EDD: Consideraciones

Debido a la nueva funcionalidad y características incorporadas dentro de la nueva generación de la librería de descarga, es necesario tomar en cuenta ciertos aspectos que afectarán la forma en que se venía trabajando:

Compatibilidad

  • Esta nueva versión de la librería de descarga NO es compatible con las versiones anteriores, por lo que no es posible la actualización entre ellas, son totalmente independientes.
  • Debido a lo anterior, deberás de rehacer el código que ya tenías, desde cero, para incorporar a tu proyecto esta nueva funcionalidad.
  • Se recomienda estudiar a detalle los nuevos ejemplos.

Integración con otros productos
En las versiones anteriores de la librería se incluía funcionalidad que no le correspondía, como es el caso de la generación del PDF, el guardado de los XML y PDFs y la agrupación de estos en carpetas.

Para esta nueva generación, esa funcionalidad se extrajo de la librería y se realiza haciendo uso de las librerías correspondientes, consiguiendo el mismo efecto:

Es importante estudiar los ejemplos proporcionados en cada una de las librerías, ya que cada una tiene sus características y condiciones en particular.

Conexiones al SAT

  • En la versión anterior y aunque en la cotización se especificaba que solo eran permitidas 5 conexiones al SAT por día para cada RFC contratado, se permitían hacer todas las conexiones sin restricción.
  • Debido a lo anterior, se identificaron a usuarios que llegaban a realizar más de 100 consultas diarias.
  • Para esta nueva versión de la librería, esto ya no está permitido, por lo que las conexiones al SAT estarán limitadas a 6 por RFC al día, indistintamente si se usan para consultar comprobantes emitidos o recibidos.

Una conexión es cuando la librería logra hacer login (autentificarse) ante el servidor del SAT.

Para saber más acerca de esta nueva generación de la librería te invitamos a dar clic a las siguientes ligas:

Si deseas obtener la nueva versión de la librería correspondientes a los cambios y características anteriormente indicados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Electronic Document Download

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Hasta la próxima.

Librería para descargar los CFDIs cancelados en un periodo

Uno de los temas más frecuentes entre los contribuyentes era el poder tener el control de los Comprobantes Fiscales Digitales con estatus de cancelados, sin importar la fecha de cuando fueron generados, en Facturando hemos logrado resolver esta situación, al incorporar un método a nuestra DLL, que permite consultar y/o descargar, los comprobantes cancelados en un periodo determinado, independientemente de la fecha en que fueron emitidos.

Esta funcionalidad es muy útil para identificar a aquellos comprobantes que pueden cambiar su estatus sin previo aviso, al considerarse como Cancelables sin aceptación.

Cabe mencionar que no existe alguna forma de obtener esta información directamente en el SAT, pero nuestra área de desarrollo encontró la forma de obtenerla y la ha puesto a disposición de todos nuestros usuarios.

Para saber más acerca de esta nueva generación de la librería te invitamos a dar clic a las siguientes ligas:

Si deseas obtener la nueva versión de la librería correspondientes a los cambios y características anteriormente indicados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Electronic Document Download

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Nueva generación de la librería de descarga XML del SAT

Esta nueva generación de la librería de descarga fue concebida desde cero con el fin de implementar una mayor funcionalidad, mejorando con ello a la ya existente, por medio de la incorporación de un nuevo motor de consultas y descargas.

En la versión anterior, era indispensable tener instalado, como mínimo, la versión 11 del navegador Internet Explorer para que esta funcionará correctamente, para esta nueva versión, esto ya no es necesario.

Se da mayor flexibilidad al desarrollador, al permitir crear su propia ventana de progreso.

Se podrán hacer consultas con mayor precisión al incorporar una serie de nuevos filtros.

En cuanto al código de los ejemplos, se mejoró el detalle de estos, con el fin de mostrar cómo usar la funcionalidad en su totalidad.

Dentro de la proyección que se tiene para la librería, es que esta pueda ser ejecutada en Linux con la versión Net Core.

