Curso sobre las modificaciones al ISR, IVA y CFF

Tenemos el agrado de invitarte a participar en las pláticas que impartirá la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en las cuales se hablará sobre los cambios realizados por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) referentes a las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como, a las modificaciones del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Estas se llevarán a cabo el próximo 25 y 26 de noviembre de 2020 en un horario de las 17:30 a 19:30 horas, horario de la Ciudad de México.

Es importante aclarar que estos cursos o platicas son totalmente gratuitas y abiertas, por lo que cualquier persona puede asistir, solo deberás suscribirte a las mismas.

A continuación, encontrarás el detalle de estas:

Día 25 de noviembre
Dentro de los temas que se impartirán este día tenemos los siguientes:

Modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta

  1. Donatarias.
  2. Plataformas tecnológicas.
  3. Eliminación de Programas Escuela-Empresa.

Modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado

  1. Inclusión de las instituciones de asistencia o beneficencia privada como prestadoras de servicios médicos.
  2. Plataformas digitales.

Si eres usuario de alguno de los servicios de plataformas tecnológicas (Uber, Cabify, Didi, Rappi, Uber eats), podrás encontrar más información con respecto a este tema dando clic en el siguiente enlace:

Plataformas tecnológicas

Modificaciones al Código Fiscal de la Federación

  1. Cancelación y Restricción temporal del CSD.
  2. Responsabilidad solidaria.
  3. Aseguramiento precautorio.
  4. Facultades de las autoridades fiscales.
  5. Acuerdos conclusivos.

Día 26 de noviembre
Para este día, los temas a tocar son los siguientes:

Modificaciones al Código Fiscal de la Federación

Disposiciones generales del CFF.

  1. Devolución de Saldos a favor y pago de lo indebido.
  2. Obligaciones de los contribuyentes.
  3. Procedimiento del artículo 69-B Bis del CFF.
  4. Infracciones.
  5. Recursos.
  6. Notificaciones y garantía del interés fiscal.
  7. Embargo y remate.

A continuación, te compartimos los enlaces correspondientes a cada uno:

Suscríbete para el curso del día 25 de noviembre

Suscríbete para el curso día 26 de noviembre

Queremos aprovechar esta oportunidad para darte a conocer nuestra solución para la descarga automática y masiva de las constancias de retenciones que emites o recibes, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para conocer más al respecto:

Descarga masiva de CFDIs

Convertir constancias de retenciones a Excel

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Reforma para modificar la Modalidad 40 del IMSS

El día 30 de septiembre de 2020 se presentó en la Gaceta Parlamentaria una nueva reforma para modificar el artículo 218 de la Ley del Seguro Social (LSS) la cual se refiere en modificar la Modalidad 40 para aquellos derechohabientes que pretendan obtener una pensión.

La modalidad 40 se refiere a que, si tu como trabajador, por algún motivo, dejas de cotizar para el Instituto Mexicano del Seguro social (IMSS), podrás inscribirte en el esquema denominado la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio del seguro social (COVORO), esto significa que puedes seguir realizando tus aportaciones voluntarias para tener las semanas de cotización requeridas y así poder tener el derecho y en su caso, lograr un aumento en la pensión que recibirías al momento de retirarte.

La persona que se inscriba en la modalidad 40 podrá decidir el salario en el que desea cotizar, ya sea mayor o igual al registrado al momento de que se realizo la baja en el régimen obligatorio (terminación laboral) no pasando el límite superior que corresponde a 25 veces el salario mínimo o 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como se conoce.

De acuerdo con lo anterior, es aquí donde se propone la modificación de reforma a la modalidad 40, consistente en que en lugar de que el límite superior sea de 25 veces la UMA, ahora se pretende que el límite superior disminuya a 10 veces la UMA.

