¿Qué es la lista negra del SAT?

En esta ocasión queremos comentar acerca de un tema muy delicado como son las listas negras del SAT, recordemos que en la Reforma Fiscal del año 2014 se facultó a la autoridad para que ésta publicará el nombre o razón social y la clave del RFC de aquellos contribuyentes que contaran con irregularidades en su situación fiscal, las cuales describiremos a continuación, para ello inicialmente nos preguntaremos:

¿Qué son las listas negras del SAT?
Son listados, generados por el SAT, donde se tienen relacionados a aquellos contribuyentes incumplidos en sus obligaciones fiscales y con la presunción de incurrir en la realización de operaciones inexistentes.

¿Cuál es el sustento legal?
A continuación, mencionaremos el fundamento legal para cada una de las listas del SAT:

Contribuyentes incumplidos (Artículo 69)

  • Código Fiscal de la Federación, en su artículo 69, párrafo décimo segundo, fracciones I, II, III, IV, V, y VI.

En este, se comenta que se puede dar a conocer el nombre, denominación o razón social y la clave del RFC de contribuyentes, por lo cual no aplica la reserva de información bajo los siguientes supuestos:

  • Contribuyentes con domicilio fiscal no localizados.
  • Aquellos que cuentan con créditos fiscales firmes.
  • Que tienen créditos exigibles, no pagados o garantizados.
  • A quienes se le hayan cancelado créditos fiscales.
  • Con créditos condonados.
  • Que hayan recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal.

Contribuyentes con operaciones inexistentes – EFOS (Artículo 69-B)
En esta lista se encuentran los contribuyentes (persona física o moral) que hayan emitió comprobantes fiscales, sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
A continuación, encontrarás los artículos, reglamentos, etc., en los que se fundamenta la emisión de dicha lista:

  • Código Fiscal de la Federación artículo 69-B.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 69 y 70.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 1.4, último párrafo, inciso a), b), c) y d), regla 1.5 y Anexo 1-A.

Publicación de listas negras en el SAT
Los datos contenidos en estas listas son abiertos para todo público y cualquier persona podrá acceder y conocer a aquellos contribuyentes implicados, por lo anterior, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) las publica en su sitio web, con esto cualquier persona puede ingresar y consultar si alguno de sus proveedores, clientes o hasta empleados se encuentra registrado en dicha lista.
A continuación, encontrarás ligas a cada una de estas:

Software para consultar la lista negra del SAT
Es un programa que hemos desarrollado para que puedes consultar la lista de negra del SAT sin necesidad de entrar a la página del SAT y el cual incluye mejoras importantes:

  • Consulta directa: Podrás realizar la consulta mediante el RFC o nombre del contribuyente directamente en la lista negra del SAT.
  • Búsqueda masiva: Podrás consultar todos tus proveedores, clientes y hasta empleados con tan solo un clic, no importando la cantidad.
  • Reporte de comprobantes emitidos: Con esta opción podrás obtener un reporte de los CFDIs emitidos por alguno de tus proveedores que este registrado en las listas negra.
  • Validar un RFC: Verifica si un RFC es válido y si existe en el SAT.

Si deseas, puedes descargar la versión gratuita de aquí y si requieres más información acerca del mismo, puedes dar clic aquí.

PROGRAMA PARA LA LISTA NEGRA DEL SAT

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT: Inconsistencias en la cancelación de un CFDI

En esta ocasión queremos compartir contigo algunas de las inconsistencias detectadas en la nueva forma de cancelación de Comprobantes Digitales a través de Internet (CFDI) por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Como recordarás esta nueva forma de cancelación tiene la finalidad de proteger a los contribuyentes receptores contra la cancelación indebida o con dolo de facturas que amparan operaciones que realmente se realizaron e incluso que fueron pagadas.

Respuesta de cancelación
Cuando realizas la cancelación de un comprobante, se siguen los siguientes pasos en forma general:

  • Se envía la solicitud de la cancelación al PAC.
  • El PAC recibe la solicitud, generar un archivo XML y se lo envía al SAT.
  • El SAT recibe dicho archivo, lo procesa y retorna al PAC otro archivo XML llamado el acuse de solicitud de cancelación.

El acuse de cancelación
Este archivo es de gran importancia, porque nos indica si la solicitud fue recibida o en su caso si existió un error.

Si deseas conocer un poco más acerca del mismo te invitamos a leer este artículo.

