Manifestación de valor sin e.firma: qué deben hacer las empresas extranjeras

La manifestación de valor sin e.firma representa un problema particular para ciertas empresas extranjeras que introducen mercancías a México bajo el régimen de depósito fiscal. Aunque no tengan establecimiento permanente, RFC propio ni certificados para operar directamente en la VUCEM, la obligación de informar el valor en aduana no desaparece.

El criterio comunicado por el SAT a través de Prodecon aclara que estas operaciones deben gestionarse por medio del apoderado legal, agente aduanal o agencia aduanal que promueva el despacho. Esto resuelve la parte operativa, pero no libera a la empresa extranjera de entregar información correcta y comprobable.

¿A qué empresas extranjeras aplica este criterio?

El supuesto se concentra en personas morales residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en México, que introducen mercancías al régimen de depósito fiscal.

En estas operaciones, la regla 4.5.4., fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, permite declarar en el pedimento el RFC genérico EXTR920901TS4. Como domicilio del importador debe indicarse el de la bodega donde permanecerán las mercancías.

Esta facilidad no aplica a cualquier importación realizada por una empresa extranjera. Depende del régimen aduanero y de las condiciones previstas en la normativa.

¿Por qué existe un problema con la e.firma?

La regla 1.5.1 establece que quienes introduzcan mercancías deben transmitir el formato E2 “Manifestación de Valor” mediante la Ventanilla Digital, con su información y documentación soporte, por cada operación. Las preguntas frecuentes de la VUCEM señalan que la transmisión normalmente se realiza con e.firma o certificados de sello digital habilitados para la plataforma. Una empresa extranjera que opera con RFC genérico no necesariamente dispone de estos medios mexicanos.

La falta de e.firma, sin embargo, no constituye una exención. La obligación continúa vinculada con quien introduce las mercancías.

¿Quién debe transmitir la manifestación de valor?

De acuerdo con la respuesta del SAT comunicada por Prodecon, el residente extranjero debe cumplir por conducto de quien legalmente promueve el despacho:

  • Apoderado legal.
  • Agente aduanal.
  • Agencia aduanal.

Esto no significa que el agente o la agencia asuma por completo la responsabilidad del importador. Su intervención permite realizar la transmisión dentro del procedimiento aduanero.

La empresa extranjera sigue obligada a proporcionar los datos para determinar el valor en aduana y la evidencia que respalde la operación.

¿Cuándo debe realizarse la transmisión?

La manifestación debe enviarse antes del pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias asentadas en el pedimento.

La VUCEM genera un folio de 13 caracteres que debe declararse como e-document. Además, se requiere una transmisión por cada operación de comercio exterior; en pedimentos consolidados, se efectúa al cierre. A partir del 1 de agosto de 2026, la transmisión electrónica será obligatoria de manera general, salvo una nueva modificación. La versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE permitió continuar con el esquema anterior hasta el 31 de julio de 2026. Algunas preguntas frecuentes de la VUCEM todavía mencionan el 1 de junio de 2026, porque fueron elaboradas antes de la última ampliación. Para el calendario debe considerarse la modificación posterior que extendió el periodo de transición hasta el 31 de julio.

¿Qué información debe entregar la empresa extranjera?

El agente o representante no puede preparar una manifestación confiable si recibe información incompleta. Antes del despacho, la empresa debería integrar un expediente con:

  • Documento equivalente o factura comercial.
  • Conocimiento de embarque y documentos de transporte.
  • Precio pagado y cantidades pendientes.
  • Contratos u órdenes de compra.
  • Fletes, seguros, embalajes y demás incrementables.
  • Descuentos, regalías u otros ajustes aplicables.
  • Método de valoración.
  • Comprobantes de pago disponibles.
  • Información sobre vinculación entre comprador y vendedor.
  • Datos de la bodega donde permanecerán las mercancías.

La VUCEM pide adjuntar los documentos disponibles que permitan comprobar el valor declarado y el método utilizado. Si un contrato está en otro idioma, no exige su traducción al transmitir, aunque la autoridad puede solicitarla después.

¿Qué debe acordarse con el agente o agencia aduanal?

La empresa no debería enviar únicamente una factura y esperar que el tercero complete los datos faltantes. Conviene definir por escrito:

  • Quién reúne y valida los documentos.
  • Quién determina incrementables y decrementables.
  • Qué tipo de cambio y fecha se utilizarán.
  • Quién cotejará la manifestación, el COVE y el pedimento.
  • Cómo se corregirán datos inexactos.
  • Quién conservará los acuses y anexos.
  • Qué plazo interno se aplicará antes del despacho.

También debe confirmarse que el agente, agencia o representante pueda consultar y descargar el formato y sus anexos. Si no se registra su RFC para consulta, los documentos digitales deberán entregarse a quien realizó el despacho.

¿Qué pasa si se detecta un error?

La información transmitida no se modifica directamente. Si contiene datos incompletos o inexactos, debe generarse una nueva manifestación en la VUCEM.

Cuando el cambio afecta el valor declarado, también puede ser necesario rectificar el pedimento. Por eso es más seguro revisar la información antes de transmitir que intentar corregirla cuando la mercancía ya está en la aduana.

Checklist para evitar retrasos

Antes de cada operación, confirma:

  • Que corresponda realmente al régimen de depósito fiscal.
  • Que se utilice correctamente el RFC EXTR920901TS4.
  • Que el domicilio sea el de la bodega correspondiente.
  • Que exista una persona autorizada para promover el despacho.
  • Que el expediente soporte el valor completo.
  • Que pagos, incrementables e Incoterm sean consistentes.
  • Que la transmisión ocurra antes del pago del pedimento.
  • Que el folio se declare como e-document.
  • Que la empresa conserve el acuse, el formato y sus anexos.

Una aclaración todavía pendiente en VUCEM

Prodecon informó que el SAT incorporaría una pregunta específica sobre este supuesto en las preguntas frecuentes del formato E2.

La versión oficial disponible al momento de la revisión todavía contiene reglas generales de transmisión, consulta y documentación, pero no muestra una pregunta expresa para personas morales extranjeras que operan con el RFC genérico. Mientras se publica la aclaración, conviene documentar las instrucciones entregadas al representante y revisar periódicamente la sección de manuales y guías de la VUCEM.

