¿Qué sucede con el CFDI de nómina y la Constancia de retenciones?

Como recordarás, el pasado 8 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó una prórroga a la generación del CFDI 4.0, ampliándose su obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2023.

En base a lo anterior, nos preguntamos que afectación habría con la generación, tanto de los CFDIs de nómina, como de las constancias de retenciones, por lo que analizaremos cada caso en cuestión:

CFDI de nómina
Considerando dicha prórroga y teniendo en cuenta que un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina 1.2 se genera actualmente con la versión 3.3 de la factura electrónica, versión en la que no se exige el código postal de los trabajadores, los empleadores o patrones podrán continuar generándolos hasta el 31 de diciembre de 2022 sin que esto cause algún inconveniente o problema alguno.

Derivado de esta situación, todos aquellos trabajadores que aún no han obtenido su Constancia de Situación Fiscal (CSF) podrán obtenerla durante lo que resta de este 2022 sin prisa o presión alguna.

Constancias de retenciones
En cuanto a la generación de los CFDI que amparan retenciones e información de pagos, mejor conocidas como constancias de retenciones, la pregunta sería ¿qué pasa con estos comprobantes digitales? ya que estos no se generan bajo la estructura de la factura electrónica 4.0, sino con una estructura propia para este tipo de comprobantes.

Actualmente existe un periodo de convivencia con la versión 1.0, periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022, por lo que a partir del 1 de julio la única versión válida para este tipo de comprobantes sería la 2.0, pero mediante la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en su primera versión anticipada, el periodo se amplia de igual forma, para la emisión de este tipo de comprobantes hasta el 31 de diciembre de 2022.

Dentro de los cambios principales que esta versión 2.0 contempla tenemos:

  1. El nombre, razón o denominación social es de carácter obligatorio.
  2. No se permiten cantidades con valor cero “0”.
  3. Se homologa la fecha de expedición con el anexo 20 de la RMF.
  4. Se incorpora el código postal del lugar de expedición del comprobante, así como, del receptor del comprobante.
  5. Se adiciona el poder relacionar comprobantes de retenciones.
  6. Se elimina el campo “CURP” del emisor.
  7. Se solicita el régimen fiscal del emisor del comprobante.

Hasta la próxima.

SAT: Prórroga a la generación del CFDI 4.0

El día de hoy, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) público, mediante su comunicado 029/2022 con fecha del 8 de junio de 2022, la prórroga a la obligatoriedad en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0 la cual será a partir del 1 de enero de 2023.

La autoridad recomienda a aquellos contribuyentes que ya hayan comenzado a utilizar la nueva versión CFDI 4.0 a continuar con ella con la finalidad de socializarse con el uso de la misma.

Para quienes aún no la utiliza, los invita a continuar con el proceso de transición en lo que resta del año.

Hace énfasis, que en caso de que el contribuyente conozca la información para proporcionar los datos del receptor:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Nombre o Razón Social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Régimen fiscal

Requerida para la emisión del CFDI 4.0, la puede entregar al empleador o emisor de la factura, sin necesidad de presentar la Constancia de Situación Fiscal (CSF).

Si deseas saber más acerca de los mitos y realidades con respecto a la Constancia de Situación Fiscal (CSF) te invitamos a consultar un artículo que hemos publicado en particular para este tema, dando clic en el siguiente enlace:

Mitos y realidades de la CSF

Adicional, si deseas obtener el comunicado oficial con respecto a la prórroga otorgada por la autoridad a la emisión del CFDI 4.0, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Comunicado 029/2022

Hasta la próxima.

Mitos y realidades de la Constancia de Situación Fiscal (CSF)

Conoce todo acerca de cómo obtener la Constancia de Situación Fiscal (CSF) y los mitos y realidades que giran alrededor de este documento.
Para iniciar empecemos por saber:

¿Qué es?
La Constancia de Situación Fiscal es el documento oficial que contiene todos los datos de un contribuyente.

