Requisitos que pedirá SAT para participar en el buen fin 2020

Te queremos comentar que, si deseas que tu negocio participe en el BUEN FIN 2020 que se llevará a cabo del 9 al 20 de noviembre del presente año en tiendas físicas o en línea, la Secretaria de Economía (SE) informó que los comercios y empresas que quieran participar en dicho evento deberán ser revisados por la autoridad fiscal (SAT), en el cual se refleje el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De acuerdo al comentario del jefe de la unidad de competitividad y competencia de la secretaria de economía, el requisito para participar es estar al corriente con las obligaciones fiscales, debiendo de cumplir con estas.

En años anteriores no se consideraba como estaba la situación fiscal de los comercios y negocios ante la autoridad fiscal, el requisito solo era registrar los datos de identidad, pero en este año será diferente el proceso de registro.

A continuación, te presentamos los tres requisitos de tipo fiscal solicitados por la autoridad (SAT), los cuales se deberán de cumplir:

  • Contar con en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Tener el buzón tributario activado.
  • Tener la opinión de cumplimiento positiva.

El servicio de administración tributaria será el encargado de indicar que comercios o empresas podrán o no estar el buen fin 2020, lo cual solo será “palomeando” si procede o no el registro.

El objetivo de este año es reactivar la economía y alcanzar el monto de las ventas realizadas del año pasado, de igual forma, serán incluidos otros giros de negocios, que por primera vez participarán, además de una mayor duración de el buen fin.

Te recomendamos que lleves a tiempo tu registro para poder participar y en caso de que algo no esté en orden con tus obligaciones, tengas el tiempo necesario para resolver el problema con el SAT y así llevar acabo tu participación.

Si deseas saber cómo ingresar al sitio oficial del buen fin da clic a la siguiente liga:

El buen fin

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Hasta la próxima.

Aclaración carta invitación o exhorto obligaciones omitidas

El pasado 28 de septiembre del año en curso, en su página oficial el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó sobre la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) del 2020 y su anexo 1-A (tercer Anteproyecto) en la cual adiciono la regla 2.12.15 aclaración de cartas invitación o exhorto de obligaciones omitidas.

Dicha regla, hace referencia a que cuando las Personas Físicas (PF) o Personas Morales (PM) reciban una carta invitación o exhorto por parte de cualquier autoridad del SAT, solicitando en la cual se aplique el cumplimiento de sus obligaciones a las cuales están sujetas como lo indican las disposiciones ficales.

Las cuales podrían ser, la presentación de la declaración de algún impuesto, periodo, año del ejercicio, concepto, estas aclaraciones se podrán realizar ante la Administración Desconcentrada de Recaudación, que se encuentre ubicada lo más cercana al domicilio fiscal de la persona a la cual le llego dicha carta, manifestado en la ficha de trámite 128/CFF (Código Fiscal de la Federación) contenida en el Anexo 1-A.

Lo dispuesto en dicha regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

En el momento en que recibas una carta invitación o exhorto y no estés de acuerdo con lo requerido por la autoridad fiscal, podrás realizar la aclaración, siguiendo los siguientes pasos:

Para el correcto envió de la aclaración, se deberá de poner el motivo y los archivos que se adjunten deberán de ir en formato PDF, en donde se compruebe lo contrario a lo solicitado por la autoridad, una vez enviada la aclaración, recibirás un folio de acuse sobre la recepción, el cual te servirá para dar seguimiento y verificar como va tu aclaración, esperando que la autoridad no te requiera más información.

También tendrás la opción de asistir directamente a la administración desconcentrada de recaudación que te corresponda.

Si deseas ubicar la dirección de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) que te corresponde, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Directorio Nacional de Módulos de Servicios Tributarios

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Hasta la próxima.

Preguntas Frecuentes Plataformas Digitales

Las preguntas frecuentes que realizan las personas físicas con actividad empresarial que prestan servicios, conceden hospedaje o enajenan bienes a través de internet mediante plataformas tecnológicas.

1.- ¿Quiénes están obligados y cuáles son las actividades económicas que se realizan a través de plataformas tecnológicas que tienen que pagar ISR e IVA?

Las personas físicas están obligadas a pagar ISR e IVA cuando realizan las siguientes actividades económicas:

  • Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Comercio o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Y en general, respecto de aquellas actividades que enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Los residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, además de estar obligados a pagar el impuesto propio en materia de IVA e ISR, también están obligados a retener los impuestos cuando realizan las siguientes actividades económicas en territorio nacional:

  • Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
  • Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

2.- ¿Con qué periodicidad me efectuará las retenciones del ISR e IVA la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica?