Conclusión fiscal

Una empresa extranjera sin e.firma no queda liberada de la Manifestación de Valor Electrónica cuando introduce mercancías a depósito fiscal. Debe coordinar el cumplimiento con el apoderado legal, agente o agencia aduanal que promueva el despacho y proporcionar un expediente completo.

La intervención del tercero resuelve la transmisión, no la calidad de los datos. La mejor prevención consiste en definir responsabilidades, revisar el valor antes del pedimento y conservar la documentación que explique cada cantidad declarada.

Para conocer el funcionamiento general del trámite, te recomendamos consultar nuestra Guía completa sobre la Manifestación de Valor Electrónica. También puedes revisar la nueva prórroga de la MVE al 31 de julio de 2026 para conocer el calendario vigente.

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IVA de importación pagado por terceros: cuidado con el acreditamiento

En operaciones de comercio exterior, el IVA en importaciones pagado por terceros no debe tratarse como un acreditamiento automático. Aunque existe un criterio judicial favorable para casos con legislación vigente en 2021, la revisión actual exige mirar fechas, pedimento, pagos y expediente probatorio antes de tomar una decisión fiscal.

¿Qué resolvió el criterio judicial?

El criterio judicial analizó un caso donde la empresa buscaba acreditar IVA de importación, aunque el pago se realizó mediante un tercero autorizado para importar las mercancías.

La idea central fue que la autoridad no puede negar el acreditamiento solo por una lectura formal del pedimento, si el contribuyente demuestra que realmente soportó el pago del impuesto y que la operación ocurrió bajo la legislación aplicable en ese momento.

Este punto es valioso para defensa fiscal, pero no debe confundirse con una regla general para todos los ejercicios.

¿Por qué no debe aplicarse de forma automática en 2026?

Aquí está el punto delicado. La Ley del IVA fue reformada para precisar que, tratándose de importación de mercancías, el pedimento debe estar a nombre del contribuyente y debe constar en él el pago del IVA correspondiente.

Por eso, una operación actual no debería diseñarse pensando únicamente en el criterio favorable. Para 2026, el análisis debe empezar por el pedimento, la fecha de importación, el sujeto que aparece como importador y la forma en que se pagó el impuesto.

Si la empresa acredita IVA sin revisar estos elementos, puede enfrentar rechazos en devoluciones, diferencias en declaraciones mensuales o cuestionamientos sobre la materialidad de la operación. Además, el artículo 5o.-D de la Ley del IVA vincula el pago de bienes tangibles importados con el artículo 28.

¿Qué documentos conviene reunir?

Cuando interviene un tercero, el expediente debe explicar la operación completa. No basta con conservar una factura o un comprobante de transferencia aislado.

Antes de acreditar el IVA, conviene reunir:

  • Pedimento y anexos de la operación.
  • Contrato de comisión, mandato o prestación de servicios.
  • Comprobantes bancarios que muestren quién soportó económicamente el impuesto.
  • Estados de cuenta y pólizas contables.
  • Papeles de trabajo del IVA acreditable.
  • Evidencia de recepción, uso o destino de las mercancías.

También te recomendamos revisar nuestra guía sobre Manifestación de Valor Electrónica (MVE), porque ayuda a entender por qué el valor declarado, la documentación aduanera y la contabilidad deben estar alineados desde el origen.

¿Cómo evitar diferencias antes de acreditar IVA?

El área fiscal no debería revisar estos casos hasta el momento de la devolución. La validación debe hacerse desde la importación y antes de presentar la declaración mensual.

Un buen control interno consiste en separar operaciones anteriores a la reforma de las operaciones actuales, documentar la intervención del tercero y confirmar que el acreditamiento corresponde al contribuyente que legal y económicamente soportó el impuesto.

Si tu empresa está ajustando procesos de comercio exterior, también puedes complementar esta revisión con el Checklist Manifestación de Valor Electrónica SAT 2026.

Conclusión fiscal

El criterio judicial abre una puerta importante para defender operaciones pasadas, pero no elimina los requisitos actuales de la Ley del IVA. En importaciones, la prevención vale más que la defensa posterior.

Antes de acreditar IVA pagado mediante terceros, revisa fechas, pedimentos, contratos, pagos y papeles de trabajo. Si el expediente no cuenta una historia completa, el riesgo fiscal aumenta.

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SAT libera operación nacional de agencias aduanales

El SAT informó que, a partir del 1 de julio de 2026, quedó liberada a nivel nacional la operación de las agencias aduanales. La medida fue anunciada junto con la Secretaría de Economía y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), como parte de la modernización de los procesos aduaneros.

De acuerdo con el comunicado del SAT, esta implementación busca dar certeza al esquema previsto en la legislación vigente y facilitar la operación del comercio exterior en las 50 aduanas del país.

¿Qué son las agencias aduanales?

El comunicado señala que una agencia aduanal es una persona moral autorizada para promover el despacho aduanero de mercancías bajo distintos regímenes aduaneros, conforme a lo establecido en la Ley Aduanera.

Esto significa que la figura permite operar el despacho aduanero mediante una estructura empresarial autorizada, lo que puede dar mayor formalidad y continuidad a ciertos procesos relacionados con importaciones y exportaciones.

¿Hubo una etapa previa?

Sí. Antes de la liberación nacional, las autoridades realizaron una prueba piloto del 19 de mayo al 30 de junio de 2026. Durante ese periodo se atendieron dudas técnicas y jurídicas planteadas por confederaciones de agentes aduanales.

La intención fue que la implementación se llevara a cabo de forma ordenada y eficiente.

¿Qué deben tener presente las empresas?

El comunicado no establece una nueva obligación general para todos los contribuyentes ni indica que las empresas deban cambiar de inmediato su forma de operar.

Sin embargo, sí es una señal relevante para quienes participan en comercio exterior. Conviene revisar quién interviene en el despacho aduanero, cómo se documentan las operaciones y qué soporte se conserva en cada expediente.

Para consultar el documento original, puedes descargar el comunicado en PDF.

