Requisitos de impresión de la factura electrónica

De acuerdo a los Comprobantes Fiscales vigentes, comentados en nuestro blog, a continuación presentamos los requisitos que deberá de cumplir el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI), en lo que respecta a su representación impresa (pdf), en seguida se muestra un ejemplo donde se describen los requisitos exigidos por la autoridad (SAT):

Requisitos de impresión de la factura electrónica
Requisitos

 

Las impresiones de las facturas electrónicas (CFDI) deben cumplir con los siguientes requisitos:

I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.

II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.

IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.

V. Sello digital del contribuyente que lo expide.

VI. Lugar y fecha de expedición.

VII. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.

VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.

IX. Valor unitario consignado en número.

X. Importe total señalado en número o en letra.

XI. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).

XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

 

Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:

a) Código de barras generado conforme al Anexo 20.

b) Número de serie del CSD del emisor y del SAT.

c) Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.

d) Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).

e) Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI) en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

f) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

Recuerde que si su impresión no cumple con los requisitos anteriormente descritos, la presentación impresa de su comprobante (CFDI) no será válido.

Por último, queremos recordarte que no solo es necesario que la representación impresa sea válida; si no que lo más importante es que el archivo XML (CFDI) lo sea en primer término, ya que de él se desprende la información para el PDF, por lo que te invitamos a conocer nuestra solución que te permitirá asegurarte que el archivo XML de tu comprobante cumple con todos los requisitos exigidos por la autoridad, haciéndolo un comprobante válido para poder aplicar su deducibilidad.

Validador CFDI

7 comentarios en «Requisitos de impresión de la factura electrónica»

  1. Pingback: Cambios en la factura electrónica para 2014 | Facturando

  2. Pingback: Recibos de nómina electrónicos | CFDI | Facturando

  3. Pingback: Recibos de nómina desde tu ERP | Facturando

  4. Pingback: Estadísticas de la factura electrónica | Facturando

  5. Pingback: Importancia de la validación de facturas electrónicas | Facturando

  6. Les ha faltado agregar requisitos:
    *El uso fiscal del CFDI
    *Nombre y domicilio fiscal de emisor y receptor
    *Régimen fiscal del recpetor
    *El campo objeto del impuesto

    • Diana

      Lo que comentas aplica para el CFDI 4.0 el cual fue liberado en el 2022, y si verificas el artículo, este fue publicado en el 2013; por lo que no aplica lo que comentas.

      Agradecemos tus comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*