Este archivo contiene, entre otras cosas, un estatus, el cual nos indica que sucedió con la petición de cancelación que realizamos; a continuación, enlistamos los posibles valores que puede tener el estatus y su significado:

  • 201 – Fue recibida la petición para cancelar el UUID
  • 202 – El UUID fue previamente cancelado
  • 203 – El UUID no corresponde con emisor el emisor de este
  • 204 – El UUID no aplica para ser cancelado
  • 205 – El UUID no existe

La lógica nos dice que sólo se puede tener certeza de que un CFDI fue cancelado cuando el estatus contenido en el acuse es 201 o 202, pero esto en la práctica no es verdad.

Inconsistencia
Para demostrar las inconsistencias en la cancelación de un CFDI por parte del SAT, tenemos el siguiente caso real:

Se tiene un recibo de nómina emitido en el mes de agosto del presente año, como recordarás un recibo de nómina por su naturaleza tiene como estatus de cancelación “Cancelable sin aceptación”, es decir, que no se requiere de la aceptación por parte del receptor, por lo que la cancelación del mismo debería de ser inmediata, para ello se llevó a cabo la solicitud de cancelación en el mes de octubre, obteniéndose dentro del acuse de cancelación como estatus del UUID el código 201, el cual corresponde a un CFDI cancelado con éxito, pero cual es nuestra sorpresa que al día de hoy, encontrándonos en el mes de diciembre, el recibo de nómina se encuentra con estado del CFDI como Vigente.

Pasos por seguir
Tomando como base, el caso real que te presentamos en el apartado anterior, te sugerimos las siguientes acciones:

  • Puedes volver a enviar a cancelar el CFDI, en algunos casos, después de un segundo o tercer intento el comprobante finalmente aparece como cancelado en el SAT.
  • En caso de no funcionar el punto anterior, te sugerimos levantar una aclaración directamente ante el SAT, para obtener respuesta a la cancelación del CFDI en cuestión.

Recomendaciones
Para la cancelación de cualquier tipo de comprobante te recomendamos:

  1. Antes de iniciar el proceso, verificar el estatus de cancelación del UUID, esto con la finalidad de comprobar si es posible cancelarlo.
  2. Una vez realiza la solicitud de cancelación, verificar el estatus contenido dentro del acuse de cancelación, para que puedas saber si se generó algún problema en el proceso de cancelación.
  3. Verificar en el SAT el estatus del CFDI, con el objetivo de corroborar que realmente haya sido cancelado el comprobante.

En caso de que no tengas acceso al acuse de cancelación, puedes descargar éste directamente del sitio del SAT, lo vas a encontrar como “Acuse de status final”.

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Hasta la próxima.

Actualización a los catálogos de nómina

El pasado 5 de diciembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó una actualización a los catálogos utilizados en la emisión de los comprobantes correspondientes a los recibos de nómina que le emites a tus empleados.
A continuación, describiremos los cambios realizados por la autoridad, siendo éstos los siguientes:

Catálogo régimen fiscal
En lo que respecta al catálogo de régimen fiscal, las claves que se adicionaron fueron las siguientes:

Persona moral

  • 628 – Hidrocarburos

Persona física

  • 629 – De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales
  • 630 – Enajenación de acciones en bolsa de valores

Catálogo tipo de deducción
Para el catálogo de tipo de deducción solo se adicionó una clave:

  • 107 – Ajuste al Subsidio Causado

Catálogo tipo de incapacidad
Para este catálogo se creó un nuevo tipo de incapacidad que aplicará para aquellos padres que soliciten licencia por tener hijos diagnosticados con cancer:

  • 04 – Licencia por cuidados médicos de hijos diagnosticados con cáncer.

La intención de este nuevo tipo de incapacidad es la de igualar (homologar) con los tipos de incapacidades que maneja el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Catálogo otro tipo de pago
En este catálogo se adicionaron tres nuevos tipos de pago:

  • 006 – Alimentos en bienes (Servicios de comedor y comida) Art 94 último párrafo LISR
  • 007 – ISR ajustado por subsidio
  • 008 – Subsidio efectivamente entregado que no correspondía (Aplica sólo cuando haya ajuste al cierre de mes en relación con el Apéndice 7 de la guía de llenado de nómina)

Para todas estas claves que se adicionaron a los diferentes catálogos la fecha de inicio de vigencia aplica a partir del 1 de enero de 2020, teniendo como fecha límite para su adopción un periodo de gracia de 3 meses posteriores a la vigencia de estas.

Cambios en Facturando
Estos cambios impactan a las diferentes soluciones de Facturando, por lo que se esta trabajando en ello, para poder liberar las nuevas versiones que soporten estos cambios, por lo que les pedimos estar atentos a nuestro Blog que es donde publicamos las liberaciones de nuestras distintas soluciones.
Dentro de las soluciones afectadas tenemos:

De igual forma, hemos consultado con nuestro PAC principal, E-Codex, y nos comenta que se encuentran realizando los cambios correspondientes para estar listo lo antes posible, estos cambios serán aplicados en sus 3 ambientes: Producción, Nómina y testing.