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Avisos de comercio exterior: menos trámite, más control documental

Los avisos de comercio exterior 2026 traen un cambio relevante para empresas importadoras, exportadoras, agencias aduanales y áreas administrativas: diversos avisos presentados por VUCEM dejarán de requerir dictaminación o resolución expresa. La intención es agilizar operaciones, pero no debe confundirse con una eliminación de obligaciones.

La medida anunciada por la Secretaría de Economía, el SAT y la ANAM busca que ciertos avisos funcionen como trámites autogestivos. Es decir, el usuario informa la operación regulada, conserva su evidencia y continúa sujeto a revisión posterior por parte de la autoridad.

¿Qué cambia en los avisos de comercio exterior?

El cambio principal es que determinados avisos ya no pasarán por un proceso de dictaminación previa. Esto puede reducir tiempos de espera y cargas administrativas, especialmente para empresas con operaciones frecuentes de comercio exterior.

La VUCEM se mantiene como punto de entrada para trámites de importación y exportación. Además, el decreto publicado el 4 de mayo de 2026 busca reforzar principios como interoperabilidad, trazabilidad, seguridad de la información, uso de datos y mejora continua.

¿Qué debe cuidar la empresa después del cambio?

El mayor riesgo es pensar que, al no existir resolución expresa, el aviso queda libre de revisión. No es así. La autoridad podrá verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables y, en su caso, imponer sanciones administrativas.

Por eso, cada aviso debe respaldarse con expedientes completos: acuses, documentos anexos, pedimentos, CFDI, contratos, permisos, correos de seguimiento y cualquier evidencia que demuestre que la operación fue realizada correctamente.

En este punto, herramientas como Descargar CFDI pueden ayudar a conservar XML emitidos y recibidos directamente desde el SAT. También permite obtener documentos relacionados con cancelaciones, como el acuse de solicitud de cancelación y el acuse de cancelación.

¿Qué avisos quedan exceptuados?

No todos los trámites entran en esta simplificación. El comunicado oficial señala excepciones para avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, avisos automáticos de exportación de tomate fresco y ciertos avisos vinculados con máquinas para sorteos.

También se excluyen, por ahora, las modalidades de modificación de alta de domicilio de planta, bodega o almacén para IMMEX y PROSEC. La razón señalada es técnica: las autoridades deben realizar ajustes en sus sistemas.

¿Cómo prepararse para una revisión posterior?

La recomendación práctica es documentar como si la autoridad fuera a revisar después. Un trámite autogestivo no significa informalidad. Significa que la empresa asume mayor responsabilidad sobre la calidad de la información presentada.

Conviene revisar que los RFC, domicilios, fracciones arancelarias, documentos fiscales y archivos soporte coincidan entre sí. Si existen CFDI relacionados con la operación, el Validador CFDI ayuda a revisar estructura, estatus, timbrado, importes y otros elementos técnicos del XML.

Para complementar el control interno, también puedes revisarse el artículo cómo descargar todos tus XML del SAT fácilmente y la guía sobre acuse de solicitud de cancelación CFDI.

Conclusión fiscal

La eliminación de la dictaminación en ciertos avisos de comercio exterior puede ser positiva para la operación diaria, pero exige más orden interno. Las empresas deben aprovechar la simplificación sin bajar la guardia documental.

El contador, fiscalista o administrador debe verificar que cada aviso tenga soporte suficiente, que los CFDI relacionados sean válidos y que la información pueda defenderse ante una revisión. Menos trámite previo no significa menos responsabilidad.

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MVE: nueva prórroga al 31 de julio de 2026, ¿qué revisar?

La manifestación de valor electrónica volvió a moverse en el calendario. El SAT y la ANAM informaron que la obligatoriedad de su presentación electrónica se amplía hasta el 31 de julio de 2026, por lo que los importadores tienen una nueva ventana para preparar su documentación antes de agosto.

La prórroga no debe leerse como una suspensión de la obligación. En realidad, es una oportunidad para revisar expedientes, CFDI, XML, incrementables, contratos, pagos, fletes, seguros y soportes que intervienen en la determinación del valor en aduana.

¿Qué informó el SAT sobre la MVE?

De acuerdo con el comunicado conjunto del SAT y la ANAM, la Manifestación de Valor Electrónica forma parte de la digitalización de trámites de comercio exterior y se presentará por medio de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior.

La autoridad destaca tres beneficios: reducir riesgos, agilizar revisiones aduaneras y disminuir costos operativos. El punto central es que la información del valor en aduana se entregue electrónicamente antes del despacho de mercancías.

También se recordó que la MVE está disponible para su presentación electrónica desde el 1 de agosto de 2025. Sin embargo, mediante la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026, publicada el 2 de junio de 2026, se amplió su obligatoriedad hasta el 31 de julio del mismo año.

¿Por qué esta prórroga no debe tomarse a la ligera?

Para muchas empresas, dos meses adicionales pueden parecer tiempo suficiente. El problema es que la MVE no depende solo de llenar un formato. Requiere que la información comercial, aduanera, contable y fiscal esté alineada.

Un error en el valor declarado, una factura mal identificada, un XML faltante o un gasto incrementable sin soporte puede complicar una revisión. Además, la autoridad tendrá más elementos electrónicos para comparar la información presentada por el importador.

¿Qué deberían revisar los importadores antes del 31 de julio?

La primera revisión debe enfocarse en los documentos base de cada operación. Conviene confirmar que las facturas comerciales, CFDI, archivos XML, comprobantes de pago, gastos incrementables y documentos logísticos estén completos y organizados.

En este punto, herramientas como Descargar CFDI ayudan a recuperar XML directamente del SAT y a conservar documentos relacionados con cancelaciones, como el acuse de solicitud y el acuse de cancelación.

También conviene validar los comprobantes que forman parte del expediente. El Validador CFDI permite revisar archivos XML y consultar el estatus del CFDI en el SAT, lo cual ayuda a detectar inconsistencias antes de que se conviertan en un problema.

¿Cómo aprovechar esta nueva ventana de preparación?

Si tu empresa importa de forma recurrente, esta prórroga debe convertirse en un plan de trabajo. No basta con saber que la fecha cambió. Hay que definir responsables, revisar operaciones recientes y documentar criterios para futuras importaciones.

En publicaciones anteriores explicamos qué es la Manifestación de Valor Electrónica, cómo se había dado la prórroga previa y qué puntos revisar en un checklist de cumplimiento. Este nuevo aviso debe conectarse con esos pasos.

