Alerta el SAT acerca de correos apócrifos

En esta ocasión queremos compartir un AVISO DE SEGURIDAD que fue emitido por el SAT.

En él se menciona la identificación del envío de correos con contenido apócrifo comentando acerca de supuestas irregularidades fiscales y que solicitan dar seguimiento ingresando a una liga, que puede contener virus, para el llenado de un formulario de datos generales, con el propósito de:

  • Evitar supuestas acciones legales
  • Actualización de tus datos
  • O incluso, la devolución de un aparente saldo a favor

Por lo que estos correos y de acuerdo a la autoridad, no pertenecen al Servicio de Administración Tributaria (SAT) ni a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), aun cuando en la propia dirección de correo puedan contener direcciones que simulan pertenecer a estas instituciones.

Por lo que se les recuerda que el SAT no distribuye software, no solicita ejecutar o guardar un archivo, ni requiere información personal, claves o contraseñas por correo electrónico.

Si recibes algún mensaje de este tipo, no descargues ningún archivo ni realices el envío de información alguna. Repórtalo de forma inmediata a través del portal del SAT en internet, agregando como archivo adjunto el correo electrónico apócrifo que hayas recibido.

A continuación te presentamos las direcciones de correos apócrifos detectados por la autoridad hasta el momento:

  • AdminSAT@mail.telcel.com
  • aduanademexicosat@hotmail.com
  • aduanamexicojlw@live.com.mx
  • alertas@shcp.gob.mx
  • alertas@shcp-gob.mx
  • avisos@shcp-sat.mx
  • avisos@hacienda.gob.mx
  • avisos@sat-gob.mx
  • avisos@sat.gob.mx
  • avisos@sat-hacienda.gob.mx
  • avisos@shcp.gob.mx
  • avisos@shcp-gob.mx
  • avisosat@shcp.gob.mx
  • boletin@hacienda.gob.mx
  • boletines@sat.gob.mx
  • cobranzas@sat.gob.mx
  • comunica@sat.com.mx
  • comunicados_dir@sat.gob.mx
  • contacto@sat.com.mx
  • contacto@shcp.com
  • contacto@shcp.gob.mx
  • contraloria@hacienda.com.mx
  • contraloria@hacienda.gob.mx
  • contraloria@sat.com.mx
  • declarasat@sat.gob.mx
  • denuncia-sat@hotmail.com
  • impuestos@sat.gob.mx
  • info@taxrefund2010.com.mx
  • informa@shcp.com.mx
  • noreplay@shcp.com.mx
  • notassav@shcp.gob.mx
  • notificaciones@notificaciones.santander.com.mx
  • notificaciones@shcp.gob.mx
  • obligacionesfiscales@sat.gob.mx
  • recaudaciones@sat.mx
  • recaudadora@sat.gob.mx
  • recursoshumanossat@hotmail.com
  • sat.in_forma@hotmail.com
  • sat@shcp.gob.mx
  • sat@shcp.org.mx
  • sat@telcel.com
  • sat.shcp@mail.telcel.com
  • secretariadeadiministraciontributaria.cobranza@sat.com.mx
  • shcp@mail.telcel.com
  • shcp-sat@mail.telcel.com
  • ventanilla@sat.gob.mx

Adicional, también se han detectado mensajes de direcciones de correo electrónicos, supuestamente, de instituciones bancarias haciendo referencia a la situación del contribuyente ante el SAT, estos mensajes también son apócrifos, el remitente del que proviene es:

  • newsletter@informa.santander.com.mx

En seguida te mostramos y a fin de que conozcas, un ejemplo de un comunicado apócrifo recibido.

Correos apócrifos - Comunicado del SAT
Comunicado del SAT

Es muy importante el poner mucho cuidado a los correos electrónicos que recibes, para evitar el ser engañado.

Aunque esta alerta no está directamente relacionada con la facturación electrónica, en Facturando siempre tratamos de mantener informar a nuestros usuarios de los temas importantes.

Hasta la próxima.

Pago en parcialidades en la factura electrónica

Constantemente nos consultan acerca de cuál es la forma de aplicar el pago en parcialidades, por lo que en esta ocasión nos enfocaremos en este tema.

