¿Qué hacer si el SAT rechaza tu saldo a favor?

Cada año, miles de contribuyentes presentan su declaración anual esperando una devolución automática por tener saldo a favor. Sin embargo, en algunos casos el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede rechazar dicha devolución por inconsistencias, omisiones o errores detectados en la información proporcionada. Cuando esto ocurre, aún tienes opciones para recuperar tu dinero, y una de ellas es presentar una solicitud de devolución manual.

¿En qué consiste la solicitud manual?
La solicitud manual de devolución es un trámite que permite al contribuyente volver a solicitar el saldo a favor rechazado. Se realiza directamente desde el portal del SAT, y consiste en presentar de forma detallada y sustentada la información fiscal que justifica el derecho a esa devolución, acompañada de los documentos requeridos.

Este procedimiento sustituye al proceso automático cuando este ha sido denegado, y requiere mayor atención en el llenado y justificación de los datos, pues estará sujeto a un proceso de revisión más exhaustivo por parte del SAT.

Acciones que debes tomar para presentar la solicitud

  • Ingresar al portal del SAT sat.gob.mx sección “Trámites y servicios”, “Declaraciones”, “Devoluciones y compensaciones” y “Solicita tu devolución”.
  • Acceder con tu RFC y contraseña o e.firma.
  • Llena el formulario correspondiente seleccionando el tipo de impuesto (por lo general ISR) y el ejercicio fiscal.
  • Adjunta los documentos necesarios:
  • – Declaración anual presentada.
  • Comprobantes de ingresos (CFDI).
  • – Constancias de retenciones.
  • – Estado de cuenta bancario no mayor a dos meses (para validar la CLABE).
  • – Cualquier otro documento que respalde el monto a devolver.
  • Firma y envía la solicitud.
  • Guarda el acuse de recibo que proporciona el sistema.

Sustento legal
El fundamento jurídico de este trámite se encuentra en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece el derecho de los contribuyentes a obtener la devolución de saldos a favor, siempre y cuando se acredite su procedencia.

Asimismo, el Artículo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente detalla los procedimientos electrónicos y formatos aplicables para este tipo de solicitudes, así como los plazos que tiene la autoridad para responder.

Beneficios

  • Permite recuperar montos legítimos que fueron rechazados injustamente.
  • Fortalece el cumplimiento fiscal y la transparencia de los contribuyentes.
  • Ofrece una vía formal y estructurada para presentar aclaraciones y argumentos.

Desventajas

  • El proceso es más largo que el automático: puede demorar hasta 40 días hábiles.
  • Requiere mayor documentación y preparación técnica.
  • Existe el riesgo de que el SAT solicite información adicional o incluso rechace nuevamente la solicitud.

Consecuencias de no atender un rechazo
Ignorar un rechazo de saldo a favor puede implicar la pérdida definitiva del derecho a devolución, especialmente si el plazo para solicitarla manualmente vence. Además, puede derivar en revisiones fiscales futuras si el SAT detecta patrones de errores recurrentes o falta de aclaraciones por parte del contribuyente.

Conclusión
Enfrentar un rechazo del SAT no significa renunciar a tu devolución. Si tienes saldo a favor legítimo, la solicitud manual es tu mejor recurso para recuperar lo que te corresponde. Infórmate, reúne tu documentación y actúa a tiempo.

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Hasta la próxima.

¿Falleció un familiar? Así puedes recuperar sus impuestos

Recuperación de impuestos ante la defunción: qué hacer y cómo lograrlo
Cuando una persona fallece, muchas obligaciones fiscales se interrumpen, pero otras se mantienen vigentes hasta su cierre formal. En algunos casos, el contribuyente fallecido puede haber generado un saldo a favor en su declaración anual que sus herederos o representante legal pueden recuperar. Este proceso, aunque poco conocido, representa una oportunidad de obtener recursos que legítimamente corresponden a la familia.

