Cancelación de CSD al incumplir contabilidad electrónica

Hacemos de tu conocimiento, que una de las principales causas para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realice la cancelación de los Certificados de Sellos Digitales (CSD) es no presentar en tiempo y forma el registro de la contabilidad electrónica ante dicha autoridad fiscal siendo esto una obligación de los contribuyentes.

En este año 2020 una de las reformas nuevas que publicaron es la adición del articulo 17-H bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) que, tratándose de certificados de sello digital para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por parte de los contribuyentes, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente de uso de los mismo cuando sean detectadas una o mas de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento.

Cabe mencionar que, algunas conductas infractoras que la autoridad fiscal considera para la cancelación de CSD son:

  • No presentar las declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias que exija dicha autoridad
  • No realizar el envío de la información contable a través de la pagina de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) estando obligados a realizar el envió por dicho medio
  • Se considera otra conducta negativa al ingresarla la contabilidad electrónica fuera de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales o ingresarla con alteraciones que impidan su lectura de dichos archivos los cuales tienen la información como el catálogo de cuentas.

La autoridad notificará la cancelación o restricción de los sellos digitales por medio del BUZÓN TRIBUTARIO donde podrás verificar la falta administrativa, si tu como contribuyente tuviste este problema, podrás volver a solicitar un nuevo certificado ante la secretaria de administración tributaria, lo que procede, en primera instancia, es solventar esas irregularidades, para posteriormente realizar la solicitud correspondiente.

Si deseas ingresar al buzón tributario y verificar si tienes o no alguna notificación por parte de la autoridad correspondiente a este tema, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

INICIAR SESIÓN BUZÓN TRIBUTARIO

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT – Cómo saber el estatus de mi domicilio fiscal

Continuando con el tema correspondiente a la devolución de saldo a favor de un contribuyente, a continuación, explicaremos la forma en que puedes verificarlo, ya que de acuerdo a la autoridad (SAT), si el estatus aparece distinto a “Localizado”, no procedería la solicitud de devolución de impuesto con saldo a favor, para ello deberás de seguir los siguientes pasos:

  1. Ir a la página de internet del SAT al apartado “Consulta tu información fiscal” dando clic en el siguiente enlace:

Iniciar sesión

  1. Deberás de capturar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a consultar, así como, la contraseña (CIEC) del mismo, para después dar clic en el botón Iniciar sesión.
  2. Una vez iniciada la sesión, y de ser correctos los datos capturados, se desplegará la siguiente ventana:
  1. Como podrás observar, se despliegan los datos de identificación del contribuyente:
  • Fecha y hora de consulta
  • Situación: estatus, detalle y fecha
  • RFC y Nombre del contribuyente consultado
  • Su fecha de nacimiento y CURP

En una pestaña por separado, encontrarás los relacionado a la Ubicación Fiscal, donde se despliegan el Estatus del domicilio, que es el dato que el SAT tomará en cuenta para determinar si procede o no la devolución de saldos a favor.

Para el caso de que el estatus del domicilio sea distinto a “Localizado”, deberás de solicitar al SAT la verificación de tu domicilio y así evitar atrasos para que proceda la solicitud de devolución en tiempo y forma.

Adicional, dentro de esta misma pestaña, encontramos una leyendo referente a los datos desplegados, la cual dice:

“La información que se despliega en la presente página, sobre su información vigente ante el Registro Federal de Contribuyentes, no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales. Los datos recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sean impresos o por medios electrónicos, en el ejercicio exclusivo de sus facultades, son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de datos del SAT y en general, conforme al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales aplicables. En caso de que requiera actualizar su información, puede realizar el trámite que se ofrece a través de su portal privado o bien acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios.”

Si deseas saber las implicaciones que el estatus de tu domicilio puede tener, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Saldo a favor con verificación de domicilio

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Hasta la próxima.