A continuación mencionaremos las disposiciones que regulan los pagos en parcialidades por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

ART. 29-A, FRAC. VII, INCISO B), CFF

Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

Requisito de folio en comprobantes de pago en parcialidades

I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación.

Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce.

Opción para no expedir comprobantes fiscales por las parcialidades

I.2.7.1.13. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un sólo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del propio CFF.

La facilidad de uso de la regla anterior, se aplicará a los comprobantes emitidos a partir del 1ro de enero de 2012.

Si tienen alguna duda al respecto, contactanos a través del chat que se encuentra en nuestro sitio web www.facturando.mx y con gusto uno de nuestros asesores te estará apoyando.

Hasta la próxima.

Facturador CFDI – Nueva versión

En nuestro afán de mejora continua de nuestras soluciones, en esta ocasión nos es muy grato el poderte comunicar la liberación de nuestra nueva versión 2013.10.04.0 del:

Facturador CFDI

El mejor software para factura electrónica del mercado que te permite emitir la cantidad de comprobantes que requieres sin pagar por cada uno de ellos, sean estos facturas, notas de crédito, recibos de honorarios o recibos de arrendamiento, generación que se lleva a cabo de la forma más rápida y sencilla; y que una vez generados, se realiza el envío de los mismos de forma automática a tus clientes vía correo electrónico, cumpliendo con ello con todas la validaciones y requisitos marcados por la autoridad (SAT). Adicionalmente, podrás medir el desempeño de tu empresa, en base a los reportes estadísticos y graficación de los mismos, de la ventas realizadas.

Nuestras mejoras

  • Descripción de productos – Se aumento el tamaño en la longitud de la descripción correspondiente a los productos, de 300 caracteres que actualmente se manejan a la cantidad de 2000, facilitando con ello la captura de descripciones muy extensas para aquellos usuarios que así lo requieran. Cabe hacer notar, que durante la captura de la descripción se podrá dar formato al texto, admitiendo los saltos de línea (Ctrl + Enter), así como, de tabulación.
Sotfware para factura electrónica :: Productos
Descripicón del producto
  • Formatos de impresión – Se modificaron los formatos de impresión que por defecto trae el facturador, los cuales te permiten llevar a cabo la generación de la representación impresa (PDF) de tus comprobantes para soportar descripciones de hasta 2000 caracteres.
Sotfware para factura electrónica :: Impresión
Formato de impresión
  • Multi domicilios – Se modificó el facturador para permitir el manejo de más de un domicilio al momento de la captura de los datos dentro del catálogo de clientes, lo cual te permitirá la selección del domicilio de tu cliente al cual quieres llevar a cabo la generación del comprobante, esto si tu cliente maneja más de un domicilio para su facturación.
Sotfware para factura electrónica :: Cliente
Domicilio del cliente
  • Asistente de empresas – La funcionalidad del uso de multi domicilios para los clientes está disponible en todo momento, la forma en que puedes activarla es pulsando la secuencia de teclas Ctrl + Shift + F12, estando dentro del asistente del manejo de empresas. Una vez realizada la pulsación de la secuencia de teclas, se desplegará una penúltima ventana dentro del mismo que te permitirá habilitar el uso de ésta funcionalidad, con tan solo dar clic a la caja de selección, como se muestra en la siguiente imagen:
Sotfware para factura electrónica :: Parámetros
Parámetros de la empresa

Dicha funcionalidad se encuentra ya disponible en nuestra página, la cual podrás descargar y actualizar sin costo alguno.

DESCARGAR

 

Hasta la próxima.

Ha sido publicado un nuevo PAC

En nuestro compromiso de mantenerte informado, queremos comentarte que el día de ayer, primero de octubre,  se sumo a la lista de Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) uno nuevo, se trata de:

BanBajío

  • Denominación o razón social: 
    Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple.
  • Nombre comercial: 
    BanBajío
  • Fecha y hora de publicación de la autorización: 
    (aaaa-mm-dd hh:mm:ss)
    2013-10-01 18:00:00
  • Autorización del SAT número: 
    12762
    Certificado de Sello Digital para Timbrado: 
    00001000000300716428

Siendo éste el proveedor autorizado número 71 y el primero del mes de octubre, esperemos que pronto se sumen más, finalmente esta competencia entre Proveedores nos beneficia a todos en costos y servicio.