¿Qué datos contiene?
Los datos que la Constancia de Situación fiscal contiene son los siguientes:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • CURP (Persona física)
  • Nombre o razón social
  • Fecha de inicio de operaciones
  • Estatus
  • Domicilio fiscal
  • Actividades económicas
  • Régimen(es) fiscal(es)
  • Obligaciones fiscales
  • Número telefónico de contacto
  • Correo electrónico

¿Por qué se pide la Constancia de Situación Fiscal?
Derivado del nuevo procedimiento de certificación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en su versión 4.0, se requieren para el llenado de los nuevos datos fiscales del receptor, ya sea para la emisión de un recibo de pago de nómina, como de una factura por la adquisición o prestación de un servicio o producto.

Mitos y realidades
Como consecuencia de este nuevo requerimiento, han surgido una serie de mitos y realidades, las cuales comentaremos a continuación:

¿Existe una fecha límite para obtener mi Constancia de Situación Fiscal?
No, la Constancia de Situación Fiscal se puede obtener todo el año, no hay fecha límite.

¿Debo proporcionar mi Constancia de Situación fiscal para que me emitan un CFDI 4.0 por alguna compra realizada?
No es necesario que la proporciones, si conoces tus datos fiscales tal y como aparecen registrados en la Constancia de Situación Fiscal, es suficiente con proporcionarlos:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Nombre completo
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Régimen en el que tributas

¿Pueden retener mi pago de nómina si no entrego la CSF?
Es necesario que las empresas verifiquen la identidad de cada uno de sus trabajadores, corroborando que cuenten con su RFC y sus datos fiscales actualizado.
Bajo este contexto, la constancia es un requisito que el SAT pide a los empleadores, y no a los trabajadores, por lo que no debe ser limitante o pretexto para que los patrones no paguen a los empleados por no entregar este documento.
Es de suma importancia tomar en cuenta que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 106.- La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley.

Artículo 107.- Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.

Quedando prohibida la imposición de multas a los trabajadores, por cualquier causa, como es este caso, tratándose de una situación administrativa que le corresponde a la empresa.

¿Qué sucede si tengo mis datos fiscales desactualizados?
Para el caso de que tus datos fiscales estén desactualizados, deberás de sacar cita para acudir de manera presencial a alguna de las oficinas del SAT.

Consecuencias
Dentro de las consecuencias que surgen al no contar con la información tenemos:

  • Que el emisor del comprobante fiscal, no podrá timbrarlo
  • No podrá hacerse deducible de impuestos
  • Al no deducirse, traería como consecuencia el mayor pago de impuestos

Alternativas
Alguna de las alternativas para verificar esta información fiscal es, por ejemplo, el uso del validador de datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
También podrás tramitar la Constancia de Situación Fiscal por medio de:

  • El chat uno a uno – opción “Cédula de Identificación Fiscal”
  • Desde SAT ID – opción “Constancia de Situación Fiscal con CIF”, con identificación vigente, el RFC, correo electrónico personal y número telefónico a 10 posiciones
  • Portal del SAT – por medio del RFC, contraseña o firma electrónica vigente
  • Desde SAT móvil – con tu RFC y contraseña
  • Llamando al 55 62 72 27 28 proporcionando el RFC, un correo electrónico y número telefónico

Lo triste realidad, es que, aun contando con varias alternativas para poderla tramitar, es casi imposible el poder obtenerla, por lo que te verías en la necesidad de hacerlo acudiendo a las oficinas del SAT.
Derivado de esta situación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se vio obligado a ampliar sus horarios de atención en sábados para que se pueda tramitar.
Esta acción contempla la ampliación de los horarios los primeros tres sábados de junio (4, 11 y 18) en un horario de 9 de la mañana a 4 de la tarde.
La autoridad enfatizó que el servicio no requiere de cita y sólo se deberá de presentar una identificación oficial vigente.

Alternativas Facturando
Dentro de las alternativas que Facturando tiene para apoyar a clientes y no usuarios, tenemos:

Archivo de Excel
Consiste en el envío de un correo a contacto@facturando.mx con la siguiente información:

  • Lista de RFCs a validar
  • Opcionalmente: Nombre, código postal y CURP

Como respuesta al correo enviado recibirás un reporte con el resultado del procesamiento de la información enviada.

