también podrán hacer uso de la facilidad para emitir sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” dentro del periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, esto sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

En conclusión, si eres uno de esos contribuyentes beneficiado con esta facilidad, deberás de tener en cuenta que ya no podrás hacer uso de esta a partir del 1 de julio de 2023, por lo que te exhortamos a que tramites lo antes posible, la obtención de tu propio Certificado de Sello Digital (CSD), evitando con ello, correr el riesgo de no poder emitir tus comprobantes fiscales, por lo tanto, afectar tu operación comercial.

Si no sabes cómo realizar el trámite para obtener tus certificados, puedes ingresar al sitio del SAT dando clic aquí y seguir los pasos que se muestran en dicha página.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Se termina la prórroga al CFDI de carta porte con errores

Derivado de la prórroga a la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte, dada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el tiempo se agota y de acuerdo con esta, a partir del 1 de agosto, los contribuyentes obligados a generar este tipo de comprobantes fiscales deberán de:

  • Cumplir con todos los requerimientos exigidos por la autoridad (SAT)
  • Generar la Carta Porte sin incluir errores

Actualmente, la autoridad ha dado a los contribuyentes la facilidad de que puedan emitir comprobantes fiscales (CFDI) de Carta Porte con errores sin que esto traiga consecuencias fiscales a los mismos.

Es importante tomar en cuenta, que a partir de que termine la prórroga, los contribuyentes podrán hacerse acreedores a la no deducibilidad de los fletes y la presunción de contrabando, cuando el traslado de la mercancía no se acompañe de la Carta Porte.

Además, de igual forma, podría hacerse acreedor a la posibilidad de la aplicación de las siguientes multas:

  • Si cuando en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de 880 a 17,030 pesos.
  • Adicional, recordemos que existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre 19,700 a 112,650 pesos.

Es importante mencionar que las cantidades mencionadas con anterioridad se actualizan anualmente y se dan a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Por todo lo anterior, invitamos a todos nuestros lectores que manejen o requieran el uso del CFDI con el complemento carta porte a que verifiquen sus procesos de emisión y que estos cumplan con toda la normatividad exigida por la autoridad para la misma, ya que como pudiste observar las multas por no cumplir dichas normas tiene un importe considerable.

Recuerda que toda la información (documentos, estándar, guía de llenado, etc.) relacionado con la carta porte se encuentra publicada en el sitio del SAT y puedes tener acceso a la misma dando clic aquí

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

¿Cuál es la correcta aplicación del objeto de impuesto en un CFDI?

Esta nueva versión (4.0) del Comprobante Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) ha traído una serie de retos y complicaciones a nosotros los contribuyentes, esto debido a que, se incluyen campos que no existían en la versión anterior (3.3); además de que se agregan una serie de validaciones que hacen más seguro al comprobante.

Estas validaciones hacen que durante el proceso de generar y timbrar cualquier tipo de comprobante (factura, nota de crédito, recibo de pago, etc.) sea tenga más cuidado en el llenado de los datos, haciendo que los contribuyentes tengamos una mayor carga de trabajo.

Mal uso del Objeto de impuesto

Como recordarás, uno de estos nuevos campos, es el de Objeto de impuesto, que va dentro de cada concepto y que sirve para indicar si el producto que está vendiendo o el servicio que estás ofreciendo conlleva un impuesto o no.

En este artículo queremos comentar justamente del uso incorrecto de este dato, esto se presenta cuando se usa la clave “01 – No objeto de impuesto” en lugar de la clave “02 – Sí objeto de impuesto”, en productos o servicios que están sujetos a una tasa 0% de IVA o se encuentran exentos de este impuesto.

El problema con estas dos claves es que es muy fácil confundirse y hacer un uso incorrecto de las mismas; el uso inadecuado de las mismas traerá como consecuencia la falta del correcto acreditamiento del IVA para efectos fiscales, es decir, que si se emite un CFDI de tipo Ingreso utilizando de forma errónea la clave “01 – No objeto de impuesto”, se corre el riesgo de perder una parte del IVA acreditable; además de esto, se abre la posibilidad a que autoridad (SAT) detecte esta situación y nos envíe una carta de invitación para aclarar diferencias en el acreditamiento IVA.

Nuestra recomendación para este caso es leer y analizar lo establecido en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en este se especifica de forma clara y concisa como debes expresar el traslado de impuestos.

Claves de objeto de impuesto

Con respecto a las claves de objeto de impuesto y de acuerdo con el catálogo correspondiente, estas son las claves disponibles:

  • 01 – No objeto de impuesto
  • 02 – Si objeto de impuesto
  • 03 – Si objeto de impuesto y no obligado al desglose
  • 04 – Si objeto de impuesto y no causa impuesto

En lo que respecta a su inicio de vigencia, esta última clave (04) entró en vigor a partir del 07 de octubre de 2022, mientras que las tres primeras claves (01, 02 y 03) su vigencia inicial fue a partir del 01 de enero de 2020.

