Modalidad 40: lo positivo, lo preocupante y las dudas que dejan los cambios del IMSS

El futuro de la modalidad 40 genera preguntas comprensibles entre quienes están planeando su retiro. El IMSS aprobó nuevas medidas temporales que comenzaron a aplicarse el 22 de octubre de 2026, pero todavía no existe una reforma normativa definitiva. ¿Ayudarán estas reglas a ordenar el sistema o limitarán opciones de quienes quieren mejorar su pensión? La respuesta no es igual para todos.

En Facturando creemos que vale la pena revisar ambos lados con calma y con datos. Una cosa es lo que establece el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y otra lo que podemos concluir sobre sus posibles efectos. Aquí diferenciamos los hechos de nuestra valoración.

Primero, ¿qué debemos tener claro?

El acuerdo fija, para nuevas incorporaciones y los casos que regula, un salario relacionado con el último registrado al causar baja, con un incremento de hasta una UMA diaria adicional. También dispone que los nuevos aseguramientos comiencen en la fecha de solicitud.

Quienes ya estaban inscritos al entrar en vigor conservan sus condiciones hasta terminar el periodo contratado. Además, se reconocen sus semanas y salarios efectivamente cotizados y pagados.

El IMSS realizará un estudio para conocer el impacto financiero de la Modalidad 40. Con los resultados, preparará una propuesta para modificar sus reglas, pero esa propuesta todavía tendrá que revisarse y aprobarse. Mientras tanto, las medidas temporales publicadas en octubre de 2026 ya están vigentes.

Lo positivo: más claridad en los registros y protección para inscritos

Hay un objetivo razonable en pedir registros verificables y procesos más claros. El acuerdo ordena desarrollar mecanismos digitales que permitan seguir el historial de cada inscripción y revisar los casos especiales. Si funcionan bien, podrían facilitar aclaraciones y reducir diferencias entre trámites.

Sin embargo, la digitalización es una instrucción de implementación, no un beneficio ya demostrado. Para evaluarla habrá que saber si los sistemas funcionan, si las personas pueden obtener sus comprobantes y qué sucede cuando aparece un error.

También hay una certeza relevante para quienes ya cotizaban: el acuerdo protege las condiciones de su periodo vigente y reconoce lo efectivamente pagado. Ese punto merece destacarse, aunque no asegura las mismas reglas en un contrato posterior.

Finalmente, analizar cuánto cuesta y cómo funciona el esquema puede aportar información útil para el futuro de la modalidad 40. El beneficio de ese estudio dependerá de que sus resultados sean claros y permitan entender las decisiones siguientes.

Lo preocupante: menos opciones para quienes todavía no se inscriben

La principal inquietud está en el nuevo límite salarial. Pensemos en alguien que dejó de trabajar con un salario relativamente bajo y había planeado pagar aportaciones sobre una base mucho mayor. Con las medidas temporales, esa estrategia podría dejar de ser posible en una nueva inscripción.

En ciertos casos de personas que pueden pensionarse bajo la Ley de 1973, el promedio salarial de las últimas 250 semanas influye en la pensión. Por eso, limitar la elección de salario puede cambiar una proyección. No significa que todas las pensiones bajarán ni que todos los asegurados perderán beneficios.

Otro punto sensible es el inicios del aseguramiento desde la fecha de solicitud. Una persona puede necesitar aclarar periodos anteriores, y no todos los supuestos de reingreso o pagos pendientes son idénticos. Una explicación oficial detallada ayudaría a evitar interpretaciones demasiado generales.

Estos efectos muestran que el futuro de la modalidad 40 no puede medirse únicamente por los cambios administrativos: también importa cómo repercuten en cada trayectoria laboral.

La duda jurídica: ¿puede un acuerdo limitar lo que dice la ley?

Aquí conviene ser especialmente cuidadosos. El artículo 218 de la Ley del Seguro Social permite continuar con el último salario registrado o uno superior, dentro de los límites legales. Los artículos 65 y 66 del reglamento también contemplan un salario superior y, bajo determinadas condiciones, una fecha de protección anterior a la solicitud.

El acuerdo temporal establece restricciones más estrechas para los supuestos que regula. Esa diferencia entre disposiciones existe y merece una explicación jurídica de la autoridad. Pero no basta para afirmar que todo el acuerdo es ilegal, que ya fue suspendido o que cada persona puede ignorarlo.

Tampoco sería prudente prometer que una inconformidad tendrá éxito. Cada situación requiere revisar la norma aplicable, los documentos de aseguramiento y, cuando sea necesario, buscar asesoría jurídica especializada. Esa certeza legal también será decisiva para el futuro de la modalidad 40.

Para consultar las disposiciones, están disponibles la Ley del Seguro Social vigente y el reglamento de afiliación en su versión oficial.

¿Qué falta aclarar sobre el futuro de la modalidad 40?

En nuestra lectura, hay cuatro preguntas que valdría la pena responder públicamente:

  • ¿Qué muestran los números? El acuerdo ordena un estudio financiero, pero no presenta sus resultados. Sin ellos, no podemos cuantificar el ahorro o el impacto pensionario de estas restricciones.
  • ¿Cómo se tratarán los casos especiales? Es importante explicar con ejemplos qué ocurre con reingresos, pagos anteriores y trámites que estaban en curso.
  • ¿Cómo funcionará el proceso digital? Deben existir instrucciones claras, comprobantes y una vía para resolver errores sin dejar desprotegidas a las personas.
  • ¿Qué reglas se propondrán después? La futura modificación todavía requiere elaboración y revisión; no hay que presentarla como aprobada.

¿Qué recomendamos a quienes están planeando su retiro?

Antes de tomar una decisión, revisa tu último salario registrado, semanas reconocidas, fecha de baja y régimen pensionario. Si ya estás inscrito, conserva el documento que acredite las condiciones y el periodo contratado. No canceles ni solicites un reingreso solo por lo que se comenta en redes sociales.

Si necesitas una explicación básica, comienza por nuestro artículo sobre qué es la Modalidad 40, sus requisitos y beneficios. La planeación debe basarse en tu historial real, no en promesas de una pensión asegurada.

Especial: Modalidad 40 del IMSS

  1. Qué es, quién puede inscribirse y qué beneficios ofrece — Primera entrega.
  2. Qué cambió desde octubre de 2026 y a quién afecta — Segunda entrega.
  3. Lo positivo, lo preocupante y las dudas pendientes

Nuestra reflexión final

El futuro de la modalidad 40 plantea dos necesidades que deben atenderse al mismo tiempo: contar con un sistema confiable y dar certeza a quienes han dedicado años a cotizar. Mejorar el control puede ser útil, pero también es necesario explicar con claridad por qué se limitan determinadas opciones y qué sucederá con los casos particulares.

No hay una conclusión responsable que sirva para todas las personas. El efecto depende de cuándo se incorporaron, de su salario anterior y de las reglas de pensión que les correspondan. Mientras se conocen los resultados del estudio y se define una propuesta normativa, lo más sensato es informarse, conservar documentos y evitar decisiones precipitadas.

Seguiremos atentos a las aclaraciones del IMSS. También puedes acompañarnos en nuestro canal de YouTube, donde compartimos información útil sobre temas fiscales, laborales y de seguridad social.

Modalidad 40 del IMSS: qué cambió el 22 de octubre y a quién afecta

Los cambios en la modalidad 40 del IMSS están vigentes desde el 22 de octubre de 2026. El Instituto aprobó medidas temporales que limitan el salario para nuevas incorporaciones y establecen que los nuevos aseguramientos comiencen en la fecha de solicitud. La reforma normativa definitiva sigue pendiente: primero deberá elaborarse una propuesta y someterse a revisión.

La decisión consta en el acuerdo del Consejo Técnico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre. No se eliminó la Modalidad 40, pero algunas estrategias de cotización necesitan revisarse.

¿Qué se aprobó y qué sigue pendiente?

El Consejo Técnico del IMSS aprobó las medidas el 10 de octubre de 2026 y dispuso su entrada en vigor el día hábil posterior a la publicación oficial, es decir, el 22 de octubre.