Web service
El uso del web service que te permitirá implementar la funcionalidad de:

  • Validar si un RFC es válido y existe en el SAT
  • Obtener el nombre del contribuyente, mediante el RFC o la CURP (persona moral o física respectivamente)
  • Validar los datos de un contribuyente (RFC, nombre y código postal)
  • Verificación de un contribuyente en las listas negras del SAT, trátese de incumplidos (Art. 69) o con operaciones inexistentes (art. 69 B)

Si deseas conocer más acerca de este web service te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Web service: Validar RFC

Prórroga CFDI 4.0

Conoce la prórroga que la autoridad (SAT) dio a la generación del CFDI en su versión 4.0, para saber más al respecto te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Prórroga al CFDI 4.0

Resumen
En resumen:

  • No es obligatorio contar con la Constancia de Situación Fiscal, si no contar con la información correcta relacionada al RFC.
  • La autoridad (SAT) da a conocer la prórroga a la emisión de factura electrónica en su versión 4.0, para saber al respecto da clic aquí
  • No se puede retener el pago de la nómina por no entregar la Constancia de Situación Fiscal.

Hasta la próxima.

RESICO – Cancelación de un CFDI Global

Como sabrás, ha habido cambios al proceso de cancelación de los comprobantes fiscales digitales por internet, uno de estos cambios es el relacionado con aquellos comprobantes fiscales globales que emite un contribuyente que se encuentre tributando bajo el “Régimen Simplificado de Confianza”, mejor conocido como “RESICO”, para comprender acerca de este tema empecemos por saber:

¿Qué es un CFDI Global?
Un CFDI Global es aquel comprobante fiscal que ampara las operaciones realizadas con el público en general.

¿Qué operaciones contempla?
Este comprobante contendrá todas aquellas operaciones de adquisición de bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes de los cuales no se solicitó la emisión del comprobante fiscal por internet correspondiente.

¿Lo puedo cancelar en cualquier momento?
No, de acuerdo con la ley, este tipo de comprobantes, sólo podrán ser cancelados en el mismo mes en que fueron emitidos (Art. 113-G, fracción V de la LISR).

De acuerdo con lo descrito con anterioridad, nos hemos encontrado con casos en que cuando un contribuyente realizó el pago de un bien o servicio, pero, por algún motivo no lo reportó con el proveedor para la emisión de la factura correspondiente, el proveedor al no identificar el pago, y conforme a la ley, procedió a integrar esta operación en el CFDI Global del mes.

Pasado el mes, el contribuyente se acuerda y le pide a su proveedor que le genere la factura del pago que realizó el mes pasado, a lo cual el proveedor le indica que ya no es posible generarle la factura debido a que, al no haber notificado el pago, éste se integro a la factura global del mes y como ésta corresponde al mes anterior, y de acuerdo a la ley, la factura global solo podrá cancelarse dentro del mes en que se emitió, razón por la cual, no podrá generarse factura alguna con respecto a alguna operación contenida en la misma.

Podrás obtener el documento emitido por la autoridad (SAT) con respecto a este tema, el cual lo podrás encontrar en la página 148 y se encuentra marcado en color amarillo, para ello solo bastará con dar clic en la siguiente liga:

LISR_12112021

Hasta la próxima.

Patrones que podrían estar en un esquema de simulación de personal

La reforma en materia de subcontratación laboral, comúnmente conocida como outsourcing se modificó de forma importante, lo que obligó a muchas empresas que trabajaban bajo este esquema a hacer cambios y modificaciones en su forma de trabajo.

Existe la probabilidad de que las empresas de outsourcing, al ya no poder seguir trabajando con personal subcontratado, han trasladado a sus empleados a otros regímenes como honorarios, asimilados a salarios, actividad empresarial, inclusive al RIF.

Lo que significa que en esta nueva forma de trabajo que han adoptado estas empresas de outsourcing, con todas las reformas, probablemente ahora estén haciendo uso de lo que se conoce como “sustitución patronal”.

Pero, ¿Qué es la sustitución patronal?
El artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo indica que:

“El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón”.

