¿Está mi proveedor en las listas negras del SAT?

Una de las mayores inquietudes que tienen las empresas y las personas físicas, es el no saber si tienen una relación comercial con un contribuyente identificado como incumplido o con operaciones inexistentes (EFOS), es decir, que este se encuentre registrado en las listas negras del SAT.

Para explicar esta situación y la solución que existe para ello, lo primero es saber en qué consisten las listas negras del SAT.

Listas negras del SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su sitio web los listados de aquellos contribuyentes identificados como:

EFOS
Son aquellos contribuyentes que llevan a cabo la emisión de comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.

A los contribuyentes que se encuentre bajo esa situación se determinará la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes que hayan emitido.

A estos contribuyentes se les denomina o son conocidos como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS).

Incumplidos
Los contribuyentes incumplidos son aquellos que por algún motivo tienen adeudos pendientes con la autoridad (SAT).

Consulta de listas
Para poder llevar a cabo la consultar de tus proveedores en las listas negras del SAT, lo primero que debes de hacer es realizar la descarga de los diferentes archivos que la integran directamente de la página del SAT:

  • 4 archivos para operaciones inexistentes.
  • Para incumplidos son 13 archivos.

Una vez descargados los diferentes listados, deberás de realizar la consulta para cada uno de los RFCs de tus proveedores en cada uno de los listados, esto sería práctico para alguien que tenga una cantidad pequeña de proveedores, tal vez 10, pero si manejas más proveedores se vuelve poco práctico y es algo que va a consumir mucho tiempo.

Consulta masiva de las listas negras del SAT
La solución más fácil y rápida de llevar a cabo la consulta de tus proveedores contra las listas negras del SAT es haciendo uso del programa desarrollado por Facturando, el cual se especializa en la verificación, de forma masiva, ya sea mediante el uso de los RFCs o por medio de los archivos XML que te hayan emitido, de los contribuyentes a consultar.

La verificación se realiza de forma automática en todos los listados publicados por el SAT, mostrando como resultado un reporte detallado de datos, de aquellos contribuyentes identificados como incumplidos o con operaciones inexistentes.

Todos los reportes emitidos por el programa podrán ser exportados a un archivo de Excel, con el fin de que el usuario le pueda dar seguimiento a la información contenida en los mismos.

Además, podrás validar el RFC de empleados, clientes y proveedores, y si estos se encuentran registrados en la base de datos del SAT.

Con el programa podrás verificar todas las empresas que desees, ya que es multi RFCs.

¿Y los comprobantes (XML)?
Con esta solución, no solo conocerás si tu proveedor se encuentra en dichas listas, sino que además podrás saber que comprobantes te he emitido y obtendrás los datos de estos como son:

  • El total, los impuestos retenidos y trasladados, etc.
  • Si estos se encuentras vigentes o cancelados
  • La fecha de cancelación.

Si quieres automatizar la consulta masiva de tus proveedores en las listas negras del SAT, te invitamos a descargar y usar la versión gratuita del sistema de aquí:

Programa Lista negra del SAT

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT – suplantación de identidad

Recientemente se ha hablado mucho acerca de la suplantación de identidad de acuerdo a lo comentado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su comunicado publicado el pasado 21 de febrero del 2021, donde enfatiza que con el fin de garantizar que los trámites de los contribuyentes se realicen de manera segura y llevar a cabo prácticas de prevención de usurpación de identidad, ha realizado constantemente revisiones para identificar situaciones que pongan en riesgo las operaciones de los contribuyentes.

Dentro de las irregularidades detectadas en algunos contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), se tienen identificadas algunas de las situaciones que despertaron sospecha de usurpación de identidad como son:

  • La existencia de la contratación, por parte de las empresas, de contribuyentes con edades que rebasan los 100 años, haciendo deducibles los gastos de las empresas declarados.
  • Inconsistencias en el registro de contribuyentes con patrones similares como son:
  • Domicilio con número exterior S/N
  • Contribuyentes con un promedio de edad superior a los 90 años.
  • Direcciones de correo electrónico de los RIF con el dominio outlook.com o outlook.es con estructura de los 10 primeros dígitos correspondientes a la CURP.
  • Estos se ubican principalmente en San Luis Potosí, Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey y Querétaro.
  • Simulación en la contratación de servicios de RIF relacionados con el alquiler de automóviles con chofer, transporte de pasajeros, representando hasta el 90% de los gastos que declaran las empresas.
  • La identificación de 421,676 contribuyentes del RIF que facturaron ingresos y no presentaron declaraciones bimestrales y que, además, se excedieron en el límite de 2 millones de pesos facturados.
  • 2,040 registros se encuentran en el padrón de difuntos.
  • La identificación de registros de contribuyentes con una facturación que va desde 26 mil millones hasta los 14 billones de pesos.