También ordenó realizar, dentro de un plazo máximo de seis meses, un estudio sobre los efectos financieros de la continuación voluntaria. Después, la Dirección Jurídica tendrá hasta seis meses desde la recepción de los resultados para coordinar una propuesta de modificación normativa, que deberá someterse a consideración del Consejo Técnico.

Las medidas temporales sí están aprobadas. La reforma definitiva, no.

¿Cuáles son los cambios en la modalidad 40?

El acuerdo contiene cuatro disposiciones relevantes para nuevas solicitudes y determinados reingresos:

  • Salario de cotización: toma como referencia el último salario base registrado al causar baja del régimen obligatorio. Puede aumentarse hasta una UMA diaria adicional, sin quedar por debajo del salario mínimo general aplicable señalado en el acuerdo.
  • Fecha de inicio: los nuevos aseguramientos comienzan exclusivamente en la fecha de solicitud. Esta medida debe distinguirse de otros supuestos contemplados en la legislación y el reglamento.
  • Inscripción digital: el IMSS debe ajustar sus procesos para que el trámite se realice por mecanismos digitales y diseñar un canal para revisar casos especiales.
  • Trabajadores independientes: quienes estén incorporados bajo el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social no podrán contratar simultáneamente esta continuación voluntaria.

Que el acuerdo ordene cambios tecnológicos no significa que todos los nuevos mecanismos ya estén disponibles.

¿Cómo afecta el nuevo límite salarial?

Uno de los cambios en la modalidad 40 con mayor efecto práctico es la reducción del margen para seleccionar el salario en nuevas incorporaciones.

Por ejemplo, si una persona causó baja con un salario base de $500 diarios y se utiliza la UMA diaria de 2026, de $117.31, el resultado ilustrativo es $617.31 diarios. Este cálculo solo muestra el margen adicional; no equivale a una cuota mensual ni determina cuánto recibirá de pensión.

Quien preparó una proyección con un salario significativamente superior al de su última baja debe revisarla antes de pagar.

¿Qué sucede con las personas que ya estaban inscritas?

El acuerdo establece que quienes ya se encontraban inscritos cuando entró en vigor conservan sus condiciones hasta concluir el periodo contratado. También reconoce las semanas y los salarios efectivamente cotizados y pagados para calcular los derechos pensionarios futuros.

Esto no garantiza que una nueva contratación posterior conserve las mismas condiciones. Antes de pedir una baja o reingreso, es recomendable revisar la documentación y solicitar orientación al IMSS.

¿En qué afectan estos cambios a las pensiones de Ley 73 y Ley 97?

Para quienes pueden pensionarse bajo Ley 73, el salario promedio de las últimas 250 semanas influye en el cálculo. Los cambios en la modalidad 40 pueden modificar las estrategias que buscaban elevar ese promedio antes de solicitar la pensión.

En Ley 97, el efecto se analiza principalmente a partir de los recursos en la cuenta individual y los requisitos aplicables. Seguir cotizando no garantiza un monto determinado.

¿Se reformó la Ley del Seguro Social?

No. El acuerdo contiene medidas temporales e instrucciones para preparar una propuesta posterior. Determinadas disposiciones de la Ley del Seguro Social y su reglamento contemplan opciones más amplias, lo que plantea cuestiones jurídicas que requieren analizarse por separado.

Tampoco debe confundirse con la iniciativa para modificar la Modalidad 40 que analizamos en 2020: aquella propuesta legislativa es distinta del acuerdo de octubre de 2026.

¿Qué revisar antes de presentar una solicitud?

Ante los cambios en la modalidad 40, recomendamos:

  1. Confirmar el último salario base de cotización y la fecha de baja.
  2. Revisar las semanas reconocidas y el régimen pensionario.
  3. Actualizar el cálculo de cuotas y una proyección de pensión con los datos vigentes.
  4. Conservar acuses y comprobantes, y verificar el procedimiento que esté utilizando el IMSS.

No tomes decisiones basadas únicamente en simulaciones anteriores.

Especial: Modalidad 40 del IMSS

  1. Qué es, quién puede inscribirse y qué beneficios ofrece — Primera entrega de la serie.
  2. Cambios temporales del IMSS y cómo afectan a los asegurados — Estás aquí.
  3. Lo positivo, lo negativo y las dudas de las nuevas medidas

Antes de cambiar tu estrategia de pensión

Los cambios en la modalidad 40 no eliminan esta forma de aseguramiento, pero sí modifican las condiciones para nuevas solicitudes. Por ahora, la reforma definitiva sigue pendiente. Revisa tu historial y consulta tu situación antes de comprometer nuevas aportaciones.

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Modalidad 40 del IMSS: qué es, quién puede inscribirse y qué beneficios ofrece

La Modalidad 40 del IMSS permite seguir cotizando para una futura pensión después de dejar un empleo formal. Es una alternativa para quienes necesitan acumular más semanas de cotización o desean mejorar su situación pensionaria. Sin embargo, no garantiza una pensión elevada: su utilidad depende de la edad, el salario registrado, las semanas acumuladas y el régimen aplicable.

Antes de inscribirse conviene conocer sus requisitos y costos. El IMSS también aprobó medidas temporales para nuevas incorporaciones desde el 22 de octubre de 2026; una reforma normativa definitiva sigue pendiente.

¿Qué es la Modalidad 40 y para qué sirve?

Su nombre oficial es Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio. Está contemplada en los artículos 218 a 221 de la Ley del Seguro Social y permite que ciertas personas dadas de baja del régimen obligatorio sigan cotizando por su cuenta para los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Así pueden acumularse semanas sin simular un empleo. La Modalidad 40 no exige contratar a un patrón ni a un intermediario.

¿Quiénes pueden inscribirse en la Modalidad 40?

Para ejercer este derecho se deben cumplir, en términos generales, las siguientes condiciones:

  • Haber causado baja del régimen obligatorio del IMSS.
  • Acreditar al menos 52 semanas cotizadas en los cinco años anteriores a esa baja.
  • Presentar la solicitud dentro de los cinco años siguientes a la fecha de baja.
  • No encontrarse asegurado como trabajador subordinado en el régimen obligatorio al momento de solicitar la continuación.
  • Cubrir las cuotas conforme a las condiciones que correspondan.

Las 52 semanas permiten solicitar esta modalidad, pero no bastan para obtener una pensión.

¿Qué beneficios ofrece?

La continuación voluntaria puede resultar útil para personas que dejaron de trabajar y quieren proteger su trayectoria de cotizaciones. Entre sus beneficios se encuentran:

  • Sumar semanas cotizadas que pueden ayudar a reunir los requisitos de pensión.
  • Mantener aportaciones destinadas a los seguros pensionarios incluidos.
  • Favorecer, en ciertos casos del régimen de 1973, el promedio salarial que se utiliza para calcular la pensión, según los salarios que legalmente puedan registrarse.
  • Continuar cotizando sin presentar una relación laboral inexistente.

Antes de pagar durante varios años, realiza una proyección con datos reales.

¿Qué diferencias hay entre Ley 73 y Ley 97?

Las personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 pueden, cuando reúnen los requisitos correspondientes, elegir entre los regímenes pensionarios aplicables. Bajo la Ley de 1973, para la pensión de cesantía o vejez se requieren al menos 500 semanas, y en el cálculo influyen la edad, las semanas reconocidas y el salario promedio de las últimas 250 semanas.

En la Ley de 1997, el monto de la pensión depende principalmente de los recursos acumulados en la cuenta individual y de las condiciones legales aplicables. Para solicitar una pensión de cesantía o vejez en 2026 se requieren 875 semanas; el mínimo aumentará gradualmente hasta llegar a 1,000 en 2031, como explica el IMSS en su ficha oficial de pensiones.

Por ello, la Modalidad 40 tiene efectos diferentes según el régimen.

¿Cuánto cuesta y qué servicios incluye?

No existe una cuota mensual única. El importe depende del salario base de cotización autorizado, de las tasas aplicables y del periodo que se paga. Las cuotas se cubren por mensualidades adelantadas. La inscripción es gratuita, pero el aseguramiento exige pagar las cuotas.

Una limitación importante es que esta modalidad no proporciona atención médica por sí misma mientras se cotiza. Su cobertura se concentra en los seguros pensionarios señalados. Tampoco debe confundirse con el esquema para personas trabajadoras independientes, que tiene prestaciones y requisitos diferentes.