Es decir, la Ley establece que la sustitución patronal es cuando un patrón le traslada a otro patrón sus trabajadores y a estos últimos se les deben conservar sus derechos laborales.

Sin embargo, las reformas trajeron como resultado, que los patrones, que tenían trabajadores que estaban subcontratados, los migraran del esquema de subcontratación, para que seguirán trabajando, pero ahora bajo otro régimen fiscal sin que les reconocieran sus derechos laborales e inclusive perdieran su trabajo.

Implicaciones de la simulación
Los expertos indican que aquellas empresas que les pidieron a sus empleados que se dieran de alta bajo otro régimen diferente al de sueldos y salarios para seguir trabajando, podrían estar incurriendo en la simulación.

Simular una relación laboral, significa evadir las obligaciones patronales, en materia laboral, de seguridad social y fiscales de un patrón. Estas obligaciones se refieren al pago de sueldos, vacaciones, aguinaldo, utilidades, prestaciones de seguridad social, pago de indemnizaciones, entre otras.

La simulación implica una infracción a las disposiciones laborales, representa un perjuicio económico para el IMSS y el SAT y además podría equipararse al delito de defraudación fiscal.

Por lo que, no sería difícil que estas empresas que antes estaban en el esquema de subcontratación, le “pidieran” a sus trabajadores cambiarse a otro esquema diferente al de sueldos y salarios y así incurrir en esta mala práctica y probablemente los empleados tuvieran que acceder al cambio de régimen para evitar perder su empleo.

Finalmente, los patrones deben evitar caer en la figura de simulación de actos para no hacer válida una relación laboral y no reconocer los derechos ganados de los trabajadores, porque podrán hacerse acreedores a sanciones legales.

Hasta la próxima.

Cambios en las disposiciones fiscales en el CFDI versión 4.0

Está por concluir el 2021 y para el ejercicio siguiente hay cambios en varias disposiciones fiscales, mismos que fueron propuestos en el paquete económico para el 2022.

Estos cambios abarcan distintas legislaciones, la que nos ocupa el día de hoy se refiere a las modificaciones realizadas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), referentes a la emisión y uso del CFDI en su versión 4.0 que entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Cambios establecidos en el CFF en el uso y emisión del CFDI 4.0

1. Campos obligatorios en el CFDI
Son obligatorios los campos referentes al RFC, el nombre, razón o denominación social, el código postal y la clave de uso fiscal del contribuyente receptor del CFDI.

Fundamento legal: Artículo 29-A fracción IV

2. Uso de complementos del catálogo del SAT
La función de los complementos es aportar información de contribuyentes de sectores o actividades específicas, por lo que la autoridad reitera la obligación de usarlos e incluirlos en el CFDI. Algunos complementos se refieren al acreditamiento de IEPS, aerolíneas, notarios públicos, comercio exterior, complemento carta porte, complemento de pago, entre otros.

Fundamento legal: Artículo 29 fracción III

3. Obligación de expedir CFDI en exportaciones de mercancías
El exportador tiene la obligación de expedir el CFDI por mercancías que no sean para vender o sean mercancías gratuitas.

Fundamento legal: Artículo 29 párrafo I

4. En devoluciones, descuentos y bonificaciones emitir CFDI de egresos
En las operaciones de devoluciones, descuentos y bonificaciones se deberá expedir un CFDI de egresos. Estas operaciones deberán estar justificadas y además se requerirá los documentos que soportan la operación para poder disminuirlos de los ingresos.

Fundamento legal: Artículo 29 fracción VI párrafo ll

5. Expedir y solicitar CFDI por las operaciones realizadas
Los contribuyentes deberán expedir y solicitar CFDI por todas operaciones comerciales que realicen ya sea la venta de un producto o servicio o la compra de un bien o servicio

Fundamento legal: Artículo 29 párrafo l

6. En la solicitud de la cancelación se deberá consignar el motivo de cancelación del CFDI
A partir del 2022 al realizar una solicitud de cancelación de CFDI, se deberá indicar el motivo por el que se está cancelando y se deberá consignar el motivo de cancelación de acuerdo con el catálogo que indica las siguientes claves: 01 Cancelación de CFDI con errores y tiene relación con otro documento. 02 Cancelación de CFDI con errores y no tiene relación con otro documento. 03 No se realizó la operación y 04 Operación relacionada en una factura global.