Conclusión fiscal

La nueva prórroga de la MVE al 31 de julio de 2026 no elimina la obligación. Solo concede tiempo adicional para ordenar información y reducir riesgos antes de la presentación electrónica obligatoria.

Los importadores, contadores y responsables de comercio exterior deberían usar este periodo para depurar expedientes, validar CFDI y confirmar que los datos fiscales coincidan con la operación aduanera.

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En comercio exterior, una fecha nueva puede cambiar la forma en que una empresa prepara sus expedientes y revisa sus comprobantes. En el Canal de YouTube de Facturando compartimos explicaciones prácticas sobre SAT, CFDI, XML y herramientas que ayudan a trabajar con más orden antes de que lleguen los cambios obligatorios.

Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano: guía básica para entenderla

La Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano es una plataforma digital creada para facilitar los trámites relacionados con importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías en México.

Su objetivo principal es que las personas y empresas que participan en operaciones de comercio exterior puedan presentar información y documentos en un solo portal electrónico, sin tener que acudir a distintas dependencias para cada trámite.

Para importadores, exportadores, agentes aduanales, contadores y administradores, conocer esta herramienta es importante porque ayuda a reducir tiempos, ordenar documentos y cumplir correctamente con las regulaciones aplicables.

¿Qué es la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano?

La Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano, también conocida como VUCEM, es un sistema electrónico del Gobierno de México que concentra trámites vinculados con el comercio exterior.

A través de esta plataforma se pueden enviar solicitudes, documentos e información requerida por distintas autoridades antes o durante una operación aduanera.

En palabras sencillas, la VUCEM funciona como una puerta digital donde el usuario puede gestionar trámites relacionados con mercancías que entran o salen del país.

¿Para qué sirve la VUCEM?

La VUCEM sirve para simplificar procesos de comercio exterior. Entre sus principales funciones se encuentran:

  • Presentar trámites de importación y exportación.
  • Enviar documentos digitales.
  • Cumplir regulaciones y restricciones no arancelarias.
  • Consultar requisitos de trámites.
  • Reducir el uso de papel.
  • Facilitar la comunicación con distintas autoridades.

Esto ayuda a que las operaciones sean más ordenadas y a que la información se concentre en un solo lugar.

¿Quién debe usarla?

La VUCEM está dirigida a personas y empresas que participan en operaciones de comercio exterior. Entre los usuarios más comunes se encuentran:

  • Importadores.
  • Exportadores.
  • Agentes aduanales.
  • Apoderados aduanales.
  • Representantes legales.
  • Empresas transportistas.
  • Personal administrativo.
  • Áreas contables y fiscales.

Aunque muchas veces se piensa que esta plataforma solo es útil para agentes aduanales, también es importante para contadores y administradores que revisan pedimentos, CFDI, pagos, expedientes y documentos soporte.

¿Desde cuándo existe?

La Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior fue creada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011.

Desde entonces, la plataforma se ha utilizado como parte de la modernización de los trámites de comercio exterior en México. Su finalidad ha sido reducir cargas administrativas, disminuir el uso de papel y facilitar la interacción entre usuarios y autoridades.

¿Breve historia de la VUCEM?

Antes de la creación de la VUCEM, muchos trámites de comercio exterior se realizaban de forma dispersa. El usuario debía presentar documentación ante distintas dependencias, lo que generaba duplicidad, retrasos y mayor riesgo de errores.

Con la implementación de la Ventanilla Única, México buscó concentrar estos trámites en un solo punto electrónico. Esto permitió avanzar hacia procesos más digitales y mejor organizados.

Con el paso del tiempo, la plataforma ha incorporado más servicios, dependencias y trámites, por lo que sigue siendo una herramienta relevante para quienes realizan operaciones de comercio exterior.

¿Qué se necesita para usarla?

Para usar la VUCEM, normalmente se requiere contar con datos fiscales y medios de autenticación vigentes, como RFC, contraseña, e.firma y documentación relacionada con el trámite que se desea realizar.

Los requisitos pueden variar según el tipo de operación, la mercancía y la autoridad involucrada. Por eso, antes de iniciar cualquier trámite, conviene revisar la información oficial disponible en el portal.

¿Por qué es importante para contadores y administradores?

La VUCEM no solo afecta al área de comercio exterior. También puede tener impacto en la parte contable, fiscal y administrativa.

Una operación de importación o exportación puede relacionarse con pedimentos, pagos, CFDI, complementos, permisos y documentos soporte. Si esta información no coincide, la empresa puede tener problemas al integrar expedientes o al atender revisiones internas.

Por ejemplo, en operaciones de exportación puede ser necesario revisar el uso correcto del complemento de comercio exterior. En el blog de Facturando puedes consultar más sobre el Complemento Comercio Exterior 2.0 y la factura electrónica de comercio exterior.

¿Cómo reducir errores y riesgos?

Uno de los errores más comunes es pensar que la VUCEM hace todo el trabajo por sí sola. La plataforma ayuda a presentar información, pero el usuario sigue siendo responsable de capturar datos correctos y conservar documentos de respaldo.

Por eso es recomendable mantener ordenados los CFDI, pedimentos, pagos y expedientes relacionados con cada operación.

Herramientas como Descargar CFDI permiten obtener XML del SAT de forma masiva, lo que facilita revisar comprobantes vinculados con operaciones de comercio exterior. También puedes apoyarte en sus reportes para convertir XML a Excel y analizar la información con mayor rapidez.

Conclusión

La Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano es una herramienta esencial para quienes importan, exportan o participan en operaciones aduaneras.

Su principal valor está en centralizar trámites, reducir papel, ordenar procesos y facilitar el cumplimiento de regulaciones. Para contadores, administradores y responsables fiscales, entender su funcionamiento ayuda a tener mejor control documental y a disminuir riesgos en operaciones de comercio exterior.

Guía completa sobre la Manifestación de Valor Electrónica (MVE)

La gestión de las importaciones en México está viviendo una transformación digital sin precedentes. Uno de los cambios más profundos, y que ha generado mayor incertidumbre en el sector logístico y contable, es la transición obligatoria hacia la Manifestación de Valor Electrónica (MVE).