¿Cómo se realiza la inscripción?

La ficha del trámite IMSS-02-007 explica la continuación voluntaria y los datos necesarios, como CURP, Número de Seguridad Social y correo electrónico. El acuerdo de octubre de 2026 instruyó al Instituto a establecer mecanismos de inscripción exclusivamente digitales y un canal para revisar casos especiales.

Reúne la constancia de semanas, identifica el último salario registrado y confirma la cuota aplicable. Conserva los comprobantes de pago.

¿Qué ocurre con las nuevas reglas de octubre de 2026?

El acuerdo temporal publicado en el Diario Oficial de la Federación modifica las condiciones para ciertas incorporaciones, especialmente el margen para elegir el salario y la fecha de inicio del aseguramiento. Quienes ya estaban inscritos conservan las condiciones del periodo contratado en los términos del acuerdo.

No se trata todavía de una reforma legal definitiva. El IMSS ordenó realizar un estudio financiero y preparar posteriormente una propuesta normativa. Por esa razón, cualquier cálculo debe considerar las medidas temporales que correspondan al momento de la solicitud, en lugar de aplicar recomendaciones antiguas sin verificar.

¿Qué conviene revisar antes de tomar una decisión?

La Modalidad 40 puede ser una herramienta legítima de planeación para el retiro, pero no sustituye el análisis individual. Compara el costo de las cuotas con una estimación realista de tu posible pensión y verifica que las semanas registradas sean correctas.

Evita ofertas que prometen comprar semanas mediante supuestos empleos. En nuestro blog explicamos por qué una relación laboral simulada puede poner en riesgo la pensión.

Especial: Modalidad 40 del IMSS

  1. Qué es, requisitos y beneficios — Estás aquí.
  2. Los cambios temporales del IMSS y a quiénes afectan
  3. Lo positivo, lo negativo y las dudas pendientes

Para conocer futuras aclaraciones sobre pensiones y seguridad social, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

SAT e IMSS podrían cruzar datos de nómina: ¿qué propone la iniciativa?

El intercambio de datos entre el SAT y el IMSS podría fortalecerse para identificar remuneraciones laborales que no estén reflejadas correctamente en el salario base de cotización (SBC). Una iniciativa presentada el 5 de agosto de 2026 propone facilitar la revisión de pagos a trabajadores, incluso cuando se realizan mediante terceros.

Por ahora, no es una reforma vigente. Según el registro legislativo consultado al 16 de octubre de 2026, la propuesta continúa pendiente en comisiones. No hay nuevas obligaciones derivadas de esta iniciativa, pero las reglas actuales sobre el registro de salarios siguen siendo exigibles.

¿Qué propone cambiar la iniciativa?

La diputada Aremy Velazco Bautista planteó modificaciones a los artículos 15, 22, 27 y 251 de la Ley del Seguro Social, así como al artículo 63 del Código Fiscal de la Federación.

El objetivo es combatir la subdeclaración salarial cuando una parte de lo que recibe un trabajador se entrega por conducto de otra persona o empresa y no se considera correctamente al determinar las cuotas de seguridad social.

La propuesta se centra en tres aspectos:

  • Trazabilidad: facilitar la identificación de remuneraciones relacionadas con el trabajo, aunque las entregue un tercero.
  • Salario base de cotización: precisar el tratamiento de los pagos vinculados con la relación laboral.
  • Colaboración entre autoridades: impulsar herramientas tecnológicas para comparar información fiscal y de seguridad social.

¿Cómo sería el intercambio de datos entre SAT e IMSS?

El intercambio de datos se apoyaría en mecanismos automatizados que permitirían cotejar información disponible para ambas autoridades. Esto podría ayudar a detectar posibles diferencias entre las remuneraciones laborales y el salario reportado al IMSS.

Sin embargo, el SAT y el IMSS ya cuentan con bases legales para compartir determinada información bajo los supuestos aplicables. La iniciativa busca ampliar y precisar estos mecanismos, no crear desde cero toda posibilidad de colaboración.

También es importante evitar una conclusión equivocada: que una empresa utilice un tercero para pagar no significa, por sí solo, que exista una irregularidad. Se debe revisar la verdadera naturaleza de cada cantidad y las exclusiones previstas en la Ley del Seguro Social.

¿Qué deben revisar las empresas por ahora?

Mientras continúa el proceso legislativo, los patrones pueden concentrarse en cumplir las obligaciones actuales y revisar si su documentación cuenta la misma historia:

  • Comparar las percepciones laborales con los CFDI de nómina y el salario registrado ante el IMSS.
  • Revisar bonos, incentivos y otros pagos canalizados mediante terceros.
  • Conservar contratos, comprobantes y evidencia que explique la naturaleza de cada operación.
  • Investigar las diferencias antes de asumir que todos los pagos adicionales deben integrar el SBC.

Para profundizar en las implicaciones fiscales de estos esquemas, consulta nuestro análisis sobre pagos mediante terceros.

Mantener la nómina en orden sigue siendo la prioridad

La iniciativa todavía puede modificarse durante su discusión. Si avanza, el intercambio de datos podría facilitar revisiones más sistemáticas. Mientras tanto, la prioridad no es aplicar reglas que aún no existen, sino asegurarse de que el salario, los CFDI y la documentación de pagos correspondan a la realidad de cada relación laboral.

Para conocer próximas actualizaciones del SAT y el IMSS, también puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

¿El IMSS calculó mal tu pensión? Un criterio permite reclamar diferencias

Un error de cálculo de pensión IMSS puede provocar que una persona reciba menos dinero del que legalmente le corresponde. Una jurisprudencia publicada en octubre de 2025 aclara que, en determinados casos de pensiones otorgadas bajo la Ley del Seguro Social de 1973, es posible reclamar diferencias sin que opere la prescripción.

El criterio se refiere específicamente a las asignaciones familiares o ayudas asistenciales que el IMSS debió agregar después de nivelar una pensión al salario mínimo.

Esto no significa que todas las pensiones estén mal calculadas, pero sí ofrece una razón importante para revisar cómo se determinaron algunas prestaciones.

¿En qué consiste el error de cálculo de pensión IMSS?

La Ley del Seguro Social de 1973 contemplaba asignaciones familiares y ayudas asistenciales que podían incrementar el importe de determinadas pensiones, siempre que se cumplieran los requisitos correspondientes.

El problema aparece cuando el IMSS calcula una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, la ajusta al salario mínimo aplicable y después omite agregar esos conceptos adicionales.

La pensión mínima y las asignaciones familiares no necesariamente deben entenderse como una sola cantidad. En el supuesto analizado por los tribunales, las asignaciones y ayudas procedentes deben adicionarse después de la nivelación.

Veamos un ejemplo con cantidades hipotéticas:

  • Pensión base nivelada al mínimo: $5,000 mensuales.
  • Asignación familiar que corresponde: 15 %, equivalente a $750.
  • Total que debería recibir: $5,750.
  • Importe pagado sin la asignación: $5,000.

La diferencia sería de $750 mensuales.

Este ejemplo únicamente muestra cómo puede producirse una omisión. No utiliza el salario mínimo real de un ejercicio ni sustituye el cálculo particular de una pensión.

¿Qué resolvieron los tribunales?

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte emitió la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/24 L (11a.), con registro digital 2031347, publicada el 17 de octubre de 2025.

El criterio establece que, cuando el IMSS omite las asignaciones familiares o ayudas asistenciales después de nivelar la pensión al salario mínimo, esa omisión constituye un error aritmético atribuible al Instituto.

¿Por qué es importante esta clasificación?

Porque el artículo 273 de la Ley del Seguro Social de 1973 contempla la corrección de pensiones calculadas incorrectamente y sus efectos cuando el error es imputable al IMSS.

Puedes consultar el fundamento en la jurisprudencia 2031347 del Semanario Judicial de la Federación.

¿Quiénes podrían estar afectados?

El criterio puede ser relevante para quienes reciben una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada conforme a la Ley de 1973.