En base a las situaciones detectadas por la autoridad, se llevó a cabo la ejecución de algunas de las siguientes acciones:

  • Derivado de la detección de situaciones que ponen en riesgo las operaciones de los contribuyentes, al detectar datos y cuentas no seguras o con operaciones anómalas, el SAT invitó a 273 mil contribuyentes, a través de sus medios de contactos registrados, a llevar a cabo la actualización de sus contraseñas de acceso vía SAT ID, de no ser así, se procederá a la cancelación de sus accesos hasta que éstos sean generados por un medio seguro, ya sea usando SAT ID o su firma electrónica.
  • Se obliga a todos los RIF, mediante calendario de tres meses, a activar su buzón tributario, de acuerdo con el artículo transitorio cuadragésimo segundo de la resolución miscelánea 2021, para tener un medio de contacto por el cual se le puedan informar sus derechos u obligaciones fiscales.
  • Notificación, vía correo electrónico, de la Inhabilitación de las contraseñas de acceso a los sistemas, para los casos en los que no ha habido actividades económicas y fiscales.
  • La atribución de cambiar de régimen del RIF al Régimen General de Personas Morales o al Régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial, a aquellos contribuyentes del RIF para que no puedan declarar o facturar ingresos mayores a 2 millones de pesos.
  • Se bajaron del padrón del RIF a 33,851 registro de contribuyentes declarados como fallecidos.

Si deseas consultar la totalidad del comunicado publicado por la autoridad, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Comunicado irregularidades en el RIF

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Hasta la próxima.

SAT – Actualización a las listas negras

Con respecto a nuestra aplicación de validación de tus proveedores en las listas negras del SAT, queremos comentar que el pasado 28 de febrero de 2021, el SAT publicó en su sitio web una actualización al listado de aquellas empresas identificadas con operaciones inexistentes, por lo que hemos liberado una nueva versión 2021.03.01 de nuestra aplicación.

Dentro de los cambios detectados en la lista negra con operaciones inexistentes tenemos:

La cantidad de contribuyentes que aparecen registrados paso de 12,011 a 12,112 registros.

Cabe mencionar, que el archivo de las listas aunque su fecha de actualización tiene marcada el 23 de febrero, no fue sino hasta el día 28 de febrero cuando apareció publicada en la página del SAT, teniendo un desface de 5 días.

Si aún no conoces nuestra aplicación, con la cual podrás verificar a tus proveedores de forma masiva y sin límite en la cantidad de empresas y proveedores a verificar; a continuación, te compartimos dos videos que muestran la forma de cómo lo puedes hacer:

Te invitamos a descargar nuestro sistema, con el que podrás hacer uso de su versión gratuita, por lo que solo bastará con dar clic en la siguiente liga:

DESCARGAR LISTAS NEGRAS DEL SAT

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Hasta la próxima.

Mejoras a la descarga de los XML del SAT

Descargar CFDI es el programa especializado en la descarga y administración de los archivos XML de los comprobantes que emites o recibes, con este puedes descargas de forma masiva hasta 33,000 XML al día por RFC; en nuestro compromiso de ir mejorando su funcionalidad hemos realizado las siguientes mejoras en esta nueva versión (2021.02.18):

Descarga masiva
En lo que respecta a la descarga masiva de los archivos XML, se mejoró el proceso de descarga y consulta para que el sistema muestre un mensaje cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) haya realizado cambios a sus servidores.

Conversión de XML a Excel
Para el caso del reporte que convierte la información de todos los datos contenidos en los archivos XML a Excel, se realizaron las siguientes mejoras:

Se adicionaron dos columnas al reporte:

  • La primera es la correspondiente a la ubicación del archivo XML, es decir del directorio donde físicamente existe, donde podrás abrir la ubicación del archivo con solo dar doble clic sobre la ruta que se muestra.
  • La segunda corresponde al nombre del archivo XML leído, donde de igual forma podrás dar doble clic sobre el nombre de este para que se muestre en pantalla para su consulta, esto por medio del visor de archivos XML y PDF con el que cuenta el sistema.

Dentro de este reporte, adicional se modificó el orden en que se muestran las columnas correspondientes al impuesto IEPS con tasa al 25%, para que estas quedaran igual a como se muestran las demás columnas de los impuestos.

