Opinión de cumplimiento negativa por error del SAT: DIOT

Antecedente
Como recordarás de entre una de las obligaciones que tienen los contribuyentes es la presentación de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).

En esta declaración se reportan las compras o gastos efectivamente pagados o realizados, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) acreditado y se presenta mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Situación actual
Derivado de lo anterior, al momento de obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, la autoridad (SAT) emite el documento en sentido NEGATIVO informando:

“que se detectaron omisiones en la presentación de las siguientes obligaciones que tiene registradas, para este caso, la declaración informativa mensual de operaciones con terceros de IVA”.

Adicional a ello, sin existir alguna notificación o requerimiento en el buzón tributario con respecto a este tema.

Solución
Si eres de los contribuyentes (persona física) bajo esta situación y tus ingresos no rebasan los 4 millones de pesos anuales, podrás apegarte a la facilidad de la regla 2.8.1.24 de la RMF de 2019, donde se indica que al no rebasa el ingreso anual mencionado, se quedará relevado de cumplir con la obligación de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT).

Para corregir este error y que tu opion de cumplimiento salga positiva, deberás presentar un caso de aclaración a través del sitio web del SAT: Mi portal.

Una vez dentro de éste, deberás de dar clic en la opción “servicios por internet”, después en “aclaraciones” y posteriormente en “solicitud”.

Ya estando dentro de la ficha, deberás dar clic en trámite y seleccionar “dec opinión de cumpl” y llenar los demás campos libremente expliando tu situación.

No olvides anexar tu opinión del cumplimiento y tu constancia de situación fiscal, indicando que te apegas a la facilidad de la regla 2.8.1.24 de la RMF de 2019.

Con ello estarás notificando al SAT para hacerle saber que tu opinión del cumplimiento no debe de ser negativa, toda vez que no estarías obligado a la presentación de la declaración DIOT.

Te recomendamos dejar pasar unos días y volver a descargar tu opinion de cumplimiento, la cual ya debería aparecer como positiva, en caso de que no, la recomendación es darle seguimiento a la aclaración ingresada.

Cabe mencionar, que los contribuyentes, tanto personas físicas como morales que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y de acuerdo con la facilidad de la regla 3.13.19 de la RMF para 2022 quedan relevados del cumplimiento de presentar la DIOT.

Hasta la próxima.