Las retenciones se podrán realizar de forma mensual o por periodos diarios, mismas que se efectuarán sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados a las y los usuarios.

En el caso de que se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo se aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo. Para ello se dividirá el monto de ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el 113-A, fracciones I, II y III de la ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.

3.- ¿Si obtengo ingresos por medio de una plataforma tecnológica de intermediación entre terceros que me conecta con clientes para enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje, ¿tengo obligación de emitir facturas?

Sí, se deben expedir facturas por los actos o actividades que realices por los ingresos que percibas, para ello debes registrar la clave 625 (Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas) en el campo denominado “Régimen Fiscal” como régimen del contribuyente emisor.

4.- ¿Puedo convertir mis constancias de retenciones a Excel? por la prestación de servicios por medio de una plataforma tecnológica.

Sí, podrás hacerlo de la manera más fácil y sencilla, para saber más al respecto da clic en el siguiente enlace:

Convertir constancias de retenciones a Excel

Estimado usuario si necesitas saber sobre más preguntas frecuentes realizadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por parte de los contribuyentes, te recomendamos entrar al siguiente enlace.

PREGUNTAS FRECUENTES

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SAT – Retención por Ingresos en Plataformas Digitales

Como sabrás, el día 1º. de junio de 2020 entro en vigor una nueva retención de impuestos sobre los ingresos obtenidos para aquellos contribuyentes que utilizan los servicios de las Plataformas Digitales, los cuales corresponden al Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto solamente será aplicado para las personas físicas que sean prestadores de servicios de transportes terrestre de pasajeros o bienes, servicios de hospedaje vía internet, enajenación de bienes o servicios.

Estas retenciones las llevaran a cabo las empresas que presten sus servicios digitales o de intermediación ya sean Nacionales o Extranjeras por la realización de dicha actividad, las tasas de retención que aplicaran para efecto de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) serán desde un 2% a un 10% dependiendo de la activad realizada:

  1. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,500 2
Hasta $15,000 3
Hasta $21,000 4
Más de $21,000 8

  1. Prestación de servicios de hospedaje.

 

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,000 2
Hasta $15,000 3
Hasta $35,000 5
Más de $35,000 10

  1. Enajenación de bienes y prestación de servicios.

 

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $1,500 0.4
Hasta $5,000 0.5
Hasta $10,000 0.9
Hasta $25,000 1.1
Hasta $100,000 2
Más de $100,000 5.4

Para el caso de la tasa que corresponde al Impuesto al Valor Agregado (IVA) será de un 50%, estas retenciones serán realizadas por dichas empresas cada mes y así lo notificarán al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por otro lado, queremos comentar que para que apliquen los porcentajes de retenciones tanto de ISR como de IVA mencionados anteriormente debes de estar registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT, ya que de lo contrario si tu realizas actividades como prestador de servicios de trasporte terrestre de personas o bienes, servicios de hospedaje, enajenación de bienes o servicios y utilices las plataformas digitales pero no proporcionas un RFC al proveedor del servicio de la plataforma en donde vas a realizar dicha actividad este está obligado a realizar unas retenciones diferentes correspondientes al 20 % de ISR y a un 100% de IVA.

Cabe mencionar que las personas físicas que utilicen las plataformas digitales para ofrecer bienes usados no aplicaran las retenciones ni de ISR ni de IVA porque este servicio se considera como ocasional o extemporáneo.

Si eres una persona física que solo obtienes ingresos por plataformas digitales y tus ingresos anuales no pasan de los $300,000.00 puedes optar para que las retenciones que te realizan las plataformas sean consideradas por la autoridad como pagos definitivos y así tu no estarás obligado a presentar declaraciones mensuales ante el SAT.

Cabe aclarar que esto solo aplica para las personas que prestan servicios utilizando las plataformas digitales, al usuario final solo le afectara en el aumento de la tarifa por servicio solicitado.

Si eres un usuario de servicios de plataformas tecnológicas, te tenemos una excelente noticia, Facturando cuenta con la mejor solución para que puedas obtener todas tus constancias por los servicios prestados.