Si deseas obtener el catálogo actualizado que contiene estas nuevas claves te invitamos a dar clic en la siguiente liga:


Catálogo de nómina

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Hasta la próxima.

Cómo descargar hasta 33,000 CFDIs directo del SAT

En esta ocasión queremos comentar acerca de las consideraciones que debes de tener en cuenta al momento de realizar la descarga masiva de archivos XML del SAT mediante el uso de nuestra aplicación Descargar CFDI o la librería EDD, con la cual podrás descargar los archivos de los comprobantes que emites o recibes.

Descarga de hasta 33,000 CFDIs
Con nuestras soluciónes podrás descargar hasta 33,000 archivos XML de tus Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI), ya sean emitidos o recibidos, y lo mejor de todo, sin las restricciones impuestas por el SAT (solo 500 comprobantes al consultar y no más de 2,000 a descargar por RFC al día).

Para lograr este volumen, es necesario tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. No haber descargado comprobantes previamente en el día en que se realice la descarga.
  2. Contar con una conexión de internet estable y con buen ancho de banda de bajada, de preferencia estar conectado por cable, ya que la conexión por WIFI puede generar inestabilidad en el proceso de la descarga.
  3. Realizar la descarga de los XML durante la noche o madrugada, ya que a esas horas es menor la saturación del servicio del SAT, obteniéndose una mejor respuesta.

Tomando en cuenta las consideraciones anteriormente mencionadas, el proceso de la descarga podrá llevarse a cabo de tal forma que se podrán descargar hasta 33,000 archivos XML por contribuyente al día, yendo más allá del límite de los 2,000 archivos XML por día por contribuyente.

El realizar la descarga en horas de la noche o madrugada, es solo una recomendación que te ayudará a obtener una mayor cantidad de comprobantes, sin que esto signifique que no puedas realizarla en cualquier momento del día.

Es importante comentar que se puede dar el caso de que aún siguiendo estas recomendaciones no se descarguen los 33,000 comprobantes, ya que esto depende 100% de la respuesta del servidor del SAT.

Algunos clientes nos reportan que han podido descargar 10,000, 15,000 y hasta 25,000 XML en un día siguiendo las recomendaciones comentadas anteriormente.

Cuando se dé el caso de que no pudiste descargar la totalidad de los comprobantes que requieres, para ello deberás esperar al día siguiente para continuar con el proceso, en este caso deberás:

  1. Indicarle al sistema el mismo periodo a descargar.
  2. Desactivar la opción “Descargar los XML previamente descargados”.

Con estas opciones el sistema solamente descargará los XML que te hagan falta.

Como anécdota nos gustaría comentar, que en algún momento logramos descargar 34,500 XML, esto se logró en horas de la madrugada y con una conexión de 50 Mb simétricos y en una computadora con las siguientes características: Windows 7, Core i7, 16 GB de RAM y disco de estado sólido.

Si deseas obtener tus XML del SAT te invitamos a descargar e instalar el programa, el cual no tiene costo en su versión básica:

Software para Descarga masiva de XML

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Hasta la próxima.

PAC: Consideraciones en la Forma y Método de pago al generar un CFDI

En esta ocasión queremos comentar acerca de las consideraciones que debes de tener con los campos de Forma de pago y Método de pago, al momento de generar un CFDI, las cuales describiremos a continuación:

Tipo de comprobante

Es importante tomar en cuenta que cuando se trate de comprobantes que en su tipo estén definidos como Ingreso, Egreso y Nómina, estos deberán de contener los campos de Forma y Método de pago.

Adicional, al existir estos campos, el valor de las claves deberá de existir en su respectivo catálogo (c_FormaPago y c_MetodoPago) según corresponda.

Estos campos deberán de omitirse cuando el tipo de comprobante se haya definido como Traslado o Pago, o si el comprobante contiene el complemento para recepción de pagos.

En conclusión, no se permitirá la certificación, por parte del Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), de aquellos comprobantes que siendo del tipo Ingreso, Egreso o Nómina, no tengan o les hagan falta los campos Forma y Método de pago o que, en el caso de existir, éstos no contengan una clave valida de acuerdo con el catálogo que a cada uno le corresponda (c_FormaPago / c_MetodoPago).

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Hasta la próxima.