¿En qué consiste?
La recuperación de impuestos por defunción es el proceso mediante el cual los herederos o representantes legales del contribuyente fallecido solicitan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de un saldo a favor que se generó en la última declaración o durante los ejercicios fiscales pendientes. Este saldo a favor puede derivarse, por ejemplo, de pagos en exceso de ISR o de deducciones autorizadas que no fueron reclamadas en vida.

Acciones que se deben tomar

  1. Obtener el acta de defunción del contribuyente.
  2. Tramitar el RFC de la sucesión (registro fiscal que permite dar continuidad a las obligaciones fiscales del fallecido).
  3. Designar un representante legal o albacea, que será quien realice los trámites ante el SAT.
  4. Presentar las declaraciones pendientes, si las hubiera, a nombre de la sucesión.
  5. Solicitar formalmente la devolución del saldo a favor mediante el portal del SAT o en oficinas físicas, adjuntando los documentos que acrediten la representación y el derecho a la devolución.

Sustento legal
El fundamento para llevar a cabo este trámite se encuentra en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que permite a los contribuyentes —o en su caso, a sus sucesores— solicitar la devolución de saldos a favor. Asimismo, el Reglamento del CFF, así como la Miscelánea Fiscal vigente, contemplan disposiciones específicas sobre el tratamiento de obligaciones fiscales en caso de fallecimiento y el procedimiento para tramitar el RFC de la sucesión.

Beneficios

  • Recuperación económica: los herederos pueden obtener recursos que, de no reclamarse, se quedarían en manos del fisco.
  • Cierre formal de obligaciones fiscales: permite regularizar la situación del contribuyente fallecido.
  • Seguridad jurídica: deja constancia de que no existen deudas fiscales ni trámites pendientes.

Desventajas

  • Trámite complejo: puede requerir asesoría profesional debido a la documentación y requisitos específicos.
  • Tiempos prolongados: la respuesta por parte del SAT puede tardar varios meses.
  • Acceso limitado: solo puede realizar el trámite quien acredite legalmente su derecho.

Consecuencias de no realizar el trámite
Si los herederos no dan seguimiento a las obligaciones fiscales ni solicitan la devolución correspondiente, se corre el riesgo de:

  • Perder el saldo a favor, ya que la devolución solo puede solicitarse dentro del plazo legal (generalmente cinco años).
  • Sanciones fiscales si hay obligaciones pendientes y no se formaliza el cierre de la situación del contribuyente fallecido.
  • Obstáculos en la sucesión patrimonial, especialmente si se requiere certidumbre legal sobre los ingresos y obligaciones del fallecido.

Conclusión
La muerte de un ser querido es un momento difícil, pero no debe implicar dejar de lado asuntos importantes como los fiscales. Si bien el trámite para recuperar impuestos puede parecer complejo, con la documentación adecuada y asesoría profesional, es totalmente posible y justo. Solicitar la devolución no solo significa aprovechar un derecho, sino también cerrar un capítulo de forma legal y ordenada.

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Hasta la próxima.

SAT devuelve casi 30 mil mdp: ¿Eres uno de los beneficiados?

En el marco de la Declaración Anual 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha devuelto casi 30 mil millones de pesos a personas físicas que obtuvieron un saldo a favor en su declaración. Esta cifra récord refleja una mayor eficiencia en los procesos fiscales y un creciente interés de los contribuyentes por ejercer su derecho a recuperar impuestos.
De acuerdo con la autoridad (SAT), hubo un incremento del 8 por ciento en la presentación de declaraciones de personas físicas con respecto al mismo periodo del año anterior.

¿En qué consiste la devolución?
Cuando un contribuyente declara más deducciones o retenciones que el impuesto que debía pagar, genera un saldo a favor. Este puede ser devuelto por el SAT, siempre que se cumplan ciertos requisitos y no existan observaciones o inconsistencias en la información presentada. La devolución puede ser automática si se presenta la declaración correctamente y dentro del plazo.