Para saber más acerca de esta nueva generación de la librería te invitamos a dar clic a las siguientes ligas:

Si deseas obtener la nueva versión de la librería correspondientes a los cambios y características anteriormente indicados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Electronic Document Download

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SAT: Cambios a la guía de llenado de un recibo de nómina

Continuando con los cambios realizados por la autoridad (SAT) a las guías de llenado de un CFDI en esta ocasión tenemos lo correspondiente al recibo de pago de nómina y su complemento, encontrándonos con los siguientes:

  • En lo que respecta a la nota del Nodo: Receptor, campo Rfc, se elimina la referencia a la regla 2.7.1.26., quedando de la siguiente manera:
    Nota: En caso de que el trabajador ya haya fallecido, se deberá registrar en este campo el RFC genérico XAXX010101000, debiendo registrar la CURP del trabajador fallecido en el campo “Curp” del Nodo: Receptor del Complemento de Nómina.
  • Se eliminó el último párrafo del campo TipoNomina que indicaba que en un solo complemento se podían agregar conceptos de nómina ordinaria y extraordinaria, debido a que no podrán aplicarse en la nueva clave 13 del catálogo c_TipoRegimen.
  • Se eliminó el cuarto párrafo del campo NumDiasPagados ya que de acuerdo con los cambios realizados en la guía de nómina se indica que no puede haber en un mismo complemento de nómina conceptos ordinarios y extraordinarios y dicho párrafo se contrapone. Este cambio hace referencia al punto anterior.
  • En el campo TipoContrato se actualizó el fundamento legal debido a la reforma de la Ley Federal del Trabajo, como se indica a continuación:
    Fundamento Legal: Título Segundo Relaciones Individuales de Trabajo, Capítulo II, Duración de las relaciones de Trabajo3 y artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Se adicionó un último párrafo al campo TipoRegimen, para aclarar que se deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador.
  • Se precisa en el campo Año del Nodo CompensacionSaldosAFavor que para determinar al año en curso se deberá considerar el atributo “FechaPago”.
  • Se actualizó la Nota 5 del Apéndice 1 Notas Generales para especificar que conceptos deben clasificarse con la clave “051”:
    “bajo conceptos denominados como gratificaciones, primas o cualquier otro”
    y se eliminó el fundamento legal referente a las exenciones establecidas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Se actualizó la referencia para ingresar a la liga de los catálogos del comprobante del Apéndice 2 Catálogos del comprobante.
  • Se eliminó la pregunta 19 del Apéndice 3 Preguntas y respuestas sobre el Complemento de nómina versión 1.2, ya que no se pueden registrar en un mismo complemento en el CFDI conceptos de percepciones para nómina ordinaria y extraordinaria, reordenándose la numeración de las preguntas.
  • Se modificó la imagen de la representación del CFDI del Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo. Deberá de ponerse atención a la descripción del campo: Concepto del Nodo:OtrosPagos, donde se ingresará la siguiente descripción: Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador).
  • Se modificó la descripción de la clave 047 en el Apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de nómina.
  • Se adiciona en su totalidad el Apéndice 7 Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes.
  • De igual manera, se adiciona en su totalidad el Apéndice 8 Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina.

Hay que tomar en cuenta que todas estas modificaciones tienen como fecha de entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

Todos estos cambios, no involucran que Facturando lleve a cabo alguna modificación a nuestras librerías o programas.

Si deseas obtener la última versión de la guía de llenado correspondiente a los cambios anteriormente indicados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Guía Nómina 11102019

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Hasta la próxima.

SAT: Cambios a la guía de llenado de un CFDI

En esta ocasión queremos compartir contigo los cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a la guía de llenado correspondiente al anexo 20 de fecha 14 de octubre de 2019, siendo éstos los siguientes:


CFDI

  • Se ajustó la redacción y se actualizó la liga que lleva a la consulta del Catálogo de productos y Servicios, esto ubicado en el antepenúltimo párrafo del Apéndice 3 Clasificación de Productos y Servicios.
  • Se ajustó la redacción al final del párrafo del Apéndice 4 Catálogos del comprobante.
  • En lo que respecta al Apéndice 5 Emisión de CFDI de Egresos:
  • Se realizó el cambio de referencia del inciso c) por b)
  • Se modificó el nombre de la referencia del nodo CfdiRelacionados en los puntos I, II y III.
  • Dentro de los Apéndices 8 Caso de Uso Facturación de Anticipos y Apéndice 9 Caso de Uso Facturación por contratos de obra pública, se eliminó la liga de la Nota que hacía referencia a “de esta guía”.
  • En el Apéndice 10 Caso de Uso Emisión del CFDI por donativos otorgados en numerario o en especie y donativos globales en numerario o en especie, se realizó precisión en el campo descripción de la representación gráfica de las facturas de Donativo en especie, Donativo global en numerario y Donativo global en especie.