Es importante comentar que al día de hoy son dos las instituciones bancarias que se han certificado como Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales:

  • BBVA Bancomer S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer
  • Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Multiple

Los cuales en su estrategia comercial, seguro se han autorizado para solventar su propio proceso de emisión y certificación de comprobantes, claro, no por esto están exentos de atender al público en general.

Sin más, nos despedimos, no sin antes recordarte que la emisión de tus facturas solo tienen valor fiscal si son timbradas electrónicamente por un Proveedor Autorizado de Certificación, por lo que la elección de tu PAC es una cuestión de gran importancia dentro de tu proceso de facturación electrónica.

Finalmente queremos invitarte a visitar nuestra página de facturando para que conozcas la variedad de soluciones que tenemos para ti, estando seguros que alguna de ellas cubrirá tus requerimientos de generación de comprobantes fiscales.

  • Si eres una empresa que tiene su propio sistema (ERP), seguro te va a servir Electronic Document Server, el cual te permite generar la factura electrónica a través de archivo de texto.
  • Y Si eres un desarrollador de software, nuestra librería te permite generar el CFDI desde tu  sistema, no importa en qué lenguaje de programación desarrolles tus productos.

Hasta la próxima.

Cuidado, el SAT podría dejar sin efecto tu Certificado de Sello Digital

Hoy hablaremos de las causas por las cuales la autoridad (SAT) podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital (CSD) de un contribuyente, usado para le generación de facturas electrónicas, así como de los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (CBB) de aquellos que los emiten.

Dichas causas están contempladas en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal

“Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital

I.2.2.4. Para los efectos de los artículos 17-H, primer párrafo, fracción II, y segundo párrafo; 17-J y 29, primero y segundo párrafos, fracción II, párrafos primero, segundo y tercero del CFF, el SAT, a fin de verificar el debido control e identificación del uso del sello digital y el certificado respectivo, podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere emitido, cuando:

I.  Las autoridades fiscales, en el ejercicio de las facultades de comprobación que le conceden las leyes, no localicen al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

II. Las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en los artículos 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del CFF; la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado y pudiera encuadrar en los supuestos del artículo 92 o, en su caso, 93 del propio ordenamiento.

III.  Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

IV.  Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

Los supuestos anteriores procederán respecto de personas físicas o morales en lo que les resulten aplicables.

El contribuyente podrá aclarar la causa que dejó sin efectos el certificado de sello digital, a través de un caso de aclaración que presente en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, conforme a la ficha de trámite 167/CFF contenida en el Anexo 1-A.

Si la autoridad resuelve que sí fue procedente dejar sin efectos el certificado de sello digital al haberse actualizado las causales previstas en la presente regla, el contribuyente de que se trate, una vez regularizada su situación fiscal, quedará obligado a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Causas para dejar sin efectos los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (CBB)

I.2.8.1.4. Para los efectos de la regla I.2.8.1.1., a los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere la regla I.2.2.4., se les negará la aprobación de nuevos folios y se tendrán por cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente, quedando obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del párrafo anterior, no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la regla I.2.8.1.1. durante los ejercicios posteriores.

Los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad emitidos con posterioridad a la fecha en que se hubieren tenido por cancelados los folios de que se trate, no tendrán valor para efectos fiscales.

CFF 29, 29-A, RMF 2013 I.2.2.4., I.2.8.1.1.

¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los certificados de sello digital para la emisión de comprobantes fiscales, en términos de la regla I.2.2.4., o los contribuyentes a quienes se haya negado la aprobación de folios para la emisión de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, de conformidad con la regla I.2.8.1.4.

¿Dónde se presenta?