Características principales del proceso

  • Automatización: La mayoría de las devoluciones se procesan sin necesidad de trámites adicionales.
  • Plazo promedio: El SAT suele emitir la devolución en menos de 10 días hábiles si no detecta inconsistencias.
  • Plazo para la devolución: Ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes.
  • Medio de pago: El monto se transfiere directamente a la cuenta CLABE registrada por el contribuyente.
  • Fiscalización preventiva: El SAT valida datos bancarios, facturas y deducciones antes de autorizar el reembolso.

Beneficios para el contribuyente

Recuperación de recursos: Permite acceder a dinero que de otro modo quedaría en manos del fisco.
Incentivo a la formalidad: Fomenta la cultura de solicitar facturas y deducir gastos.
Apoyo a la economía personal: Representa un alivio económico significativo, especialmente para asalariados o profesionistas.

Posibles desventajas

  • Rechazo de la devolución: Por errores en la información bancaria o inconsistencias en los comprobantes fiscales.
  • Proceso más lento: Si el contribuyente presenta la declaración con errores o fuera de plazo, la devolución puede tardar semanas o requerir aclaraciones.
  • Auditorías posteriores: El SAT puede revisar más a fondo las deducciones reclamadas, lo que podría derivar en requerimientos.

Sustento legal
El procedimiento de devolución está respaldado principalmente en los siguientes artículos:

  • Artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente: Reconoce el derecho a obtener devoluciones de impuestos pagados indebidamente o en exceso.
  • Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF): Establece los requisitos, plazos y procedimiento para la solicitud de devolución.
  • Regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025: Regula las devoluciones automáticas para personas físicas que presenten su declaración anual mediante el portal del SAT.

Consecuencias y panorama general
La devolución masiva de impuestos es una señal positiva tanto para la economía como para la confianza ciudadana en las instituciones fiscales. No solo evidencia una gestión más eficiente por parte del SAT, sino que también fortalece la cultura contributiva. No obstante, es esencial que los contribuyentes presenten su declaración de forma correcta, consulten a un contador en caso de dudas y mantengan su documentación fiscal en orden.

Conclusión
La devolución de casi 30 mil millones de pesos por parte del SAT a los contribuyentes con saldo a favor marca un hito importante en la administración tributaria mexicana. Si aún no has presentado tu declaración o no estás seguro de tener saldo a favor, este es el momento ideal para revisar tu situación fiscal y aprovechar los beneficios que la ley ofrece.
¿Te gustaría que el SAT también te devolviera dinero el próximo año? Mantente al día, deduce correctamente y declara a tiempo.

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Hasta la próxima.

¿Tributas en RESICO?, conoce cómo recuperar tu saldo a favor

Si eres un contribuyente, ya sea persona física o moral, que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), y en la presentación de tu declaración anual, llegaste a la determinación de que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o del Impuesto Sobre la Renta (ISR) te resultó un saldo a favor, a continuación, te decimos cómo solicitar su devolución.

¿Qué es el FED?

El Formato Electrónico de Devoluciones (FED) es la forma que los contribuyentes deben llenar para solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de su saldo a favor luego de haber cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias.

Cambios al formato

Recientemente, la autoridad fiscal (SAT) realizó cambios al FED consistentes en la incorporación de tres nuevas claves correspondientes al “Tipo de trámite” solicitado, siendo estas las siguientes:

  • 148 – IVA Régimen simplificado de confianza
  • 149 – ISR Personas físicas. Régimen simplificado de confianza
  • 150 – ISR Personas morales. Régimen simplificado de confianza

Por lo que, con estas nuevas claves, podrás seleccionar el tipo de trámite según corresponda.