El fin de la era del papel en las aduanas

Durante años, la manifestación de valor se entregó en formatos físicos o digitales simples, siendo el agente aduanal el principal gestor de esta información. Sin embargo, con la reforma a la Regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha determinado que este documento debe ser transmitido exclusivamente de forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).

¿Qué es exactamente la MVE?

La Manifestación de Valor Electrónica es el documento digital mediante el cual el importador declara, bajo protesta de decir verdad, los elementos que permiten determinar el valor en aduana de las mercancías. No es un simple trámite; es la declaración base para el cálculo de impuestos al comercio exterior.

El gran cambio radica en que ahora la responsabilidad de la información y su transmisión recae directamente en el importador, quien debe asegurar que los datos coincidan plenamente con su contabilidad y sus comprobantes fiscales.

Los riesgos de una declaración inconsistente

El principal «dolor» para las empresas hoy en día es la fiscalización automatizada. El SAT utiliza potentes algoritmos para cruzar la información de la MVE con los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) emitidos y recibidos por la empresa.

Si los datos de valor, fletes, seguros o incrementables declarados en la MVE no coinciden con lo registrado en tus facturas electrónicas, te enfrentas a:

  • Rechazo de la deducibilidad de las mercancías importadas.
  • Multas elevadas por omisión de impuestos.
  • Suspensión del Padrón de Importadores.

Es aquí donde la tecnología se vuelve tu mejor aliada. Contar con herramientas que permitan validar la integridad de tus archivos XML antes de que la autoridad los revise es vital para mantener la salud fiscal de tu negocio.

Hacia una automatización necesaria

La complejidad de la MVE exige que los departamentos de contabilidad y comercio exterior trabajen en total sintonía. Ya no basta con archivar documentos; es necesario validar cada nodo de información.

En Facturando, entendemos que la seguridad jurídica de tu empresa depende de la precisión de tus datos. Nuestras soluciones de validación de CFDI te permiten asegurar que la información que servirá de base para tu Manifestación de Valor sea correcta y esté libre de errores técnicos.

Te invitamos a explorar más sobre cómo optimizar tus procesos en nuestro blog de Facturando, donde encontrarás guías actualizadas sobre las mejores prácticas fiscales en México.

Serie especial: Guía de cumplimiento MVE 2026

Para ayudarte a navegar con éxito la transición digital exigida por el SAT, te invitamos a consultar las tres entregas de nuestra guía regulatoria de comercio exterior:

Análisis a los cambios del complemento Comercio Exterior 2.0

Como recordarás, aquellos contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior, exportaciones definitivas, clave A1, están obligados a emitir un comprobante fiscal que incluya el complemento de comercio exterior.

Para efecto de conocer las modificaciones que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó a la nueva versión 2.0 correspondientes al complemento de Comercio Exterior, nuestra área de tecnologías se dio a la tarea de realizar un análisis detallado de toda la información liberada por la autoridad (SAT), encontrándose con cambios significativos para la emisión de este complemento.

A continuación, detallaremos cada uno de los cambios, desde un punto de vista técnico, realizados por la autoridad en esta nueva versión:

Esquema

Dentro de los cambios detectados en el nuevo esquema (archivo XSD) para la definición del complemento Comercio Exterior 2.0 tenemos:

Cambios en definición

Se cambia la versión del complemento y los siguientes campos:

  • Version: Cambia a 2.0
  • ClaveDePedimento: Cambia de condicional a requerido.
  • CertificadoOrigen: Este campo cambia de condicional a requerido.
  • TipoCambioUSD: Para este camp cambia de condicional a requerido.
  • TotalUSD: Cambia de condicional a requerido.
  • Nodo Mercancías: Este nodo cambia de condicional a requerido,
  • ValorUnitarioAduana: Cambio el valor mínimo requerido de 0.00 a 0.000000 lo raro es que no marcan la cantidad de dígitos.
  • ValorDolares: De igual forma para este campo cambia el valor mínimo requerido de 0.00 a 0.0000 lo raro es que no marcan la cantidad de dígitos.

Eliminación de campos

Para el caso de los campos o atributos que se eliminan o desaparecen tenemos:

  • TipoOperacion – Atributo requerido que indica la clave del tipo de operación de Comercio Exterior que se realiza, conforme con el catálogo c_TipoOperacion publicado en el portal del SAT en internet.
  • Subdivision – Atributo condicional que indica si la factura tiene o no subdivisión. Valores posibles: 0 – no tiene subdivisión,1 – si tiene subdivisión.

Matriz de errores

En lo que respecta a la matriz de errores, los cambios detectados son los siguientes:

  • Cambio en la cantidad de reglas de validación, en la versión 1.1 del complemento se tenían 78 reglas, mientras que para la nueva versión 2.0 estas se reducen a 73 reglas.
  • En lo que respecta a las validaciones correspondientes al CFDI 4.0, se elimina la validación «El nodo «FacAtrAdquirente» no debe existir.» quedando para la versión 2.0 con 12 validaciones para esta sección.
  • Para la validación correspondiente al «Error no clasificado», este cambio del código de error CCE178 definido en la versión 1.1 al CCE999 para la versión 2.0

Es importante mencionar, que, con estos cambios de reglas de validación, el orden de los códigos de error cambió, por lo que, se deberá de poner mucha atención a estos cambios.

Catálogos

En lo que corresponde a los catálogos se detectó que se adicionaron 43 claves de fracciones arancelarias, siendo estas las siguientes:

  • 2308000201
  • 2308000299
  • 3926909913
  • 4014909901
  • 4014909999
  • 6112410101
  • 6112410199
  • 6115950101
  • 6210100101
  • 6210100199
  • 7219140101
  • 7219140102
  • 7219140103
  • 7219140199
  • 7219220101
  • 7219220102
  • 7219220103
  • 7219220199
  • 7219320202
  • 7219320203
  • 7219320204
  • 7219320291
  • 7219320292
  • 7219320293
  • 7219330101
  • 7219330102
  • 7219330103
  • 7219330199
  • 7219340101
  • 7219340102
  • 7219340103
  • 7219340199
  • 8414510101
  • 8414510199
  • 8414519901
  • 8414519999
  • 8414590101
  • 8414590199
  • 8414599901
  • 8414599999
  • 9619000401
  • 9619000402
  • 9619000499

Vigencia

De acuerdo con la autoridad (SAT) la entrada en vigor de la versión 2.0 del complemento Carta Porte es a partir del 18 de enero de 2024.