  • A través de la página de Internet del SAT.
  • En cualquier ALSC, donde se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

¿Cuándo se presenta?
Cuando se hayan dejado sin efectos el o los certificados de sello digital para la emisión de comprobantes fiscales en términos de la regla I.2.2.4., o bien, se niegue la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, en términos de la regla I.2.8.1.4., mismos que se podrán consultar en la página de Internet del SAT.

Requisitos:
Internet:

  • Ingrese a sat.gob.mx
  • Registre su RFC y su Contraseña en la opción Mi Portal.
  • Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten su aclaración.

En forma personal:

  • Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los gobiernos federal, estatal, municipal o del D.F.
  • En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
  • Adjunte la documentación que soporte su aclaración.

Procedimiento:

El contribuyente deberá ingresar un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, anexando los elementos probatorios que desvirtúen el motivo por el cual quedaron sin efectos los certificados o se negaron los folios. Al respecto y derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de los supuestos para dejar sin efectos el certificado para el uso de sello digital o para negar la aprobación de folios, podrá requerir información o documentación adicional, o bien, la comparecencia del contribuyente para aclarar su situación fiscal.

Si la autoridad resuelve favorablemente la petición del contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de certificados publicado en la página de Internet del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 112/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” del Anexo 1-A, siempre que se hubiesen aclarado, en su caso, todos los supuestos por los cuales se dejó sin efectos el certificado de sello digital. Tratándose de contribuyentes emisores de comprobantes digitales impresos con dispositivo de seguridad, se podrá solicitar la aprobación de nuevos folios, cuando acrediten que no se actualizaron los supuestos a que se refiere la regla I.2.2.4.

Finalmente, estamos seguros que esta información será de gran utilidad, por lo que te invitamos a estar pendiente de nuestras publicaciones.

Hasta la próxima.

¿Cómo diferencia un certificado de sello de la fiel?

En esta ocasión hablaremos de cómo identificar y distinguir un Certificado de Sello Digital (CSD) de una FIEL. Es común que quienes comienzan con el proceso de facturación electrónica lleguen a confundir sus certificados, razón por la cual nos es grato el poder compartir una serie de tips que te ayudarán a identificarlos:

POR FECHA
Cuando un contribuyente inicia este proceso, la forma más sencilla de distinguir un CSD de una FIEL, es dando doble clic a los archivos con extensión .cer y validando las fechas de vigencia. El archivo con la fecha más reciente es tu certificado CSD y el de fecha más antigua se trata de tu FIEL, esto es simple ya que para tramitar un CSD es necesario contar primero con la FIEL.

Cabe aclarar que este tip no aplica cuando ya exista una renovación de la FIEL.

POR NUMERO DE SERIE
Con este tip tendremos la certeza de que identificaremos cuál es tu CSD, para ello deberás de realizar los siguientes pasos:

1. Ubicar, mediante el explorador de Windows,  tu archivo .cer y dar doble clic sobre el.

2. Abrir la pestaña que tenga el nombre “Detalles”

3. Dar clic en “Número de serie”

Certificado de sello - Propiedades
Propiedades

4. Copiar el número de serie a un editor de texto (notepad) y para obtener el número del certificado será necesario eliminar el primer 3 de cada par de números, como se muestra en la siguiente imagen.

Certificado de sello - Número de serie
Número de serie

5. Una vez obtenido el número de serie del certificado, se deberá de ir a la siguiente  liga:

Página del SAT

6. Beberás de ingresar a la aplicación del SAT y realizar la búsqueda por número de serie, si el resultado de la búsqueda es exitosa, podrás confirmar si tu certificado es de “Sello” o de “FIEL”.

 

POR RFC
Otra forma de poder identificar si tus certificados son de Sello o FIEL, es ingresando a la siguiente aplicación:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/RecuperacionDeCertificados

Donde, una vez que hayas ingresado, podrás realizar la búsqueda de tus certificados proporcionando tu RFC, en ella se desplegarán los certificados que están ligados a tu RFC, y es dónde podrás identificar el tipo a que corresponden cada certificado desplegado.

Este último tip es el más sencillo y recomendable, ya que solo bastará con saber tú RFC.