Fundamento legal: Artículo 29-A

7. Soporte documental de la cancelación de un CFDI de ingresos
Cuando el contribuyente cancele un CFDI que ampare un ingreso, deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación.

Fundamento legal: Artículo 29-A fracción IX, párrafo VI

8. Multa por la cancelación fuera de plazo de un CFDI
La autoridad establece una multa que será del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal. Con la finalidad de prohibir que los contribuyentes cancelen sus CFDI fuera del plazo establecido.

Fundamento legal: Artículo 81, fracción XLVI y 82 fracción XLII

9. Cambian los plazos e importes para cancelar un CFDI sin aceptación
La autoridad disminuye el plazo e importe cuando se cancela un CFDI sin aceptación del receptor.

  • Importe de $5,000.00 a $1,000.00
  • Plazo de 3 a 1 día hábil

Fundamento legal: Regla 2.7.1.39 RMF

10. Cancelación de CFDI, en el mismo ejercicio
Otro cambio importante es que la autoridad indica que los CFDI, sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Fundamento legal: Artículo 29-A fracción IX párrafo III

11. Operación inexistente
El SAT considerará como una operación inexistente, aquellas en las que un contribuyente emita CFDI que soporte operaciones de otro contribuyente, cuando a este último le hayan cancelado temporalmente el certificado de sello digital (CSD).

Fundamento legal: Artículo 69-B párrafo IX

12. Delito de contrabando
El SAT considerará delito de contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.

Fundamento legal: Artículo 103 fracción XXII

13. Actualización de las actividades económicas del contribuyente
La autoridad fiscal podrá actualizar las actividades económicas del contribuyente cuando, consideré que hay discrepancias entre las actividades que el contribuyente tiene registradas en el RFC y la descripción de los productos o servicios que se consigne en un CFDI. Si el contribuyente no está de acuerdo tiene la posibilidad de realizar un proceso de aclaración.

Fundamento legal: Artículo 29-A fracción V párrafo II

14. Facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan por sus propios medios los CFDI o a través de un PAC
El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan por sus propios medios los CFDI o a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).

Fundamento legal: Artículo 29 antepenúltimo párrafo

Con todos estos cambios en el uso y emisión del CFDI se deberán hacer los ajustes necesarios a nivel técnico y el contribuyente deberá observar las nuevas disposiciones en materia de CFF para no incurrir en sanciones.

Nota:
Las modificaciones en materia de Código Fiscal de la Federación (CFF) para la versión 4.0 del CFDI, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de noviembre de este 2021. Indica también la autoridad que habrá un período de convivencia entre ambas versiones la 3.3 y la 4.0 del CFDI, este período será del 1 de enero al 30 de abril del 2022.

Hasta la próxima.

El “concepto de pago” puede alertar a las autoridades fiscales

El uso de la tecnología hace más fáciles algunos procesos, por lo que también las autoridades utilizan estas herramientas para detectar posibles ilícitos.

Ahora con la tecnología Fintech y el uso de apps, es posible realizar operaciones bancarias de manera fácil y rápida desde celulares, ipads o tablets.

Las apps, en el momento que realizas una transferencia bancaria solicita la cuenta del beneficiario y un “concepto de pago”, entre otros datos y con esta información los bancos, comercios y particulares identifican el origen de la operación.

Estas operaciones se pueden realizar desde cualquier lugar en el que se encuentre el usuario.

¿Cuál es el objetivo del campo “concepto de pago” en una transferencia bancaria?
El fin principal de este campo, es el de proporcionar información y así el receptor de una transferencia pueda identificar la operación.

También les sirve a las instituciones bancarias y al Sistema de Administración Tributaria (SAT) para identificar el motivo de la transacción. Por lo que se deberán consignar conceptos específicos que describan la operación.

