CFDI para constancia de retenciones e información de pagos

Anteriormente, las constancias de retenciones se generaban por medio de la aplicación del SAT denominada DIMM bajo el anexo 37-A, con las cuales quedaban demostradas las retenciones de impuesto por los pagos realizados por las personas morales; ahora de acuerdo al SAT éstas deberán de generarse bajo el nuevo CFDI que será usado para el registro de retenciones, documento que contendrá la información de retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes, integrado por un conjunto de datos generales más la adición del complemento que corresponda de acuerdo a cada caso:

  • Arrendamiento en fideicomiso
  • Dividendos
  • Enajenación de acciones
  • Fideicomiso no empresarial
  • Intereses
  • Intereses hipotecarios
  • Operaciones con derivados
  • Pago a extranjeros
  • Planes de retiro
  • Premios
  • Sector financiero

Dentro de las retenciones e información de pagos que podrán reportarse tenemos:

01 Servicios profesionales
02 Regalías por derechos de autor
03 Autotransporte terrestre de carga
04 Servicios prestados por comisionistas
05 Arrendamiento
06 Enajenación de acciones.
07 Enajenación de bienes objeto de la LIEPS, a través de mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores
08 Enajenación de bienes inmuebles consignada en escritura pública
09 Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura pública
10 Adquisición de desperdicios industriales
11 Adquisición de bienes consignada en escritura pública
12 Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura pública
13 Otros retiros de AFORE.
14 Dividendos o utilidades distribuidas.
15 Remanente distribuible.
16 Intereses.
17 Arrendamiento en fideicomiso.
18 Pagos realizados a favor de residentes en el extranjero.
19 Enajenación de acciones u operaciones en bolsa de valores.
20 Obtención de premios.
21 Fideicomisos que no realizan actividades empresariales.
22 Planes personales de retiro.
23 Intereses reales deducibles por créditos hipotecarios.
24 Operaciones Financieras Derivadas de Capital
25 Otro tipo de retenciones

En lo que respecta al tipo de contribuyente sujeto de retención tenemos:

01 Artistas, deportistas y espectáculos públicos
02 Otras personas físicas
03 Persona moral
04 Fideicomiso
05 Asociación en participación
06 Organizaciones Internacionales o de gobierno
07 Organizaciones exentas
08 Agentes pagadores
09 Otros

Para el caso del tipo de impuesto a declarar tenemos:

01 ISR
02 IVA
03 IEPS

Tipo de dividendo o utilidad distribuida tenemos:

01 Proviene de CUFIN
02 No proviene de CUFIN
03 Reembolso o reducción de capital
04 Liquidación de la persona moral
05 CUFINRE
06 Proviene de CUFIN al 31 de diciembre 2013.

Recordemos que de acuerdo a la regla I.2.7.5.4 de la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, las constancias de retenciones podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención, es decir, se tendrá hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente para la emisión de las mismas.

Actualmente nos encontramos trabajando para que todas nuestras soluciones:

soporten este nuevo tipo de comprobante, desde la generación hasta la validación del mismo; por lo que te invitamos a estar pendiente de nuestro blog y poder enterarte de las nuevas versiones que lo soportarán.

Si tienes alguna duda con respecto a esta tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Complemento vehículo usado para la factura electrónica

En días pasados el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un nuevo complemento denominado Vehículo Usado, el cual permite incorporar información a los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la ley del ISR, y que reciban en contraprestación como resultados de esa enajenación un vehículo usado y dinero.

