Conoce todo acerca de la opinión de cumplimiento del SAT

Como sabrás, los contribuyentes debemos cumplir con ciertas obligaciones fiscales, como pueden ser:

  • Expedir facturas electrónicas
  • Llevar contabilidad
  • Presentar declaraciones y pagos mensuales
  • Y declaraciones anuales, entre otras.

Bajo este esquema, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de vigilar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias, es por ello por lo que la autoridad emite una opinión de cumplimiento, la cual explicaremos a continuación:

¿Qué es la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales?
Es un documento emitido por la autoridad (SAT) que te permite consultar de manera instantánea la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales al momento de la fecha de la consulta de este, es decir, si un contribuyente ha cumplido o no con sus obligaciones fiscales, esto conforme a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

¿Qué contiene?
El documento de Opinión de Cumplimiento del SAT puede ser emitida bajo alguno de los siguientes cuatro sentidos, dependiendo de la situación fiscal del contribuyente:

  • Positiva
  • Negativa
  • En suspensión de actividades
  • Inscrito sin obligaciones fiscales

¿Opinión de cumplimiento positiva?
Para lograr obtener una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva, la autoridad señala que revisará los siguientes puntos:

  • Estar inscrito en el RFC y que tu estado fiscal sea activo.
  • Estar al corriente en la presentación de las declaraciones a que se refiere la regla 2.1.37., tercer párrafo, numeral 2 contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF).
  • No encontrarse publicado en el Portal del SAT en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF). Para este caso te recomendamos esta herramienta para consultar las listadas negras del SAT de forma rápida y precisa.
  • No tener créditos fiscales firmes o exigibles.
  • No hayas incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF, en caso de contar con autorización para el pago a plazo.
  • Te encuentres localizable.
  • No tengas sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
  • No te encuentres publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
  • Para el Régimen de personas morales con fines no lucrativos, te encuentres al corriente en el cumplimiento respecto de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.

¿Para qué te sirve?
El obtener tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo te sirve para:

  • Solicitar un subsidio o estímulo
  • O también para contratación con cualquier autoridad, ente público u órgano de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, así como también entidades federativas y de los municipios.
  • En otros casos en que es solicitada por partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, o para adquisiciones, arrendamiento, servicios u obra pública.
  • Como imagen corporativa, ya que le das la tranquilidad a tus clientes que estás cumpliendo con tus obligaciones fiscales, por cierto, muchas empresas exigen que les envíes este documento de forma periódica para poder mantener una relación comercial.

Vigencia
Para el caso de obtener una Opinión de Cumplimiento Positiva, esta tendrá una vigencia de tres meses para efecto de la obtención de estímulos fiscales o algún subsidio, y una vigencia de 30 días naturales a partir del día de su emisión aplicable para los demás casos.

¿Cómo hacerla pública?
Los contribuyentes podrán autorizar al SAT a hacer público el resultado de su Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales; el cual podrá ser consultado en el Portal del SAT por cualquier persona interesada en realizar alguna operación comercial o de servicios con el contribuyente, realizando los siguientes pasos:

  1. Dar clic en esta liga
  2. Ingresar con e.firma o Contraseña
  3. Capturar el captcha que aparece
  4. Dar clic el botón Enviar
  5. Seleccionar “Autorizo hacer público el resultado de mi Opinión del cumplimiento”
  6. Da clic en el botón Guardar para registrar la autorización

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Opinión de cumplimiento negativa por error del SAT: DIOT

Antecedente
Como recordarás de entre una de las obligaciones que tienen los contribuyentes es la presentación de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).

En esta declaración se reportan las compras o gastos efectivamente pagados o realizados, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) acreditado y se presenta mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Situación actual
Derivado de lo anterior, al momento de obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, la autoridad (SAT) emite el documento en sentido NEGATIVO informando:

“que se detectaron omisiones en la presentación de las siguientes obligaciones que tiene registradas, para este caso, la declaración informativa mensual de operaciones con terceros de IVA”.

Adicional a ello, sin existir alguna notificación o requerimiento en el buzón tributario con respecto a este tema.

Solución
Si eres de los contribuyentes (persona física) bajo esta situación y tus ingresos no rebasan los 4 millones de pesos anuales, podrás apegarte a la facilidad de la regla 2.8.1.24 de la RMF de 2019, donde se indica que al no rebasa el ingreso anual mencionado, se quedará relevado de cumplir con la obligación de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT).