De estas cuatro claves, te puede parecer extraña la 04 y es comprensible, ya que su descripción es un poco confusa, es por esto, que hemos publicado un artículo en donde se aclara el uso de la misma, si quieres conocerlo te invitamos a dar clic aquí.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Actualización a los catálogos para la generación del CFDI 4.0

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha realizado una actualización a los catálogos que contienen los datos requeridos para la correcta generación de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI), siendo esta la siguiente:

Nuevas monedas
En lo que respecta al catálogo de monedas, el pasado 29 de mayo, la autoridad (SAT) publicó una nueva actualización, donde se adicionan cinco nuevas monedas, las cuales describiremos a continuación:

Clave / Descripción / Decimales / % variación / Fecha de inicio

CNH / Yuan extracontinental (China) / 2 / 500% / 29/05/2023
ESD / Dólar de Ecuador / 2 / 500% / 29/05/2023
NIC / Córdoba (Nicaragua) / 2 / 500% / 29/05/2023
UYP / Uruguay (Peso) / 2 / 500% / 29/05/2023
VES / Bolívar digital (Venezuela) / 2 / 500% / 29/05/2023

Cabe mencionar que la versión del catálogo sigue siendo la misma, 1.0, mientras que la revisión cambia a la 1.

Algo curioso de este cambio y que nos llama mucho la atención, es la tardanza con la que la autoridad (SAT) realiza la publicación de esta actualización, ya que dentro del catálogo aparece como fecha de inicio a partir del 29 de mayo de 2023 mientras que en su página la fecha de publicación corresponde al 01 de junio de 2023.

Adicional, el único país que no aparecía con anterioridad en el catálogo es Ecuador, el cual se incorpora con su moneda dólar, mientras que el resto de los cuatro países ya existían, pero con otras monedas, las cuales son:

País / Clave Moneda
China / CNY Yuan Renminbi
Nicaragua / NIO Córdoba Oro
Uruguay / UYI Peso Uruguay en Unidades Indexadas (URUIURUI)
Venezuela / VEF Bolivar

¿CFDI 3.3 o 4.0?
Tal vez te preguntes a cuáles versiones del CFDI afecta estos cambios (recuerda que aún es posible emitir CFDI en versión 3.3); te queremos aclarar que los cambios comentados en este articulo afecta única y exclusivamente a la generación y timbrado de la versión 4.0 del CFDI.

¿Dónde descargarlo?
Si deseas tener acceso a estos nuevos catálogos, existen dos formas, uno es descargar el nuevo catálogo directamente del servido del SAT, o puedes descargarlo usando la liga que te compartimos a continuación, donde bastará con dar clic en la misma para descargarlos:

Nuevos Catálogos del SAT

Esperamos que esta artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a éste blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Inconsistencias en las Constancias de Situación Fiscal

Como recordarás, es requisito para la emisión del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0 verificar y cumplir con los datos requeridos para el receptor de este, como son:

  • Nombre
  • Domicilio fiscal (código postal)
  • Régimen

La importancia de estos datos radica en que éstos deben ser capturados exactamente como están registrados en las bases de datos del SAT, sin importar si estos tienen inconsistencias o caracteres extraños, ya que, si no se hace, no se podrá emitir el CFDI.

Un ejemplo de lo comentado anteriormente es que, en el caso de algunas personas morales es necesario colocar acentos o comillas dobles en la razón social del receptor, por ejemplo:

“ARRASTRES AMBIENTALES”

Lo más común, es que los datos del receptor sean obtenidos de la Constancia de Situación Fiscal (CSF) proporcionadas por los mismos (cliente, empleado. etc.).

En esta ocasión, queremos darte a conocer dos casos en los que hemos encontrado inconsistencias con respecto a la información contenida en las Constancias de Situación Fiscal, siendo estos los siguientes:

Caso 1: Letra minúscula en apellido

Para este primer caso, la inconsistencia se detectó en el segundo apellido, es decir, en el apellido materno, en el cual y de acuerdo con el archivo de la Constancia de Situación Fiscal, aparece como NIQO.

Por lo que se procedió a generar el comprobante fiscal, con los datos que aparecen en la constancia del receptor y que en teoría no tendría que haber problema alguno, ya que esta constancia es emitida por la autoridad (SAT), pero cual fue nuestra sorpresa, que, al enviar a timbrar el comprobante, se obtuvo el error de que el nombre no correspondía con el RFC asociado.

En primera instancia pensamos, que el nombre del receptor se había tomado de forma errónea, por lo que se volvió a verificar directo con su Constancia de Situación Fiscal, siendo este idéntico al indicado en el comprobante fiscal.

Haciendo uso de nuestro web service Validar RFC, procedimos a consultar y obtener los datos de este receptor, y nos encontramos con la sorpresa, de que, en los registros del SAT, el segundo apellido, aparecía como NIqO, es decir con la letra Q pero en minúscula; con esta información se procedió a realizar el cambio y enviar nuevamente a timbrar el comprobante fiscal, el cual se timbró sin problema alguno.