Este complemento está vigente a partir del 16 de octubre de 2014 y a continuación, describiremos la estructura de datos requerida por el mismo:

Estructura

Dentro de los datos que integran a este complemento tenemos:

Encabezado

  • Versión del complemento.
  • Monto de adquisición. De acuerdo a la factura original
  • Monto de enajenación del vehículo usado
  • Clave vehicular del vehículo usado
  • Marca del vehículo usado
  • Tipo del vehículo usado
  • Modelo del vehículo usado
  • Número de motor del vehículo usado (dato opcional)
  • Número de serie de la carrocería del vehículo usado (dato opcional)
  • Número de identificación vehicular (NIV) del vehículo usado (dato opcional)
  • Valor del vehículo de acuerdo a lo establecido en la Guía EBC o Libro Azul (Guía de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana) vigente, emitida por la Asociación Nacional de Comerciantes en Automóviles y Camiones nuevos y usados A.C.

Información Aduanera
Cuando se trate de ventas de primera mano de mercancías importadas:

  • Número del documento aduanero que ampara la importación del bien
  • Fecha de expedición del documento aduanero que ampara la importación del bien
  • Aduana por la que se efectuó la importación del bien (dato opcional)

Este complemento se integra como un nodo hijo del nodo /Comprobante/Complemento.
En la siguiente liga podrás descargar los archivos del estándar del complemento, la secuencia de elementos a integrar en la cadena original, así como el uso del mismo.

Descargar complemento

En breve estaremos implementando esta funcionalidad para soportar este nuevo complemento en nuestras distintas soluciones, liberaciones que estaremos publicando por éste mismo medio, por lo que te pedimos estar al pendiente.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Incumplimiento de obligación al emitir una factura

En Facturando con nuestro compromiso de mantenerte informado queremos compartir contigo la publicación, por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), del criterio no vinculativo del pasado 5 de octubre de 2014, el cual está contenido en el comunicado de prensa 129/2014.

Cuantas veces, has ido de compras, ya sea a una tienda departamental o algún establecimiento de algún centro comercial, y al solicitar la factura de tú compra realizada, no te la expiden en el momento y lo único que te dicen es que tienes que entrar a la página de la tienda para que puedas generar tu mismo la factura y lo peor de todo que solo tienes unos días determinados para llevar a cabo dicha generación.

De acuerdo a la autoridad (SAT) y a su nueva regla, esto ya no debe de ocurrir, ya que es indebido pedir al comprador que genere su propia factura.

Mediante ésta nueva regla, el comprador queda protegido de prácticas poco claras en la emisión de su factura electrónica, ya que es obligación del vendedor emitirla directamente, sin necesidad de que el comprador realice alguna gestión adicional como ingresar a un portal electrónico.

Por medio de este tipo de criterios no vinculativos, la autoridad marca las prácticas fiscales que deberán de seguirse para la aplicación de las disposiciones fiscales.

Por lo que te recomendamos, que la próxima vez que hagas una compra y exijas tu factura, es obligación del proveedor o prestador de servicios entregar la factura electrónica a sus clientes por los servicios o bienes que consuman.

De ti depende que no te cuelguen la responsabilidad de generar la factura del vendedor.

Si por otra lado, tu eres de los que dejan la responsabilidad de emitir la factura de tus clientes a ellos mismo, ¡cuidado¡ ya que estas incurriendo en prácticas indebidas; recuerda que las empresas que incurre en este tipo de prácticas, serán sujetas de multas que van desde 12 mil 070 a 69 mil pesos por cada una de las infracciones que se cometan, llegando hasta la clausura del establecimiento, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación.

Si deseas obtener el archivo del comunicado, lo podrás descargar dando clic a la siguiente liga:

Comunicado 2014_129

Por último, cabe mencionar que éste criterio está contenido en la actualización del anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Modificación Anexo 3 RMF 2014

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Problemas con la lista de contribuyentes obligados (LCO)

En esta ocasión queremos compartir contigo el tema del problema que se ha encontrado con la actualización de la Lista de Contribuyentes Obligados (LCO).