CFDI de Retenciones e información de pagos
En lo que respecta a la emisión del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) que ampara retenciones e información de pagos, el cambio consiste en la indicación de que:

“En este CFDI no se debe registrar por ningún motivo cantidades en negativo.”

Este cambio lo encontrarás en el segundo párrafo del Apartado II de la guía de llenado para este tipo de comprobantes.

Analizando, el único cambio relevante, sería este último, los demás corresponden a cambios en la descripción, definición y referencias a enlaces, propios de la guía.

Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

Como podrás observar, ninguno de los cambios involucra el que Facturando tenga que hacer modificación a alguna de nuestras librerías o programas.

Si deseas obtener la última versión de la guía de llenado, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Guía Anexo 2014102019

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Hasta la próxima.

DLL para renombrar y organizar los XML que emites y recibes

Te presentamos con mucho agrado nuestro nuevo productos para desarrolladores de sotware: Electronic Document Rename (EDR) con la cual podrás tener el control de los CFDI (XML) que emites y recibes al poderlos clasificar y renombrar de una forma más clara y precisa, ya que podrás darle un significado a las carpetas donde guardar los XML de tus facturas.

Palabras claves (tokens)

Para ello tendrás disponible una serie de claves (tokens) que hacen referencia a los datos contenidos en el XML de tus comprobantes, los cuales los podrás usar, tanto para definir la ruta del directorio o carpeta, donde se guardarán los archivos, como el nombre que estos tendrán.

Dentro de los tokens disponibles tenemos:

  • [SERIE]
  • [FOLIO]
  • [SERIE_ORIGINAL]
  • [FOLIO_ORIGINAL]
  • [TOTAL]
  • [RFC_EMISOR]
  • [RAZON_SOCIAL_EMISOR]
  • [RFC_RECEPTOR]
  • [RAZON_SOCIAL_RECEPTOR]
  • [AÑO_DOCUMENTO]
  • [MES_DOCUMENTO]
  • [MES_DOCUMENTO_NOMBRE]
  • [DIA_DOCUMENTO]
  • [AÑO_TIMBRE]
  • [MES_TIMBRE]
  • [MES_TIMBRE_NOMBRE]
  • [DIA_TIMBRE]
  • [PAC_CERTIFICO_RFC]
  • [PAC_CERTIFICO_NOMBRE_COMERCIAL]
  • [PAC_CERTIFICO_RAZON_SOCIAL]
  • [TIPO_COMPROBANTE]
  • [UUID]
  • [ESTADO_COMPROBANTE]

A continuación, te mostraremos algunos ejemplos de lo que puedes hacer con esta DLL::

Definición del directorio

Para agrupar los comprobantes por rfc emisor, año y mes de emisión, lo podrás realizar mediante la siguiente definición:

[RFC_EMISOR]\[AÑO_DOCUMENTO]\[ MES_DOCUMENTO]

De acuerdo a la definición anterior, los posibles resultados serían:

LAN7008173R5\2019\01\
LAN7008173R5\2019\07\

Definición del archivo

Para el caso del nombre de archivo, se desea que el nombre de los comprobantes este integrado por el RFC emisor, RFC receptor, folio fiscal y con extensión XML, como se indica a continuación:

[RFC_EMISOR]_[RFC_RECEPTOR]_[UUID].XML

El resultado de esta definición sería:

LAN7008173R5_AAA010101AAA_CC74F946-2702-4B3B-8B3F-E4FD268C91B8.XML
LAN7008173R5_BBB010101BBB_F7111011-6E71-4ACD-8BA9-82B800FB01CE.XML

Datos opcionales

Adicional a los tokens, tendrás la libertad de poder definir texto libre, por medio del separador pipe (|), el cual tomará el valor tanto para el nombre del directorio o carpeta, como del nombre del archivo XML, cuando el token definido no exista o no venga dentro del XML.