Para saber acerca de las soluciones de Facturando que se ven afectadas por estos cambios, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Soluciones Facturando

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Análisis a los cambios del complemento Carta Porte 3.0

Continuando el análisis a la nueva versión 3.0 del complemento Carta Porte, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado de toda la información liberada por la autoridad (SAT), encontrándose con cambios significativos para la emisión de este complemento.

A continuación, detallaremos cada uno de los cambios, desde un punto de vista técnico, realizados por la autoridad en esta nueva versión:

Esquema

Dentro de los cambios detectados en el nuevo esquema para la definición del complemento Carta Porte 3.0 tenemos:

General
Para esta sección cambia la versión y se adicionan los siguientes campos:

  • Versión: Cambia a 3.0
  • IdCCP: Atributo requerido para expresar los 36 caracteres del folio del complemento Carta Porte (IdCCP) de la transacción de timbrado conforme al estándar RFC 4122, para la identificación del CFDI con complemento Carta Porte.
  • RegimenAduanero: Atributo condicional para expresar el tipo de régimen que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera.
  • RegistroISTMO: Atributo opcional para registrar las regiones, sí el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.
  • UbicacionPoloOrigen: Atributo condicional para registrar la región en donde inicia el traslado de los bienes y/o mercancías al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.
  • UbicacionPoloDestino: Atributo condicional para registrar la región en donde termina el traslado de los bienes y/o mercancías al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.

Sección Mercancía
En esta sección se adicionan los siguientes campos:

  • SectorCOFEPRIS: Atributo opcional para expresar la clasificación del producto que se traslada a través de los distintos medios de transporte y que debe contar con autorización por la autoridad correspondiente.
  • NombreIngredienteActivo: Atributo condicional para expresar el nombre común del ingrediente activo de los precursores, químicos de uso dual, plaguicidas o fertilizantes que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.
  • NomQuimico: Atributo condicional para expresar el nombre de la sustancia activa de los precursores, químicos de uso dual o sustancias tóxicas que se traslada a través de los distintos medios de transporte.
  • DenominacionGenericaProd: Atributo condicional para expresar el fármaco o la sustancia activa del medicamento, psicotrópico o estupefaciente que se traslada a través de los distintos medios de transporte.
  • DenominacionDistintivaProd: Atributo condicional para expresar la marca con la que se comercializa el producto o nombre que le asigna el laboratorio o fabricante a sus especialidades farmacéuticas con el fin de distinguirlas de otras similares del medicamento, psicotrópico o estupefaciente que se traslada a través de los distintos medios de transporte.
  • Fabricante: Atributo condicional para expresar el nombre o razón social del establecimiento que realiza la fabricación o manufactura del medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópico o estupefaciente que se traslada a través de los distintos medios de transporte.
  • FechaCaducidad: Atributo condicional para registrar la fecha de caducidad del medicamento, psicotrópico o estupefaciente; o para expresar la fecha de reanálisis del precursor o químico de uso dual que se traslada a través de los distintos medios de transporte. Se expresa en la forma AAAA-MM-DD.
  • LoteMedicamento: Atributo condicional para expresar la denominación que identifica y confiere trazabilidad del medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópico o estupefaciente elaborado en un ciclo de producción, bajo condiciones equivalentes de operación y durante un periodo.
  • FormaFarmaceutica: Atributo condicional para expresar la forma farmacéutica o mezcla del medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópico o estupefaciente que presenta ciertas características físicas para su adecuada dosificación, conservación y administración.
  • CondicionesEspTransp: Atributo condicional para expresar la condición en la cual es necesario mantener el medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópicos o estupefacientes durante el traslado y almacenamiento.
  • RegistroSanitarioFolioAutorizacion: Atributo condicional para expresar el registro sanitario o folio de autorización con el que cuenta la empresa para el traslado del medicamento, psicotrópico o estupefaciente.
  • PermisoImportacion: Atributo condicional para registrar el folio del permiso de importación con el que cuenta el medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópico o estupefaciente.
  • FolioImpoVUCEM: Atributo condicional para registrar el número de folio de importación VUCEM para la identificación del documento, para el traslado de medicamentos, precursores o químicos de uso dual, sustancias tóxicas, plaguicidas o fertizantes.
  • RazonSocialEmpImp: Atributo condicional para expresar el nombre o razón social de la empresa importadora de las sustancias tóxicas.
  • NumRegSanPlagCOFEPRIS: Atributo condicional para expresar el número de registro sanitario para plaguicidas o fertilizantes cuya importación, comercialización y uso están permitidos en México, mismo que emite la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICLOPLAFEST).
  • DatosFabricante: Atributo condicional para registrar el país y nombre o razón social de quien produce o fabrica el ingrediente activo del plaguicida o fertilizante.
  • DatosFormulador: Atributo condicional para registrar el país y nombre o razón social de quien formula el ingrediente activo del plaguicida o fertilizante.
  • DatosMaquilador: Atributo condicional para registrar el país y nombre o razón social de quien maquila el ingrediente activo del plaguicida o fertilizante.
  • UsoAutorizado: Atributo condicional para registrar el uso autorizado del plaguicida o fertilizante de acuerdo a la regulación del país.
  • TipoMateria: Atributo condicional para expresar el estado de la materia o producto al realizar una operación de comercio exterior a través de los distintos medios de transporte.
  • DescripcionMateria: Atributo condicional para expresar la descripción del estado de la materia o producto al realizar una operación de comercio exterior a través de los distintos medios de transporte.

Para el caso de los campos que desaparecen o se eliminan tenemos:

Nodo pedimentos

  • Pedimento: Atributo requerido para expresar el número de pedimento de importación que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia y tenencia durante su traslado en territorio nacional.

