E.D.D.: Nueva versión para la descarga de constancias

Hoy, 22 de octubre de 2020, hemos liberado una nueva versión (2020.10.22) de nuestra DLL para la descarga masiva de comprobantes del SAT: Electronic Document Download (EDD).

Esta liberación, a diferencia de las liberaciones realizadas anteriormente, es especial, ya que trae una de las características más solicitas por nuestros usuarios.

A continuación, encontrarás la descripción de los cambios más importantes.

Descarga de constancia de retenciones
En esta ocasión, se modificó la DLL para ofrecer soporte a la consulta y descarga de las constancias de retenciones e información de pagos.

El funcionamiento de esta característica es muy similar a la descargar de los comprobantes, de igual forma, solo deberás indicar el RFC, la clave CIEC y el periodo a descargar, con esto la librería se conectará al servidor del SAT, buscará los XML de las constancias y llevará a cabo la descarga.

Algo importante a resaltar en este caso, es que algunas veces la librería retorna un error 500 o 503, esto no es un error propio de la DLL, sino es un tema del servidor del SAT y también se llega presenta cuando un usuario intenta consultar sus constancias usando su navegador favorito (Google Chrome, FireFox, Microsoft Edge, etc.).

Si llegas a tener este error, solo será cuestión de esperar 1 minuto y volverlo a intentar.

BeforeDownload
Algunos usuarios nos han pedido agregar a la DLL la posibilidad de definir que comprobantes de los que se encontraron en la consulta, se desean descargar o no, esto lo hemos agregado haciendo uso de un evento.

EL evento en cuestión se llama BeforeDownload y se dispara justo antes de que la DLL inicie la descarga de los XML, con este podrás indicar que no quieres que se descargue dicho XML.

Un uso práctico de esto es cuando tienes que descargar 1 año y este tiene una gran cantidad de comprobantes, por ejemplo 100,000, debido a la limitante que tiene la librería de 33,000 XML al día, lo podrás partir para realizarlo en 3 días, por lo que, cada día le pides a la librería descargar el año completo y con el evento controlas que UUID se va a descargar o no, con esto puedes evitar descargar los XML que ya se habían descargado con anterioridad.

Otras mejoras menores
También hemos realizado las siguientes mejoras:

  • Algunas veces el SAT retorna un comprobante (XML) vacío y esto hacia creer a la librería que se había alcanzado el límite del SAT y no se podían descargar más comprobantes.
  • Hemos mejorado la forma en que se valida la licencia de la librería.

Correcciones
En esta ocasión hemos corregido un error que se presentaba al momento de descargar un comprobante vigente que tuviera fecha de cancelación, la DLL se confundía y no lo descargaba.

Esto son los cambios más importantes, pero no lo s únicos, por lo que te invitamos a revisar el historial de cambios y conocer todas las modificaciones realizadas.

DESCARGAR ACTUALIZACION

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Requisitos que pedirá SAT para participar en el buen fin 2020

Te queremos comentar que, si deseas que tu negocio participe en el BUEN FIN 2020 que se llevará a cabo del 9 al 20 de noviembre del presente año en tiendas físicas o en línea, la Secretaria de Economía (SE) informó que los comercios y empresas que quieran participar en dicho evento deberán ser revisados por la autoridad fiscal (SAT), en el cual se refleje el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De acuerdo al comentario del jefe de la unidad de competitividad y competencia de la secretaria de economía, el requisito para participar es estar al corriente con las obligaciones fiscales, debiendo de cumplir con estas.

En años anteriores no se consideraba como estaba la situación fiscal de los comercios y negocios ante la autoridad fiscal, el requisito solo era registrar los datos de identidad, pero en este año será diferente el proceso de registro.

A continuación, te presentamos los tres requisitos de tipo fiscal solicitados por la autoridad (SAT), los cuales se deberán de cumplir:

  • Contar con en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Tener el buzón tributario activado.
  • Tener la opinión de cumplimiento positiva.

El servicio de administración tributaria será el encargado de indicar que comercios o empresas podrán o no estar el buen fin 2020, lo cual solo será “palomeando” si procede o no el registro.

El objetivo de este año es reactivar la economía y alcanzar el monto de las ventas realizadas del año pasado, de igual forma, serán incluidos otros giros de negocios, que por primera vez participarán, además de una mayor duración de el buen fin.

Te recomendamos que lleves a tiempo tu registro para poder participar y en caso de que algo no esté en orden con tus obligaciones, tengas el tiempo necesario para resolver el problema con el SAT y así llevar acabo tu participación.