Desde el pasado 30 de septiembre no se han podido descargar los 4 archivos que sumados conforman en su totalidad la LCO; esto debido a que al querer establecer una conexión con el buzón FTP del SAT, lugar dónde la autoridad deja disponible para los PAC’s la LCO, éste marca un error de conexión 550 y en el mejor de los casos, si la conexión se llega a realizar, ésta es muy lenta y la velocidad de transferencia en la descarga de los archivos es muy baja y después de unos minutos transcurridos la conexión se corta.

En base a lo anterior, queremos informarte que si tú Certificado de Sello Digital (CSD) fue emitido por el SAT durante el periodo del 30 de septiembre al día de hoy, no podrás emitir comprobantes fiscales (facturas) debido al problema en la descarga de la LCO.

Esta situación prevalece hasta el día de hoy y la única solución es esperar a que el SAT optimice el servicio de publicación de la LCO.

Recordemos que mientras no aparezca publicado en la LCO tú Certificado de Sello Digital (CSD) no podrás facturar, ya que el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) al momento de verificar que el emisor del comprobante exista en esta lista y de no encontrarlo no podrá llevar a cabo la solicitud de certificación del comprobante fiscal.

En Facturando estamos al pendiente con éste tipo de situaciones con la autoridad, por lo que te recomendamos estar al tanto de nuestras publicaciones.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Complemento (CFDI): Pago en especie

En esta ocasión hablaremos del complemento para la expedición de comprobantes fiscales por la donación en la facilidad fiscal de pago en especie.

Este complemento se emite en su versión 1.0 vigente a partir de 2014 y el cual aplica solo para comprobantes fiscales digitales a través de internet (CFDI) 3.2.

Estructura
Dentro de los datos que integran a este complemento tenemos:

  • Versión del complemento 1.0
  • Clave de inscripción al Padrón de Instituciones Culturales adheridas al Programa de Pago en Especie
  • Número de folio de la solicitud de donación
  • Nombre de la pieza de arte
  • Técnica de producción de la pieza de arte
  • Año de producción de la pieza de arte
  • Dimensiones de la pieza de arte

Este complemento se integra como un nodo hijo del nodo /Comprobante/Complemento.

En la siguiente liga podrás descargar los archivos del estándar del complemento, la secuencia de elementos a integrar en la cadena original, así como el uso del mismo.

Descargar complemento

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Régimen de incorporación fiscal (RIF): Beneficios fiscales para 2015

En esta ocasión y con nuestra responsabilidad de mantenerte informado, queremos comunicarte que el día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual se otorgan beneficios fiscales a aquellos contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Este decreto, de manera genérica permitirá, a los contribuyentes del RIF, calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicando porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados en cada bimestre por aquellas actividades realizadas con el público en general, esto de acuerdo a lo estipulado en el Artículo Primero de dicho decreto, conforme a las siguientes tablas de porcentajes:

Impuesto al Valor Agregado (IVA)
De acuerdo al sector económico al que pertenezca se aplicará el porcentaje:

  1. Minería – 8.0%
  2. Manufacturas y/o construcción – 6.0%
  3. Comercio (incluye arrendamiento de bienes inmuebles) – 2.0%
  4. Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) – 8.0%
  5. Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas – 0.0%

Si las actividades correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4, se empleará la proporción del sector preponderante (del cual provenga la mayor parte de los ingresos).

El cálculo del impuesto a pagar se obtendrá de la siguiente manera:

  • Total de ingresos percibidos por ventas o servicios con el público en general
  • Por: Porcentaje según la actividad total de los ingresos
  • Igual: IVA a pagar

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)
Se aplicará un porcentaje sobre los ingresos por las ventas, de acuerdo con el tipo de bien que se enajene:

  1. Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) – 1.0 %
  2. Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) – 3.0%
  3. Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) – 10.0%
  4. Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) – 21.0%
  5. Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) – 4.0%
  6. Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) – 10.0%
  7. Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) – 1.0%
  8. Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) – 23.0%
  9. Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) – 120.0%

Estos beneficios tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2015, de acuerdo al artículo único transitorio.