Problemas al descargar archivos XML del SAT

23/10/2019 09:15:00 hrs

El SAT ha realizados cambios al tratar de autentificarse a su servidor, al momento de realizar la consulta y/o descarga de los archivos XML de sus comprobantes, obteniéndose el mensaje de error:

LOGIN_NOT_LOGIN

No es posible autentificarse en el servidor del SAT, te recomendamos verificar la clave CIEC.

Dichos cambios han hecho que dejen de funcionar algunas de nuestras soluciones de descarga de XML:

Nuestra área de desarrollo se encuentra trabajando en ello para dar una solución lo antes posible, por lo que les pedimos estar atentos a lo que se vaya publicando en este blog.

23/10/2019 17:00:00 hrs

Se realizaron los cambios pertinentes a las soluciones que se vieron afectadas por los cambios realizados por el SAT, por lo que se liberaron las nuevas versiones.

Para el caso de las soluciones Descargar CFDI y Nómina Total, al ejecutar los programas se detectará de forma automática que existe una actualización a los mismos, la cual deberá de permitir que se aplique, una vez actualizados, podrá continuar con su proceso de descarga sin problema alguno.

En lo que respecta a los usuario de la librería de descarga (EDD), deberán de descargar directamente de la página de Facturando el instalador y ejecutarlo, para una vez concluida la instalación, aplicar manualmente la actualización de la misma a sus proyectos.

EDD: Módulo de administración

Como parte de la nueva funcionalidad, fue necesario crea el módulo de administración, donde se podrá tener el control de todos los RFCs que harán uso de la misma:

Alta de un contribuyente
Se podrán dar de alta todos los RFCs que se requieran para hacer uso del proceso de la descarga de archivos directo del SAT.

Esta opción solo la podrán usar aquellos clientes que tengan contratado el timbrado con Facturando.

Actualizar el estatus de un RFC
Si por algún motivo requieres que alguno de los RFCs que tienes dados de alta no puedan consultar y/o descargar, lo podrás desactivar o activar en cualquier momento.

Estado de cuenta de un RFC
Podrás consultar el estado de cuenta de uno o varios contribuyentes ligados a tu empresa, donde se mostrará la siguiente información:

Datos del integrador

  • RFC del integrador.
  • Nombre o Razón social.
  • Status (Activo / Deshabilitado).

Datos del contribuyente

  • RFC del contribuyente.
  • Nombre o Razón social.
  • Status (Activo / Deshabilitado).
  • Método (Diario / Mensual).
  • Vigencia (fecha de vencimiento)

Para saber más acerca de esta nueva generación de la librería te invitamos a dar clic a las siguientes ligas:

Si deseas obtener la nueva versión de la librería correspondientes a los cambios y características anteriormente indicados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Electronic Document Download

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Hasta la próxima.

SAT: Cambios a la guía de llenado de un recibo de nómina

Continuando con los cambios realizados por la autoridad (SAT) a las guías de llenado de un CFDI en esta ocasión tenemos lo correspondiente al recibo de pago de nómina y su complemento, encontrándonos con los siguientes:

  • En lo que respecta a la nota del Nodo: Receptor, campo Rfc, se elimina la referencia a la regla 2.7.1.26., quedando de la siguiente manera:
    Nota: En caso de que el trabajador ya haya fallecido, se deberá registrar en este campo el RFC genérico XAXX010101000, debiendo registrar la CURP del trabajador fallecido en el campo “Curp” del Nodo: Receptor del Complemento de Nómina.
  • Se eliminó el último párrafo del campo TipoNomina que indicaba que en un solo complemento se podían agregar conceptos de nómina ordinaria y extraordinaria, debido a que no podrán aplicarse en la nueva clave 13 del catálogo c_TipoRegimen.
  • Se eliminó el cuarto párrafo del campo NumDiasPagados ya que de acuerdo con los cambios realizados en la guía de nómina se indica que no puede haber en un mismo complemento de nómina conceptos ordinarios y extraordinarios y dicho párrafo se contrapone. Este cambio hace referencia al punto anterior.
  • En el campo TipoContrato se actualizó el fundamento legal debido a la reforma de la Ley Federal del Trabajo, como se indica a continuación:
    Fundamento Legal: Título Segundo Relaciones Individuales de Trabajo, Capítulo II, Duración de las relaciones de Trabajo3 y artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Se adicionó un último párrafo al campo TipoRegimen, para aclarar que se deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador.
  • Se precisa en el campo Año del Nodo CompensacionSaldosAFavor que para determinar al año en curso se deberá considerar el atributo “FechaPago”.
  • Se actualizó la Nota 5 del Apéndice 1 Notas Generales para especificar que conceptos deben clasificarse con la clave “051”:
    “bajo conceptos denominados como gratificaciones, primas o cualquier otro”
    y se eliminó el fundamento legal referente a las exenciones establecidas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Se actualizó la referencia para ingresar a la liga de los catálogos del comprobante del Apéndice 2 Catálogos del comprobante.
  • Se eliminó la pregunta 19 del Apéndice 3 Preguntas y respuestas sobre el Complemento de nómina versión 1.2, ya que no se pueden registrar en un mismo complemento en el CFDI conceptos de percepciones para nómina ordinaria y extraordinaria, reordenándose la numeración de las preguntas.
  • Se modificó la imagen de la representación del CFDI del Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo. Deberá de ponerse atención a la descripción del campo: Concepto del Nodo:OtrosPagos, donde se ingresará la siguiente descripción: Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador).
  • Se modificó la descripción de la clave 047 en el Apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de nómina.
  • Se adiciona en su totalidad el Apéndice 7 Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes.
  • De igual manera, se adiciona en su totalidad el Apéndice 8 Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina.