Si deseas saber cómo ingresar al sitio oficial del buen fin da clic a la siguiente liga:

El buen fin

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Hasta la próxima.

Aclaración carta invitación o exhorto obligaciones omitidas

El pasado 28 de septiembre del año en curso, en su página oficial el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó sobre la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) del 2020 y su anexo 1-A (tercer Anteproyecto) en la cual adiciono la regla 2.12.15 aclaración de cartas invitación o exhorto de obligaciones omitidas.

Dicha regla, hace referencia a que cuando las Personas Físicas (PF) o Personas Morales (PM) reciban una carta invitación o exhorto por parte de cualquier autoridad del SAT, solicitando en la cual se aplique el cumplimiento de sus obligaciones a las cuales están sujetas como lo indican las disposiciones ficales.

Las cuales podrían ser, la presentación de la declaración de algún impuesto, periodo, año del ejercicio, concepto, estas aclaraciones se podrán realizar ante la Administración Desconcentrada de Recaudación, que se encuentre ubicada lo más cercana al domicilio fiscal de la persona a la cual le llego dicha carta, manifestado en la ficha de trámite 128/CFF (Código Fiscal de la Federación) contenida en el Anexo 1-A.

Lo dispuesto en dicha regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

En el momento en que recibas una carta invitación o exhorto y no estés de acuerdo con lo requerido por la autoridad fiscal, podrás realizar la aclaración, siguiendo los siguientes pasos:

Para el correcto envió de la aclaración, se deberá de poner el motivo y los archivos que se adjunten deberán de ir en formato PDF, en donde se compruebe lo contrario a lo solicitado por la autoridad, una vez enviada la aclaración, recibirás un folio de acuse sobre la recepción, el cual te servirá para dar seguimiento y verificar como va tu aclaración, esperando que la autoridad no te requiera más información.

También tendrás la opción de asistir directamente a la administración desconcentrada de recaudación que te corresponda.

Si deseas ubicar la dirección de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) que te corresponde, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Directorio Nacional de Módulos de Servicios Tributarios

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Hasta la próxima.

SAT Invitación para habilitar buzón tributario

En esta ocasión, queremos comentar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está empezando a mandar una Carta de Invitación a los correos que se encuentran registrados en su base de datos a los contribuyentes Personas Físicas (PF) para recordarles que tienen hasta el 30 de noviembre de 2020 como fecha límite para habilitar su BUZÓN TRIBUTARIO y tener actualizados sus datos para que la autoridad pueda contactarlos.

El envió de la carta invitación lo está realizando a todos los contribuyentes personas físicas sin importar que ya estén habilitados o actualizados tus medios de contactos, ya sea un número telefónico móvil y de uno a cinco correos electrónicos en donde la autoridad pueda confiar que el contribuyente puede ser localizado en el momento que así lo requiera.

Dicho aviso salió publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 9 de diciembre de 2019 donde se indica que esto aplicaría para las Personas Morales (PM) a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las Personas Físicas (PF) en la fecha anteriormente mencionada, para el uso obligatorio del buzón tributario, por el cual se modificó el Artículo Cuadragésimo Séptimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el 2020.

Si a ti como contribuyente persona física aplica esta disposición publicada por la autoridad fiscal debes de habilitar tu buzón tributario en tiempo y forma y mantenerlo actualizado para que no te hagas acreedor a una sanción por parte del Servicio de Administración Tributaria.

La recomendación es, que como contribuyente, no hagas caso omiso de la carta invitación enviada a tu correo por la autoridad fiscal, es importante que cumplas con tus obligaciones y así evitar alguna multa futura que podría ser desde $3,080 a $9,250 por parte del SAT, la cual se tiene su sustento en el Art. 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), la forma de evitar esta sanción es dándole la importancia debida a esta invitación, de la cual todavía estas muy a tiempo de atender y estar actualizado con tu información requerida para cualquier aviso que la autoridad te realice o en su caso la información que ellos requieran para la aclaración de alguna obligación.

Si deseas saber cómo puedes habilitar tu buzón tributario da clic en la siguiente liga:

Habilitar Buzón Tributario

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Hasta la próxima.

Preguntas Frecuentes Plataformas Digitales

Las preguntas frecuentes que realizan las personas físicas con actividad empresarial que prestan servicios, conceden hospedaje o enajenan bienes a través de internet mediante plataformas tecnológicas.