Si deseas saber más al respecto, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

RETENCIONES POR USO DE PLATAFORMA DIGITAL

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SAT – Cómo saber el estatus de mi domicilio fiscal

Continuando con el tema correspondiente a la devolución de saldo a favor de un contribuyente, a continuación, explicaremos la forma en que puedes verificarlo, ya que de acuerdo a la autoridad (SAT), si el estatus aparece distinto a “Localizado”, no procedería la solicitud de devolución de impuesto con saldo a favor, para ello deberás de seguir los siguientes pasos:

  1. Ir a la página de internet del SAT al apartado “Consulta tu información fiscal” dando clic en el siguiente enlace:

Iniciar sesión

  1. Deberás de capturar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a consultar, así como, la contraseña (CIEC) del mismo, para después dar clic en el botón Iniciar sesión.
  2. Una vez iniciada la sesión, y de ser correctos los datos capturados, se desplegará la siguiente ventana:
  1. Como podrás observar, se despliegan los datos de identificación del contribuyente:
  • Fecha y hora de consulta
  • Situación: estatus, detalle y fecha
  • RFC y Nombre del contribuyente consultado
  • Su fecha de nacimiento y CURP

En una pestaña por separado, encontrarás los relacionado a la Ubicación Fiscal, donde se despliegan el Estatus del domicilio, que es el dato que el SAT tomará en cuenta para determinar si procede o no la devolución de saldos a favor.

Para el caso de que el estatus del domicilio sea distinto a “Localizado”, deberás de solicitar al SAT la verificación de tu domicilio y así evitar atrasos para que proceda la solicitud de devolución en tiempo y forma.

Adicional, dentro de esta misma pestaña, encontramos una leyendo referente a los datos desplegados, la cual dice:

“La información que se despliega en la presente página, sobre su información vigente ante el Registro Federal de Contribuyentes, no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales. Los datos recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sean impresos o por medios electrónicos, en el ejercicio exclusivo de sus facultades, son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de datos del SAT y en general, conforme al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales aplicables. En caso de que requiera actualizar su información, puede realizar el trámite que se ofrece a través de su portal privado o bien acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios.”

Si deseas saber las implicaciones que el estatus de tu domicilio puede tener, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Saldo a favor con verificación de domicilio

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SAT – Saldo a favor con verificación de domicilio

Como recordarás, el pasado martes 8 de septiembre de 2020 se publicó que el ejecutivo federal presento el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, en el cual se propuso adicionar un nuevo párrafo al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) consistente en la adición de un requisito más referente al tema de devolución de impuestos, el cual significa que para solicitar devolución de un saldo a favor o pago de lo indebido por parte de un contribuyente, sea persona física o moral, será necesario que su domicilio se encuentre en el estatus de localizado, ya que al realizar un alta o cambio de domicilio ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se lleva a cabo una verificación, en la cual se ha detectado que no corresponden con la que el contribuyente manifestó ante dicha autoridad al momento de realizar dicho trámite, por ejemplo que el domicilio manifestado corresponde a lugares vacíos o abandonados, por tal motivo, dicho domicilio no existe, adicional se tiene el caso en que sí se localiza pero las personas que viven ahí manifiestan que no conocen al contribuyente o por algún motivo niegan a la persona o no saben dónde lo pueden localizar, esto ocasiona que su estatus sea no localizable, por lo que la autoridad no tiene la certeza de dichas operaciones, motivo por la cual el contribuyente que tenga un saldo a favor y solicite dicha devolución, provocaría una causal de no presentada esa declaración ante el Servicio de Administración Tributaria.

Como saben, anteriormente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tenía ningún inconveniente para realizar dicha devolución de saldo a favor, sin considerar en que estatus estuviera tu domicilio fiscal, esto para poder realizar el trámite de devolución del saldo a favor.

Con esta nueva proposición, cabe señalar que dicha solicitud no provoca una negativa de devolución al contribuyente por parte de la autoridad (SAT), lo que se pretende es que antes de realizar el proceso de solicitud de devolución, será necesario verificar en qué situación se encuentra tu domicilio fiscal ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en los términos del código fiscal de la federación, esto mediante la presentación del aviso correspondiente ante la autoridad para que pueda verificar dicha información y así determinar la procedencia del saldo a favor solicitado o del pago de lo indebido.