Finalmente, con nuestras soluciones tendrás la certeza de que tus facturas electrónicas se están generando con los certificados correctos, ya que al momento de la configuración de las mismas, se valida que la carga de los certificados correspondan al tipo de SELLO, de no ser así, no podrás llevar a cabo la generación.

Si tienes alguna duda al respecto, te invitamos a contactarnos a través del chat que se encuentra en nuestro sitio web www.facturando.mx y uno de nuestros asesores te estará atendiendo.

Hasta la próxima.

Proveedores Autorizados de Certificación

En el artículo anterior definimos qué era un Proveedor Autorizado de Certificación y las obligaciones que el mismo tiene; hoy mostraremos los PAC que a la fecha han sido publicados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su sitio web.

Ficha técnica:

  • Fecha: 25 de septiembre de 2013
  • Proveedores autorizados: 70
  • Proveedores revocados: 1
  • Primer proveedor autorizado: EDICOM (16/Diciembre/2010)

Lista de PAC autorizados

  • 4G FACTOR SA DE CV (4G Factor, SA de CV).
  • Advans (Soluciones Advans, SA de CV).
  • ATEB (ATEB Servicios, SA de CV)*.
  • Azurian (CFDSOFT México, SA de CV).
  • B1SOFT Latino America (Servicios Tecnológicos B1 Soft, SA de CV).
  • BBVA Bancomer (BBVA Bancomer S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer).
  • Buzón E® (Buzón E, SA de CV).
  • CECOBAN (Cecoban, SA de CV).
  • Certifac (CER – Consultoría y Respuesta Estratégica, SA de CV).
  • CERTIPASS (Network Information Center México, SC).
  • CertusFactureHoy.com (Certus Aplicaciones Digitales, SA de CV).
  • Comercio Digital (Sistemas de Comercio Digital, S de RL de CV).
  • Comprobante Digital (Real Virtual, SA de CV).
  • CONTPAQ i® (Másfacturación, S de RL de CV)*.
  • DETECNO (DETECNO, SA de CV).
  • DigiFact (Teledesic Broadband Networks, SA de CV).
  • Digital Factura (Impresos de Caber, SA de CV).
  • Digital Invoice (TKK CREATE IT, SA de CV).
  • Diverza (Diverza Información y Análisis, SAPI de CV)*.
  • E CODEX® (Desarrollo Corporativo de Negocios en Tecnología de la Información, SA de CV).
  • Edicom (Edicomunicaciones México, SA de CV)*.
  • EdiFactMx (EDIFACTMX, SA de CV).
  • Edix CFD (Ekomercio Electrónico, SA de CV)*.
  • e-factura.net (Sociedad de Explotación de Redes Electrónicas y Servs. de México, SA de CV)*.
  • EMITE (Emite Facturación. SA de CV).
  • eQuadrum-cfdi (Centro de validación Digital CVDSA, SA de CV).
  • Expidetufactura (CPA Control de Comprobantes Digitales, S de RL de CV).
  • FacE MasNegocio (MasNegocio.com, S de RL de CV).
  • Factrónica (Factrónica, S. de R.L. de C.V.)
  • Factura en segundos (Total Solutions Provider, SA de CV)*.
  • Factura Inteligente (Simplificando la Vida con Tecnología, SA de CV).
  • Facturación Moderna (Facturación Moderna, SA de CV).
  • Facturadorelectronico.com (Dot Net Desarrollo de Sistemas, SA de CV).
  • facturafacilmente.com (Factura Fácilmente de México, SA de CV).
  • FacturaSi (Facturasi 2011, SA de CV).
  • Facturaxion (Freight Ideas, SA de CV).
  • FactureYa (Servicios Tecnológicos Avanzados en Facturación, SA de CV).
  • FEL.mx ® (Facturar En Línea, S de RL de CV).
  • Fimco Digital (Formas Impresas Computacionales, SA de CV).
  • FINKOK (Finkok, SA de CV).
  • Folios Digitales (Folios Mexicanos Digitales, SA de CV).
  • FORMAS DIGITALES (Formas Continuas de Guadalajara, SA de CV).
  • Grupo Advantage (Advantage Security, S de RL de CV).
  • INFORMAP (DESIS INFORMAP, SA de CV).
  • INTERFACTURA (Interfactura, SAPI de CV)*.
  • InvoiceOne (Sistemas de Emisión Digital, SA de CV).
  • iofacturo (Grupo Yacord Servicios Contables, SA de CV).
  • iTimbre (Soluciones Digitales Avanzados, SA de CV).
  • Konesh/Aspel (Aurorian, SA de CV)*.
  • Levicom – EDC Invoice (Carvajal Tecnología y Servicios, SA de CV).
  • LithoPAC (Litho Formas, SA de CV).
  • Masfactura (Masteredi, SA de CV).
  • MISE- FOLIOS (MISE-FOLIOS, SA de CV).
  • MY$uite® (Mysuite Services, SA de CV).
  • NT Link Comunicaciones  (NT Link Comunicaciones, SA de CV).
  • PAX Facturación (Corpus Facturación, SA de CV).
  • Pegaso Digital (Servicio y Soporte en Tecnología Informática, SA de CV).
  • Plataformas Digitales (Infraestructura Multimedia Especializada, SA de CV).
  • PRODIGIA (Prodigia Procesos Digitales Administrativos, SA de CV).
  • rfácil (Grupo Rfácil Empresarial, SA de CV).
  • SDElectronics (Soto Digital Electronics, SA de CV).
  • Sefactura (Sefactura, SA de CV).
  • Servisim (Servisim, SA de CV).
  • Sifei (Solución Integral de Facturación Electrónica e Informática SIFEI,  SA de CV).
  • SIGNATURE (North Signature-México, SA de CV).
  • Solución Factible® (SFERP, SC)*.
  • STOFactura (Servicios, Tecnología y Organización, SA de CV).
  • Tralix (Tralix México, S de RL de CV).
  • TSYS (Total System Services de México, SA de CV).
  • WFactura (WFactura, SA de CV).