1.- ¿Quiénes están obligados y cuáles son las actividades económicas que se realizan a través de plataformas tecnológicas que tienen que pagar ISR e IVA?

Las personas físicas están obligadas a pagar ISR e IVA cuando realizan las siguientes actividades económicas:

  • Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Comercio o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Y en general, respecto de aquellas actividades que enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Los residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, además de estar obligados a pagar el impuesto propio en materia de IVA e ISR, también están obligados a retener los impuestos cuando realizan las siguientes actividades económicas en territorio nacional:

  • Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
  • Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

2.- ¿Con qué periodicidad me efectuará las retenciones del ISR e IVA la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica?

Las retenciones se podrán realizar de forma mensual o por periodos diarios, mismas que se efectuarán sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados a las y los usuarios.

En el caso de que se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo se aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo. Para ello se dividirá el monto de ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el 113-A, fracciones I, II y III de la ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.

3.- ¿Si obtengo ingresos por medio de una plataforma tecnológica de intermediación entre terceros que me conecta con clientes para enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje, ¿tengo obligación de emitir facturas?

Sí, se deben expedir facturas por los actos o actividades que realices por los ingresos que percibas, para ello debes registrar la clave 625 (Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas) en el campo denominado “Régimen Fiscal” como régimen del contribuyente emisor.

4.- ¿Puedo convertir mis constancias de retenciones a Excel? por la prestación de servicios por medio de una plataforma tecnológica.

Sí, podrás hacerlo de la manera más fácil y sencilla, para saber más al respecto da clic en el siguiente enlace:

Convertir constancias de retenciones a Excel

Estimado usuario si necesitas saber sobre más preguntas frecuentes realizadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por parte de los contribuyentes, te recomendamos entrar al siguiente enlace.

PREGUNTAS FRECUENTES

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Hasta la próxima.

SAT – Retención por Ingresos en Plataformas Digitales

Como sabrás, el día 1º. de junio de 2020 entro en vigor una nueva retención de impuestos sobre los ingresos obtenidos para aquellos contribuyentes que utilizan los servicios de las Plataformas Digitales, los cuales corresponden al Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto solamente será aplicado para las personas físicas que sean prestadores de servicios de transportes terrestre de pasajeros o bienes, servicios de hospedaje vía internet, enajenación de bienes o servicios.

Estas retenciones las llevaran a cabo las empresas que presten sus servicios digitales o de intermediación ya sean Nacionales o Extranjeras por la realización de dicha actividad, las tasas de retención que aplicaran para efecto de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) serán desde un 2% a un 10% dependiendo de la activad realizada:

  1. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,500 2
Hasta $15,000 3
Hasta $21,000 4
Más de $21,000 8

  1. Prestación de servicios de hospedaje.

 

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,000 2
Hasta $15,000 3
Hasta $35,000 5
Más de $35,000 10

  1. Enajenación de bienes y prestación de servicios.

 

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $1,500 0.4
Hasta $5,000 0.5
Hasta $10,000 0.9
Hasta $25,000 1.1
Hasta $100,000 2
Más de $100,000 5.4

Para el caso de la tasa que corresponde al Impuesto al Valor Agregado (IVA) será de un 50%, estas retenciones serán realizadas por dichas empresas cada mes y así lo notificarán al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por otro lado, queremos comentar que para que apliquen los porcentajes de retenciones tanto de ISR como de IVA mencionados anteriormente debes de estar registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT, ya que de lo contrario si tu realizas actividades como prestador de servicios de trasporte terrestre de personas o bienes, servicios de hospedaje, enajenación de bienes o servicios y utilices las plataformas digitales pero no proporcionas un RFC al proveedor del servicio de la plataforma en donde vas a realizar dicha actividad este está obligado a realizar unas retenciones diferentes correspondientes al 20 % de ISR y a un 100% de IVA.

Cabe mencionar que las personas físicas que utilicen las plataformas digitales para ofrecer bienes usados no aplicaran las retenciones ni de ISR ni de IVA porque este servicio se considera como ocasional o extemporáneo.

Si eres una persona física que solo obtienes ingresos por plataformas digitales y tus ingresos anuales no pasan de los $300,000.00 puedes optar para que las retenciones que te realizan las plataformas sean consideradas por la autoridad como pagos definitivos y así tu no estarás obligado a presentar declaraciones mensuales ante el SAT.