Ejemplo

Como ejemplo de ello, podemos plantear lo siguiente:

  • Eres persona física que tributa en RESICO
  • En tu declaración anual determinaste un saldo a favor de ISR

Dentro del FED deberás:

  • En el campo “Origen devolución” seleccionar: Saldo a Favor
  • Para “Tipo trámite” seleccionar: 149 ISR Personas físicas. Régimen simplificado de confianza
  • En “Suborigen del saldo”: Otros
  • Y en “Información adicional” capturar el motivo de la determinación del saldo a favor

Cómo se muestra en la siguiente imagen:

¿Cuándo se presenta?

El FED se presenta dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se determinó el saldo a favor, se haya realizado el pago de lo indebido, o sé del supuesto.

¿En qué tiempo se resuelve?

Las devoluciones deberán efectuarse dentro del plazo de los cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal (SAT).

¿Dónde se presenta?

A continuación, te compartimos la liga en donde podrás presentar tu solicitud de devolución de saldo a favor dentro del portal del SAT.

RESICO – Solicita tu devolución de IVA o ISR

Es importante mencionar que, para poder solicitar dicho saldo a favor, deberás ingresar al portal de la autoridad, ya sea, usando la CIEC o la eFirma; por lo que te recomendamos tener esta información a la mano.

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Hasta la próxima.

¿Conoces el Visor de deducciones personales que tiene el SAT?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con una herramienta llamada Visor de deducciones personales, la cual podrán utilizar todas las personas físicas para identificar los conceptos susceptibles para ser considerados como deducciones personales en la declaración anual, así como, también poder identificar aquellos conceptos que no han sido ubicados dentro de alguno de los tipos de deducciones personales correspondientes al ejercicio a declarar.

El visor permite consultar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), que se reciben para ver si cumplen con todos los requisitos para la declaración anual.

Podrás hacer uso del visor de deducciones personales, mediante tu contraseña o la e.firma.

Una vez que hayas ingresado, deberás indicar el año a consultar, para inmediatamente obtener un resumen de deducciones personales, donde se muestra la siguiente información:

  • Periodo de la información (ejercicio y fecha de actualización de la información presentada)
  • RFC, CURP y nombre del contribuyente
  • Total de deducciones personales (cantidad e importe)
  • Deducciones personales por su tipo (conceptos e importe)

Este aplicativo te permite conocer los conceptos que han sido identificados con alguno de los siguientes tipos de deducciones:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
  • Gastos funerarios
  • Donativos
  • Aportaciones voluntarias al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Transportación escolar obligatoria
  • Depósitos en cuentas especiales para el ahorro para el retiro
  • Pagos por servicios educativos

También podrás visualizar cada una de las deducciones personales, utilizando los filtros opcionales como:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del emisor
  • Folio Fiscal (UUID)
  • Tipo de deducción
  • Periodo (Fecha de inicio y fin a consultar)

Después de realizar la búsqueda, obtendrás la siguiente información:

  • Fecha de emisión del CFDI
  • RFC del emisor
  • Nombre del emisor
  • Descripción del producto o servicio proporcionado por el emisor
  • Clave de productos o servicio
  • Importe
  • Forma de pago
  • Tipo de deducción
  • Motivo de no clasificación
  • Tipo de aportación o depósito (solo para las aportaciones a tus cuentas de retiro)
  • Folio fiscal

Dentro del visor, hay un apartado llamado Motivo de no Clasificación, en este se encuentran los conceptos que no han sido ubicados dentro de alguno de los tipos de deducción personal, por no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Si es este el caso, el contribuyente debe solicitar al emisor del CFDI la corrección para que pueda incluirse en la declaración anual.

Esta información mostrada en la consulta se puede exportar a un archivo de Excel, también podrás generar la representación impresa del CFDI al que corresponda cada concepto.

Si deseas saber más sobre el visor de deducciones personales, has clic en la siguiente liga:

VISOR DE DEDUCCIONES PERSONALES

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Hasta la próxima.

Crédito ConstruYo de INFONAVIT te presta hasta $528 mil

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), cuenta con un nuevo plan de financiamiento llamado ConstruYo, el cual ofrece más de medio millón de pesos para construcción de vivienda, este nuevo crédito se activó a partir del 31 de agosto del 2020.