Cabe mencionar, que los  PAC´s marcados con un asterisco (*) son también Proveedor de Servicio de Expedición de CFDI a través del adquirente de Bienes o Servicios.

La relación esta ordenada alfabéticamente, por lo que dicho ordenamiento no indica que la prestación del servicio del proveedor sea de mejor calidad o no.

Hasta la próxima.

¿Qué es un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)?

Durante el proceso de integración del proceso de facturación electrónica es muy común oír hablar del Proveedor Autorizado de Certificación, pero quién es  y cuáles son sus obligaciones, entre otros aspectos, en este tema aclararemos estas interrogantes.

PROVEEDOR AUTORIZADO DE CERTIFICACIÓN (PAC)

Un Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI (PAC), es aquella persona moral que cuenta con autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para validar los CFDI generados por los contribuyentes, asignarles el folio e incorporarles el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, tienen como obligación, enviar al SAT copia de los CFDI que validen de sus clientes.

OBLIGACIONES DE UN PAC

Los proveedores autorizados de certificación de CFDI deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • Guardar absoluta reserva de la información de los CFDI que certifiquen a los contribuyentes, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
  • Devolver al contribuyente el CFDI previamente validado, con folio asignado y con el sello digital del SAT.
  • Enviar al SAT de manera inmediata copia de los CFDI una vez que hayan sido certificados. El envío se realizará bajo las especificaciones técnicas que defina el SAT.
  • Tener en todo momento a disposición del SAT la posibilidad de realizar el acceso remoto o local a las bases de datos en donde se resguarde la información y copias de los CFDI que hayan certificado.
  • Cumplir con los estándares de los niveles de servicio que el SAT le exigió al momento de obtener la autorización.
  • Proporcionar al contribuyente emisor una herramienta para consulta del detalle de sus CFDI certificados
  • Conservar los CFDI certificados, por un término de tres meses, en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aún cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI.
  • Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, los CSD que el SAT le proporcione para realizar su función.
  • Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspendan temporalmente sus servicios, con al menos treinta días hábiles de anticipación.
  • Presentar en el mes de enero de cada año, la actualización de la garantía a que se refiere la regla II.2.5.2.2. de la RMF 2013, conforme a la ficha 117/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF vigente.
  • Al certificar un CFDI se deberán realizar las validaciones que establecen las disposiciones fiscales vigentes.