Si deseas saber cómo puedes verificar el estatus que tienes en cuanto a tu domicilio fiscal, por conocerlo dando clic en la siguiente liga:

ESTATUS DE TU DOMICILIO FISCAL

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SAT – Revocación de dos PACs

En esta ocasión queremos darte a conocer la revocación que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) hizo a dos Proveedores Autorizados de Certificación (PAC), los cuales aparecen publicados en su página, siendo estos los siguientes:

PAC – FacE MasNegocio
A continuación, te presentamos sus datos:

  • Denominación o razón social: MasNegocio.com, S.A.P.I. de C.V.
  • Nombre comercial: FacE MasNegocio
  • Clave del RFC: MCO000823CK3
  • Fecha de publicación de la revocación: 24/02/2020
  • Clave de revocación del SAT: 1241

PAC – Megafactura
A continuación, te presentamos sus datos:

  • Denominación o razón social: Megapractical, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: Megafactura
  • Clave del RFC: MEG050603FK0
  • Fecha de publicación de la revocación: 2/06/2020
  • Clave de revocación del SAT: 230

Cabe mencionar que estos Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) deberán:

“A partir de la fecha de publicación de su revocación, dichos proveedores deberán de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes”

En esencia estos PACs ya no podrán seguir ofreciendo sus servicios a nuevos clientes, esto de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.7.2.12., apartado A. numeral 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, para quienes hayan sido revocados y se encuentren publicados en el presente apartado.

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Registro de empresas para la descarga masiva de XML

Como recordarás, Facturando cuenta con la mejor herramienta para llevar a cabo la descarga masiva de hasta 33,000 archivos XML por RFC al día, superando por mucho el límite de los 2,000 impuesto por el SAT, ahora en esta nueva versión hemos incorporado una de las características más solicitadas por todos nuestros usuarios.

Registro de empresas
Una de las cosas más solicitada por los usuarios, era la de poder contar con un registro de empresas, con el fin de no estar capturando todo el tiempo el RFC y clave CIEC de cada contribuyente del cual requieren descargar sus comprobantes fiscales, ya sean emitidos o recibidos.

En esta nueva versión del programa Descargar CFDI se incorporó la funcionalidad con la que podrás dar de alta (guardar) los RFCs y claves CIEC de las empresas que hagan uso de la descarga masiva de XMLs.

Con esta característica, no solo podrás registrar los datos de autentificación de todas tus empresas, sino que contarás con la seguridad de que las claves CIEC proporcionadas, jamás podrán ser vistas o tomadas por otras personas, ya que en todo momento permanecen encriptadas, evitando con ello que se haga mal uso de estas.

Recuerda que nuestro programa es multi-RFC, por lo que, no existe límite en la cantidad de empresas que registres, si eres un despacho contable y manejas 100 empresas, todas las podrás registrar junto con su clave CIEC y con esto evitar la captura de estos datos al momento de realizar la descarga de los XML.

Si deseas ver cómo funciona esta característica, te invitamos a ver el video que hemos preparado dando clic aq.

Filtrado de la descarga
Hemos aprovechado esta liberación para realizar otras dos mejoras a la descarga masiva de XML, dentro de la ventana de parámetros que se proporcionan al momento de realizar la descarga masiva de XMLs, se incorporaron dos parámetros más:

  • RFC del emisor / receptor, ahora es posible descargar los archivos XML de uno o varios contribuyentes en particular, esto por medio de su RFC, si es más de un RFC, deberás de capturarlos separándolos ya sea con el carácter punto y coma (;), coma (,) o pipe (|). Ejemplo: AAA010101AAA; BBB010101BBB, CCC010101CCC | DDD010101DDD
  • Complemento, de igual forma se incorporó la funcionalidad con la cual podrás indicar si la descarga de archivos XML se filtrará por algún complemento en particular, es decir, podrás indicar, como ejemplo, solo aquellos comprobantes que contengan el complemento de comercio exterior.

Como podrás observar, esta nueva versión trae cambios y mejoras importantes, por lo que te invitamos a descargar la última versión dando clic en el siguiente enlace:

DESCARGA MASIVA DE XML

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SAT – 2a Resolución de modificaciones a la RMF 2020

En esta ocasión, queremos compartir contigo, la publicación que hizo, el pasado 19 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en donde se reforman de entre otras reglas las siguientes:

Regla 2.2.4. – Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes
Esta regla hace del conocimiento del procedimiento de restricción temporal, de acuerdo al artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), en donde la autoridad podrá:

  • Dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes
  • Restringir el uso del certificado de e.firma
  • O el mecanismo que utilizan las personas físicas para efecto de la expedición de CFDI
  • Y del procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas

Subsanar irregularidades
Los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas por la autoridad, por las cuales se dejó sin efectos el o los CSD, se restringió el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, mediante la presentación de un caso de aclaración conforme a la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI o en su caso desahogo de requerimiento”, contenida en el Anexo 1-A.
La autoridad (SAT) tendrá 3 días hábiles para emitir una resolución al caso presentado, contados a partir de la presentación del mismo, o bien, a aquel en que el requerimiento de información o documentación realizado por la autoridad haya sido cumplido, o una vez transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento de la autoridad.