Si deseas saber más a fondo la aplicación y beneficios que éste decreto te brinda, te invitamos a descargar y consultar la publicación oficial correspondiente.

Descarga Decreto RIF

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Hasta la próxima.

Cambios al método de pago en la factura electrónica

En esta ocasión queremos comentar acerca de algunas consultas que hemos tenido de nuestros usuarios con respecto al uso de la leyenda “No identificado” como Método de pago, atributo que es requerido en la factura electrónica (CFDI).

Recordemos que este método de pago dejo de estar vigente y deberán de señalarse conforme a lo publicado en el Artículo 29-A, Fracción VII, Inciso c) del código Fiscal de la Federación (CFF), dónde se indica:

“Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT).”

Siendo la leyenda por omisión “NA” de acuerdo con la regla I.2.7.1.26. correspondiente a la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

En resumen, podemos decir que en la generación de un CFDI no debes de usar la palabra “No identificado”; a cambio y cuando no tengas definida la forma en que se realizó el pago, deberás usar la leyenda “NA”.

Descargar resolución

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Hasta la próxima.

Contabilidad electrónica

En Facturando, como parte de nuestro compromiso de mantenerte informado, en esta ocasión hablaremos de la contabilidad electrónica.

¿Qué es la contabilidad electrónica?
En concreto, la contabilidad electrónica  es la traducción de la información contable a archivos electrónicos en formato XML, los cuales estarán disponibles en la aplicación del SAT para ser revisados en cualquier momento por la autoridad.

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en “Mis cuentas”, deberán llevar el registro de sus operaciones en sistemas electrónicos.
Los sistemas deberán de contemplar:

  • Catálogo de cuentas. El cual contendrá todas las cuentas usadas por el contribuyente, así como, las equivalencias conforme al catálogo universal que defina en su momento la autoridad.
  • Balanza de comprobación. Que incluya todos los movimientos y saldos del periodo a reportar.
  • Pólizas generadas. Incluyendo el detalle de las mismas, dentro de un periodo de tiempo determinado.

¿A quienes aplica?
A aquellos contribuyentes obligados a llevar contabilidad, con excepción de aquellos que lleven a cabo el registro de sus operaciones en la herramienta “Mis Cuentas”, podrán comenzar el envío electrónico de ésta en octubre próximo, y no en julio como estaba previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Inicialmente, esta disposición fiscal, entraría en vigor para las personas morales el 30 de junio de 2014, y para las personas físicas el 1 de enero de 2015.

Periodicidad de entrega
El envío de información deberá realizarse bajo la siguiente periodicidad:

  • Catálogo de cuentas, por única vez en el primer envío y cada que éste cambie.
  • Balanza de comprobación, el plazo para el envío correspondiente a las personas morales es a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior, mientras que para las personas físicas es a más tardar el día 27 del mes inmediato posterior.
    La información correspondiente a los meses de julio a diciembre del 2014 deberá enviarse bajo el siguiente calendario:
    Julio – en Octubre 2014
    Agosto – en Noviembre 2014
    Septiembre y Octubre – en Diciembre 2014
    Noviembre y Diciembre – en Enero 2015
  • Pólizas generadas de forma mensual o cuando ésta sea solicitada por la autoridad como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensaciones.

¿Dónde se presenta?
De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los contribuyentes deberán de ingresar su información contable a través de su portal de internet (“Buzón Tributario”).

Dicha aplicación permitirá interactuar e intercambiar información (notificaciones, datos y toda clase de documentos) de manera ágil y gratuita, entre la autoridad fiscal y el contribuyente, de forma electrónica.

La aplicación de esta herramienta digital contribuirá en simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, elevando con ello la recaudación y disminuyendo la evasión fiscal.

¿Cómo se presenta?
Por el momento no se tienen las reglas a seguir, en cuanto a la estructura que deberán de llevar los archivos, por lo que la autoridad (SAT) en breve deberá de llevar a cabo la publicación de las mismas, con el fin de poder dar cumplimiento a esta obligación fiscal.