El primer PAC fue Edicom (Edicomunicaciones México, S.A. de C.V. el cual recibió su autorización el 16 de diciembre de 2010. Actualmente se cuentan con un total de 70 PAC’s.

En Facturando hemos creado una alianza muy estrecha con varios Proveedores Autorizado de Certificación, la cual nos permite ofrecer el servicio de Timbrado de factura electrónicas, si deseas conocer más al respecto te invitamos a leer aquí.

En nuestra próxima publicación veremos la relación de los PAC’s autorizados.

¿Cómo cancelar una factura electrónica CFDI?

En esta ocasión hablaremos del procedimiento que se debe de llevar a cabo para realizar la cancelación de una factura electrónica directamente en el portal del SAT.

Existen dos formas de cancelar una factura, a continuación las describiremos

  1. A través de los servicios que ofrece tu Proveedor Autorizado de certificación; en este caso se dice que el proceso es automático, ya que comúnmente con tan solo un clic es ejecutado el proceso.
  2. A través de la página del SAT, este método implica mas pasos, pero es 100% confiable

Hoy estaremos hablando de la segunda opción, esto es, a través de la página del SAT, describiremos paso a paso cada una de las opciones; recuerda que en Facturando tenemos herramientas que te permiten llevar a cabo el proceso  de forma automática y con tan solo un clic, si deseas mas información al respecto no dudes en contactarnos aquí.

Lo primero que debes de hacer es ingresar a la siguiente dirección:

Página del SAT

La primera pantalla que se despliega es la siguiente:

Como cancelar un CFDI - Página del SAT
Página del SAT

La forma de ingresar sus credenciales es proporcionando la ruta de ubicación del archivo de la clave privada (.key) y del certificado (.cer), así como la captura de la contraseña de la clave privada, una vez ingresadas, para continuar deberá de dar clic al botón “Iniciar Sesión”.

Si las credenciales son correctas, se le dará acceso al portal del contribuyente.

Como cancelar un CFDI - CFDI emitidos
CFDI emitidos

El siguiente paso, es realizar la búsqueda del CFDI para su cancelación. De clic al botón “Continuar” estando seleccionada la opción de “Consultar Facturas Emitidas”.

Como cancelar un CFDI - Busqueda
Busqueda

Existen dos formas de realizar la búsqueda:

Búsqueda por folio fiscal. Capture el folio fiscal correspondiente a la factura que desee cancelar, se recomienda que seleccione y copie el folio de su documento original y posteriormente lo pegue, ya que este es de una longitud grande (36 caracteres), evitando con ello un posible error al momento de su captura. De clic al botón “Buscar CFDI”. Si el folio no es correcto se desplegará el siguiente mensaje:

Búsqueda por folio fiscal
Búsqueda por folio fiscal

Búsqueda por fecha. Si no tiene el folio fiscal para la búsqueda de la factura, la otra forma de poder ubicarla es mediante la fecha de emisión de la misma, para ello indique un rango de fechas, inicial y final, y de clic al botón “Buscar CFDI”.

Búsqueda por fecha
Búsqueda por fecha

Adicional, podrá hacer más específica la búsqueda, indicando la clave de RFC del receptor y/o el estado que guarda el comprobante.

Si la búsqueda no es exitosa, se obtendrá el siguiente mensaje:

CFDI no encontrado
CFDI no encontrado

Si la forma de búsqueda que selecciono, ya sea por folio fiscal o fecha de emisión, es exitosa, se mostrará(n) la(s) factura(s), dónde podrá seleccionar la factura a cancelar, para posteriormente dar clic al botón “Cancelar seleccionado” y obtener la siguiente pantalla.

Seleccionar CFDI a cancelar
Seleccionar CFDI a cancelar

En ella deberá de capturar la contraseña de la clave privada, así como la ubicación de los archivos de la clave privada (.key) y del certificado (.cer) correspondientes al Certificado de Sello Digital (CSD). De clic al botón “Continuar” el cual dará inicio al proceso de cancelación, obteniéndose el mensaje “Cancelación Exitosa”.