Acotar claramente una descripción en una operación de transferencia, parece relativamente fácil. Lo delicado del asunto es que el concepto que se indique en la transferencia podría causar un conflicto con el SAT.

¿Qué tipo de conceptos se pueden utilizar al realizar una transferencia?
Los usuarios a veces no son conscientes de las repercusiones que un concepto puede tener, no le dan la importancia que tiene. Creen que este campo es visible solo para el receptor y quien envía la transferencia.

Lo que es una realidad, es que ahora las autoridades tributarias a través de la información que les reportan las entidades bancarias, pueden detectar algún comportamiento atípico de un contribuyente cuando éstos consignan conceptos de pagos “raros” y que llaman la atención.

Por lo que, se deberán registrar conceptos de pago que describan con claridad el motivo de la transferencia y evitar palabras que lleven a la autoridad fiscal a sospechar que pueda tratarse de un acto delictivo.

Finalmente, los usuarios de los servicios financieros deberán usar conceptos claros en sus transferencias y operaciones bancarias, que permitan al beneficiario reconocer la operación y a quien envía los recursos tener el control de las operaciones que realiza. Así como, evitar el uso de palabras que se relacionen con algún delito para evitar problemas y malas interpretaciones con las autoridades fiscales.

Hasta la próxima.

¿Sabías que al rentar tienes obligaciones ante el SAT?

En México las actividades económicas que realizan las personas, dependiendo de cada una de ellas, estará sujeta a obligaciones a cumplir en diversas legislaciones, pero sin duda, deberá cumplir las obligaciones fiscales que le correspondan.

Quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes, es decir, pongan en renta su casa, departamento, bodega o local comercial, están sujetas a las siguientes legislaciones:

  • La ley del ISR (LISR).
  • La ley del IVA (IVA).
  • Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Código Civil Federal y el Código Civil de cada entidad federativa.
  • La Ley de Vivienda.
  • La Ley Hipotecaria Federal.
  • Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Obligaciones fiscales a cumplir al rentar una propiedad
Si bien al ser propietario de un inmueble y rentarlo, adquieres obligaciones fiscales que debes cumplir ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estas obligaciones son las que a continuación se indican:

  1. Estar inscrito en el RFC y mantener tus datos actualizados.
  2. Llevar tu contabilidad, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.
  3. Expedir factura electrónica CFDI, por los ingresos que te paguen de la renta.
  4. Recuerda que en el caso de controversias en juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se obligue al inquilino al pago de las rentas atrasadas, el dueño de la propiedad deberá comprobar haber expedido los CFDI, ante la autoridad judicial.
  5. Debes presentar declaraciones de pagos provisionales a cuenta del impuesto de ISR y definitivos de IVA, mensuales o en su caso trimestrales, si tus ingresos no rebasan los 26,411.52 pesos.
  6. Presentar la declaración anual del impuesto de ISR en el mes de abril de cada año.
  7. Solicitar comprobantes fiscales con requisitos fiscales que se indican en el CFF.
  8. Calcular y presentar el pago del ISR mensualmente si rentas un local comercial o casa habitación con muebles.
  9. Recuerda que, si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior, no excedieron de 4 millones de pesos, no estás obligado a presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar contabilidad electrónica.
  10. Si recibes ingresos en efectivo, piezas de oro, plata con un valor superior a 100,000.00 pesos, deberás presentar la declaración informativa correspondiente.

Recuerda que cumplir con las disposiciones fiscales anteriores, cuando rentas un inmueble es muy importante, ya que te evitas problemas con la autoridad tributaria.

Nota:
Cabe mencionar que partir del 1 enero del 2022, existirá la opción de tributar bajo la figura del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que ofrece a los contribuyentes tasas impositivas de ISR más accesibles y los contribuyentes que se dedican a la renta de inmuebles pueden optar por tributar en el RESICO.

Hasta la próxima.