La finalidad de este nuevo programa es apoyar a los trabajadores que se encuentren cotizando al INFONAVIT, para que con este crédito puedan construir en un terreno propio o ampliar la vivienda en donde viven, el jueves 22 de octubre del 2020 el titular del instituto Carlos Martínez Velázquez anunció un primer paquete de 10 mil créditos del programa ConstruYo.

Este crédito cuenta con tres modalidades:

1- Reparaciones Menores: este consta de un crédito de hasta 73 mil pesos, para el cual se pueden elegir plazos de 24, 30, 36 o 42 meses, este incluye modificaciones como cambiar el piso de tu vivienda, pintura, impermeabilización, previa a la temporada de lluvias, entre otras. El instituto depositará los recursos en una cuenta con base al avance de las reparaciones, también, el INFONAVIT asignará a un verificador que validará que las mejoras en la vivienda se hayan hecho en el tiempo establecido.
2- Ampliar o construir, pero con una asesoría técnica: este consta de un crédito de hasta 528 mil pesos, del cual solo se pueden elegir plazos de 12 y 24 meses, para este caso, es necesario que la persona que contrates deberá ser un asesor técnico registrado en el INFONAVIT, este asesor te ayudará a garantizar la seguridad y calidad de los trabajos. El instituto te depositará el dinero en tu cuenta para que tú le realices los pagos al albañil.
3- Ampliar o construir, pero con el apoyo de una constructora: en este caso los montos y plazos son iguales al punto dos, para este caso, la constructora que elijas deberá de estar registrada ante el INFONAVIT, siendo ésta la que recibirá el dinero para la construcción de un inmueble nuevo o la aplicación a uno ya existente, el instituto te solicitará firmar un contrato en el que darás tu autorización para que se realice la transferencia.

Puntos importantes sobre el crédito ConstruYo:

  • Este crédito lo podrán solicitar todos los derechohabientes sin importar sus ingresos, el tope del préstamo será de hasta 528,000 pesos (el cual se podrá utilizar para construir por su cuenta en cualquier tipo de propiedad como: ejidal, comunal, privada o derivada de un programa gubernamental.
  • No importa si la propiedad no está a nombre del derechohabiente, solamente se tiene que comprobar una posesión segura.
  • Debes ser derechohabiente del INFONAVIT con relación laboral vigente, por lo menos con ocho meses de antigüedad en la empresa donde laboras.
  • No tener un crédito INFONAVIT vigente.
  • La edad del trabajador, más el plazo de amortización del crédito seleccionado no podrá ser mayor a los 70 años.

Los trámites para solicitar el crédito son:

1- Precalifícate
2- Haz el curso saber + para decidir mejor
3- Solicita tu crédito
4- Elige a un notario público
5- Obtén la constancia de crédito

Este crédito ya está disponible en siete estados de la República Mexicana que son:

  • Baja california
  • Chiapas
  • Jalisco
  • Nayarit
  • Oaxaca
  • Yucatán
  • Zona Metropolitana del valle de México

Si deseas saber más sobre este crédito ConstruYo de INFONAVIT da clic a la siguiente liga:

CRÉDITO CONSTRUYO

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La mayoría de vendedores de mercado libre pagarán más de ISR

Mercado libre es una de las empresas líder en comercio electrónico en nuestro país, y la cual está de acuerdo que se aplique una sola tasa de retención para el Impuestos Sobre la Renta (ISR) a los vendedores que utilizan dicha plataforma y con ello que sea más fácil llevar acabo las retenciones, pero no por el porcentaje que aprobó la cámara de diputados que es del 2.4% y que paso al Senado para su aprobación.

La sugerencia de dicha empresa es que sea una tasa de tan solo el 1%, ya que, al aplicar la tasa mencionada en el párrafo anterior, provocará que varios vendedores se salgan de su plataforma.