Sección Mercancía / Documentación aduanera
Se adiciona esta sección condicional junto con los siguientes campos:

  • TipoDocumento: Atributo requerido para expresar el tipo de documento aduanero que se encuentra asociado al traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional.
  • NumPedimento: Atributo condicional para expresar el número de pedimento de importación que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia y tenencia durante su traslado en territorio nacional.
  • IdentDocAduanero: Atributo condicional para expresar el identificador o folio del documento aduanero que se encuentra asociado al traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia o tenencia durante su traslado en territorio nacional.
  • RFCImpo: Atributo condicional para expresar el RFC del importador de los bienes y/o mercancías que fue registrado en la documentación aduanera correspondiente y este se encuentre en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT (l_RFC).

Sección Autotransporte / Identificación vehicular
En esta sección se adiciona el campo:

  • PesoBrutoVehicular: Atributo requerido para indicar en toneladas el peso bruto vehicular permitido del autotransporte de acuerdo a la NOM-SCT-012-2017 que es utilizado para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías.

Sección Transporte marítimo
En esta sección se adicionan los siguientes campos:

  • Puntal: Atributo opcional para registrar la longitud del puntal, definida en pies, con la que cuenta la embarcación o el buque en el que se transportan los bienes y/o mercancías.
  • PermisoTempNavegacion: Atributo condicional para registrar el permiso temporal de navegación de la embarcación o buque que transporta los bienes y/o mercancías.

Y se elimina el campo:

  • NumCertITC: Atributo requerido para registrar el número del certificado emitido por la ITC para la embarcación o buque que transporta los bienes y/o mercancías.

Sección Transporte marítimo / Contenedor
Esta sección se vuelve opcional y se adicionan los siguientes campos:

  • IdCCPRelacionado: Atributo condicional para registrar el identificador del complemento Carta Porte (IdCCP) de un CFDI previamente certificado para el traslado de bienes o mercancías mediante autotransporte, únicamente aplica para traslados mediante ferri.
  • PlacaVMCCP: Atributo condicional para registrar los caracteres alfanuméricos, sin guiones ni espacios de la placa vehicular del autotransporte registrado en el CFDI con complemento Carta Porte del autotransporte, únicamente aplica para traslado mediante ferri.
  • FechaCertificacionCCP: Atributo condicional para registrar la fecha y hora de certificación del CDFI con complemento Carta Porte del autotransporte, únicamente aplica para traslado mediante ferri.

El campo que cambian en su definición es:

  • MatriculaContenedor: cambia de requerido a condicional.

Sección Transporte marítimo / Remolques CCP
Se adiciona esta sección condicional junto con los siguientes campos:

  • SubTipoRemCCP: Atributo requerido para expresar la clave del subtipo de remolque o semirremolques que se emplean con el autotransporte que realizó el traslado de los bienes y/o mercancías registrado en el CFDI con complemento Carta Porte, únicamente aplica para traslado mediante ferri.
  • PlacaCCP: Atributo requerido para registrar los caracteres alfanuméricos, sin guiones ni espacios de la placa vehicular del autotransporte registrado en el CFDI con complemento Carta Porte, únicamente aplica para traslado mediante ferri.

Sección Transporte aéreo
El campo que cambian en su definición es:

  • MatriculaAeronave: se incrementa el tamaño máximo a 11 caracteres.

Sección Figura transporte
En esta sección el campo que cambian en su definición es:

  • NombreFigura: cambia de opcional a requerido.

Nuevos catálogos

En lo que respecta a los catálogos para la emisión del complemento Carta Porte, se detectó que se adicionan siete nuevos catálogos siendo estos los siguientes:

Régimen aduanero

ClaveDescripciónImpoExpo
IMDDefinitivo de importación.Entrada
EXDDefinitivo de exportación.Salida
ITRTemporales de importación para retomar al extranjero en el mismo estado.Entrada
ITETemporales de importación para elaboración, transformación o reparación para empresas con programa IMMEX.Entrada
ETRTemporales de exportación para retornar al país en el mismo estado.Salida
ETETemporales de exportación para elaboración, transformación o reparación.Salida
DFIDepósito Fiscal.Salida, Entrada
RFEElaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.Salida, Entrada
RFSRecinto fiscalizado estratégico.Salida, Entrada
TRATránsitos.Salida, Entrada

Para este catálogo la fecha de publicación es el 25 de septiembre de 2023, mientras que la fecha de inicio de vigencia es el 25 de octubre de 2023.

Sector COFEPRIS

ClaveDescripción
01Medicamento
02Precursores y químicos de uso dual
03Psicotrópicos y estupefacientes
04Sustancias tóxicas
05Plaguicidas y fertilizantes

Para este catálogo solo existe fecha de publicación que es el 25 de septiembre de 2023, mientras que para la fecha de inicio de vigencia está Por definir.

Forma farmacéutica

ClaveDescripción
01Tableta
02Capsulas
03Comprimidos
04Grageas
05Suspensión
06Solución
07Emulsión
08Jarabe
09Inyectable
10Crema
11Ungüento
12Aerosol
13Gas medicinal
14Gel
15Implante
16Óvulo
17Parche
18Pasta
19Polvo
20Supositorio

Para este catálogo, de igual forma, solo existe fecha de publicación que es el 25 de septiembre de 2023, mientras que para la fecha de inicio de vigencia está Por definir.

Condiciones especiales del transporte

ClaveDescripción
01Congelados
02Refrigerados
03Temperatura controlada
04Temperatura ambiente

En lo que respecta a la fecha de publicación de este catálogo es el 25 de septiembre de 2023 y no existe una fecha de inicio de vigencia la cual está Por definir.

Tipo materia

ClaveDescripción
01Materia prima
02Materia procesada
03Materia terminada (producto terminado)
04Materia para la industria manufacturera
05Otra

Para este catálogo la fecha de publicación es el 25 de septiembre de 2023, mientras que la fecha de inicio de vigencia es el 25 de octubre de 2023.

Documentos aduaneros

ClaveDescripción
01Pedimento
02Autorización de importación temporal
03Autorización de importación temporal de embarcaciones
04Autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente
05Autorización para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública
06Aviso de exportación temporal
07Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado
08Aviso para el traslado de autopartes ubicadas en la franja o región fronteriza a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte en el resto del territorio nacional
09Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores
10Constancia de transferencia de mercancías
11Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero
12Cuaderno ATA
13Listas de intercambio
14Permiso de Importación Temporal
15Permiso de importación temporal de casa rodante
16Permiso de importación temporal de embarcaciones
17Solicitud de donación de mercancías en casos de emergencias o desastres naturales
18Aviso de consolidado
19Aviso de cruce de mercancías
20Otro

En este catálogo la fecha de publicación es el 25 de septiembre de 2023, mientras que la fecha de inicio de vigencia es el 25 de octubre de 2023.