Hay que tomar en cuenta que todas estas modificaciones tienen como fecha de entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

Todos estos cambios, no involucran que Facturando lleve a cabo alguna modificación a nuestras librerías o programas.

Si deseas obtener la última versión de la guía de llenado correspondiente a los cambios anteriormente indicados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Guía Nómina 11102019

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Hasta la próxima.

SAT: Cambios a la guía de llenado de un CFDI

En esta ocasión queremos compartir contigo los cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a la guía de llenado correspondiente al anexo 20 de fecha 14 de octubre de 2019, siendo éstos los siguientes:


CFDI

  • Se ajustó la redacción y se actualizó la liga que lleva a la consulta del Catálogo de productos y Servicios, esto ubicado en el antepenúltimo párrafo del Apéndice 3 Clasificación de Productos y Servicios.
  • Se ajustó la redacción al final del párrafo del Apéndice 4 Catálogos del comprobante.
  • En lo que respecta al Apéndice 5 Emisión de CFDI de Egresos:
  • Se realizó el cambio de referencia del inciso c) por b)
  • Se modificó el nombre de la referencia del nodo CfdiRelacionados en los puntos I, II y III.
  • Dentro de los Apéndices 8 Caso de Uso Facturación de Anticipos y Apéndice 9 Caso de Uso Facturación por contratos de obra pública, se eliminó la liga de la Nota que hacía referencia a “de esta guía”.
  • En el Apéndice 10 Caso de Uso Emisión del CFDI por donativos otorgados en numerario o en especie y donativos globales en numerario o en especie, se realizó precisión en el campo descripción de la representación gráfica de las facturas de Donativo en especie, Donativo global en numerario y Donativo global en especie.

CFDI de Retenciones e información de pagos
En lo que respecta a la emisión del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) que ampara retenciones e información de pagos, el cambio consiste en la indicación de que:

“En este CFDI no se debe registrar por ningún motivo cantidades en negativo.”

Este cambio lo encontrarás en el segundo párrafo del Apartado II de la guía de llenado para este tipo de comprobantes.

Analizando, el único cambio relevante, sería este último, los demás corresponden a cambios en la descripción, definición y referencias a enlaces, propios de la guía.

Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

Como podrás observar, ninguno de los cambios involucra el que Facturando tenga que hacer modificación a alguna de nuestras librerías o programas.

Si deseas obtener la última versión de la guía de llenado, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Guía Anexo 2014102019

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Hasta la próxima.

Prórroga a la nueva cancelación de un CFDI

Como recordarás el 1 de julio del 2018 entró en vigor la nueva forma de cancelación de Comprobantes Digitales a través de Internet (CFDI).

Debido a que al día de hoy no es posible llevar a cabo esta nueva forma de cancelación con autorización del receptor, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha visto obligado en otorgar una prórroga para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

Por lo que la autoridad, en su comunicado 2018_037 publicado del día de hoy, amplia al 1 de septiembre el plazo para dar inicio a la operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas.

Dicho servicio tiene la finalidad de proteger a los contribuyentes receptores contra la cancelación indebida o con dolo de facturas que amparan operaciones que realmente se realizaron e incluso que fueron pagadas.

Si deseas conocer el comunicado del SAT, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Comunicado 2018_037

Cabe mencionar, que la regla que dará sustento jurídico a esta medida será publicada en los próximos días, en primera instancia y de manera anticipada, en el portal del SAT, para posteriormente ser publicada de forma oficial en el Diario Oficial de la Federación; una vez que sea publicada estaremos realizando un análisis a la misma y publicaremos el resultado del mismo en este blog, por lo que te invitamos a estar pendiente de este blog.

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Hasta la próxima.