Facturador CFDI: Soporte al complemento IEDU

En esta ocasión queremos compartir contigo, las mejoras realizadas a nuestro sistema de Facturación: Facturador CFDI en su nueva versión 2021.05.13, mejoras que a continuación enlistamos:

Complemento IEDU
Con respecto a la generación de comprobantes fiscales digitales, ahora podrás generar aquellos que correspondan a una factura emitida por un colegio o institución educativa, es decir, podrás generar un comprobante que incluya el complemento concepto de Instituciones Educativas Privadas, complemento que incluye los siguientes datos:

  • Nombre del alumno
  • CURP del alumno
  • Nivel educativo que cursa el alumno
  • Clave del centro de trabajo o reconocimiento de validez oficial de estudios
  • RFC de quien realiza el pago cuando sea diferente a quien recibe el servicio

Recordemos que este complemento concepto es necesario para la expedición de las facturas por parte de las Instituciones Educativas Privadas, para cumplir los efectos del artículo primero y cuarto del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en relación con los pagos efectuados por servicios educativos.

Soporte a varios regímenes fiscales
Algunos de nuestros clientes tributan en al menos 2 regímenes fiscales y requerían que al momento de generar la factura se pudiera indicar de que régimen era, por lo que hemos modificado el sistema para que al capturar el documento puedas seleccionar un régimen.

Si se deseas activar esta esta funcionalidad, ponte en contacto con nosotros para poder indicarte como hacerlo.

Mejoras al proceso de cancelación
Hemos aprovechado esta liberación para realizar varias mejoras al proceso de cancelación:

  1. Se mejoró el mensaje que se muestra antes de llevar a cabo la cancelación de un CFDI, ahora se muestra la razón social del cliente y el folio.
  2. Antes de cancelar un CFDI se verifica que este sea cancelable, para esto, el sistema se conecta al servidor del SAT y verifica si el mismo puede ser cancelado, esto significa, que no tenga un documento relacionado vigente.
  3. Antes de la cancelación del CFDI, se verifica que éste se encuentre vigente en el servidor del SAT.
  4. Se mejoró el proceso de verificación para saber si una solicitud de cancelación fue aceptada o no.

Generación del PDF
En este apartado lo que hemos hecho es actualizar la plantilla que se usa para generar el PDF, obteniendo los siguientes beneficios:

  • Se optimizó el uso del espacio, esto con la finalidad de mostrar más información en la misma hoja.
  • Se agregó soporte al complemento IEDU.

Duplicidad de comprobantes
Dentro de la funcionalidad que el Facturador CFDI ofrece tenemos la duplicidad de comprobantes, es decir, el tomar un comprobante previamente generado para generar uno nuevo, tomando todos los datos para este nuevo, lo que hicimos en esta versión fue mejorar el proceso copiando los siguientes datos del documento original:

  • Forma de pago
  • Método de pago
  • Uso del CFDI

Validaciones adicionales
Hemos agregado dos validaciones en la emisión del comprobante y que están relacionadas con la forma de pago y el método de pago:

  • Si la forma de pago es diferente a 99 no se puede usar método de pago PPD
  • Si el método de pago es PPD la forma de pago de ser 99

Certificados de pruebas
En esta versión del programa se agregó la funcionalidad para soportar la generación de CFDIs con los nuevos Certificados de Sello Digital (CSD) de pruebas proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), siendo éstos los siguientes:

  • FUNK671228PH6
  • IIA040805DZ4
  • EKU9003173C9

Estos certificados estarán disponibles dentro de la carpeta “Certificados de prueba”, carpeta que se crea al ejecutar el instalador del programa.

Podrás hacer uso de estos certificados para configurar el programa y poder realizar pruebas de generación de CFDIs.

Como siempre, te invitamos a actualizarte a la última versión descargando el sistema de aquí

Facturador CFDI

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
Hasta la próxima.

SAT: Inconsistencias en la cancelación de un CFDI

En esta ocasión queremos compartir contigo algunas de las inconsistencias detectadas en la nueva forma de cancelación de Comprobantes Digitales a través de Internet (CFDI) por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Como recordarás esta nueva forma de cancelación tiene la finalidad de proteger a los contribuyentes receptores contra la cancelación indebida o con dolo de facturas que amparan operaciones que realmente se realizaron e incluso que fueron pagadas.