Cancelación exitosa
Cancelación exitosa

Así como el Acuse de Cancelación del CFDI, el cual deberá de guardar y/o imprimir.

Acuse de cancelación
Acuse de cancelación

Con ello quedará concluido el proceso de cancelación de un CFDI.

Conocer el estatus de un CFDI
Si deseas conocer el estado de un CFDI (vigente / cancelado), puedes usar este programa y de forma automática podrás verificar tus comprobantes emitidos y recibidos.

Consulta el estatus de tus CFDIs

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (TwitterFacebookYouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

¿Cómo recuperar el certificado de sello?

En esta ocasión veremos el procedimiento de cómo recuperar los certificados, el archivo .cer de la aplicación del SAT.

Para llevar a cabo este procedimiento, lo primero que hay que hacer es acceder a la siguiente liga:

Página del SAT

Cómo recuperar el certificado de sello - Página del SAT
Página del SAT

Se mostrará la pantalla para ingresar al sistema. En ella se despliega la imagen del código que deberá de capturar para poder ingresar, recuerde que la captura es sensible a minúsculas y mayúsculas, es decir, tal como aparece respetando si están o no en mayúsculas.

Una vez capturado el código deberás de dar clic al botón “Aceptar” para ingresar y que se despliegue la pantalla principal.

Cómo recuperar el certificado de sello - Acceder
Acceder

El sistema ofrece dos formas para la recuperación de certificados, la búsqueda podrá realizarse mediante la captura del RFC o proporcionando el número de certificado.

Cómo recuperar el certificado de sello - Recuperarlo
Recuperarlo

Para el primer caso deberá de capturar el RFC y el código que aparece en la imagen que se muestra del lado derecho. Adicional el sistema ofrece la posibilidad de filtrar la búsqueda solo por el último certificado expedido o por todos los expedidos, elija la opción deseada y de clic al botón “Buscar”.

Cómo recuperar el certificado de sello - Listado
Listado

Si la búsqueda fue exitosa, se habrán desplegado los certificados correspondientes al RFC solicitado, mostrándose:

  • El número del certificado
  • El estado que guarda el certificado, pudiendo ser: Activo, Caduco o Revocado
  • La indicación del tipo de certificado, si es de sello o fiel
  • Fecha inicial de la vigencia del certificado
  • Y por último, la fecha final de la misma

El siguiente paso es proceder a la descarga del certificado, para ello deberá de ubicarse sobre el número de serie del certificado que se desea descargar; dando clic dará inicio la descarga, como se muestra en la siguiente pantalla:

Cómo recuperar el certificado de sello - Descargando
Descargando

 

Para poder ver la ubicación del archivo descargado, deberá de dar clic a la imagen de la descarga para abrir el menú y entonces seleccionar la opción “Mostrar en carpeta”.

Cómo recuperar el certificado de sello - Mostrar
Mostrar

 

Una vez seleccionada se abrirá la carpeta que contiene el archivo del certificado.

Cómo recuperar el certificado de sello - Directorio
Directorio

 

Con ello quedará comprobada la descarga del certificado.

Ahora hablaremos de la segunda forma disponible para la descarga, la cual consiste en proporcionar directamente el número de serie correspondiente al certificado que se desea recuperar. Captúrelo y de clic al botón “Buscar”, sin olvidar también la captura del código del Captcha ubicado en el lado derecho de la pantalla.

Cómo recuperar el certificado de sello - Número de serie
Número de serie

 

Si la búsqueda es correcta, se desplegará el certificado solicitado.

Cómo recuperar el certificado de sello - Certificado
Certificado

Para llevar a cabo la descarga deberá de realizar el mismo procedimiento utilizado en la descarga por RFC, descrito con anterioridad.

Por último, para abandonar el sistema deberás dar clic al botón “Salir”.

Cómo recuperar el certificado de sello - Cerrar sesión
Cerrar sesión

 

Si tienes dudas con respecto al tema, puedes contactarnos a través del chat que está en nuestra página web www.facturando.mx cualquiera de nuestros asesores te apoyara.

Hasta la próxima.