Cambios realizados a la subcontratación de personal

En esta ocasión, queremos comentar contigo, los cambios derivados de la aprobación a la reforma correspondiente a la subcontratación, comúnmente llamada OutSourcing, publicada el pasado 23 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde:

  • Se prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  • Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación del personal, podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros, sin que se considere a éstas como patrones, ya que este carácter lo tiene quién se beneficia de los servicios.
  • Se permite la subcontratación, solo en el caso de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de los beneficiarios de estos.
  • Las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación deberán de estar inscritos ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acreditando estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  • Para el caso de los patrones que no permitan la inspección y vigilancia de las autoridades que ordenen en su establecimiento, se harán acreedores a una multa de 250 a 5,000 veces la unidad de medida y actualización.
  • Se harán acreedores a una multa de 2,000 a 50,000 veces la unidad de medida y actualización, a aquellos que realicen la subcontratación, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, cuando éstas últimas no cuenten con el registro correspondiente.

Cabe mencionar, que derivado de estos cambios y antes de ser publicados, al rededor de 300 mil empleados pasaron a formar parte directa de las empresas, dejando a trás el esquema de la subcontratación.

Adicional a ello, las empresas han realizado liquidaciones de razones sociales, fusiones y ajustes a sus objetos sociales orillados por la reforma al outsourcing.

De a cuerdo a la reforma, se prevee un plazo de 90 días a partir de la puesta en marcha del registro nacional de subcontratistas para que las empresas regularicen al personal que tenian contratado por medio del outsourcing.

Si deseas sabes más acerca de estas y otras modificaciones realizadas, te invitamos a dar clic a la siguiente liga para obtener la publicación en el DOF correspondiente.

DOF – Reforma a la subcontratación

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Te hiciste acreedor a una fiscalización, verifica su autenticidad

Si por algún motivo, te hiciste acreedor de una fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) te recomendamos que lleves a cabo una verificación de la misma, pero comencemos por saber:

¿Qué es una orden de fiscalización?
Es el documento oficial que indica al contribuyente, que existe una orden de revisión de visita domiciliaria específica, y que debe permitir la visita en los términos que indica el documento.

Verificación de la orden
Para ello, la autoridad (SAT) pone a disposición de los contribuyentes una herramienta con la que podrás verificar tus datos generales, el período que abarcará la auditoría y en su caso, la posibilidad de registrar comentarios acerca de cualquier dato irregular que pudieras identificar en el documento recibido.

Podrás consultar las órdenes de auditoria emitidas por el SAT para tener la certeza de su autenticidad, además de que, podrás confirmar si el personal que te visita está autorizado para ejecutar el acto y acudir a tu domicilio.

Para tener acceso a la herramienta denominada “Consulta para Validación de Órdenes de Fiscalización”, que se encuentra disponible en la página del SAT, podrás dar clic en la siguiente liga:

Autenticidad de la orden de fiscalización

Para hacer uso de la herramienta, se deberán de seguir los siguientes pasos:

1) Ingresar tu RFC y número de orden
2) Capturar el dígito verificador que contiene la última página de la orden
3) Registrar el número consecutivo o últimos dígitos del número de oficio
4) Digita la fecha inicial del período a revisar
5) Ingresar la cantidad de auditores y al menos un nombre completo de los auditores relacionados en la orden

Adicional, en esta herramienta, se aprecia una nota que a la letra dice:

LA PRESENTE INFORMACIÓN SE TRANSMITE SIN PREJUZGAR SOBRE LA EVIDENCIA DE SU CONTENIDO, NO CREANDO DERECHOS NI OBLIGACIONES DIVERSAS A LAS COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES EN VIGOR

Si deseas conocer más a detalle lo que ofrece esta herramienta, te invitamos a leer la ayuda que se encuentra disponible.

Manual de ayuda

¿Qué hacer si no fue emitida por la autoridad?

Para el caso de que al obtener el resultado de la consulta ésta indique que la orden no fue emitida por la autoridad o que el personal visitado no aparezca autorizado, se deberá de acercarse al titular de la oficina del SAT que tiene a cargo la auditoria y en su caso, denunciar a través de cualquiera de los siguientes canales:

  • Acudiendo a la administración local de asistencia al contribuyente más cercana
  • Denunciando al correo denuncias@sat.gob.mx
  • Comunicarse a Info SAT (01 800 46 36 728)

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.