Opinión de cumplimiento negativa por error del SAT: DIOT

Antecedente
Como recordarás de entre una de las obligaciones que tienen los contribuyentes es la presentación de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).

En esta declaración se reportan las compras o gastos efectivamente pagados o realizados, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) acreditado y se presenta mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Situación actual
Derivado de lo anterior, al momento de obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, la autoridad (SAT) emite el documento en sentido NEGATIVO informando:

“que se detectaron omisiones en la presentación de las siguientes obligaciones que tiene registradas, para este caso, la declaración informativa mensual de operaciones con terceros de IVA”.

Adicional a ello, sin existir alguna notificación o requerimiento en el buzón tributario con respecto a este tema.

Solución
Si eres de los contribuyentes (persona física) bajo esta situación y tus ingresos no rebasan los 4 millones de pesos anuales, podrás apegarte a la facilidad de la regla 2.8.1.24 de la RMF de 2019, donde se indica que al no rebasa el ingreso anual mencionado, se quedará relevado de cumplir con la obligación de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT).

Para corregir este error y que tu opion de cumplimiento salga positiva, deberás presentar un caso de aclaración a través del sitio web del SAT: Mi portal.

Una vez dentro de éste, deberás de dar clic en la opción “servicios por internet”, después en “aclaraciones” y posteriormente en “solicitud”.

Ya estando dentro de la ficha, deberás dar clic en trámite y seleccionar “dec opinión de cumpl” y llenar los demás campos libremente expliando tu situación.

No olvides anexar tu opinión del cumplimiento y tu constancia de situación fiscal, indicando que te apegas a la facilidad de la regla 2.8.1.24 de la RMF de 2019.

Con ello estarás notificando al SAT para hacerle saber que tu opinión del cumplimiento no debe de ser negativa, toda vez que no estarías obligado a la presentación de la declaración DIOT.

Te recomendamos dejar pasar unos días y volver a descargar tu opinion de cumplimiento, la cual ya debería aparecer como positiva, en caso de que no, la recomendación es darle seguimiento a la aclaración ingresada.

Cabe mencionar, que los contribuyentes, tanto personas físicas como morales que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y de acuerdo con la facilidad de la regla 3.13.19 de la RMF para 2022 quedan relevados del cumplimiento de presentar la DIOT.

Hasta la próxima.

SAT: nuevo aplicativo para solicitud de citas

Con el motivo de mejorar sus servicios de atención gratuita a los contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), puso a disposición de los contribuyentes, el pasado 6 de septiembre, el nuevo aplicativo denominado CitaSAT.

Con este aplicativo de solicitud de citas, los usuarios podrán reservar, consultar y cancelar citas para los diferentes servicios de todos los Módulos y Administraciones Desconcentradas de la dependencia de una manera segura, eficaz y sin intermediarios.

A continuación, describimos las fases implementadas previas a la liberación del aplicativo, siendo estas las siguientes:

Primera fase
Durante la primera fase de desarrollo se implementó un código de confirmación vía correo electrónico, el cual debe de ser capturado por el contribuyente para evitar o restringir la posibilidad de que “robots” aparten citas masivas.

Siguientes fases
Se contará con nuevas facilidades para atender la demanda de trámites de manera eficiente y ordenada, brindando con ello una atención de alta calidad.

Ejemplo de ello es la Fila Virtual, la cual dará la alternativa de recibir una cita automáticamente en el momento en que exista disponibilidad conforme al turno que se tenga asignado.

La autoridad promete que con este nuevo sistema y las mejoras que se irán haciendo continuamente, se podrá obtener una cita de manera fácil, segura y rápida.

Seguridad
Cabe mencionar que desde que el aplicativo fue liberado ha sido objeto de ataques cibernéticos que intentan replicar el robo masivo de citas que existía anteriormente pero que hasta el momento han fracasado rotundamente debido a la robustez en la seguridad del programa.