Sin embargo, deben cumplirse condiciones específicas:

  • Que la pensión haya sido nivelada al salario mínimo correspondiente.
  • Que existieran asignaciones familiares o ayudas asistenciales legalmente procedentes.
  • Que el IMSS hubiera omitido agregarlas al importe de la pensión.
  • Que el error de cuantificación fuera atribuible al propio Instituto.

No basta con recibir una pensión baja para tener derecho a un incremento.

Tampoco deben confundirse estas situaciones con diferencias derivadas de semanas cotizadas, salarios registrados incorrectamente por el patrón u otros problemas en el expediente.

¿Se pueden recuperar diferencias de años anteriores?

Uno de los aspectos más importantes de la jurisprudencia es que no opera la prescripción respecto de las diferencias originadas por el error específico que analiza.

Esto significa que, cuando se acredita esa omisión imputable al IMSS, la corrección puede tener efectos desde la fecha en que comenzó la prestación, conforme al artículo 273 de la legislación anterior.

Sin embargo, no existe una devolución automática ni puede asegurarse que todos los pensionados recuperarán cantidades de años anteriores.

Cada caso requiere comprobar cuándo comenzó la pensión, qué prestaciones correspondían y cuáles fueron efectivamente pagadas.

Además, la jurisprudencia no elimina la prescripción para cualquier controversia relacionada con pensiones.

¿Qué hacer si sospechas que tu pensión está mal calculada?

Antes de iniciar una reclamación, conviene revisar la resolución de otorgamiento de pensión, los comprobantes de pago y la información sobre los familiares o beneficiarios reconocidos.

El IMSS dispone del trámite IMSS-01-031, denominado Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo o en el monto del pago, que contempla aclaraciones por errores aritméticos o informáticos.

Este procedimiento es gratuito. Puedes consultar los requisitos y la documentación necesaria en la página oficial del trámite de modificación de pensión del IMSS.

Si existe desacuerdo con la respuesta del Instituto, puede ser necesario acudir a las vías de defensa correspondientes. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece orientación gratuita en materia laboral y de seguridad social.

Para conocer qué documentación conviene preparar antes de solicitar asesoría, consulta las recomendaciones oficiales de PROFEDET.

También es importante distinguir la cuantificación de una pensión de su tratamiento tributario. En Facturando explicamos, por separado, cómo debe calcularse el ISR de una pensión según un criterio judicial.

Revisar el cálculo puede hacer una diferencia

La jurisprudencia ofrece una herramienta para identificar y reclamar errores concretos, pero su aplicación depende de las circunstancias de cada expediente.

Antes de presentar una solicitud, lo recomendable es comprobar la integración de la pensión y reunir la documentación que permita acreditar la omisión.

¿Quieres mantenerte informado sobre cambios legales, seguridad social y temas fiscales? Te invitamos a visitar nuestro canal de YouTube de Facturando, donde compartimos explicaciones prácticas sobre el SAT, IMSS, facturación electrónica y otros asuntos de interés para contribuyentes y contadores.

Ocho medidas del IMSS para microempresas: cuáles ya funcionan y cuáles siguen en proceso

La simplificación IMSS anunciada en septiembre de 2026 reúne ocho medidas para reducir cargas administrativas de las microempresas, pero no todas están operando hoy. Al 3 de octubre de 2026, la TIP Digital ya está disponible, mientras que otras facilidades siguen en desarrollo o todavía requieren instrumentación.

Esta diferencia importa a contadores, administradores y patrones. Tomar un anuncio como si fuera un trámite ya habilitado puede provocar pérdidas de tiempo, omisiones o decisiones basadas en procedimientos todavía no disponibles.

El propio IMSS presentó ocho acciones de simplificación administrativa. La presentación se dirigió principalmente a empresas pequeñas y microempresas, aunque algunas medidas tienen un alcance distinto. Por eso conviene revisar cada una por separado.

¿Qué incluye la simplificación IMSS para microempresas?

Las ocho medidas abarcan el alta patronal, pagos, movimientos afiliatorios, Riesgos de Trabajo, identificación patronal, reactivación de registros, desglose de cuotas y acompañamiento durante el primer año.

El punto clave es que el anuncio mezcla facilidades en diferentes etapas: algunas ya tienen soporte normativo y funcionamiento visible, otras continúan en implementación y una parte de lo anunciado retoma opciones que ya existían en la Ley del Seguro Social.

1. Registro patronal simplificado: todavía en desarrollo

El IMSS anunció que el alta de nuevas microempresas pasará de solicitar información en alrededor de 80 campos a requerir únicamente 14 datos indispensables, aprovechando información que ya tiene el SAT.

La medida depende de la interconexión entre ambas instituciones. Al corte de esta revisión no localizamos una publicación oficial posterior que confirme que este nuevo flujo de 14 campos ya esté habilitado de manera general. Por ahora debe tratarse como una medida en implementación.

2. Pago integrado IMSS-SAT: todavía como proyecto

Otra de las medidas permitirá obtener desde un solo punto los formatos relacionados con impuestos y cuotas de seguridad social, evitando ingresar a diferentes portales.

Dentro de la simplificación IMSS, el comunicado oficial describe esta facilidad como una implementación por realizar. Al 3 de octubre no localizamos una publicación oficial posterior que confirme que el pago integrado IMSS-SAT ya esté disponible para los patrones. Por ello, no conviene modificar todavía los procedimientos habituales con base únicamente en el anuncio.

3. Movimientos afiliatorios simplificados: anunciados, pero sin habilitación confirmada

El proyecto contempla un espacio digital para que las microempresas puedan realizar altas, bajas y modificaciones salariales de sus trabajadores de manera más sencilla y sin acudir a una subdelegación.

El anuncio describe el funcionamiento esperado, pero al momento de esta revisión no encontramos una publicación oficial que confirme la liberación general de este nuevo esquema. Los patrones deben continuar utilizando los mecanismos vigentes mientras el IMSS no comunique su habilitación.

4. Prima de Riesgos de Trabajo: la opción para empresas pequeñas no es nueva

Este punto requiere especial cuidado. El anuncio habló de una determinación digital de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo y de la posibilidad de que ciertas microempresas no presenten la determinación anual.

Sin embargo, la opción para empresas con menos de 10 trabajadores ya existe en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social: pueden optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media de la clase que les corresponda.

Por ello, la novedad de la simplificación IMSS no debe explicarse como si esta opción hubiera nacido en septiembre de 2026. Lo nuevo está relacionado con la digitalización y el acompañamiento preventivo anunciado por el Instituto.

5. TIP Digital: esta medida sí está disponible

La Tarjeta de Identificación Patronal Digital es el cambio con mayor grado de implementación dentro del paquete. El IMSS ya incorporó en el Buzón IMSS la opción “Mi TIP” y publicó el procedimiento para generarla.

La disposición fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2026 y entró en vigor el 23 de septiembre de 2026. Si necesitas conocer el procedimiento, en Facturando explicamos qué cambia con la TIP Digital del IMSS y cómo generarla.

6. Reactivación del registro patronal: simplificación en marcha, Buzón pendiente

El IMSS informó que durante 2026 se simplificarían y homologarían los requisitos para reactivar registros patronales, con el objetivo de reducir tiempos y eliminar diferencias entre subdelegaciones.

El anuncio también ubica la reactivación dentro de las funciones que se llevarán al Buzón IMSS. Sin embargo, al 3 de octubre, el listado vigente de servicios del Buzón IMSS no muestra todavía la reactivación del registro como un trámite habilitado.

Esto también significa que los procedimientos anteriores deben revisarse antes de utilizarlos como referencia, porque el esquema se encuentra en transición.

7. Formato de Pago de Cuotas Digital: anunciado para octubre

El IMSS anunció que, a partir de octubre, los patrones podrían consultar en un mismo documento el desglose de la propuesta de pago por cada trabajador, incluyendo nombre y cuota.

La fecha ya comenzó, pero eso no significa automáticamente que la funcionalidad esté disponible desde el primer día del mes. Al corte del 3 de octubre no localizamos una publicación oficial posterior que confirme su liberación general. Conviene verificar el Buzón IMSS antes de modificar el procedimiento habitual.