En Facturando estamos al pendiente de esta publicación, ya que una vez publicada, nuestro equipo de desarrollo llevará a cabo la aplicación de las mismas según corresponda.

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Hasta la próxima.

Delphi XE6 y la factura electrónica

En días pasados un grupo de nuestros especialistas asistió a la presentación que la empresa Embarcadero hizo de la nueva versión de Delphi, la cual es conocida como Delphi XE6, en donde se mostraron las nuevas características de la herramienta, las cuales están muy enfocadas al mundo móvil, si deseas la información al respecto te invitamos a visitar la página de esta empresa.

En nuestro compromiso de estar a la vanguardia, Facturando hace de tu conocimiento que nuestra biblioteca de clases para la factura y recibos de nómina electrónicos (Electronic Document Library) en su versión para Delphi, ya está lista para soportar la nueva versión XE6.

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Hasta la próxima.

Firmado de Carta Manifiesto

En esta ocasión queremos hacer de tu conocimiento que todos nuestros clientes, deberán de firmar electrónicamente la carta manifiesto donde autoricen el envío al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) generados con nuestro proveedor de servicios ECODEX.

Este proceso deberá de hacerse por cada uno de los RFC que realizan el proceso de timbrado con este PAC, para lo cual deberás de tener a la mano los archivos y contraseña de la FIEL de cada una de tus empresas, requeridos en el firmado electrónico de la carta manifiesto.

Para ello deberás de ir a la página de ECODEX dando inicio al proceso de firmado.

Firma
Firma

En la primera pantalla, deberás de proporcionar, capturando, los siguientes datos:

  • EL Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del emisor
  • Nombre o Razón Social del emisor

Y dar clic al botón “Siguiente”, desplegándose la segunda pantalla.

Uso de la FIEL
Uso de la FIEL

En esta pantalla se desplegará el RFC y Nombre o Razón Social del emisor, y el sustento legal de la carta manifiesto.

Adicional se te pedirán los datos de tu FIEL requeridos para llevar a cabo el firmado electrónico de la carta manifiesto, lo cual consiste en indicar la ubicación física de tu certificado (.cer) y de tu llave privada (.key), así como la captura de la contraseña de tu FIEL.

Una vez indicada esta información, deberás de continuar con el proceso, dando clic al botón “Siguiente”.

Si por algún motivo los datos proporcionados no son correctos se desplegará un mensaje de error, como el que se muestra a continuación:

Contraseña incorrecta
Contraseña incorrecta

De lo contrario, de ser correctos todos los datos, se desplegará el mensaje “Documento firmado correctamente”:

Firma correcta
Firma correcta

Dentro de este mensaje se proporcionan dos botones con los cuales podrás descargar el archivo XML y la representación impresa (PDF) del firmado de la carta de manifiesto, no olvides conservar una impresión de la misma, ya que, en algún momento dado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), podría solicitarla como comprobante de la relación Contribuyente – PAC.

Carta
Carta

Los datos que integran a la carta manifiesto son:

  • Fecha de la carta manifiesto
  • RFC y Nombre o Razón Social del Emisor
  • Los datos del PAC autorizado
  • La leyenda que autoriza al PAC para el envío de los CFDI’s
  • Y la firma electrónica correspondiente a la carta manifiesto

Con ello se da por terminado el proceso de generación y firmado de la carta manifiesto.

NOTA MUY IMPORTANTE: Nuestros clientes podrán realizar este proceso del 1 de junio al 1 de agosto de 2014, quedando en el entendido que aquellos clientes que no lleven a cabo dicho proceso, durante el periodo señalado, el PAC procederá al bloqueo de la cuenta de los emisores. Siendo la única forma de habilitar la cuenta bloqueada, llevando a cabo el firmado electrónico de la carta manifiesto.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.