Con respecto a la actividad que realizaban de manera formal, de la cual estaban conscientes de que tenían que pagar impuestos, podría causar que ahora se lleve a cabo de manera informal y evitar el pago de estos, ya que no les es conveniente el cambio.

Esto quiere decir, que es una buena noticia para los que ganan más, porque pagarán menos ISR y es una mala noticia para los que ganan menos, ya que ellos pagarán más de dicho impuesto, debido a que la propuesta es aplicar una tasa única y no como se había planteado anteriormente, ya que este dependía de sus ganancias y se aplicaba una tasa de porcentaje en base a estas.

El tema de Mercado Libre es que la mayoría de sus usuarios llegan a percibir menos de $100,000.00 pesos mensuales, y solo un porcentaje menor de usuarios son los que perciben más de este importe, los cuales no se verían tan afectados con la aplicación de dicho porcentaje.

Con el modelo actual, los tasas a aplicar por ganancias serian:

  • Más de 100,000 pesos deberán tributar en una tasa mayor que es del 5.4%
  • Los que ganan menos de 100,000 tributan en el 2%
  • Quienes ganan hasta 25,000 pesos se les aplica el 1.1%
  • Los de menos de 10,000 pesos el .9%
  • Menos de 5,000 pesos al .5%
  • Y, por último, los que ganan menos de 1,500 pesos pagan .4%.

Por ejemplo, el que gana 100,000 pesos con el modelo actual su retención es de 5,400 pesos y aplicando la nueva tasa única del 2.4% de ISR, su retención sería de 2,400 pesos, pero al que gana menos como es el caso de 1,500 pesos con el actual tasa su retención es de 6.00 pesos, mientras con el cambio su retención será de 36.00 pesos, por tal motivo no sería visto con buenos ojos, para los de menor ganancia, este cambio a tasa única.

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SAT – Cómo saber el estatus de mi domicilio fiscal

Continuando con el tema correspondiente a la devolución de saldo a favor de un contribuyente, a continuación, explicaremos la forma en que puedes verificarlo, ya que de acuerdo a la autoridad (SAT), si el estatus aparece distinto a “Localizado”, no procedería la solicitud de devolución de impuesto con saldo a favor, para ello deberás de seguir los siguientes pasos:

  1. Ir a la página de internet del SAT al apartado “Consulta tu información fiscal” dando clic en el siguiente enlace:

Iniciar sesión

  1. Deberás de capturar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a consultar, así como, la contraseña (CIEC) del mismo, para después dar clic en el botón Iniciar sesión.
  2. Una vez iniciada la sesión, y de ser correctos los datos capturados, se desplegará la siguiente ventana:
  1. Como podrás observar, se despliegan los datos de identificación del contribuyente:
  • Fecha y hora de consulta
  • Situación: estatus, detalle y fecha
  • RFC y Nombre del contribuyente consultado
  • Su fecha de nacimiento y CURP

En una pestaña por separado, encontrarás los relacionado a la Ubicación Fiscal, donde se despliegan el Estatus del domicilio, que es el dato que el SAT tomará en cuenta para determinar si procede o no la devolución de saldos a favor.

Para el caso de que el estatus del domicilio sea distinto a “Localizado”, deberás de solicitar al SAT la verificación de tu domicilio y así evitar atrasos para que proceda la solicitud de devolución en tiempo y forma.

Adicional, dentro de esta misma pestaña, encontramos una leyendo referente a los datos desplegados, la cual dice:

“La información que se despliega en la presente página, sobre su información vigente ante el Registro Federal de Contribuyentes, no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales. Los datos recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sean impresos o por medios electrónicos, en el ejercicio exclusivo de sus facultades, son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de datos del SAT y en general, conforme al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales aplicables. En caso de que requiera actualizar su información, puede realizar el trámite que se ofrece a través de su portal privado o bien acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios.”

Si deseas saber las implicaciones que el estatus de tu domicilio puede tener, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Saldo a favor con verificación de domicilio

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