Aprueban al SAT tomar fotos de los bienes del contribuyente

El pasado 21 de octubre del presente año, la Cámara de Diputados aprobó la Miscelánea Fiscal del año 2021, en la cual se realizarán cambios al Código Fiscal Federal (CFF), uno de los cambios más comentados es la autorización para que los trabajadores del Servicio de Administración Tributaria (SAT) fotografíen los bienes de los contribuyentes en las visitas domiciliarias.

El motivo del cambio en la reforma del artículo 45 del CFF, es con la idea de que las autoridades fiscales se modernicen en los procedimientos de sus visitas al domicilio fiscal de los contribuyentes con el uso de herramientas tecnológicas, siempre y cuando se justifique el uso de estas.

Las herramientas tecnológicas de las cuales pueden hacer uso los empleados de la autoridad son:

  • Celulares
  • Cámaras fotográficas y de video
  • Grabadoras
  • Otros

Tratándose de una información sensible, el SAT debe de contar con las herramientas indispensables para salvaguardar dicha información recabada, con todas las medidas de seguridad y privacidad, para que no sea expuesta de manera indebida.

Cuando un visitador asignado por la autoridad, llegue a tu domicilio fiscal y sea atendido por tus representantes o la persona que se asigne para atender la visita, debe de dar el acceso al lugar para la verificación de bienes y mercancías, documentación, contabilidad, estados de cuenta o cualquier otro medio de almacenamiento de los datos que tengas como contribuyente en dicho lugar, es ahí donde la autoridad fiscal podrá hacer uso de las herramientas tecnológicas para fotografiar los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal, los cuales sirvan como constancia de la visita realizada y deben quedar protegidos por el SAT.

Como se aprecia, cada vez la autoridad tiene más herramientas para la supervisión del cumplimento de las obligaciones fiscales que te corresponden como contribuyente, ahora aplicando la tecnología.

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT – Cómo saber el estatus de mi domicilio fiscal

Continuando con el tema correspondiente a la devolución de saldo a favor de un contribuyente, a continuación, explicaremos la forma en que puedes verificarlo, ya que de acuerdo a la autoridad (SAT), si el estatus aparece distinto a “Localizado”, no procedería la solicitud de devolución de impuesto con saldo a favor, para ello deberás de seguir los siguientes pasos:

  1. Ir a la página de internet del SAT al apartado “Consulta tu información fiscal” dando clic en el siguiente enlace:

Iniciar sesión

  1. Deberás de capturar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a consultar, así como, la contraseña (CIEC) del mismo, para después dar clic en el botón Iniciar sesión.
  2. Una vez iniciada la sesión, y de ser correctos los datos capturados, se desplegará la siguiente ventana:
  1. Como podrás observar, se despliegan los datos de identificación del contribuyente:
  • Fecha y hora de consulta
  • Situación: estatus, detalle y fecha
  • RFC y Nombre del contribuyente consultado
  • Su fecha de nacimiento y CURP

En una pestaña por separado, encontrarás los relacionado a la Ubicación Fiscal, donde se despliegan el Estatus del domicilio, que es el dato que el SAT tomará en cuenta para determinar si procede o no la devolución de saldos a favor.

Para el caso de que el estatus del domicilio sea distinto a “Localizado”, deberás de solicitar al SAT la verificación de tu domicilio y así evitar atrasos para que proceda la solicitud de devolución en tiempo y forma.

Adicional, dentro de esta misma pestaña, encontramos una leyendo referente a los datos desplegados, la cual dice:

“La información que se despliega en la presente página, sobre su información vigente ante el Registro Federal de Contribuyentes, no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales. Los datos recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sean impresos o por medios electrónicos, en el ejercicio exclusivo de sus facultades, son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de datos del SAT y en general, conforme al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales aplicables. En caso de que requiera actualizar su información, puede realizar el trámite que se ofrece a través de su portal privado o bien acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios.”

Si deseas saber las implicaciones que el estatus de tu domicilio puede tener, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Saldo a favor con verificación de domicilio

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.