Ubicaciones polos ISTMO

ClaveDescripción
01Coatzacoalcos I
02Coatzacoalcos II
03Texistepec
04San Juan Evangelista
05Salina Cruz
06San Blas Atempa

Finalmente, para este séptimo catálogo la fecha de publicación es el 25 de septiembre de 2023, mientras que la fecha de inicio de vigencia es el 25 de octubre de 2023.

Matriz de errores

La matriz de errores es un archivo de Microsoft Excel que contiene todas las reglas que deben cumplirse para poder timbrar un CFDI con el complemento Carta Porte 3.0; a continuación, describiremos los cambios realizados en este archivo.

La cantidad de registros totales se incrementó de 83 que correspondía a la versión 2.0 a 105 para la nueva versión 3.0.

Total de errores: 105
Errores eliminados: 2
Nuevos errores: 24

Cabe mencionar, que, con este incremento de registros, el orden de estos cambia, por lo que, por ejemplo, el error CP116 no es el mismo entre las versiones, como se muestra a continuación:

Error CP116 en versión 2.0

  • EntradaSalidaMerc: Cuando el atributo “CartaPorte:TranspInternac” contenga el valor “Sí”, se debe capturar información en este atributo.

Error CP116 en versión 3.0

  • RegimenAduanero: Cuando el atributo «CartaPorte:TranspInternac» contenga el valor «Sí» este atributo debe existir y contener un valor del catálogo catCartaPorte:c_RegimenAduanero, en caso contrario no debe de existir.

Por lo que deberá de ponerse mucha atención a estos cambios.

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Hasta la próxima.

Cambios a la Miscelánea Fiscal para este 2023

Recientemente y para ser más exactos, el pasado 25 de abril de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los cambios a la Miscelánea Fiscal y a las Reglas Generales de Comercio Exterior para este 2023, esto mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de la Segunda Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal.

A continuación, veremos los cambios más relevantes:

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)

En lo que respecta a la Resolución Miscelánea Fiscal los cambios más relevantes son:

Opinión del cumplimiento

De acuerdo con la regla 2.1.37. de la RMF contempla que la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales puede emitirse en supuesto:

  • Positivo
  • Negativo
  • Suspensión de actividades

El cambio contemplado es la adición de un nuevo supuesto:

  • Inscrito sin obligaciones fiscales, el cual podrá obtenerse para aquellos contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC, pero que no tengan obligaciones fiscales.

Inscripción al RFC de menores de edad
Para este tipo de personas físicas, con edad a partir de los 16 años y hasta los18, el cambio se presenta en eliminar la opción que tenían estos contribuyentes para solicitar su Contraseña con su certificado de e.firma, a través de la aplicación móvil SAT ID.

Adicional, con respecto a realizar el trámite directo en las oficinas del SAT o en los módulos tributarios, bajo previa cita, se eliminó el que dejará la autoridad (SAT), temporalmente sin efectos la clave en el RFC, al no acudir a su cita, hasta que se cumpla con lo establecido.

Personas morales volver a tributar en RESICO

La derogación de la regla 3.13.14., donde:

Se contemplaba que, si los contribuyentes dejaran de tributar en el RESICO para personas morales, por exceder el límite de ingresos anuales permitidos de 35 millones de pesos, podían volver a hacerlo cumpliendo con ciertos requisitos:

  • Volver a obtener ingresos menores a 35 millones de pesos
  • Cumplir con sus obligaciones fiscales
  • Y no encontrarse en las listada de operaciones inexistentes (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación)

Con esta derogación, ahora las personas morales que rebasen el límite de ingresos permitidos posteriormente ya no podrán tributar en el RESICO.

Proveedores de certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (PCCFDI)

Para este tipo de proveedores de certificación los cambios se basan en:

  • Se reformó la regla 2.7.2.3. de la RMF para ampliar de 1 a 2 ejercicios, la vigencia de la autorización para operar como PCCFDI.
  • Para la regla 2.7.2.4. de la RMF, ésta se reformó para ampliar de 1 a 2 ejercicios, la renovación de la vigencia de la autorización para operar como PCCFDI.
  • La regla 2.7.2.6. de la RMF, se reformó para ampliar de 12 a 24 meses la garantía para renovar la autorización para operar como PCCFDI.
  • En la regla 2.7.2.8. de la RMF, se adicionó la fracción XXIV para establecer la obligación de los PCCFDI para resguardar por un término de tres meses las Listas de Contribuyentes Obligados (LCO) y la Lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (LRFC).

Reglas Generales de Comercio Exterior

Para este sector de contribuyentes, los cambios corresponden a las autorizaciones para:

Operar como agencia aduanal y poder actuar en aduanas adicionales

Con respecto a las reglas 1.12.1. y 1.12.12. donde se contemplan que las sociedades civiles constituidas podrán:

  • Solicitar la autorización para operar como agencia aduanal, cumpliendo con las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Además de que las agencias aduanales podrán solicitar autorización para actuar en una aduana adicional.

Para este respecto, se reformaron los párrafos terceros de las citadas reglas, donde se establece que la autoridad podrá resolver la solicitud respectiva en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, esto ocurre cuando se cumplan la totalidad de los requisitos necesarios para resolver la solicitud.

Anteriormente, se contaba a partir de que se presentará la solicitud de autorización.

Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Con respecto a estos plazos, se reformó la regla 4.8.2., para precisar que las mercancías extranjeras que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán permanecer en el recinto por un plazo de hasta 24 meses (anteriormente contemplaba 60 meses).

De igual manera, se adicionó un artículo segundo transitorio para establecer que las mercancías extranjeras introducidas bajo el mismo régimen, previo a la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2., podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, esto siempre y cuando que las personas autorizadas para destinar mercancías a dicho régimen, generen un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma, el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras.

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Hasta la próxima.