8. Acompañamiento durante el primer año: no sustituye las obligaciones

La última medida plantea acompañamiento digital y virtual durante el primer año de operación de nuevas microempresas, con un enfoque preventivo y orientación para cumplir las obligaciones de seguridad social.

El comunicado oficial habla de prevenir antes de sancionar, pero no establece que las obligaciones patronales queden suspendidas durante ese periodo. Tampoco localizamos una disposición normativa que conceda una exención general frente al cumplimiento o a las facultades del Instituto.

Por ello, una empresa debe seguir inscribiendo trabajadores, informando salarios, presentando movimientos y pagando las cuotas que correspondan mientras no exista una disposición oficial que establezca algo distinto.

¿Qué deberían hacer ahora las microempresas?

La simplificación IMSS puede reducir tiempo y trámites, pero durante la implementación conviene evitar dos extremos: ignorar los cambios o asumir que todos ya están funcionando.

En la práctica, la simplificación IMSS exige confirmar el estado real de cada servicio antes de cambiar una rutina de cumplimiento.

Para mantener el control:

  • verifica el servicio directamente en los portales oficiales antes de cambiar un procedimiento;
  • conserva los acuses generados por los sistemas actuales;
  • mantén vigente la e.firma y habilitado el Buzón IMSS;
  • revisa cada registro patronal por separado cuando la empresa tenga más de uno;
  • no dejes de cumplir una obligación únicamente porque se haya anunciado una futura simplificación.

La digitalización del IMSS forma parte de un proceso más amplio. Si quieres entender el contexto, también puedes consultar nuestro análisis sobre qué se está simplificando para las MiPyMEs y qué obligaciones siguen vigentes.

La clave es distinguir anuncio, vigencia y disponibilidad

Las ocho medidas apuntan hacia trámites más sencillos, mayor intercambio de información y un uso más amplio del Buzón IMSS. El cambio puede ser relevante para negocios pequeños cuando reduce capturas repetitivas, visitas presenciales y procedimientos distintos entre oficinas.

Pero la simplificación IMSS avanza a velocidades diferentes. Al 3 de octubre de 2026, la TIP Digital ya tiene soporte normativo y operativo visible; otras medidas continúan como proyectos, implementaciones graduales o funcionalidades anunciadas para los siguientes meses.

Para contadores y administradores, la recomendación práctica es sencilla: antes de modificar un proceso interno, confirmar que la facilidad correspondiente ya fue publicada o habilitada por el IMSS. Esa verificación evita confundir una medida anunciada con una herramienta que puede utilizarse hoy.

Mantente al día con los cambios del IMSS

Las medidas de simplificación todavía están evolucionando y algunas funciones pueden habilitarse durante los próximos meses. Para conocer nuevas disposiciones, cambios en Buzón IMSS y otros temas de seguridad social, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

¿Trabajas por tu cuenta o en un hogar? Así puedes generar ahorro en INFONAVIT

Las aportaciones INFONAVIT no son exclusivas de quienes trabajan en una empresa bajo un esquema tradicional de nómina. Una persona trabajadora independiente puede generar ahorro para vivienda si se incorpora al IMSS y decide aportar al Instituto; en cambio, para una persona trabajadora del hogar, la aportación corresponde a sus empleadores.

La diferencia cambia quién debe pagar, cómo se genera el ahorro y qué debe revisar cada persona. Además, estar dado de alta en el INFONAVIT y comenzar a recibir aportaciones no significa que automáticamente ya se tenga un crédito.

Aportaciones INFONAVIT: ¿qué cambia entre ambos esquemas?

La Ley del Seguro Social distingue claramente ambos casos. Las personas trabajadoras del hogar forman parte del régimen obligatorio, mientras que los trabajadores independientes o por cuenta propia pueden incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio.

AspectoPersona trabajadora independientePersona trabajadora del hogar
Incorporación al IMSSVoluntariaObligatoria
Alta en INFONAVITSe genera al registrarse en el esquema del IMSSSe genera junto con el registro en el IMSS
Aportación para viviendaLa decide y paga la propia personaLa debe pagar cada empleador
Porcentaje5% del ingreso registrado ante el IMSS5% del salario registrado ante el IMSS
¿Se descuenta del salario?No aplica como aportación patronalNo debe descontarse del salario

Aunque ambos grupos pueden terminar acumulando recursos en su Subcuenta de Vivienda, las aportaciones INFONAVIT tienen un origen distinto en cada caso. El propio Instituto explica ambos mecanismos en su información oficial para trabajadores independientes y personas trabajadoras del hogar.

Trabajadores independientes: el 5% es opcional

La Ley del Seguro Social considera trabajador independiente o por cuenta propia a la persona que no está sujeta a una relación de subordinación laboral y obtiene ingresos por el ejercicio de una profesión, oficio o actividad, además de otros supuestos contemplados por la propia ley.

Cuando una persona se registra en el esquema de Personas Trabajadoras Independientes del IMSS, queda registrada automáticamente en el INFONAVIT. A partir de ahí puede elegir pagar la aportación para vivienda. Esa aportación equivale al 5% del ingreso mensual con el que se registró ante el IMSS.

Por ejemplo, si una persona se registra con un ingreso mensual de $20,000 y decide realizar aportaciones INFONAVIT, el 5% destinado a vivienda sería de $1,000. Este pago lo cubre la propia persona independiente.

Este mecanismo tiene sustento en el artículo 59 Bis de la Ley del INFONAVIT, que permite a quienes se incorporan voluntariamente al régimen obligatorio del Seguro Social realizar aportaciones a su Subcuenta de Vivienda.

Si quieres conocer mejor la incorporación al Seguro Social para quienes realmente trabajan por cuenta propia, en nuestro artículo sobre los riesgos de “comprar semanas cotizadas” explicamos también el esquema de Personas Trabajadoras Independientes del IMSS.

Personas trabajadoras del hogar: la obligación es del empleador

Una persona trabajadora del hogar es quien, mediante una relación laboral remunerada, realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia u otras tareas inherentes al hogar sin que representen un beneficio económico directo para la persona empleadora. La Ley Federal del Trabajo también contempla que puede prestar servicios para una o para varias personas empleadoras.

En este caso, el registro ante el IMSS es obligatorio. Cuando la persona empleadora realiza la inscripción, también se genera el alta ante el INFONAVIT.

Desde el 1 de enero de 2024, cada empleador debe pagar al INFONAVIT el equivalente al 5% del salario con el que registró a la persona ante el IMSS. Esta cantidad no debe descontarse de su salario.

Si una persona trabaja para distintas familias o empleadores, cada uno debe cumplir individualmente con el registro y con el pago que corresponda de acuerdo con el salario y los días trabajados. De esta manera, las aportaciones INFONAVIT realizadas por distintos empleadores se acumulan a favor de la misma persona.

¿Es una novedad de 2026?

No exactamente. Aunque el INFONAVIT mantiene información oficial revisada en 2026 sobre ambos esquemas, los mecanismos principales comenzaron antes. La página dedicada a trabajadores independientes y del hogar fue actualizada por el Instituto el 14 de enero de 2026.

Para los trabajadores independientes, el artículo 59 Bis de la Ley del INFONAVIT fue adicionado mediante un decreto publicado el 29 de noviembre de 2023. Su disposición transitoria estableció que entraría en vigor el primer día del año siguiente, es decir, el 1 de enero de 2024.

Para las personas trabajadoras del hogar, la incorporación obligatoria al IMSS opera desde 2023, mientras que INFONAVIT señala que, desde el 1 de enero de 2024, cada empleador debe cubrir la aportación del 5% para vivienda.

Por ello, más que una nueva obligación creada en 2026, estamos ante mecanismos vigentes que conviene conocer porque permiten generar ahorro para vivienda fuera del esquema tradicional de una persona asalariada que trabaja para una empresa.

¿Dónde queda el dinero aportado?

Los recursos se acumulan en la Subcuenta de Vivienda de la persona trabajadora. El saldo puede consultarse en Mi Cuenta Infonavit, en la aplicación móvil del Instituto, en kioscos de autoservicio y también mediante el estado de cuenta de la Afore. El Resumen de Movimientos permite revisar con mayor detalle las aportaciones recibidas.