Respuesta de cancelación
Cuando realizas la cancelación de un comprobante, se siguen los siguientes pasos en forma general:

  • Se envía la solicitud de la cancelación al PAC.
  • El PAC recibe la solicitud, generar un archivo XML y se lo envía al SAT.
  • El SAT recibe dicho archivo, lo procesa y retorna al PAC otro archivo XML llamado el acuse de solicitud de cancelación.

El acuse de cancelación
Este archivo es de gran importancia, porque nos indica si la solicitud fue recibida o en su caso si existió un error.

Si deseas conocer un poco más acerca del mismo te invitamos a leer este artículo.

Este archivo contiene, entre otras cosas, un estatus, el cual nos indica que sucedió con la petición de cancelación que realizamos; a continuación, enlistamos los posibles valores que puede tener el estatus y su significado:

  • 201 – Fue recibida la petición para cancelar el UUID
  • 202 – El UUID fue previamente cancelado
  • 203 – El UUID no corresponde con emisor el emisor de este
  • 204 – El UUID no aplica para ser cancelado
  • 205 – El UUID no existe

La lógica nos dice que sólo se puede tener certeza de que un CFDI fue cancelado cuando el estatus contenido en el acuse es 201 o 202, pero esto en la práctica no es verdad.

Inconsistencia
Para demostrar las inconsistencias en la cancelación de un CFDI por parte del SAT, tenemos el siguiente caso real:

Se tiene un recibo de nómina emitido en el mes de agosto del presente año, como recordarás un recibo de nómina por su naturaleza tiene como estatus de cancelación “Cancelable sin aceptación”, es decir, que no se requiere de la aceptación por parte del receptor, por lo que la cancelación del mismo debería de ser inmediata, para ello se llevó a cabo la solicitud de cancelación en el mes de octubre, obteniéndose dentro del acuse de cancelación como estatus del UUID el código 201, el cual corresponde a un CFDI cancelado con éxito, pero cual es nuestra sorpresa que al día de hoy, encontrándonos en el mes de diciembre, el recibo de nómina se encuentra con estado del CFDI como Vigente.

Pasos por seguir
Tomando como base, el caso real que te presentamos en el apartado anterior, te sugerimos las siguientes acciones:

  • Puedes volver a enviar a cancelar el CFDI, en algunos casos, después de un segundo o tercer intento el comprobante finalmente aparece como cancelado en el SAT.
  • En caso de no funcionar el punto anterior, te sugerimos levantar una aclaración directamente ante el SAT, para obtener respuesta a la cancelación del CFDI en cuestión.

Recomendaciones
Para la cancelación de cualquier tipo de comprobante te recomendamos:

  1. Antes de iniciar el proceso, verificar el estatus de cancelación del UUID, esto con la finalidad de comprobar si es posible cancelarlo.
  2. Una vez realiza la solicitud de cancelación, verificar el estatus contenido dentro del acuse de cancelación, para que puedas saber si se generó algún problema en el proceso de cancelación.
  3. Verificar en el SAT el estatus del CFDI, con el objetivo de corroborar que realmente haya sido cancelado el comprobante.

En caso de que no tengas acceso al acuse de cancelación, puedes descargar éste directamente del sitio del SAT, lo vas a encontrar como “Acuse de status final”.

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Hasta la próxima.

Nueva generación de la DLL para descargar los archivos XML del SAT

Queremos compartir contigo la nueva generación de la librería Electronic Document Download (EDD), la cual permite llevar a cabo la descarga de los archivos XML de los comprobantes que emites o recibes, directo del servidor del SAT, así como la generación de la representación impresa (PDF) de los mismos.

Esta no es una nueva versión, sino una nueva generación de la librería, ya que la hemos hecho desde cero, lo cual nos permitió agregarle nuevas características y una mayor funcionalidad, a continuación, se describen los cambios más importantes:

Ventajas
Dentro de las ventajas que encontrarás tenemos:

  • No tiene el límite de los 2,000 XML por día – esta es una limitante impuesta por el SAT y que hemos logrado pasar y descargar hasta 33,000 XML en una sola petición.
  • No existe límite en el rango de fechas a consultar – se podrán consultar, incluso, años completos.
  • CFDIs recibidos sin restricción – se podrá especificar un rango de fechas a descargar (inicial y final) lo cual no estaba permitido en una versión anterior de la librería.
  • Más filtros a aplicar – podrás indicar con mayor exactitud la consulta requerida gracias a la mayor cantidad de filtros disponibles.
  • Menor tiempo en la descarga – se redujo el tiempo invertido en la descarga de archivos, al aumentar la velocidad de descarga hasta 50 archivos XML por segundo.
  • Compatibilidad con ASP.Net – ahora es posible hacer uso de la librería en ASP.Net.