Desglose de conceptos
En lo que corresponde al reporte de desglose de conceptos, de igual forma se adicionaron las dos columnas para indicar la ubicación del archivo XML y el poder visualizar el XML o la representación impresa (PDF).

A continuación, encontrarás la liga para que puedas descargar y usar la última versión del sistema:

Descargar versión gratuita

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Hasta la próxima.

PACs cuya autorización no fue renovada

En esta ocasión queremos darte a conocer que dos proveedores de certificación (PACs) lo han dejado de ser, por lo que a partir del 31 de diciembre del 2020 dejaron de prestar sus servicios de certificación, esto de acuerdo con la publicación realizada por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) en su página Proveedores de Certificación de Factura cuya autorización no fue renovada, siendo estos los siguientes:

PAC – FEL.mx ®

A continuación, te presentamos sus datos:

  • Denominación o razón social: Facturar En Línea, S.de R.L. de C.V.
  • Nombre comercial: FEL.mx ®
  • Clave del RFC: FLI081010EK2
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31/12/2020
  • Autorización SAT: 55029

PAC – Folios Digitales

A continuación, te presentamos sus datos:

  • Denominación o razón social: Folios Mexicanos Digitales, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: Folios Digitales
  • Clave del RFC: FMD100203JS7
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31/12/2020
  • Autorización SAT: 55710

Esta publicación la realiza la autoridad con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo de la regla 2.7.2.4. en relación con el primer párrafo, fracción II de la regla 2.7.2.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el ejercicio de 2020 y TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Donde se especifica que:

«Los datos de los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización serán publicados en el Portal del SAT dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya concluido la vigencia de su autorización.»

En esencia ya no podrán seguir ofreciendo sus servicios a nuevos clientes.

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Hasta la próxima.

SAT – Cambio en la validación de un CFDI

18/12/2020 19:00:00 (SOLUCIONADO)

Nuestra area de desarrollo llevo a cabo las modificaciones necesarias para poder soportar los cambios realizados por el SAT, por lo que confirmamos que todas nuestras soluciones se encuentrá trabajando correctamente.

No es necesario que actualice el programa o librería que usas, ya que los cambios fueron realizados directamente en nuestros servidores.

Para todos aquellos usuarios de nuestras soluciones de validación, queremos comentarles que el día de hoy 18 de diciembre el SAT realizó un cambio a su servicio de validación de un comprobante, por lo que la validación que se reporta y que corresponde a la validación de un comprobante en los servidores del SAT, no estaría devolviendo los datos correspondientes a la misma.

Derivado de esta situación, por el momento no se podrá obtener la validación del comprobante ante el SAT.

Las soluciones de validación que se verán afectadas son las siguientes:

Nuestra área de desarrollo ya se encuentra trabajando en soportar los cambios detectados, para liberar una nueva versión lo antes posible.

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Hasta la próxima.

SAT – Nuevo supuesto para una opinión de cumplimiento positiva

Como sabemos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de emitir una opinión de cumplimiento, pero:

¿qué es una opinión de cumplimiento?

Una opinión de cumplimiento es un documento con el que la autoridad (SAT) puede dar fe de que un contribuyente ha cumplido o no con sus obligaciones fiscales.

Esto es, que el contribuyente haya presentado y este al corriente con sus declaraciones y pagos de impuestos.

Podrás obtenerla mediante un trámite en línea directamente en la página del SAT, donde el resultado de la opinión podrá ser positivo o negativo, todo dependerá si la autoridad detecta el cumplimiento o no de alguna de las obligaciones contraídas por el contribuyente solicitante.

Reglamentación

La obtención de la opinión del cumplimiento se encuentra regulado por la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. Esto en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Nuevo supuesto

Anteriormente, la autoridad tomaba en cuenta 10 numerales para emitir una opinión de cumplimiento, ahora de acuerdo con lo publicado en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de este 2020, se adiciona el numeral 11, el cual especifica lo siguiente:

“La declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, y la declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

Este numeral esta relacionado con el cumplimiento de obligaciones de las donatarias autorizadas.

Adicional, deberán de tenerse en cuenta que los numerales 8, 9 y 10, entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el artículo Cuadragésimo Octavo transitorio de la RMF para 2020.

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Hasta la próxima.

Conoce los cambios a la generación del CFDI para 2021

Continuando con los cambios a la reforma fiscal para 2021 aprobada recientemente y que fue publicada el pasado día 8 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), queremos comentar lo correspondiente acerca del cambio a la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual tendrá afectación en la generación del CFDI y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021, para ello comencemos por recordar que nos dice este artículo:

Artículo 29

“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.”