Este punto es especialmente importante para quien anteriormente fue asalariado. Dejar ese empleo no provoca que desaparezca el ahorro acumulado en la Subcuenta de Vivienda. Si posteriormente vuelve a cotizar mediante una relación laboral, las nuevas aportaciones patronales vuelven a incorporarse a su ahorro.

Tanto trabajadores independientes como personas trabajadoras del hogar pueden realizar Aportaciones Extraordinarias si desean incrementar su ahorro. Estas son distintas del 5% que corresponde al mecanismo explicado para cada caso.

¿Tener ahorro significa que ya puedes obtener un crédito?

No. La inscripción ante el INFONAVIT, la generación de ahorro y la aprobación de un crédito son tres cosas diferentes.

Tener recursos en la Subcuenta de Vivienda permite formar patrimonio y utilizar ese ahorro dentro de los productos que ofrece el Instituto. Sin embargo, cada financiamiento tiene requisitos propios y la persona debe verificar en Mi Cuenta Infonavit qué opciones tiene disponibles y si cumple las condiciones correspondientes.

Por eso no sería correcto afirmar que registrarse en el IMSS o comenzar a realizar aportaciones INFONAVIT concede automáticamente un crédito.

Un ejemplo sencillo para cada caso

Pensemos primero en una persona que presta servicios profesionales por su cuenta. Decide incorporarse al esquema de trabajadores independientes del IMSS y registra un ingreso mensual. Al quedar registrada también en INFONAVIT, puede optar por cubrir adicionalmente el 5% de ese ingreso para comenzar o continuar acumulando ahorro para vivienda.

Ahora pensemos en una persona que trabaja dos días a la semana realizando labores del hogar para una familia. La persona empleadora debe registrarla conforme a las reglas del IMSS y cubrir las cuotas correspondientes. El registro también la incorpora al INFONAVIT y el empleador debe cubrir la aportación de vivienda que corresponda. Si trabaja además para otra familia, ese segundo empleador tiene su propia obligación.

El resultado puede ser parecido —ahorro en la Subcuenta de Vivienda—, pero la responsabilidad de realizar el pago es completamente distinta.

Lo importante es identificar quién tiene la obligación

Hablar de INFONAVIT para trabajadores independientes y personas trabajadoras del hogar como si fueran el mismo esquema puede provocar errores.

Para el independiente, incorporarse al IMSS es una decisión voluntaria y también decide si realiza el pago del 5% destinado a vivienda. Para la persona trabajadora del hogar, en cambio, la afiliación al IMSS corresponde a la persona empleadora y la aportación del 5% al INFONAVIT es una obligación de ésta.

En ambos casos conviene revisar periódicamente que las aportaciones INFONAVIT aparezcan correctamente en la Subcuenta de Vivienda. Así será más fácil detectar omisiones y conocer las opciones que ofrece el Instituto conforme se acumulan recursos.

Mantente al día con IMSS e INFONAVIT

Las reglas de seguridad social y vivienda tienen efectos prácticos tanto para trabajadores como para empleadores. Por eso es importante revisar siempre la información vigente y utilizar los canales oficiales para realizar registros, pagos y consultas.

En nuestro canal de YouTube compartimos información práctica sobre IMSS, INFONAVIT, SAT y otros temas que afectan el trabajo diario de contadores, administradores y contribuyentes. Ahí seguiremos publicando contenidos para ayudarte a entender estos cambios y aplicarlos correctamente.

Nuevas reglas para agentes promotores de Afore: lo que debes saber

Desde el 11 de septiembre de 2026 existen nuevas reglas para los agentes promotores y asesores previsionales de las Afore. La CONSAR reforzó las conductas prohibidas, modificó los esquemas de remuneración y creó un mecanismo para detectar malas prácticas. Para trabajadores, contadores y asesores, el cambio establece señales claras de lo que un representante de una Afore no debe hacer.

Las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación aparecieron el 10 de septiembre de 2026 y, salvo algunas excepciones, entraron en vigor al día hábil siguiente.

No es la primera modificación importante que recibe el sistema de ahorro para el retiro. Como antecedente, en Facturando explicamos los cambios aprobados a las AFORES y sus principales efectos para los trabajadores, entre ellos las modificaciones en semanas de cotización, aportaciones y comisiones. La reforma de septiembre de 2026 tiene un enfoque diferente: ahora se concentra especialmente en la forma en que deben actuar quienes asesoran y realizan trámites con los trabajadores.

¿Qué cambió para los agentes promotores de Afore?

Uno de los cambios principales está en el artículo 42. La regulación amplió las conductas consideradas graves para los agentes promotores y asesores previsionales.

Entre las prácticas expresamente prohibidas se encuentran:

  • ofrecer dinero, regalos o beneficios para obtener el consentimiento de un trabajador y conseguir su registro o traspaso;
  • ofrecer productos o servicios de otras entidades a cambio de aceptar un registro o cambio de Afore;
  • proporcionar información incorrecta, incompleta o falsa sobre los servicios o condiciones de otra administradora;
  • difundir información engañosa o de desprestigio para propiciar un traspaso;
  • compartir o divulgar datos de contacto o información de la cuenta individual;
  • modificar, alterar o falsificar documentos, firmas, imágenes o datos biométricos;
  • obtener contraseñas, claves de acceso o mecanismos de autenticación del trabajador;
  • recibir directamente dinero u otra contraprestación del titular, sus beneficiarios o representantes por los servicios prestados;
  • mantener simultáneamente relaciones laborales, contractuales o de servicios con más de una administradora.

La lista es más amplia, pero estos ejemplos muestran el objetivo de la reforma: reducir prácticas comerciales que puedan afectar la decisión libre e informada del trabajador.

¿Qué pasa si se detecta una de estas conductas?

Las actividades previstas en los artículos 42 y 43 se consideran faltas graves. Cuando se acrediten, pueden provocar la suspensión o cancelación del registro del agente promotor o asesor previsional.

La responsabilidad no se limita a quien atiende al trabajador. Las Afore deben contar con mecanismos de control para verificar que sus agentes promotores y asesores previsionales cumplan con la regulación y, conforme a las disposiciones, responden por sus actuaciones.

Adiós a los incentivos ligados al número de traspasos

La reforma también modifica el artículo 59. La remuneración debe consistir en un monto fijo determinado por la actividad desempeñada y solo excepcionalmente puede acompañarse de otros componentes.

Los componentes variables no pueden estar relacionados con el número de traspasos ni con el saldo de las cuentas individuales traspasadas. También quedan prohibidos pagos en efectivo o en especie, recompensas, membresías, viajes u otros incentivos asociados directa o indirectamente con esas operaciones.

El objetivo es reducir incentivos económicos que puedan anteponerse a la decisión informada del trabajador.

¿Qué es el Observador de Integridad y Malas Prácticas?

Otra novedad es la creación del Observador de Integridad y Malas Prácticas, una persona moral que deberá ser designada y contratada conjuntamente por las administradoras, incluyendo a las instituciones públicas que realicen funciones similares, previa autorización de la CONSAR.

Entre sus funciones estarán operar un canal anónimo de denuncias, elaborar dictámenes mensuales, preparar informes trimestrales, emitir recomendaciones y dar vista a la Comisión cuando documente casos que puedan afectar a los trabajadores o al Sistema de Ahorro para el Retiro.

Este capítulo comenzará a aplicarse el primer día hábil de enero de 2027. Los artículos transitorios, además, prevén que los primeros dictámenes mensuales consideren información de octubre, noviembre y diciembre de 2026 y se entreguen el último día hábil de enero de 2027.

¿Qué debe revisar un trabajador antes de aceptar un trámite?

Las nuevas reglas permiten identificar señales de alerta concretas. Conviene detenerse si un agente condiciona el trámite a un regalo, pide contraseñas personales, solicita un pago directo por sus servicios, propone alterar información o documentos, o utiliza argumentos engañosos para desacreditar a otra Afore.

También debe prestarse especial atención cuando alguien solicita fotografías de documentos, datos bancarios, contraseñas o información biométrica sin que el trabajador tenga claro para qué serán utilizados. Este tipo de precaución no se limita a las Afore. En Facturando también hemos explicado por qué no debes entregar datos biométricos ante supuestos avisos relacionados con una pensión del IMSS, especialmente cuando la solicitud llega mediante mensajes, correos o enlaces no verificados.

