Descargar CFDI: Generación de respaldos

En el entorno fiscal actual, donde los comprobantes digitales (CFDI) son la base de la contabilidad electrónica, la seguridad de la información es fundamental. Uno de los aspectos más importantes dentro del programa de Descargar CFDI es la incorporación de la nueva funcionalidad que permite realizar el respaldo de la información, una herramienta que garantiza la integridad y disponibilidad de tus datos ante cualquier imprevisto.

El respaldo consiste en generar una copia completa de la información almacenada en el programa, como son:

  • Los CFDI descargados (XML / PDF), tanto emitidos como recibidos
  • Configuración del programa

Este proceso crea un archivo comprimido en formato ZIP, que puede guardarse en un lugar seguro, como:

  • El disco duro
  • Una memoria externa
  • O un servicio en la nube

Su objetivo es que, si ocurre un fallo en el sistema, una actualización o incluso el cambio de equipo, puedas recuperar todos tus datos sin complicaciones.

Entre las características principales del respaldo destacan:

  • Su facilidad de uso
  • Rapidez
  • Confiabilidad

El proceso se realiza desde el mismo programa, sin necesidad de conocimientos técnicos, y el archivo resultante suele estar protegido con contraseña para evitar accesos no autorizados.

Además, la estructura del respaldo permite restaurar la información de manera ordenada, asegurando que las carpetas y registros se mantengan intactos, tal como estaban al momento de crear la copia.

¿Cómo realizar un respaldo?
Para realizar un respaldo, tendrás disponible la opción Generar respaldo, la cual se ubica en la sección Respaldos de la pestaña Ayuda.

Al dar clic en la opción, podrás:

  • Seleccionar si se respaldan solo los archivos XML o también los PDF
  • Indicar el directorio y nombre del respaldo a generar
  • Definir una contraseña, la cual deberá de cumplir los siguientes requisitos:
  1. Longitud entre 10 y 40 caracteres
  2. Al menos 1 letra (a-z o A-Z)
  3. Al menos un número (0-9)
  4. Al menos un carácter especial (#$%& *+-:<=>?@[]_{})
  • La configuración del programa se respalda por defecto

Una vez indicados los parámetros, bastará con dar clic en el botón Aceptar para que comience la generación del respaldo, al término de éste, se mostrará un mensaje de proceso concluido exitosamente y si quieres ir a la carpeta donde se guardó el respaldo.

Consideraciones al realizar un respaldo
Dentro de las consideraciones que se deberán de tomar en cuenta al momento de realizar un respaldo tenemos:

  • Si se define una contraseña y el volumen de archivos es grande, hay que ser pacientes, ya que el proceso en estas condiciones es lento, contrario a cuando no se usa contraseña, este proceso es más rápido
  • Previo a ejecutar el proceso de respaldo se deberá de verificar que la carpeta o unidad indicada, donde se guardará el respaldo, tenga el espacio suficiente para su generación
  • Evitar tener abierto algún archivo a respaldar, ya sea el archivo XML o el PDF, para no incurrir en un error

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Nueva plataforma DIOT 2025: Obligatoria a partir del 1 de agosto

Con el propósito de simplificar y modernizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó a inicio del año 2025, la nueva plataforma DIOT 2025, la cual reemplazará por completo al sistema anterior utilizado para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

¿En qué consiste la nueva DIOT 2025?
La DIOT 2025 es una plataforma renovada, basada en tecnología web, que permite a los contribuyentes declarar mensualmente las operaciones realizadas con proveedores y clientes, desglosando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.
Esta herramienta busca facilitar el cumplimiento tributario, reducir errores de captura y ofrecer una mayor trazabilidad de las operaciones reportadas.

¿Para qué sirve?
La DIOT tiene como finalidad informar al SAT sobre los montos de IVA acreditable e IVA trasladado derivados de operaciones con terceros, nacionales y extranjeros. Esta declaración es indispensable para el cálculo correcto del IVA, así como para la detección de inconsistencias entre los contribuyentes que emiten y reciben comprobantes fiscales (CFDI).

Características principales

  • Plataforma 100% en línea, sin necesidad de descargar programas
  • Validaciones automáticas en tiempo real para evitar errores de forma
  • Interfaz más intuitiva y accesible desde dispositivos móviles

Uso de la plataforma anterior
Derivado a las fallas detectadas en la nueva plataforma, la cual forma parte del esfuerzo del SAT por avanzar hacia una fiscalización más ágil, transparente y digital, la autoridad (SAT) habilitó y permitió el uso de la plataforma anterior, durante un periodo de transición el cual finaliza este próximo 31 de julio de 2025.