Articulo 29-A

Adicional, a los requisitos que se establecen a los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, se deberán de reunir una serie de requisitos de entre ellos se encuentra lo indicado en la fracción V que en las disposiciones para 2020 dice:

V.- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen.

El cambio aprobado a la fracción V para las disposiciones de 2021 es el siguiente:

V.– La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.

Esto significaría y de cuerdo a nuestra interpretación, que en la descripción del producto y/o servicio, uso o goce temporal de bienes, se deben de asentar de acuerdo con los catálogos que publique el SAT en su página, si un CFDI se emite en 2021 y no contiene la descripción detallada del servicio, no debería de haber problema con su deducción, más sin en cambio, el caso contrario sería, si no se utiliza la clave correcta, la autoridad podría determinar que el CFDI no corresponde en el campo de descripción con las claves del catálogo, pudiendo rechazar la deducción y acreditamiento por no cumplir con los requisitos de forma del CFDI.

En este sentido, la recomendación sería verificar las claves de productos y/o servicios que tengan definidas en sus sistemas de facturación y adaptarlas a los cambios propuestos para el 2021.

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Hasta la próxima.

Es oficial la reforma al artículo 113-A de la LISR

Si eres un contribuyente que perciben ingresos por medio del uso de los servicios de las Plataformas Digitales, queremos informarte acerca de los cambios propuestos al artículo 113 – A corresponden al Impuesto Sobre la Renta (ISR), los cuales aplican a las personas físicas que sean prestadoras de servicios de transportes terrestre de pasajeros o bienes, servicios de hospedaje vía internet y la enajenación de bienes o servicios.

LEY ISR VIGENTE 2020

Actualmente, estas retenciones las llevan a cabo las empresas que prestan sus servicios digitales o de intermediación sean Nacionales o Extranjeras, por la realización de dicha actividad, a continuación, te presentamos las tasas de retención que se aplican para efecto de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) las cuales aplican de acuerdo con la actividad que se realice:

  1. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

Monto del ingreso mensual $ ISR (%)
Hasta $5,500 2
Hasta $15,000 3
Hasta $21,000 4
Más de $21,000 8

  1. Prestación de servicios de hospedaje.

Monto del ingreso mensual $ ISR (%)
Hasta $5,000 2
Hasta $15,000 3
Hasta $35,000 5
Más de $35,000 10

  1. Enajenación de bienes y prestación de servicios.

Monto del ingreso mensual $ ISR (%)
Hasta $1,500 0.4
Hasta $5,000 0.5
Hasta $10,000 0.9
Hasta $25,000 1.1
Hasta $100,000 2.0
Más de $100,000 5.4

LEY ISR PARA 2021

Ya es oficial la reforma al artículo 113 – A de la Ley al Impuesto Sobre la Renta (LISR) del nuevo esquema para el año 2021, al ser publicado el día de hoy 8 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se modifican los porcentajes a tasas únicas a aplicar para dicho impuesto, siendo estos los siguientes:

  1. Tratándose de prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención será del 2.1%
  2. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%
  3. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%

Estas nuevas tasas de porcentajes a aplicar entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

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Hasta la próxima.

SAT – problemas al descargar XML

03/12/2020 12:00:00 (CONCLUIDO)

Como parte del seguimiento al servicio de descarga del SAT, se llevó a acabo una batería de pruebas en las cuales el resultado de cada una de ellas fue exitosa, por lo que se da por concluido este tema al determinar que el servicio de descarga del SAT quedo restablecido y funcionando normalmente como lo venia haciendo.

02/12/2020 12:20:00

El SAT continua presentando error en su servicio de descarga de archivos XML, consistente en la intermitencia en el servicio a la hora de responder, donde en ocasiones te responde correctamente y en otras, para el caso de nuestras aplicaciones de escritorio (windows) se devuelven cero archivos encontrados.

02/12/2020 09:01:00

Para todos aquellos usuarios que realizan la descargar de los archivos XML de los comprobantes fiscales que emiten o reciben, queremos comentarles que el servicio de descarga del SAT está teniendo problemas para la descarga, el error que se obtiene al verificar directamente en la página del SAT es:

«Ha ocurrido un error al procesar su última acción»

Derivado de esta situación, por el momento no se podrán realizar la descargar de los archivos XML.

Las soluciones de descarga que se verán afectadas son las siguientes:

Por lo que nuestra área de desarrollo estará monitoriando el servicio para informar en cuanto éste se restablezca.

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Hasta la próxima.