Es recomendable conservar comprobantes del trámite y revisar qué autorización se está otorgando antes de entregar documentos o aceptar un traspaso.

Los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro cuentan con 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de las modificaciones, para ajustar los sistemas, manuales y mecanismos necesarios para cumplir las nuevas disposiciones.

¿Qué conviene vigilar desde ahora?

La reforma no cambia únicamente la forma en que trabajan los agentes promotores. También fortalece los controles que deben aplicar las Afore y limita los incentivos comerciales relacionados con los traspasos.

Para contadores, administradores y asesores que orientan a trabajadores, vale la pena conocer estas reglas para reconocer prácticas indebidas y evitar que decisiones sobre el ahorro para el retiro se tomen bajo presión, con información falsa o entregando datos que no deberían compartirse.

El tema tampoco termina cuando el trabajador comienza a recibir su pensión. En esa etapa pueden surgir dudas fiscales distintas, particularmente cuando el ingreso supera la parte exenta. Para profundizar en ese punto puedes consultar nuestro análisis sobre cómo debe calcularse el ISR sobre una pensión de acuerdo con un criterio judicial reciente.

Si quieres mantenerte al día sobre cambios fiscales, seguridad social, pensiones y disposiciones que pueden afectar a contribuyentes y empresas, puedes seguir el canal de YouTube Facturando.

TIP Digital del IMSS: ¿Qué cambia? y ¿cómo generarla en Buzón IMSS?

La TIP Digital IMSS cambia la forma en que patrones y sujetos obligados acreditarán su identificación patronal en los trámites que requieren este documento. El nuevo esquema permite generar la Tarjeta de Identificación Patronal desde el Buzón IMSS y sustituye, para esos trámites, a la tarjeta que antes se expedía de forma física.

El cambio fue formalizado mediante el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.310826/238.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2026. Sin embargo, hay dos fechas que conviene distinguir: el IMSS anunció la liberación de la funcionalidad desde el 10 de septiembre, mientras que el Acuerdo entra en vigor el 23 de septiembre de 2026.

¿Qué es la TIP Digital IMSS y qué sustituye?

La Tarjeta de Identificación Patronal no es un documento nuevo. El Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establece que el IMSS proporciona un documento de identificación patronal por cada registro patronal.

La novedad es que ahora el Consejo Técnico aprobó su generación digital mediante el Buzón IMSS. El Acuerdo señala que la TIP Digital sustituirá a la tarjeta expedida físicamente en aquellos trámites que la requieran.

Esto es importante porque el cambio no debe interpretarse como la desaparición automática de todos los trámites presenciales. Lo que se digitaliza es el documento de identificación patronal y la administración de las personas autorizadas vinculadas a cada registro.

¿La TIP Digital entra en vigor el 10 o el 23 de septiembre?

En su comunicado sobre la digitalización de la TIP, el IMSS informó que liberaría la funcionalidad a partir del 10 de septiembre de 2026. Posteriormente, el Acuerdo fue publicado en el DOF el 8 de septiembre y estableció que entraría en vigor 15 días naturales después de su publicación.

Al contar ese plazo, la entrada en vigor normativa corresponde al 23 de septiembre de 2026.

No conviene confundir la fecha en que una funcionalidad tecnológica comienza a estar disponible con la fecha en que entra en vigor la disposición que la regula.

¿Es obligatorio generar la TIP Digital IMSS antes del 23 de septiembre?

El Acuerdo utiliza expresamente la frase “generación obligatoria” de la Tarjeta de Identificación Patronal Digital. Sin embargo, el Anexo I señala que las personas empleadoras o sujetos obligados “que opten por utilizar” la TIP Digital podrán generarla mediante el Buzón IMSS.

Además, el documento no establece una fecha límite individual para que todos los patrones deban haber generado su tarjeta antes del 23 de septiembre.

Por ello, no resulta correcto afirmar que existe una obligación expresa de generar la TIP antes de esa fecha. Lo prudente es preparar el acceso y obtenerla oportunamente, especialmente antes de realizar un trámite para el cual deba acreditarse la identificación patronal.

¿Cómo generar la TIP Digital desde el Buzón IMSS?

Para generar la TIP Digital IMSS, el procedimiento publicado por el Instituto es el siguiente:

  1. Ingresar al Buzón IMSS utilizando el medio de autenticación correspondiente.
  2. Entrar a la sección “Afiliación y Cobranza”.
  3. Seleccionar “Mi TIP”.
  4. Elegir el Registro Patronal para el cual se generará la tarjeta.
  5. Revisar la lista de personas autorizadas. El sistema permite un máximo de tres.
  6. Si se requieren cambios, realizar el alta mediante la CURP o dar de baja a la persona correspondiente.
  7. Seleccionar “Generar TIP”, revisar la información y aceptar.
  8. Descargar el documento en formato PDF.

Una vez generada, la TIP puede volver a descargarse en PDF las veces que sea necesario.

¿Qué conviene revisar antes de generar la tarjeta?

Para evitar problemas cuando exista un trámite urgente, conviene comprobar desde ahora:

  • que el Buzón IMSS esté habilitado y permita ingresar correctamente;
  • que la e.firma utilizada para acceder se encuentre vigente;
  • que los registros patronales asociados sean los correctos;
  • que las personas autorizadas sigan trabajando o gestionando trámites para la empresa;
  • que no permanezcan autorizaciones de colaboradores o gestores que ya no deban actuar en nombre del patrón; y
  • que el PDF generado quede incorporado al expediente patronal.

Si tu empresa todavía está ajustando sus mecanismos de identificación electrónica ante el Instituto, también conviene revisar nuestro artículo sobre la eliminación del NPIE y la migración a la e.firma. Ambos cambios forman parte del proceso de digitalización de los trámites patronales, pero responden a funciones distintas.

¿Qué pasa con la tarjeta física?

El Acuerdo es claro al señalar que la TIP Digital sustituirá a la tarjeta física en los trámites que requieran identificación patronal.

Esto significa que no conviene seguir dependiendo únicamente del documento físico cuando la nueva modalidad resulte aplicable. Al mismo tiempo, algunas fichas de trámites del portal del IMSS todavía muestran referencias a la TIP original mientras se actualizan los procedimientos y sistemas.

Por prevención, antes de acudir a una Subdelegación conviene revisar los requisitos vigentes del trámite específico y llevar disponible la TIP Digital cuando corresponda.

Qué conviene hacer antes de necesitar la TIP

La TIP Digital IMSS traslada al Buzón IMSS tanto la generación del documento como la administración de las personas autorizadas para cada registro patronal.

Por eso, más que esperar a necesitarla durante un trámite urgente, conviene aprovechar este periodo para verificar accesos, e.firma, registros patronales y autorizaciones. También es recomendable generar el documento cuando corresponda y conservarlo dentro del expediente permanente de la empresa.

Recuerda que el 23 de septiembre de 2026 es la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, pero no se publicó una fecha límite individual para que todos los patrones hayan generado previamente su tarjeta.

Prepararse con anticipación puede evitar que un trámite se detenga por problemas de acceso al Buzón IMSS, datos desactualizados o autorizaciones que ya no correspondan.

Mantente al día con los cambios del IMSS

La TIP Digital forma parte de una transformación más amplia de los servicios patronales hacia medios electrónicos. Cambios como este pueden modificar la forma en que contadores y empresas realizan trámites, administran accesos y acreditan información ante el Instituto.

Si quieres conocer oportunamente nuevas disposiciones del IMSS, SAT, CFDI y otros temas que afectan el trabajo diario de contadores y administradores, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Registro Patronal Único (RPU): ¿qué es y en qué se diferencia del NRP?

El Registro Patronal Único (RPU) es una figura del IMSS para patrones que ya cuentan con dos o más registros patronales y desean centralizar determinados procesos. No es otro nombre para el NRP ni significa que los registros anteriores desaparezcan.

Al adoptar un Registro Patronal Único, los registros asociados conservan relevancia operativa y geográfica, mientras que la empresa pasa a manejar los movimientos afiliatorios mediante un solo registro y bajo una sola clase, fracción y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

¿Qué es el Registro Patronal Único?