Cambios a partir de agosto del 2025
En días recientes, la autoridad informó que:

“A partir del 1 de agosto, las personas físicas y morales que estén obligadas por ley a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), deberán de hacerlo únicamente a través de la nueva plataforma, ya que la plataforma anterior dejará de operar para la recepción de las declaraciones”.

¿Cómo ingresar a la nueva plataforma?
El acceso se realiza desde el portal oficial del SAT https://www.sat.gob.mx con RFC y contraseña o e.firma.
Una vez dentro, se selecciona la opción de DIOT 2025 desde el apartado de declaraciones y se sigue el asistente interactivo para llenar la información correspondiente.

Beneficios y ventajas

  • Reducción de tiempos en la presentación de declaraciones
  • Menos errores
  • Mayor seguridad y control en el manejo de información fiscal
  • Mejor trazabilidad en auditorías electrónicas

Desventajas o retos

  • Curva de aprendizaje inicial para los usuarios que estaban habituados al formato anterior
  • Requiere conexión estable a internet
  • Algunos contribuyentes deberán adaptar sus sistemas contables al nuevo formato

El cambio a la DIOT 2025 marca un paso importante en la digitalización tributaria de México. Estar al tanto de estas actualizaciones permite a los contribuyentes cumplir de manera más eficiente con sus obligaciones fiscales y evitar sanciones.

Recomendación
Te recomendamos hacer una revisión de tus declaraciones pendientes o atrasadas, con el fin de que las puedas presentar, bajo el formato de la plataforma anterior, antes de que termine julio 2025.

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El SAT te restringió tu Certificado de Sello Digital

Como recordarás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) derivado de las reformas publicadas en 2020, tiene las facultades para restringir temporalmente el uso de tus Certificados de Sello Digital (CSD), recuerdas que estos son los que se usan para la expedición de cualquier tipo de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), como son:

  • Facturas
  • Recibos de nómina
  • Nota de crédito y débito
  • Recibos de pago electrónicos
  • Etc.

Pero no solo eso, sino que también son usados para la emisión de las constancias de retenciones, el firmado de los archivos de la contabilidad electrónica, etc.; cómo puedes ver, son muy importantes para la operación de tu empresa.

Si deseas saber cómo actuar en estos casos, en que la autoridad te restrinja el uso de estos, te invitamos al Webinar práctico que impartirá la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), donde una serie de especialistas te explicarán a detalle todo lo relativo a la aclaración que puedes presentar.

Este evento se llevará a cabo el próximo día 12 de mayo de 2021 a las 17:30 horas de la Ciudad de México, por lo que te invitamos a inscribirte dando clic en el siguiente enlace:

Inscripción Webinar PRODECON

Te pedirá tu primer nombre y apellido, así como tu cuenta de correo y la confirmación de este, además de un recaptcha.

Una vez registrado, se mostrará el ID de la reunión y la dirección para unirse al sitio web en el día y la hora indicados.

Recuerda que es gratuito y abierto, por lo que puedes compartir esta información con todos tus amigos.

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Hasta la próxima.

Aprueban al SAT tomar fotos de los bienes del contribuyente

El pasado 21 de octubre del presente año, la Cámara de Diputados aprobó la Miscelánea Fiscal del año 2021, en la cual se realizarán cambios al Código Fiscal Federal (CFF), uno de los cambios más comentados es la autorización para que los trabajadores del Servicio de Administración Tributaria (SAT) fotografíen los bienes de los contribuyentes en las visitas domiciliarias.

El motivo del cambio en la reforma del artículo 45 del CFF, es con la idea de que las autoridades fiscales se modernicen en los procedimientos de sus visitas al domicilio fiscal de los contribuyentes con el uso de herramientas tecnológicas, siempre y cuando se justifique el uso de estas.

Las herramientas tecnológicas de las cuales pueden hacer uso los empleados de la autoridad son:

  • Celulares
  • Cámaras fotográficas y de video
  • Grabadoras
  • Otros

Tratándose de una información sensible, el SAT debe de contar con las herramientas indispensables para salvaguardar dicha información recabada, con todas las medidas de seguridad y privacidad, para que no sea expuesta de manera indebida.