Caso 2: Estatus como suspendido

En lo que respecta a este segundo caso, la inconsistencia detectada corresponde a que, en el archivo de la Constancia de Situación Fiscal del receptor, no vienen especificados datos para las secciones correspondientes a las Actividades Económicas y los Regímenes del contribuyente.

En base a lo anterior, nos dimos nuevamente a la tarea de consultar los registros del SAT y nos encontramos con que el estatus de este contribuyente se encontraba como Suspendido, por lo que, bajo este estatus, no es posible generarle comprobante fiscal alguno.

Conclusión

Con lo expuesto anteriormente, podemos concluir que a pesar de obtener los datos de un receptor directamente de su Constancias de Situación Fiscal (CSF), existen casos en que ni con este documento oficial, se garantiza el poder emitir el comprobante fiscal digital correspondiente sin tener tropiezo alguno.

Web service de validar RFC

El uso de este servicio se está convirtiendo en una herramienta básica para la emisión de comprobantes.

Recuerda que, si eres cliente de Facturando, puedes hacer uso de éste sin ningún costo adicional; ponte en contacto con nosotros para que conozcas todas las condiciones de uso del mismo.

Si quieres probarlo, puedes descargar los demos (PHP, C#, VB.Net, etc.) de aquí

DEMO VALIDAR RFC

Hasta la próxima.

Prórroga al recibo de nómina 1.2 con CFDI 3.3

Como ya sabrás, hasta el día 31 de marzo la autoridad, en este caso el SAT, había dado como fecha límite para poder emitir cualquier tipo de comprobante usando la versión anterior del CFDI, esto es, la versión 3.3

Lo anterior significaba que, a partir del 1 de abril del 2023, era necesario que todos usáramos la última versión del CFDI, que es la 4.0.

Pues bien, de último momento el Sistema de Administración Tributaria (SAT), saco un comunicado, exactamente el 011/ 2023, en donde se da una prórroga para la emisión de comprobantes usando la versión 3.3.

Sabemos que este comunicado genera varias dudas y queremos responder todas aquí:

¿Esta prórroga cuando fue publicada?
Fue realizada, hoy 31 de marzo de 2023.

¿Exactamente que dice el comunicado?
Entre otras cosas, dice que se pueden seguir emitiendo recibos de nómina electrónicos con la versión 3.3 del CFDI.

¿Sólo aplica para los recibos de nómina? o ¿También puede ser aplicada a otro tipo de documentos?
El comunicado solo se hace mención al recibo de nómina electrónico.

¿Y qué sucede con las facturas, recibos de pago, etc.?
Para esos documentos, deberás usar obligatoriamente la versión 4.0 con todas las implicaciones que esto tiene.

¿Si trato de timbrar una factura con la versión 3.3 que va a pasar?
El PAC va a rechazar el XML y no lo va a timbrar.

Con esta prórroga, ¿hasta cuándo se podrá continuar emitiendo los recibos de nómina 1.2 usando el CFDI 3.3?
El comunicado indica que esto será posible hasta el día 30 de junio del 2023.

¿De cuanto tiempo es la prórroga?
De acuerdo con lo publicado por el SAT, es de 3 meses, esto quiere decir que, con respecto a los recibos de nómina, podrás continuar emitiéndolos de la forma en que venias haciéndolo durante los sigueintes 3 meses que corresponden a abril, mayo y junio del 2023.

¿Y qué pasará después del 30 de junio del 2023?
Si el SAT no saca otra prórroga, deberás usar la nueva versión del CFDI para emitir tus recibos de nómina, esto es, usar la versión 4.0

¿Por qué el SAT hizo este cambio a último momento y no lo público antes?
Desconocemos el motivo exacto, pero creemos que fue para presionar a que más gente se cambie a la nueva versión del CFDI.

Durante este periodo de prórroga, ¿puedo emitir recibos de nómina con el CFDI 3.3 y 4.0 al mismo tiempo?
Si sin problema lo puedes hacer, es más, algunas empresas lo hacen durante un tiempo, esto porque hacen pruebas para ver que todo funciona correctamente, antes de pasarse definitivamente a la versión 4.0

¿Dónde puedo encontrar el comunicado que saco el SAT sobre este tema?
Lo puedes ver dando clic en el siguiente enlace o entrando directamente a la página del SAT

Comunicado 011/2023

¿Qué otra información contiene el comunicado?
Habla sobre las personas que están en el RESICO y la obligación que tienen estas:

  • Contar con eFirma
  • Contar con el buzón tributario
  • Tener sus datos actualizados

Esperamos que con estos hayan sido resultas tus dudas y como siempre, te invitamos a inscribirte en nuestras redes sociales donde estaremos publicando más información al respecto:

Hasta la próxima.