Si deseas saber más acerca de estas ventajas dar clic aquí.

Nuevos métodos de consulta.
Como recordarás, anteriormente la librería contaba con dos formas de consultar al SAT: Por rango de fechas y por UUID, ahora, hemos adicionado dos nuevos métodos a los ya existentes:

  • Descargar cancelados – se podrán descargar a aquellos comprobantes que fueron cancelados en un periodo, sin importar la fecha en que fueron generados.
  • Descarga de recibos de nómina – con este método podrás descargar exclusivamente los recibos de nómina emitidos por tu empresa.

Módulo de administración
Se ha creado un nuevo módulo de administración de contribuyentes que van a realizar las descargas del SAT, donde podrás:

  • Dar de alta contribuyentes – la empresa podrá dar de alta los RFCs que requieran realizar la descarga de archivos XML.
  • Desactivar un RFC – se podrá cambiar el estatus (activo / deshabilitado) de un contribuyente.
  • Estado de cuenta – donde se mostrarán los datos de un RFC en particular o de todos los RFCs pertenecientes a una empresa.

Si deseas saber más acerca de este nuevo módulo dar clic aquí.

Consideraciones
Debido a que se rehízo la DLL en su totalidad, fue necesario realizar cambios importantes que afectan la forma en que se venía trabajando, algunos de estos son:

  • Esta nueva generación de la librería no es compatible con la versión anterior, siendo éstas totalmente independientes.
  • No podrán actualizarse entre ellas, por lo que es necesario hacer la integración desde cero en tu código.
  • La versión para Delphi fue eliminada.
  • Para el correcto funcionamiento de esta nueva librería se hace uso de otros productos de Facturando, como son:
  • El poder agrupar, ordenar y renombrar los archivos XML descargados del SAT.
  • Generar la representación impresa (PDF) de los archivos descargados.

Si deseas saber más acerca de estas características dar clic aquí.

NOTA IMPORTANTE
La versión actual de la librería de descarga será desactivada el día 15 de diciembre de 2019, por lo que los usuarios deberán de cambiarse a la nueva versión lo antes posible, evitando con ello el que su proceso de descarga quede interrumpido.

Para obtener la nueva versión de la librería correspondientes a los cambios y características anteriormente indicados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Electronic Document Download

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Hasta la próxima.

SAT: Emisión de un CFDI que sustituye a otro

En esta ocasión queremos compartir contigo la duda que algunos de nuestros usuarios de generación de facturas tenían en cuanto a cuál es el procedimiento correcto que se debe de seguir al momento de emitir un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) que sustituye a otro, para lo cual te presentamos el orden de los pasos que debes de seguir:

  1. Lo primero que se debe de hacer es cancelar el CFDI que va a ser sustituido.
  2. Como segundo paso, se deberá de emitir el nuevo CFDI en el cual se debe de poner atención al registrar en el campo o atributo TipoRelacion como clave el valor “04” el cual corresponde a la “Sustitución de los CFDI previos” y en el campo UUID, de esta misma sección de comprobantes relacionados, el folio fiscal del comprobante que va a sustituir.

Siguiendo estos dos sencillos pasos, tendrás la certeza de que la emisión del CFDI que sustituye a otro se realizó correctamente, por lo que deberás de tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Una vez realizado el primer paso, deberás de asegurarte de que el CFDI se haya cancelado, para ello podrás hacer uso de alguna de nuestras soluciones, como son:
  • para saber el estatus del CFDI, ya que de no ser así, no deberás de realizar el segundo paso.
  • Adicional, se recomienda que tengas el acuse de cancelación, ya que con el podrás demostrar que se solicitó la cancelación del comprobante a sustituir, este no es obligatorio pero sí es una buena práctica.

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Hasta la próxima.