Cuando un visitador asignado por la autoridad, llegue a tu domicilio fiscal y sea atendido por tus representantes o la persona que se asigne para atender la visita, debe de dar el acceso al lugar para la verificación de bienes y mercancías, documentación, contabilidad, estados de cuenta o cualquier otro medio de almacenamiento de los datos que tengas como contribuyente en dicho lugar, es ahí donde la autoridad fiscal podrá hacer uso de las herramientas tecnológicas para fotografiar los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal, los cuales sirvan como constancia de la visita realizada y deben quedar protegidos por el SAT.

Como se aprecia, cada vez la autoridad tiene más herramientas para la supervisión del cumplimento de las obligaciones fiscales que te corresponden como contribuyente, ahora aplicando la tecnología.

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Alerta sobre posibles fraudes referentes a Créditos Fiscales

Nos hemos enterado, que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), ha recibido por algunos de sus canales de atención posibles fraudes a personas o empresas a las cuales les han enviado documentos físicos o por correos electrónicos con supuestos créditos fiscales otorgados.

En el documento del posible fraude referente al crédito fiscal, que les están enviados a las personas físicas o morales es que según la autoridad tiene alguna opción sobre el adeudo pendiente por el incumplimiento de sus obligaciones, pero esto lo están sustentando en leyes inexistentes o determinado por áreas que no se encuentran dentro de la Administración Pública Federal.

Te comento que esta practica fraudulenta que están llevando a cabo utilizan números telefónicos o correos electrónicos que aparentan ser del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la sugerencia es validar la información antes de realizar cualquier movimiento.

Si has recibido algún documento e información correspondiente a este tipo de fraude, la recomendación es:

  • Verificar quién esta emitiendo el supuesto documento.
  • No realizar transferencias de fondos para personas físicas, que se identifiquen como supuestos funcionarios de la dependencia pública ni a empresas, ya que la autoridad fiscal realiza el cobro de las contribuciones por medio de la Tesorería de la Federación (TESOFE), la cual emite un acuse de recibo con una línea de captura para realizar el pago correspondiente.
  • Generar en el portal del SAT, en la sección de otros trámites o servicios la opción de “tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”, en el cual podrás verificar si tienes algún deudo con la autoridad que no has cumplido, para este trámite solo necesitarás ingresar con tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tu contraseña (CIEC).
  • Verificar que tu como contribuyente has cumplido con todas tus obligaciones fiscales Ejemplo: presentación de las declaraciones de impuestos e informativas.

Es importante que, si a ti te ha llegado algún documento sobre este tipo de fraude o de algún otro tema y tienes dudas, deberás de ponerte en contacto con la PRODECON por medio de sus servicios gratuitos, en donde podrás solicitar de su asesoría para que analicen tu caso y así indicarte de que trata el requerimiento y si este fue emitido por la autoridad fiscal o si se trata de un posible fraude y como darle la atención debida.

A continuación, te proporcionamos los medios para que puedas contactar a la PRODECON.

  • Vía telefónica, al 55 12 05 90 00 en la Ciudad de México y al 800 611 0190 lada sin costo para el interior de la república.
  • Correo electrónico atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx
  • Chat en línea www.prodecon.gob.mx
  • Generar una previa cita en la siguiente liga:

Citas – PRODECON

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Requisitos que pedirá SAT para participar en el buen fin 2020

Te queremos comentar que, si deseas que tu negocio participe en el BUEN FIN 2020 que se llevará a cabo del 9 al 20 de noviembre del presente año en tiendas físicas o en línea, la Secretaria de Economía (SE) informó que los comercios y empresas que quieran participar en dicho evento deberán ser revisados por la autoridad fiscal (SAT), en el cual se refleje el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De acuerdo al comentario del jefe de la unidad de competitividad y competencia de la secretaria de economía, el requisito para participar es estar al corriente con las obligaciones fiscales, debiendo de cumplir con estas.

En años anteriores no se consideraba como estaba la situación fiscal de los comercios y negocios ante la autoridad fiscal, el requisito solo era registrar los datos de identidad, pero en este año será diferente el proceso de registro.

A continuación, te presentamos los tres requisitos de tipo fiscal solicitados por la autoridad (SAT), los cuales se deberán de cumplir:

  • Contar con en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Tener el buzón tributario activado.
  • Tener la opinión de cumplimiento positiva.

El servicio de administración tributaria será el encargado de indicar que comercios o empresas podrán o no estar el buen fin 2020, lo cual solo será “palomeando” si procede o no el registro.

El objetivo de este año es reactivar la economía y alcanzar el monto de las ventas realizadas del año pasado, de igual forma, serán incluidos otros giros de negocios, que por primera vez participarán, además de una mayor duración de el buen fin.