Cabe aclarar que esto solo aplica para las personas que prestan servicios utilizando las plataformas digitales, al usuario final solo le afectara en el aumento de la tarifa por servicio solicitado.

Si eres un usuario de servicios de plataformas tecnológicas, te tenemos una excelente noticia, Facturando cuenta con la mejor solución para que puedas obtener todas tus constancias por los servicios prestados.

Si deseas saber más al respecto, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

RETENCIONES POR USO DE PLATAFORMA DIGITAL

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SAT – Saldo a favor con verificación de domicilio

Como recordarás, el pasado martes 8 de septiembre de 2020 se publicó que el ejecutivo federal presento el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, en el cual se propuso adicionar un nuevo párrafo al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) consistente en la adición de un requisito más referente al tema de devolución de impuestos, el cual significa que para solicitar devolución de un saldo a favor o pago de lo indebido por parte de un contribuyente, sea persona física o moral, será necesario que su domicilio se encuentre en el estatus de localizado, ya que al realizar un alta o cambio de domicilio ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se lleva a cabo una verificación, en la cual se ha detectado que no corresponden con la que el contribuyente manifestó ante dicha autoridad al momento de realizar dicho trámite, por ejemplo que el domicilio manifestado corresponde a lugares vacíos o abandonados, por tal motivo, dicho domicilio no existe, adicional se tiene el caso en que sí se localiza pero las personas que viven ahí manifiestan que no conocen al contribuyente o por algún motivo niegan a la persona o no saben dónde lo pueden localizar, esto ocasiona que su estatus sea no localizable, por lo que la autoridad no tiene la certeza de dichas operaciones, motivo por la cual el contribuyente que tenga un saldo a favor y solicite dicha devolución, provocaría una causal de no presentada esa declaración ante el Servicio de Administración Tributaria.

Como saben, anteriormente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tenía ningún inconveniente para realizar dicha devolución de saldo a favor, sin considerar en que estatus estuviera tu domicilio fiscal, esto para poder realizar el trámite de devolución del saldo a favor.

Con esta nueva proposición, cabe señalar que dicha solicitud no provoca una negativa de devolución al contribuyente por parte de la autoridad (SAT), lo que se pretende es que antes de realizar el proceso de solicitud de devolución, será necesario verificar en qué situación se encuentra tu domicilio fiscal ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en los términos del código fiscal de la federación, esto mediante la presentación del aviso correspondiente ante la autoridad para que pueda verificar dicha información y así determinar la procedencia del saldo a favor solicitado o del pago de lo indebido.

Si deseas saber cómo puedes verificar el estatus que tienes en cuanto a tu domicilio fiscal, por conocerlo dando clic en la siguiente liga:

ESTATUS DE TU DOMICILIO FISCAL

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Listas negras del SAT: Actualización de las operaciones inexistentes

El pasado 17 de agosto de 2020, el SAT publicó en su sitio web una actualización al listado de empresas con operaciones inexistentes (art. 69 B), por lo que nos vimos en la necesidad de liberar una nueva versión de nuestro programa para validar los proveedores de una empresa en las listas negras del SAT.

En esta ocasión el SAT, ha modificado el listado, incrementando las empresas declaradas como EFOS, pasado de 11,502 contribuyentes a 11,639 empresas, como podrás observar se agregaron 137 contribuyentes.

Para dar soporte a este cambio realizado por el SAT, hemos liberado una nueva versión del programa, de tal forma, que cuando verifiques a tus proveedores, lo hagas usando la última versión de las listas; recuerda que esta verificación la puedes hacer de forma masiva y no existe límite en la cantidad de empresas y proveedores a verificar; a continuación, te compartimos dos videos de cómo lo puedes hacer:

Como verificar tus proveedores masivamente en las listas negras
Consulta de proveedores usando los CFDIs

Si ya eres usurario de nuestro sistema, lo único que tienes que hacer, para tener acceso a esta actualización, es abrir el sistema, con esto el programa va a detectar que existe una nueva versión de este y se va a actualizar automáticamente sin que tengas que hacer nada más.

Si aún no tienes el programa, te invitamos a descargarlo y usar la versión gratuita del mismo, con este vas a poder detectar cual de tus proveedores es un EFOS.

DESCARGAR

Por cierto, si aún no tienes claro que son las listas negras del SAT, como consultarlas, que significa EFOS, etc.; te invitamos a leer estos artículos que te ayudarán a resolver esta y otras dudas relacionadas con el tema:

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DLL para validar CFDI: Actualización

Hoy hemos liberado una nueva versión (2020.08.19) de nuestra librería para la validación de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI): Electronic Document Validator.