Ejemplo: si la UMA tiene un valor de $86.88 (al día de hoy) y lo más alto que se puede cotizar para el IMSS, como aportaciones voluntarias, es 25 veces la UMA, esto equivaldría a la cantidad de $2,172.00, ahora, para el caso de que se apruebe la propuesta de modificación mencionada, el límite de tope máximo sería de 10 veces la UMA el cual quedaría con un importe de $868.80, como vez si es un cambio considerable trayendo como consecuencia que ya no se podría obtener una buena pensión al momento de la jubilación.

Como punto final, nos gustaría agregar, que el día 13 de octubre de 2020 el presidente de la república y el secretario del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la conferencia mañanera, hicieron saber su opinión al respecto de este tema y es que ellos no van con esta propuesta.

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Cancelación de CSD al incumplir contabilidad electrónica

Hacemos de tu conocimiento, que una de las principales causas para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realice la cancelación de los Certificados de Sellos Digitales (CSD) es no presentar en tiempo y forma el registro de la contabilidad electrónica ante dicha autoridad fiscal siendo esto una obligación de los contribuyentes.

En este año 2020 una de las reformas nuevas que publicaron es la adición del articulo 17-H bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) que, tratándose de certificados de sello digital para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por parte de los contribuyentes, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente de uso de los mismo cuando sean detectadas una o mas de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento.

Cabe mencionar que, algunas conductas infractoras que la autoridad fiscal considera para la cancelación de CSD son:

  • No presentar las declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias que exija dicha autoridad
  • No realizar el envío de la información contable a través de la pagina de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) estando obligados a realizar el envió por dicho medio
  • Se considera otra conducta negativa al ingresarla la contabilidad electrónica fuera de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales o ingresarla con alteraciones que impidan su lectura de dichos archivos los cuales tienen la información como el catálogo de cuentas.

La autoridad notificará la cancelación o restricción de los sellos digitales por medio del BUZÓN TRIBUTARIO donde podrás verificar la falta administrativa, si tu como contribuyente tuviste este problema, podrás volver a solicitar un nuevo certificado ante la secretaria de administración tributaria, lo que procede, en primera instancia, es solventar esas irregularidades, para posteriormente realizar la solicitud correspondiente.

Si deseas ingresar al buzón tributario y verificar si tienes o no alguna notificación por parte de la autoridad correspondiente a este tema, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

INICIAR SESIÓN BUZÓN TRIBUTARIO

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Preguntas Frecuentes Plataformas Digitales

Las preguntas frecuentes que realizan las personas físicas con actividad empresarial que prestan servicios, conceden hospedaje o enajenan bienes a través de internet mediante plataformas tecnológicas.

1.- ¿Quiénes están obligados y cuáles son las actividades económicas que se realizan a través de plataformas tecnológicas que tienen que pagar ISR e IVA?

Las personas físicas están obligadas a pagar ISR e IVA cuando realizan las siguientes actividades económicas:

  • Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Comercio o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Y en general, respecto de aquellas actividades que enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Los residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, además de estar obligados a pagar el impuesto propio en materia de IVA e ISR, también están obligados a retener los impuestos cuando realizan las siguientes actividades económicas en territorio nacional:

  • Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
  • Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

2.- ¿Con qué periodicidad me efectuará las retenciones del ISR e IVA la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica?

Las retenciones se podrán realizar de forma mensual o por periodos diarios, mismas que se efectuarán sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados a las y los usuarios.

En el caso de que se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo se aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo. Para ello se dividirá el monto de ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el 113-A, fracciones I, II y III de la ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.

3.- ¿Si obtengo ingresos por medio de una plataforma tecnológica de intermediación entre terceros que me conecta con clientes para enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje, ¿tengo obligación de emitir facturas?

Sí, se deben expedir facturas por los actos o actividades que realices por los ingresos que percibas, para ello debes registrar la clave 625 (Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas) en el campo denominado “Régimen Fiscal” como régimen del contribuyente emisor.

4.- ¿Puedo convertir mis constancias de retenciones a Excel? por la prestación de servicios por medio de una plataforma tecnológica.