EDL: Estatus de cancelación de un CFDI

En esta ocasión te invitamos a que conozcas las modificaciones realizadas a la funcionalidad de Electronic Document Library en su versión 2018.11.26 las cuales describiremos a continuación:

Estatus de cancelación
Derivado del nuevo proceso de cancelación, hemos desarrollado una nueva clase StatusCfdi, con la cual podrás consultar el estado de un CFDI en el SAT, al hacer uso de esta clase obtendrás los dos siguientes datos:

  • Estado del CFDI – Vigente o Cancelado
  • Estatus de la cancelación – obteniendo alguno de los siguientes estatus:
    • No cancelable
    • Cancelable sin aceptación
    • Cancelable con aceptación
    • En proceso
    • Solicitud rechazada
    • Cancelado plazo vencido
    • Cancelado con aceptación
    • Cancelado sin aceptación

Cabe mencionar, que, al no coincidir los parámetros enviados para la consulta, se podrá obtener alguna de las siguientes respuestas:

  • 601 – La expresión impresa no es válida
  • 602 – Comprobante no encontrado

Para que conozcas y aprendas el funcionamiento de esta clase, hemos agregado un ejemplo llamado “Status CFDI”, en este se muestra como instanciar la clase respectiva, como hacer uso de la misma y los datos que se pueden obtener.

Complementos
Para el caso de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) generados con algún complemento, se llevó a cabo la modificación de los siguientes complementos para actualizarlos a su versión más reciente, siendo los siguientes:

  • Consumo de combustibles en su nueva versión 1.1
  • Estado de cuenta de combustible para su nueva versión 1.2

Adendas
En lo que respecta a la generación de un CFDI con adenda, se adicionó la funcionalidad para llevar a cabo la generación de las siguientes adendas:

  • Asoforma – ASONIOSCOC
  • KUEHNE + NAGEL

Acuse de cancelación
A esta liberación, hemos agregado un documento donde se muestran los códigos que se obtienen del acuse de cancelación, estos son de gran importancia ya que nos permiten identificar que sucedió con el CFDI enviado a cancelar.

\Documentos\Códigos del acuse de cancelación.pdf

Es importante aclarar, que a partir del 1 de noviembre, el obtener el acuse de cancelación, no da seguridad de que el XML fue cancelado, ya que éste solo manifiesta que la solicitud de cancelación fue recibida por parte del SAT, para saber si un XML fue o no cancelado, es necesario consultar el status del mismo en el SAT.

Si deseas saber el detalle de estos y otros cambios realizados te invitamos a consultar el historial de cambios.

Para hacer uso de esta nueva funcionalidad te invitamos a que lleves a cabo la actualización de la librería lo antes posible por tratarse de una versión acumulativa, dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR

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Hasta la próxima.

 

DLL para generar CFDI 3.3

En esta ocasión traemos para ti la nueva versión de DLL para generar comprobantes fiscales digitales (CFDI), y hemos realizados una serie de cambios, enfocados principalmente a los cambios solicitados por el SAT:

A continuación, encontrarás el detalle de los cambios, más importantes, realizados en esta nueva versión.

CFDI 3.3
Hemos dotado, a la DLL, de la capacidad de generar los comprobantes fiscales digitales cumpliendo con los requerimientos solicitados por el SAT:

  • Nuevos campos: Se han agregado los nuevos atributos y nodos requeridos.
  • Cadena original: Se ha modificado el cálculo de la cadena original, dando cumplimiento a la especificación dada por el SAT.
  • Validación contra schema: Se agregó el schema del CFDI 3.3, para cuando se genere el mismo, se valide si cumple con la estructura, catálogos y reglas dadas por el SAT.
  • Sellado: Hemos actualizado nuestro proceso de sellado dando soporte al nuevo algoritmo de digestión (SHA2) exigido por la autoridad.
  • Validación: El proceso de leer y validar un CFDI ha sido modificado para dar soporte a esta nueva versión.

Recibos de pago
Este es otro de los cambios realizados por el SAT y es el manejo de los pagos a un CFDI, en este caso hemos agregado soporte a dicho complemento, por lo que a partir de esta versión podrás generar tus recibos de pago.

Timbre 1.1
Adicional a los cambios anteriormente comentados, el SAT también modificó este complemento, creando una nueva versión; lo que hicimos fue dar soporte a este cambio agregando los nuevos atributos requeridos para su funcionamiento.

Código de barras bidimensional
En este caso hemos adaptado la librería para dar soporte al CBB 1.1 cumpliendo con los lineamientos solicitados por la autoridad.

Acuse de cancelación
Aunque ya existía la posibilidad de descargar el acuse de cancelación, en este caso hemos realizado dos cambios importantes:

  • Se mejoró el proceso para obtener dicho archivo.
  • Hemos agregado un ejemplo y la documentación de cómo llevar a cabo este proceso.

Recomendamos a todos los usuarios implementar esta funcionalidad, ya que es la única forma de tener la seguridad de que el comprobante fue realmente cancelado.