Esta liberación es una versión de mantenimiento, esto quiere decir, no trae características ni módulos nuevos, sino que trae correcciones y mejoras menores, a continuación, encontrarás el detalle de los cambios más importantes.

Saltos de línea
Hemos detectado que algunos contribuyentes, al momento de generar el CFDI, agregan saldo de línea a los datos del XML, por ejemplo, al sello y al certificado.

Lo anterior no afecta el XML ni lo hace inválido, pero es algo que no debería suceder, por esto, a partir de esta versión, cuando la DLL detecta esta situación, genera una sugerencia, indicando que sean eliminados estos saltos de línea.

Nuevos certificados
Hace algunos días el SAT cambio el certificado con el que se timbran los CFDIs generados en su plataforma, esto hizo que la DLL comenzara a reportar un error al validar estos XML, lo que hemos hecho es dar soporte a dicho cambio.

Adicionalmente, hemos aprovechado este cambio y hemos agregado soporte a los nuevos certificados por el SAT para algunos PACs.

Regla CFDI33107
Otro cambio que también hemos realizado es mejorar la implementación de la regla CFDI33107 de la matriz de error, la mejora en este caso es al momento de hacer la comparación con los decimales del atributo subtotal.

Como comentamos líneas arriba, solo hemos descrito los cambios más importantes, pero si deseas conocer todo lo realizado en esta nueva versión, te invitamos a leer el historial de cambios.

Debido a los cambios realizados en esta nueva versión, recomendamos a todos nuestros usuarios y clientes actualizarse lo antes posible dando clic en el siguiente enlace.

DESCARGAR

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Hasta la próxima.

Registro de empresas para la descarga masiva de XML

Como recordarás, Facturando cuenta con la mejor herramienta para llevar a cabo la descarga masiva de hasta 33,000 archivos XML por RFC al día, superando por mucho el límite de los 2,000 impuesto por el SAT, ahora en esta nueva versión hemos incorporado una de las características más solicitadas por todos nuestros usuarios.

Registro de empresas
Una de las cosas más solicitada por los usuarios, era la de poder contar con un registro de empresas, con el fin de no estar capturando todo el tiempo el RFC y clave CIEC de cada contribuyente del cual requieren descargar sus comprobantes fiscales, ya sean emitidos o recibidos.

En esta nueva versión del programa Descargar CFDI se incorporó la funcionalidad con la que podrás dar de alta (guardar) los RFCs y claves CIEC de las empresas que hagan uso de la descarga masiva de XMLs.

Con esta característica, no solo podrás registrar los datos de autentificación de todas tus empresas, sino que contarás con la seguridad de que las claves CIEC proporcionadas, jamás podrán ser vistas o tomadas por otras personas, ya que en todo momento permanecen encriptadas, evitando con ello que se haga mal uso de estas.

Recuerda que nuestro programa es multi-RFC, por lo que, no existe límite en la cantidad de empresas que registres, si eres un despacho contable y manejas 100 empresas, todas las podrás registrar junto con su clave CIEC y con esto evitar la captura de estos datos al momento de realizar la descarga de los XML.

Si deseas ver cómo funciona esta característica, te invitamos a ver el video que hemos preparado dando clic aq.

Filtrado de la descarga
Hemos aprovechado esta liberación para realizar otras dos mejoras a la descarga masiva de XML, dentro de la ventana de parámetros que se proporcionan al momento de realizar la descarga masiva de XMLs, se incorporaron dos parámetros más:

  • RFC del emisor / receptor, ahora es posible descargar los archivos XML de uno o varios contribuyentes en particular, esto por medio de su RFC, si es más de un RFC, deberás de capturarlos separándolos ya sea con el carácter punto y coma (;), coma (,) o pipe (|). Ejemplo: AAA010101AAA; BBB010101BBB, CCC010101CCC | DDD010101DDD
  • Complemento, de igual forma se incorporó la funcionalidad con la cual podrás indicar si la descarga de archivos XML se filtrará por algún complemento en particular, es decir, podrás indicar, como ejemplo, solo aquellos comprobantes que contengan el complemento de comercio exterior.

Como podrás observar, esta nueva versión trae cambios y mejoras importantes, por lo que te invitamos a descargar la última versión dando clic en el siguiente enlace:

DESCARGA MASIVA DE XML

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Hasta la próxima.