Como ejemplo, tenemos la siguiente definición, donde en el caso de que el valor de la serie y folio no exista como dato dentro del XML, se tomarán como valor lo definido como dato opcional (Sin serie / Sin Folio):

[SERIE|Sin serie]_[FOLIO|Sin folio]_[UUID].XML

Resultado cuando existe:

AAA_1968_CC74F946-2702-4B3B-8B3F-E4FD268C91B8.XML

Cuando no existe:

Sin serie_Sin folio_CC74F946-2702-4B3B-8B3F-E4FD268C91B8.XML

El uso de estos datos opcionales aplica para todos los tokens disponibles.

Te invitamos a que conozcas esta nueva librería, dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR

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Hasta la próxima.

SAT: Malas prácticas al emitir un CFDI

De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que con el fin de proteger los derechos que tienen los contribuyentes receptores de los CFDIs, para deducir y acreditar impuestos, se han detectado una serie de malas prácticas realizadas por los emisores de facturas.

A continuación, se enlistan las prácticas indebidas, en las que incurren los emisores, las cuales deberán de tomarse en cuenta para evitar ser acreedor a una sanción.

  1. Exigir cualquier dato distinto al RFC – El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión.
  2. Obligar a proporcionar un correo electrónico, esto es opcional – El proporcionar el correo es una facilidad a que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla.
  3. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura – El precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura.
  4. Obligar al receptor a generar la factura en un portal – Se debe de entregar la factura en el lugar donde se llevó a cabo la operación y al momento de realizarla.
  5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción – Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.
  6. Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada.
  7. Solicitar obligatoriamente que se indique el uso que se le dará a la factura – Si no es proporcionado por el receptor, deberá de usarse la clave “P01 Por definir”.
  8. Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo – La factura deberá generarse sin importar la forma de pago en que se realice la operación.
  9. No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos – Estos siempre se facturan.
  10. No emitir factura – El SAT no tiene suscrito convenio alguno con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.

Dentro de la lista anterior, las prácticas más comunes, y de acuerdo con nuestro criterio, serían unas de las más graves, son la número 3 y 10, cuando te dicen que si quieres factura es más IVA del precio ofrecido o cuando te dicen aquí no facturamos, respectivamente.

Es muy importante que los contribuyentes tengan en cuenta que, el no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan con los requisitos señalados por la autoridad, se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura del establecimiento.

Si detectas alguna de estas prácticas al momento de solicitar tu factura, podrás denunciarlo directamente en el portal del SAT, de igual forma, podrás reporta si no te emitieron la Factura o si se emitió con errores, para ello podrás acceder a la siguiente liga:

Denuncia

En donde deberás:

  • Dar clic en “Captura solicitud de emisión CFDI”.
  • Capturar los datos solicitados:
    • Datos de la empresa o proveedor a reportar
    • Descripción de los hechos
    • Domicilio de la empresa o proveedor
    • Tus datos de contacto
    • Aceptar el uso de datos personales.
  • Capturar la imagen captcha.
  • Dar clic al botón “Enviar”.

Una vez realizados los pasos anteriores, se te enviará por correo un mensaje con el número de folio y su respectiva contraseña, con la cual podrás darle seguimiento a tu solicitud.

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Hasta la próxima.

SAT – Revocación del PAC FINKOK

En un artículo anterior comentábamos la situación actual de los Proveedores Autorizados de certificación y hacíamos especial énfasis en aquellos que han sido revocados, en esta ocasión, queremos comentar el caso más reciente y el que más no llamo la atención:

  • Denominación o razón social: Finkok, S.A. P. I. de C.V.
  • Nombre comercial: FINKOK
  • Clave del RFC: FIN1203015JA
  • Fecha de publicación de la revocación: 12/07/2019
  • Clave de revocación del SAT: 0049

Lo que sabemos hasta el momento es que, “a partir de la fecha de publicación de su revocación (12/Julio/2019), dicho proveedor deberá de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes”, en esencia ya no podrá seguir ofreciendo sus servicios a nuevos clientes y sus clientes actuales tienen 90 días para buscar otro proveedor y realizar el cambio.