Para corregir este error y que tu opion de cumplimiento salga positiva, deberás presentar un caso de aclaración a través del sitio web del SAT: Mi portal.

Una vez dentro de éste, deberás de dar clic en la opción “servicios por internet”, después en “aclaraciones” y posteriormente en “solicitud”.

Ya estando dentro de la ficha, deberás dar clic en trámite y seleccionar “dec opinión de cumpl” y llenar los demás campos libremente expliando tu situación.

No olvides anexar tu opinión del cumplimiento y tu constancia de situación fiscal, indicando que te apegas a la facilidad de la regla 2.8.1.24 de la RMF de 2019.

Con ello estarás notificando al SAT para hacerle saber que tu opinión del cumplimiento no debe de ser negativa, toda vez que no estarías obligado a la presentación de la declaración DIOT.

Te recomendamos dejar pasar unos días y volver a descargar tu opinion de cumplimiento, la cual ya debería aparecer como positiva, en caso de que no, la recomendación es darle seguimiento a la aclaración ingresada.

Cabe mencionar, que los contribuyentes, tanto personas físicas como morales que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y de acuerdo con la facilidad de la regla 3.13.19 de la RMF para 2022 quedan relevados del cumplimiento de presentar la DIOT.

Hasta la próxima.

SAT – Nuevo supuesto para una opinión de cumplimiento positiva

Como sabemos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de emitir una opinión de cumplimiento, pero:

¿qué es una opinión de cumplimiento?

Una opinión de cumplimiento es un documento con el que la autoridad (SAT) puede dar fe de que un contribuyente ha cumplido o no con sus obligaciones fiscales.

Esto es, que el contribuyente haya presentado y este al corriente con sus declaraciones y pagos de impuestos.

Podrás obtenerla mediante un trámite en línea directamente en la página del SAT, donde el resultado de la opinión podrá ser positivo o negativo, todo dependerá si la autoridad detecta el cumplimiento o no de alguna de las obligaciones contraídas por el contribuyente solicitante.

Reglamentación

La obtención de la opinión del cumplimiento se encuentra regulado por la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. Esto en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Nuevo supuesto

Anteriormente, la autoridad tomaba en cuenta 10 numerales para emitir una opinión de cumplimiento, ahora de acuerdo con lo publicado en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de este 2020, se adiciona el numeral 11, el cual especifica lo siguiente:

“La declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, y la declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

Este numeral esta relacionado con el cumplimiento de obligaciones de las donatarias autorizadas.

Adicional, deberán de tenerse en cuenta que los numerales 8, 9 y 10, entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el artículo Cuadragésimo Octavo transitorio de la RMF para 2020.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Requisitos que pedirá SAT para participar en el buen fin 2020

Te queremos comentar que, si deseas que tu negocio participe en el BUEN FIN 2020 que se llevará a cabo del 9 al 20 de noviembre del presente año en tiendas físicas o en línea, la Secretaria de Economía (SE) informó que los comercios y empresas que quieran participar en dicho evento deberán ser revisados por la autoridad fiscal (SAT), en el cual se refleje el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De acuerdo al comentario del jefe de la unidad de competitividad y competencia de la secretaria de economía, el requisito para participar es estar al corriente con las obligaciones fiscales, debiendo de cumplir con estas.

En años anteriores no se consideraba como estaba la situación fiscal de los comercios y negocios ante la autoridad fiscal, el requisito solo era registrar los datos de identidad, pero en este año será diferente el proceso de registro.

A continuación, te presentamos los tres requisitos de tipo fiscal solicitados por la autoridad (SAT), los cuales se deberán de cumplir:

  • Contar con en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Tener el buzón tributario activado.
  • Tener la opinión de cumplimiento positiva.

El servicio de administración tributaria será el encargado de indicar que comercios o empresas podrán o no estar el buen fin 2020, lo cual solo será “palomeando” si procede o no el registro.

El objetivo de este año es reactivar la economía y alcanzar el monto de las ventas realizadas del año pasado, de igual forma, serán incluidos otros giros de negocios, que por primera vez participarán, además de una mayor duración de el buen fin.

Te recomendamos que lleves a tiempo tu registro para poder participar y en caso de que algo no esté en orden con tus obligaciones, tengas el tiempo necesario para resolver el problema con el SAT y así llevar acabo tu participación.

Si deseas saber cómo ingresar al sitio oficial del buen fin da clic a la siguiente liga:

El buen fin

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.