Complemento IEDU
También hemos agregado a la librería la capacidad de generar el tipo de comprobante requerido por las instituciones educativas, esto gracias a la implementación del complemento IEDU.

Mejoras y cambios menores
Como siempre lo hacemos en cada liberación, realizamos mejoras y cambios menores que nos permiten tener un producto más estable, he aquí algunos de los cambios realizados en este apartado:

  • Se modificó la librería para poder generar, en un solo CFDI, varios complementos de nómina 1.2
  • Se modificó la cancelación de un CFDI, ahora es posible indicar la ruta donde quedará el archivo de salida.
  • Se actualizó la librería para dar soporte a los nuevos cambios realizados por el SAT liberados para el recibo de nómina 1.2

Adicionalmente queremos comentar, que hemos implementado ejemplo de cada una de las nuevas características comentadas en este blog, adicional a esto también hemos agregado la documentación respectiva.

Esto son solo algunos de los cambios realizados, la realidad es que hemos hecho mejoras en otros procesos (adendas, complementos) y te invitamos a leer de los mismos en el historial de cambios.

Como punto final, queremos recomendarte iniciar a la brevedad con el proceso de cambio a la 3.3 (análisis, implicaciones, etc.), ya que este conlleva un alto grado de dificultad, como sucedió con Nómina 1.2 y puede hacer que no tengas tu solución lista para el 1 de julio.

DESCARGAR

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Hasta la próxima.

Facturador CFDI: Mejoras al manejo del método de pago

Como parte del mejoramiento de nuestras soluciones, en esta ocasión queremos compartir contigo la adición de nueva funcionalidad al Facturador CFDI en su versión 2017.02.23, funcionalidad que explicaremos a continuación:

Método de pago
Hemos agregado soporte a la versión más reciente del catálogo de métodos de pago, que fue publicado por el SAT, dentro del facturador, se actualizó la validación que se hace al momento de capturar el valor correspondiente al método de pago, los valores permitidos, de acuerdo a la actualización son:

  • 01 Efectivo
  • 02 Cheque
  • 03 Transferencia
  • 04 Tarjetas de crédito
  • 05 Monederos electrónicos
  • 06 Dinero electrónico
  • 07 Tarjetas digitales
  • 08 Vales de despensa
  • 09 Bienes
  • 10 Servicio
  • 11 Por cuenta de tercero
  • 12 Donación en pago
  • 13 Pago por subrogación
  • 14 Pago por consignación
  • 15 Condonación
  • 16 Cancelación
  • 17 Compensación
  • 98 “NA”
  • 99 Otros

Filtrado y agrupación
Adicional, se implementó la funcionalidad que permite llevar a cabo el filtrado y/o el agrupamiento de los CFDIs generados, la forma de poder aplicar esta nueva funcionalidad es dando clic derecho al ratón estando posicionado en el campo de la columna por la que se quiere aplicar ya sea el filtrado o el agrupamiento.

Fecha y hora del PAC
Se implementó la funcionalidad que permite verificar si existe diferencia entre la fecha y hora del PAC contra la fecha y hora de la PC donde está instalado el Facturador CFDI, esta validación se realiza al iniciar el programa; de existir alguna diferencia, se mostrará un mensaje notificando dicha situación, esto para que el usuario proceda a realizar el ajuste correspondiente.

Manejo de licencias
En lo que respecta a la carga del archivo de la licencia para el funcionamiento del sistema, se reforzó la validación que se hace del mismo.

Recibos de nómina
Con respecto a la generación de recibos de nómina mediante el uso del Facturador CFDI, queremos comentar que a partir de esta versión esta funcionalidad queda deshabilitada.

Para conocer estos y otros cambios realizados al facturador te invitamos a leer el historial de cambios.

DESCARGAR

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Hasta la próxima.

Reflexiones sobre el proceso de cancelación de un CFDI para 2017

Hoy publicamos un artículo acerca del proceso que se debe seguir para cancelar un CFDI a partir de este año, y hemos hecho una reflexión sobre el mismo que queremos compartir con nuestros usuarios:

En la practica
Nos surge en este momento, cuál es el funcionamiento en la práctica, ¿Continuaremos cancelando facturas como se está haciendo en este momento?, esto es, seguiremos enviando la petición al PAC y se procederá a ejecutar la cancelación o habrá un cambio en el proceso, esto es que tengamos que enviar más información o algo por el estilo.

¿Quién hará las validaciones?
El PAC o el SAT, posiblemente sea el SAT, aunque por lo que hemos visto últimamente el SAT les está delegando todo el trabajo a los PAC y es talvez ellos quienes terminen haciendo estas nuevas validaciones.