El IMSS define el RPU como el registro que puede solicitar un patrón que tiene dos o más registros patronales otorgados por el Instituto, con el mismo nombre o razón social y ubicados en diferentes zonas geográficas.

Su finalidad es asociarlos para controlar los movimientos de los trabajadores mediante un único registro, sin perder la ubicación geográfica de la población derechohabiente.

Por tanto, el RPU parte de una situación previa: la empresa ya tiene varios NRP.

¿Cuál es la diferencia entre NRP y RPU?

El Número de Registro Patronal (NRP) identifica un registro patronal asignado por el IMSS. Una misma persona moral puede contar con varios NRP.

El Registro Patronal Único, en cambio, es un esquema solicitado por el patrón para asociar varios de esos registros.

ConceptoNRPRPU
¿Qué es?Número de un registro patronalEsquema para asociar varios registros patronales
¿Quién lo asigna?IMSSIMSS, a solicitud del patrón
CantidadUna empresa puede tener variosUn registro funciona como único
UbicaciónCada RP mantiene su relación territorialDebe seguir identificándose el municipio del trabajador
Riesgos de TrabajoPueden existir primas diferentesSe determina una sola clase, fracción y prima

Por eso NRP y RPU no deben utilizarse como sinónimos. El propio Reglamento contempla primero la asignación ordinaria de registros patronales y, de manera separada, la posibilidad de solicitar un registro patronal único.

¿Qué son los Registros Patronales Asociados?

Cuando se autoriza el RPU, los demás registros vinculados se conocen como Registros Patronales Asociados (RPA).

Esto aclara qué ocurre con los NRP anteriores: no simplemente se borran. Siguen siendo identificables dentro del esquema y conservan importancia para la ubicación de los trabajadores y para determinadas aclaraciones ante la Subdelegación que controla cada registro asociado.

Cuando inicia la operación del RPU, los NPIE y certificados digitales de los RPA quedan inactivos. A partir de entonces, los movimientos afiliatorios se transmiten con el certificado digital del RPU, identificando la clave del municipio correspondiente a cada trabajador.

¿Cuál registro patronal se convierte en RPU?

El IMSS establece que el registro patronal que se asigne como único debe corresponder al domicilio fiscal del patrón.

Cuando existen dos o más registros dentro de un mismo municipio, el patrón debe seleccionar uno como centro de control de sus trabajadores antes de la entrada en vigor del Registro Patronal Único.

Por tanto, no se trata simplemente de escoger cualquier NRP.

¿Qué requisitos deben cumplir los registros?

Para que un registro pueda fungir como RPU, el módulo del IMSS exige actualmente que:

  1. Tenga NPIE y certificado digital vigente.
  2. El registro patronal esté vigente.
  3. Tenga al menos un trabajador registrado.
  4. No sea ya un registro asociado a otro RPU.

Los registros que se incorporarán como asociados también deben estar vigentes, tener la misma razón social, contar con al menos un trabajador y no estar asociados a otro Registro Patronal Único.

El procedimiento del IMSS también contempla restricciones cuando existen determinados medios de defensa relacionados con la clasificación de empresas o la prima de Riesgos de Trabajo.

Si alguno de los registros que necesitas utilizar fue dado de baja, primero conviene revisar su situación. En Facturando explicamos este tema en nuestro artículo IMSS ¿Cómo reactivar tu registro patronal?.

¿Cómo se solicita un Registro Patronal Único?

La asignación puede solicitarse en línea. De manera general, el patrón ingresa con su certificado digital vigente, NPIE y contraseña, captura los registros patronales que desea adherir y envía la solicitud.

El trámite es gratuito.

Conforme al acuerdo de simplificación publicado por el IMSS en febrero de 2026, el plazo máximo de resolución es de cinco días hábiles. Cuando intervienen más de 30 registros patronales asociados, puede ser de hasta diez días hábiles.

Existe además una regla especial: las solicitudes presentadas en enero o febrero pueden recibirse, pero los nuevos RPU no se procesan durante esos meses. Si son autorizados, surten efectos a partir del 1 de mayo del mismo año, debido al proceso anual relacionado con la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

¿Qué cambia en los movimientos afiliatorios?

Una de las principales ventajas operativas del Registro Patronal Único es que los movimientos de reingreso, modificación de salario y baja pueden administrarse mediante el registro único.

Sin embargo, el patrón debe seguir identificando la clave del municipio donde cada trabajador presta sus servicios. El RPU centraliza la operación, pero no elimina la ubicación geográfica de los centros de trabajo.

Las aclaraciones relacionadas con movimientos afiliatorios posteriores a su asignación se atienden en la Subdelegación que controla el registro patronal asociado correspondiente.

¿Cómo afecta el RPU a la prima de Riesgos de Trabajo?

Éste es uno de los puntos más importantes antes de solicitarlo.

La asignación del Registro Patronal Único implica una sola clase, fracción y prima para el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Cuando los registros que se integran tienen la misma fracción y clase, el artículo 27 del Reglamento establece que la prima inicial se obtiene ponderando la prima de cada registro conforme a los salarios base de cotización de sus trabajadores.

No se utiliza un promedio simple.

Si los registros tienen diferentes fracciones y clases, primero se determina la clasificación que corresponde a la actividad de la empresa conforme al Catálogo de Actividades y después se calcula la prima mediante el procedimiento del mismo artículo 27.

En las revisiones anuales posteriores, el patrón debe considerar la siniestralidad de los registros que conforman el RPU y aplicar las reglas específicas para determinar la prima conjunta.

¿El RPU permite pagar menos al IMSS?

No necesariamente.

El Registro Patronal Único no es un mecanismo diseñado para reducir automáticamente la prima de Riesgos de Trabajo. Si una empresa tiene centros con primas o niveles de siniestralidad diferentes, la unificación puede modificar el comportamiento futuro de la prima.

Antes de solicitarlo conviene analizar:

  • las primas actuales de cada registro;
  • la siniestralidad de los centros de trabajo;
  • las actividades y clasificaciones involucradas;
  • el número de trabajadores;
  • y el beneficio administrativo de centralizar la operación.

Por eso, tener muchos NRP no significa por sí mismo que el RPU siempre sea la mejor opción. La conveniencia depende de las características concretas de la empresa y de sus registros.

¿Se puede cancelar un Registro Patronal Único?

Sí. El patrón puede solicitar la cancelación cuando así convenga a sus intereses o existan modificaciones en los registros asociados.

La solicitud debe presentarse con 90 días naturales de anticipación, indicando las causas y hechos que la originan.

Después de dejar sin efectos el RPU, la empresa vuelve a operar con los registros patronales que tenía antes de su asignación.

En Riesgos de Trabajo existe un matiz importante: si durante la vigencia del RPU no hubo una determinación de prima, cada registro recupera la clase, fracción y prima anteriores. Si ya existió una determinación bajo el RPU, los registros recuperan su clase y fracción previas, pero la prima será aquella con la que concluyó el RPU.

¿Puede el IMSS dejar sin efecto el RPU?

Sí.

El Instituto puede dejar sin efecto el Registro Patronal Único cuando el patrón incumpla el pago oportuno de las cuotas obrero-patronales durante tres periodos de cotización consecutivos.

Además, cuando la cancelación ocurre por ese incumplimiento, el IMSS señala que no aceptará una nueva solicitud de adhesión para asignar otro RPU.

¿Conviene solicitar un RPU?

El Registro Patronal Único puede resultar útil para empresas que administran numerosos registros patronales y buscan centralizar sus movimientos afiliatorios.

Pero no debe evaluarse únicamente desde la comodidad administrativa. También deben analizarse los registros que quedarán asociados, la ubicación de los trabajadores, los certificados digitales y, especialmente, el efecto de trabajar con una sola clasificación y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

El RPU puede simplificar la operación, pero modifica aspectos relevantes de la administración patronal. Antes de solicitarlo conviene revisar conjuntamente sus efectos administrativos y de Riesgos de Trabajo.

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Si administras obligaciones patronales ante el IMSS, conviene conocer cómo funcionan los registros patronales, los movimientos afiliatorios y los cambios que pueden afectar la operación de una empresa.

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