Sí, podrás hacerlo de la manera más fácil y sencilla, para saber más al respecto da clic en el siguiente enlace:

Convertir constancias de retenciones a Excel

Estimado usuario si necesitas saber sobre más preguntas frecuentes realizadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por parte de los contribuyentes, te recomendamos entrar al siguiente enlace.

PREGUNTAS FRECUENTES

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT – Retención por Ingresos en Plataformas Digitales

Como sabrás, el día 1º. de junio de 2020 entro en vigor una nueva retención de impuestos sobre los ingresos obtenidos para aquellos contribuyentes que utilizan los servicios de las Plataformas Digitales, los cuales corresponden al Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto solamente será aplicado para las personas físicas que sean prestadores de servicios de transportes terrestre de pasajeros o bienes, servicios de hospedaje vía internet, enajenación de bienes o servicios.

Estas retenciones las llevaran a cabo las empresas que presten sus servicios digitales o de intermediación ya sean Nacionales o Extranjeras por la realización de dicha actividad, las tasas de retención que aplicaran para efecto de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) serán desde un 2% a un 10% dependiendo de la activad realizada:

  1. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,500 2
Hasta $15,000 3
Hasta $21,000 4
Más de $21,000 8

  1. Prestación de servicios de hospedaje.

 

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,000 2
Hasta $15,000 3
Hasta $35,000 5
Más de $35,000 10

  1. Enajenación de bienes y prestación de servicios.

 

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $1,500 0.4
Hasta $5,000 0.5
Hasta $10,000 0.9
Hasta $25,000 1.1
Hasta $100,000 2
Más de $100,000 5.4

Para el caso de la tasa que corresponde al Impuesto al Valor Agregado (IVA) será de un 50%, estas retenciones serán realizadas por dichas empresas cada mes y así lo notificarán al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por otro lado, queremos comentar que para que apliquen los porcentajes de retenciones tanto de ISR como de IVA mencionados anteriormente debes de estar registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT, ya que de lo contrario si tu realizas actividades como prestador de servicios de trasporte terrestre de personas o bienes, servicios de hospedaje, enajenación de bienes o servicios y utilices las plataformas digitales pero no proporcionas un RFC al proveedor del servicio de la plataforma en donde vas a realizar dicha actividad este está obligado a realizar unas retenciones diferentes correspondientes al 20 % de ISR y a un 100% de IVA.

Cabe mencionar que las personas físicas que utilicen las plataformas digitales para ofrecer bienes usados no aplicaran las retenciones ni de ISR ni de IVA porque este servicio se considera como ocasional o extemporáneo.

Si eres una persona física que solo obtienes ingresos por plataformas digitales y tus ingresos anuales no pasan de los $300,000.00 puedes optar para que las retenciones que te realizan las plataformas sean consideradas por la autoridad como pagos definitivos y así tu no estarás obligado a presentar declaraciones mensuales ante el SAT.

Cabe aclarar que esto solo aplica para las personas que prestan servicios utilizando las plataformas digitales, al usuario final solo le afectara en el aumento de la tarifa por servicio solicitado.

Si eres un usuario de servicios de plataformas tecnológicas, te tenemos una excelente noticia, Facturando cuenta con la mejor solución para que puedas obtener todas tus constancias por los servicios prestados.

Si deseas saber más al respecto, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

RETENCIONES POR USO DE PLATAFORMA DIGITAL

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT – Cómo saber el estatus de mi domicilio fiscal

Continuando con el tema correspondiente a la devolución de saldo a favor de un contribuyente, a continuación, explicaremos la forma en que puedes verificarlo, ya que de acuerdo a la autoridad (SAT), si el estatus aparece distinto a “Localizado”, no procedería la solicitud de devolución de impuesto con saldo a favor, para ello deberás de seguir los siguientes pasos:

  1. Ir a la página de internet del SAT al apartado “Consulta tu información fiscal” dando clic en el siguiente enlace:

Iniciar sesión

  1. Deberás de capturar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a consultar, así como, la contraseña (CIEC) del mismo, para después dar clic en el botón Iniciar sesión.
  2. Una vez iniciada la sesión, y de ser correctos los datos capturados, se desplegará la siguiente ventana:
  1. Como podrás observar, se despliegan los datos de identificación del contribuyente:
  • Fecha y hora de consulta
  • Situación: estatus, detalle y fecha
  • RFC y Nombre del contribuyente consultado
  • Su fecha de nacimiento y CURP

En una pestaña por separado, encontrarás los relacionado a la Ubicación Fiscal, donde se despliegan el Estatus del domicilio, que es el dato que el SAT tomará en cuenta para determinar si procede o no la devolución de saldos a favor.

Para el caso de que el estatus del domicilio sea distinto a “Localizado”, deberás de solicitar al SAT la verificación de tu domicilio y así evitar atrasos para que proceda la solicitud de devolución en tiempo y forma.

Adicional, dentro de esta misma pestaña, encontramos una leyendo referente a los datos desplegados, la cual dice:

“La información que se despliega en la presente página, sobre su información vigente ante el Registro Federal de Contribuyentes, no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales. Los datos recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sean impresos o por medios electrónicos, en el ejercicio exclusivo de sus facultades, son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de datos del SAT y en general, conforme al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales aplicables. En caso de que requiera actualizar su información, puede realizar el trámite que se ofrece a través de su portal privado o bien acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios.”

Si deseas saber las implicaciones que el estatus de tu domicilio puede tener, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Saldo a favor con verificación de domicilio

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT – Saldo a favor con verificación de domicilio

Como recordarás, el pasado martes 8 de septiembre de 2020 se publicó que el ejecutivo federal presento el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, en el cual se propuso adicionar un nuevo párrafo al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) consistente en la adición de un requisito más referente al tema de devolución de impuestos, el cual significa que para solicitar devolución de un saldo a favor o pago de lo indebido por parte de un contribuyente, sea persona física o moral, será necesario que su domicilio se encuentre en el estatus de localizado, ya que al realizar un alta o cambio de domicilio ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se lleva a cabo una verificación, en la cual se ha detectado que no corresponden con la que el contribuyente manifestó ante dicha autoridad al momento de realizar dicho trámite, por ejemplo que el domicilio manifestado corresponde a lugares vacíos o abandonados, por tal motivo, dicho domicilio no existe, adicional se tiene el caso en que sí se localiza pero las personas que viven ahí manifiestan que no conocen al contribuyente o por algún motivo niegan a la persona o no saben dónde lo pueden localizar, esto ocasiona que su estatus sea no localizable, por lo que la autoridad no tiene la certeza de dichas operaciones, motivo por la cual el contribuyente que tenga un saldo a favor y solicite dicha devolución, provocaría una causal de no presentada esa declaración ante el Servicio de Administración Tributaria.

Como saben, anteriormente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tenía ningún inconveniente para realizar dicha devolución de saldo a favor, sin considerar en que estatus estuviera tu domicilio fiscal, esto para poder realizar el trámite de devolución del saldo a favor.

Con esta nueva proposición, cabe señalar que dicha solicitud no provoca una negativa de devolución al contribuyente por parte de la autoridad (SAT), lo que se pretende es que antes de realizar el proceso de solicitud de devolución, será necesario verificar en qué situación se encuentra tu domicilio fiscal ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en los términos del código fiscal de la federación, esto mediante la presentación del aviso correspondiente ante la autoridad para que pueda verificar dicha información y así determinar la procedencia del saldo a favor solicitado o del pago de lo indebido.

Si deseas saber cómo puedes verificar el estatus que tienes en cuanto a tu domicilio fiscal, por conocerlo dando clic en la siguiente liga:

ESTATUS DE TU DOMICILIO FISCAL

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.