Esta intensa red de ataques cibernéticos provocó en su primer día que el sistema funcionará un poco más lento de lo que se tenia previsto pero su equipo ya esta fortaleciendo la tecnología de apoyo para que esto quedé superado a la brevedad.

Para un correcto desempeño, se recomienda utilizar el aplicativo con las últimas versiones de los navegadores Google Chrome, Microsoft Edge, Mozilla Firefox y Safari.

Para conocer el nuevo aplicativo te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Citas SAT

Esperamos que esta información les sea de utilidad, si tienen alguna duda al respecto, puedes contactar directamente al SAT dando clic aquí

Hasta la próxima.

SAT – suplantación de identidad

Recientemente se ha hablado mucho acerca de la suplantación de identidad de acuerdo a lo comentado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su comunicado publicado el pasado 21 de febrero del 2021, donde enfatiza que con el fin de garantizar que los trámites de los contribuyentes se realicen de manera segura y llevar a cabo prácticas de prevención de usurpación de identidad, ha realizado constantemente revisiones para identificar situaciones que pongan en riesgo las operaciones de los contribuyentes.

Dentro de las irregularidades detectadas en algunos contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), se tienen identificadas algunas de las situaciones que despertaron sospecha de usurpación de identidad como son:

  • La existencia de la contratación, por parte de las empresas, de contribuyentes con edades que rebasan los 100 años, haciendo deducibles los gastos de las empresas declarados.
  • Inconsistencias en el registro de contribuyentes con patrones similares como son:
  • Domicilio con número exterior S/N
  • Contribuyentes con un promedio de edad superior a los 90 años.
  • Direcciones de correo electrónico de los RIF con el dominio outlook.com o outlook.es con estructura de los 10 primeros dígitos correspondientes a la CURP.
  • Estos se ubican principalmente en San Luis Potosí, Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey y Querétaro.
  • Simulación en la contratación de servicios de RIF relacionados con el alquiler de automóviles con chofer, transporte de pasajeros, representando hasta el 90% de los gastos que declaran las empresas.
  • La identificación de 421,676 contribuyentes del RIF que facturaron ingresos y no presentaron declaraciones bimestrales y que, además, se excedieron en el límite de 2 millones de pesos facturados.
  • 2,040 registros se encuentran en el padrón de difuntos.
  • La identificación de registros de contribuyentes con una facturación que va desde 26 mil millones hasta los 14 billones de pesos.

En base a las situaciones detectadas por la autoridad, se llevó a cabo la ejecución de algunas de las siguientes acciones:

  • Derivado de la detección de situaciones que ponen en riesgo las operaciones de los contribuyentes, al detectar datos y cuentas no seguras o con operaciones anómalas, el SAT invitó a 273 mil contribuyentes, a través de sus medios de contactos registrados, a llevar a cabo la actualización de sus contraseñas de acceso vía SAT ID, de no ser así, se procederá a la cancelación de sus accesos hasta que éstos sean generados por un medio seguro, ya sea usando SAT ID o su firma electrónica.
  • Se obliga a todos los RIF, mediante calendario de tres meses, a activar su buzón tributario, de acuerdo con el artículo transitorio cuadragésimo segundo de la resolución miscelánea 2021, para tener un medio de contacto por el cual se le puedan informar sus derechos u obligaciones fiscales.
  • Notificación, vía correo electrónico, de la Inhabilitación de las contraseñas de acceso a los sistemas, para los casos en los que no ha habido actividades económicas y fiscales.
  • La atribución de cambiar de régimen del RIF al Régimen General de Personas Morales o al Régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial, a aquellos contribuyentes del RIF para que no puedan declarar o facturar ingresos mayores a 2 millones de pesos.
  • Se bajaron del padrón del RIF a 33,851 registro de contribuyentes declarados como fallecidos.

Si deseas consultar la totalidad del comunicado publicado por la autoridad, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Comunicado irregularidades en el RIF

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.