Te recomendamos que lleves a tiempo tu registro para poder participar y en caso de que algo no esté en orden con tus obligaciones, tengas el tiempo necesario para resolver el problema con el SAT y así llevar acabo tu participación.

Si deseas saber cómo ingresar al sitio oficial del buen fin da clic a la siguiente liga:

El buen fin

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Aclaración carta invitación o exhorto obligaciones omitidas

El pasado 28 de septiembre del año en curso, en su página oficial el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó sobre la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) del 2020 y su anexo 1-A (tercer Anteproyecto) en la cual adiciono la regla 2.12.15 aclaración de cartas invitación o exhorto de obligaciones omitidas.

Dicha regla, hace referencia a que cuando las Personas Físicas (PF) o Personas Morales (PM) reciban una carta invitación o exhorto por parte de cualquier autoridad del SAT, solicitando en la cual se aplique el cumplimiento de sus obligaciones a las cuales están sujetas como lo indican las disposiciones ficales.

Las cuales podrían ser, la presentación de la declaración de algún impuesto, periodo, año del ejercicio, concepto, estas aclaraciones se podrán realizar ante la Administración Desconcentrada de Recaudación, que se encuentre ubicada lo más cercana al domicilio fiscal de la persona a la cual le llego dicha carta, manifestado en la ficha de trámite 128/CFF (Código Fiscal de la Federación) contenida en el Anexo 1-A.

Lo dispuesto en dicha regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

En el momento en que recibas una carta invitación o exhorto y no estés de acuerdo con lo requerido por la autoridad fiscal, podrás realizar la aclaración, siguiendo los siguientes pasos:

Para el correcto envió de la aclaración, se deberá de poner el motivo y los archivos que se adjunten deberán de ir en formato PDF, en donde se compruebe lo contrario a lo solicitado por la autoridad, una vez enviada la aclaración, recibirás un folio de acuse sobre la recepción, el cual te servirá para dar seguimiento y verificar como va tu aclaración, esperando que la autoridad no te requiera más información.

También tendrás la opción de asistir directamente a la administración desconcentrada de recaudación que te corresponda.

Si deseas ubicar la dirección de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) que te corresponde, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Directorio Nacional de Módulos de Servicios Tributarios

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Cancelación de CSD al incumplir contabilidad electrónica

Hacemos de tu conocimiento, que una de las principales causas para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realice la cancelación de los Certificados de Sellos Digitales (CSD) es no presentar en tiempo y forma el registro de la contabilidad electrónica ante dicha autoridad fiscal siendo esto una obligación de los contribuyentes.

En este año 2020 una de las reformas nuevas que publicaron es la adición del articulo 17-H bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) que, tratándose de certificados de sello digital para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por parte de los contribuyentes, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente de uso de los mismo cuando sean detectadas una o mas de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento.

Cabe mencionar que, algunas conductas infractoras que la autoridad fiscal considera para la cancelación de CSD son:

  • No presentar las declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias que exija dicha autoridad
  • No realizar el envío de la información contable a través de la pagina de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) estando obligados a realizar el envió por dicho medio
  • Se considera otra conducta negativa al ingresarla la contabilidad electrónica fuera de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales o ingresarla con alteraciones que impidan su lectura de dichos archivos los cuales tienen la información como el catálogo de cuentas.

La autoridad notificará la cancelación o restricción de los sellos digitales por medio del BUZÓN TRIBUTARIO donde podrás verificar la falta administrativa, si tu como contribuyente tuviste este problema, podrás volver a solicitar un nuevo certificado ante la secretaria de administración tributaria, lo que procede, en primera instancia, es solventar esas irregularidades, para posteriormente realizar la solicitud correspondiente.

Si deseas ingresar al buzón tributario y verificar si tienes o no alguna notificación por parte de la autoridad correspondiente a este tema, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

INICIAR SESIÓN BUZÓN TRIBUTARIO

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Cambios a la Contabilidad Electrónica

Dentro de los cambios contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2019, publicada el pasado 7 de mayo de 2019 por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tenemos el correspondiente al Anexo 24, el cual contiene las referencias a la descripción de la información que deben contener los archivos de la contabilidad electrónica.

A continuación, se detalla el cambio realizado específicamente al Catálogo de Cuentas, el cual contiene de forma ordenada todos los números (claves) y nombres de las cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden.