¿Cancelaciones múltiples?
Hoy en día se permite hacer la cancelación de hasta 500 comprobantes en una sola petición, esto es de gran utilidad cuando manejamos nómina, ¿se podrá continuar haciendo lo mismo?, tal vez, pero es mejor saberlo.

Nuevos tipos de error
Lo que si podemos observar que se tendrán que generar nuevos tipos (¿números?) de error, esto con la finalidad de conocer porque un CFDI no pudo ser cancelado.

Lentitud en el proceso
Por este nuevo esquema, el llevar a cabo la cancelación de un CFDI será un proceso muy lento, por varios motivos:

  • Debes hacer la solicitud de forma manual, no creemos que exista un web service que permita obtener de forma automática la solicitud.
  • El tiempo de espera para que el receptor no acepte la cancelación.
  • Verificar si fue aceptada y en su caso proceder a realizarla.

Acuse de cancelación
Este cambio le va a dar mayor relevancia al acuse de cancelación, ya será “obligatorio” poderlo obtener para estar seguros de que el CFDI fue realmente cancelado; destacamos este punto porque muchos usuarios no lo usan y asumen que se canceló el CFDI porque se envió; es necesario recordar que el proceso de cancelación sucede de forma asíncrona, esto es, que cuando mandamos a cancelar un CFDI, lo que realmente estamos haciendo es solicitar la cancelación del mismo, el PAC lo recibe y tiempo después manda a cancelar el CFDI al SAT, ya que es el único que puede cancelar un comprobante.

Nace una nueva necesidad
Con este nuevo proceso de cancelación podemos observar que nace una nueva necesidad para nosotros los contribuyentes, y está relacionado con el manejo de los acuses de cancelación:

  • Procesarlos: Poder leer la información contenida en los mismos, que, aunque es poca, la podemos obtener y usarla en procesos de validación.
  • Validarlos: Podría pensarse que no es requerido porque está firmado por el SAT, pero como siempre, recomendamos no confiarse y validar que realmente lo haya emitido la autoridad y que no haya sido modificado.
  • Almacenarlos: Tenerlos disponibles siempre.

Actualmente Electronic Document Library puede procesar los acuses de cancelación, y estamos planeando modificarla para que los valide al momento de leerlo.

De igual forma estaremos modificando el resto de productos para que soporte este documento:

Adicionalmente, modificaremos nuestra solución para generar PDF para que se pueda generar una impresión del mismo.

Estos son los puntos que hemos detectado hasta el momento, si llegamos a encontrar algo más estaremos actualizando este artículo.

Hasta la próxima

Proceso de cancelación de un CFDI para 2017

Para este 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cambiará la forma de cómo llevar a cabo la cancelación de un CFDI, proceso que a continuación describiremos:

Proceso de cancelación
La solicitud cancelación de un CFDI deberá de realizarse por medio del uso del Buzón Tributario.

Para ello, ahora deberá de haber una aceptación del receptor para poder cancelar un CFDI, es decir, cuando el emisor de un CFDI requiera o se vea en la necesidad de cancelarlo, deberá de enviar al receptor del comprobante, una solicitud de cancelación, esto a través del buzón tributario.

Una vez recibida la solicitud de cancelación, el receptor del CFDI tendrá 72 horas para autorizar o no la cancelación, esto a través del mismo medio (Buzón Tributario), si el receptor no responde transcurrido este tiempo, la autoridad fiscal dará por aceptada la solicitud, procediendo el emisor del CFDI a la cancelación del mismo.

Excepciones en la cancelación
Por otra parte, también se podrá llevar a cabo la cancelación de un CFDI sin la aceptación del receptor del mismo, siempre y cuando se tengan las siguientes consideraciones:

  • Que el comprobante ampare ingresos por un monto de hasta $5,000.00
  • Por concepto de nómina
  • Por concepto de egresos
  • Por concepto de traslado
  • Por ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
  • Emitidos a través de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”
  • Que amparen retenciones e información de pagos
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general (regla 2.7.1.24)
  • Emitidos a residentes en el extranjero (regla 2.7.1.26)
  • Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición

Todo esto, de acuerdo a lo estipulado en la regla 2.7.1.39.

Entrada en vigor
De acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la aplicación de lo anteriormente descrito, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.

En la practica
Te invitamos a leer este articulo donde publicamos nuestras dudas o reflexiones sobre este tema.

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Hasta la próxima.