Consideramos que la importancia de este PAC radicaba en dos aspectos principalmente:

  • Un bajo costo del timbre
  • Facilidad en el pago de los timbres consumidos (Post-pago)

Sabemos que es difícil encontrar la misma oferta comercial en alguno de los otros PAC, ya que, sino todos, la gran mayoría, se manejan en prepago, además de que su costo es mucho mayor y en algunos casos llegan a igualar el precio ofrecido con Finkok, pero adquiriendo un alto volumen de timbres, siendo esto último inviable para muchos usuarios.

En Facturando hemos analizado dicha situación y hemos decidido apoyar a estos usuarios, ofreciéndoles una oferta comercial similar a la que tenia FINKOK, además de darles otros beneficios al contratar el servicio de timbrado con nosotros, de tal forma que no se vean afectados por esta situación.

Si deseas más información al respecto, te invitamos a contactarnos a cualquier de nuestros números telefónicos – (+52) 55.53.89.76.55 | (+52) 55.60.01.63.69, haciendo referencia al presente Blog, donde con gusto un asesor te podrá atender.

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Hasta la próxima.

Conoce la situación actual de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) en el SAT

El objetivo del presente artículo es darte a conocer la situación actual que guardan los Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) en el SAT, ya que últimamente ha habido cambios importantes alrededor de los mismos que consideramos importante compartir contigo.

Actualmente la plantilla de Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) publicada por el SAT en su página, se compone de 76 empresas.

A continuación, te presentamos los cambios que han sufrido algunos de ellos:

Con autorización no renovada (8), esto quiere decir que han decidido no continuar siendo PAC.

  • LithoPAC 31/12/2014
  • SDElectronics 31/12/2014
  • Fimco Digital 31/12/2014
  • FacturaSI 31/12/2014
  • INFORMAP 31/12/2014
  • Azurian 31/12/2016
  • Comprobante Digital 31/12/2016
  • Servisim 31/12/2018

Que han desistido de su autorización (3)

  • CERTIPASS 13/02/2017
  • Terra Networks México 30/11/2017
  • Diverza 27/12/2018

En proceso de liquidación (1)

  • Plataformas Digitales 09/07/2018

Revocados (4)

A continuación, queremos compartir una pequeña reflexión sobre este tema:

REVOCADOS

Sin duda alguna, los casos más relevantes son los revocados, ya que esto quiere decir, que, por algún motivo, no estaban haciendo correctamente la certificación, razón por la cual llevó al SAT a aplicar la revocación de estos, por lo que dichos proveedor de certificación deberá de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes.
Algo que llama mucho la atención de este tema, es que dos de ellos sucedieron este mismo año y en las mismas fechas, es una verdadera lástima que el SAT no divulgue los motivos, no a detalle, pero si en forma general, de estas revocaciones, ya que esta información le puede ser de utilidad a otros PACs y a los contribuyentes al momento de contratar el servicio de timbrado.

IMPLICACIONES

Con el paso del tiempo se ha ido reduciendo el número de PACs, a la fecha 16 de ellos han dejado de existir por uno u otro motivo, esto es un 20 % aproximadamente y es algo que no llama la atención, ya que, a menos opciones, se podría concentrar el proceso de timbrado en algunas empresas y que el precio comenzara a subir.
Como comentamos al inicio, son solo reflexiones, esperando a ver qué sucede más adelante.

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Hasta la próxima.

Facturador CFDI: Nuevos certificados del SAT

Hoy traemos la nueva versión (2019.06.07) de nuestro sistema para facturar: Facturador CFDI.

En este caso hemos realizado una mejora y una corrección que a continuación describiremos:

Nuevos certificados del SAT
Hace algunas semanas el SAT realizó cambios en la generación de los certificados de sello y esto generó que nuestro sistema dejara de funcionar con los mismos, lo que hemos hecho en este caso es modificar el sistema para dar soporte a los mismos.

Generar el recibo de pago
Cuando generabas un recibo de pago, al momento de capturar los datos del banco receptor, si lo seleccionabas se reemplazaba el nombre del banco ordenante, por lo tanto, en el banco ordenante el RFC era el correcto, pero el nombre NO.

Recomendamos a todos los usuarios verificar sus recibos de pago y si es el caso cancelarlos y volver a emitir otro donde se especifique el CFDI relacionado para que quede evidencia de que este nuevo reemplaza al otro.

Para tener acceso a las mejoras realizadas al Facturador CFDI, deberás de llevar a cabo la actualización de este dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR

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