Regla 2.2.8. – Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma
Esta regla establece que las personas físicas podrán hacer uso del certificado de e.firma en sustitución del Certificado del Sello Digital (CSD) únicamente para la emisión CFDI y siempre que sea a través del uso del servicio gratuito de generación de factura electrónica ofrecido por el SAT.
La modificación a esta regla consiste en hacer referencia al procedimiento de restricción temporal y definitivo del CSD, conforme a los dispuesto en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Regla 2.2.14. – Cómo renovar la e.firma vencida a través de SAT ID
Para el caso de esta regla, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implemento una nueva facilidad con el fin de que sus oficinas no se vean saturadas, al permitir que los contribuyentes realicen la renovación de la e.firma mediante el uso de la herramienta SAT ID, bajo la condición a que su vencimiento no exceda de un año al momento de realizar el trámite.
Bajo esta regla, se considerará que el contribuyente compareció personalmente ante el SAT acreditando su identidad siempre que acredite su identidad al hacer uso de SAT ID.
Para el caso de que la e.firma este por vencer, las personas físicas podrán llevar a cabo el proceso de renovación a través de CertiSAT Web.
Para revisar a detalle estas y otras modificaciones contempladas en la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 dando clic en el siguiente enlace:

2a_RMRMF_2020_2a_versión_anticipada

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Identifica los recibos de pagos aplicados a tus facturas

Una de las nuevas funcionalidades liberadas dentro del programa Descargar CFDI, y sin dudarlo la más importante, es el reporte de recibos de pago, funcionalidad que a continuación describiremos:

Situación actual
Dentro de las muchas tareas administrativas que tienen no solo las empresas, si no también, las personas físicas, es la de tener el control de su flujo de efectivo mediante los pagos realizados por sus clientes, y en este caso en particular, de aquellas facturas de ingresos a las cuales se les dio la facilidad de emitirlas a crédito, es decir, con método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido).
El control para este tipo de casos suele ser engorroso y tedioso, a demás de que se invierte gran cantidad de tiempo y sin duda alguna, se incurren en errores.

Solución
Derivado de la situación anterior, Facturando se dio a la tarea de ofrecer la mejor solución, incorporando al sistema Descargar CFDI, la funcionalidad que permite tener el control y análisis, de cada uno de los pagos realizados a tus facturas a crédito, esto mediante la verificación a detalle de los siguientes aspectos:

  • Duplicidad en el número de la parcialidad pagada
  • Parcialidades no consecutivas, es decir que existe un salto en la secuencia del número de parcialidad
  • Identificación a aplicación de notas de crédito
  • Diferencias tanto en el saldo inicial como final
  • Recibos de pago excedidos, esto es que el monto de pago es mayor al total de la factura
  • Facturas canceladas que tienen la aplicación de pagos
  • Entre otros ….

Como resultado de esta verificación, obtendrás un reporte organizado de forma maestro detalle, donde la información maestra, son cada una de las facturas, mientras que el detalle corresponderá a los datos de todos los pagos aplicados a tus facturas, y de existir estas, dentro del detalle también se relacionarán las notas de crédito.

Dentro de los estatus que se manejan como resultado de la verificación, se podrán obtener alguno de los siguientes:

  • Ok – este corresponderá a aquellas facturas que de acuerdo con sus pagos aplicados quedo saldada
  • Advertencia – siendo este estatus para aquellas facturas que su saldo no haya sido cubierto en su totalidad, es decir, que continúen con pagos pendientes de cubrir
  • Error – para las facturas marcadas con este estatus significa que existen errores en la validación realizada a los pagos recibidos

Para el caso de aquellos pagos que durante la verificación no se logro determinar su relación con alguna factura, se mostrarán en una relación aparte denominada “Pagos sin comprobantes físicos”.

Adicional a todo esto, podrás ver por cada factura, un resumen de los totales aplicados, donde se muestra:

  • Total de la factura
  • Total de notas de crédito
  • Total de pagos aplicados
  • Saldo de la factura

Adicional, hemos creado estos artículos de interés para ti:

Por último, y por todos los cambios y mejoras liberadas, invitamos a todos los usuarios a actualizarse a esta última versión.

DESCARGAR CFDI

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