El cambio radica en la adición de nuevas cuentas de ingresos, con el fin de definir nuevos tipos de ingresos de la zona fronteriza norte, siendo estas las siguientes:

Código Nombre
401.04 Ventas y/o servicios gravados realizados en la zona fronteriza norte
401.05 Ventas y/o servicios gravados realizados en la zona fronteriza norte de contado
401.06 Ventas y/o servicios gravados realizados en la zona fronteriza norte a crédito

Anteriormente, estas cuentas pertenecían a la siguiente definición:

Código Nombre
401.04 Ventas y/o servicios gravados al 0%
401.05 Ventas y/o servicios gravados al 0% de contado
401.06 Ventas y/o servicios gravados al 0% a crédito

Como se puede observar, lo correcto habría sido definirlas al final de los tipos de ingreso, pero no fue así, las insertaron, trayendo como consecuencia, que los contribuyentes se verán obligados en redefinir su catálogo de cuentas en su sistema contable, cambiando el código agrupador de la cuenta contable, aunque no se tengan ingresos en la zona fronteriza norte.

Si deseas conocer la definición de este cambio en el Anexo 24 de la RMF 2019, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

RMF_2019_ANEXO24_07052019

 

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Contabilidad Electrónica 1.3: Análisis

En esta ocasión queremos darte a conocer los cambios que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó a los archivos de la contabilidad electrónica, los cuales quedarán plasmados en su versión 1.3.

A continuación, describimos a detalle los cambios realizados, siendo estos los siguientes:

Catálogo de cuentas
Para el caso del catálogo de cuentas los únicos cambios son:

  • La versión cambia a 1.3
  • Se adiciona el comentario al atributo que define la naturaleza de la cuenta o subcuenta (Natur):
    • Existen cuentas de Activo, Pasivo y Capital que por su naturaleza pueden presentarse de manera Deudora o Acreedora.

Balanza de comprobación
En lo que corresponde al archivo de la balanza de comprobación, los cambios son los siguientes:

  • La versión ahora es 1.3
  • En cuanto a la fecha de modificación de la balanza (FechaModBal) se define como valor mínimo el 1 de enero de 2015
  • Se redefine la cantidad mínima y máxima que admitirán los campos del tipo t_Importe, quedando de la siguiente manera:
    Mínimo: -9999999999999999999999.99
    Máximo: 9999999999999999999999.99

Pólizas del periodo, Auxiliar de cuentas y folios
Para estos archivos los cambios a considerar son los siguientes:

  • Cambia la versión a 1.3
  • Para el atributo número de orden (NumOrden) se redefine el patrón usado a [A-Z]{3}[0-9]{7}(/)[0-9]{2}
  • En cuanto al número de trámite (NumTramite) su longitud cambia de una longitud de 10 a 14 y se redefine el patrón usado a [A-Z]{2}[0-9]{12} el cual permite el uso de letras como parte del valor del mismo
  • Se redefine la cantidad mínima y máxima que admitirán los campos del tipo t_Importe, quedando de la siguiente manera:
    Mínimo: -9999999999999999999999.99
    Máximo: 9999999999999999999999.99

Cambios adicionales
Dentro de los cambios adicionales tenemos:

  • Para la firma del XML se permite el uso SHA-1 y SHA2, algo muy extraño, no tiene sentido, al menos técnicamente hablando, el uso de 2 algortimos.
  • El cambio de la ruta en el servidor del SAT, donde se encuentran los respectivos schemas

Validación de la contabilidad electrónica
En Facturando nos enorgullece el poderte ofrecer nuestras soluciones de validación, en las cuales se ha implementado la funcionalidad para llevar a cabo la validación de la contabilidad electrónica en su nueva versión 1.3, siendo estas las siguientes:

  • Validador CFDI – aplicación de escritorio que no solo permite la validación de CFDIs 3.3 y de la contabilidad electrónica 1.3, así como también, la descarga de los archivos XML de tus facturas directo del servidor del SAT
  • Electronic Document Validator (EDV) – Si desarrollas software, con esta librería podrás validar los comprobantes fiscales digitales 3.3 y la contabilidad electrónica 1.3.

Generar los archivos de la contabilidad
Si requieres generar los nuevos archivos de la contabilidad electrónica 1.3, puedes hacer uso de dos de nuestras soluciones:

  • EDS: Software que recibe un archivo de texto y lo convierte en un XML que cumple con todo lo requerido por el SAT para la contabilidad.
  • EDL: Librería con la que podrás generar los archivos de la contabilidad.

Especificacion técnica
Podrás descargar la especificación técnica de la contabilidad electrónica dando clic en la siguiente liga:

Contabilidad Electrónica 1.3

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