¿Un CFDI con complemento ECC también debe llevar complemento HyP?

En los últimos meses ha surgido una duda importante entre contadores, empresas y contribuyentes que adquieren gasolina mediante monederos electrónicos de combustible:

¿Un CFDI que incluye el complemento Estado de Cuenta de Combustibles (ECC) también debe llevar el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos (HyP)?

La duda es válida porque el complemento HyP se ha vuelto un tema relevante en la revisión de CFDI de combustibles. Además, la documentación técnica del SAT permite que distintos complementos puedan convivir en un mismo CFDI, lo que ha llevado a pensar que, si un CFDI tiene ECC, también tendría que incluir HyP.

Sin embargo, la conclusión correcta es más específica:

Un CFDI con complemento ECC no está obligado a incluir el complemento HyP solo por traer ECC.

La clave está en distinguir entre compatibilidad técnica y obligación fiscal.


¿De dónde surgió la confusión?

La confusión se generó porque muchos contribuyentes comenzaron a revisar sus XML de combustibles y detectaron que empresas emisoras de monederos electrónicos, como las utilizadas para administrar vales o tarjetas de combustible, entregaban CFDI con el complemento Estado de Cuenta de Combustibles ECC, pero sin el complemento HyP.

Esto provocó una pregunta lógica:

Si el CFDI está relacionado con consumo de gasolina, ¿no debería llevar también el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos?

La respuesta corta es: no necesariamente.

El complemento HyP puede ser obligatorio en ciertos CFDI relacionados con combustibles, pero eso no significa que todos los CFDI donde se informe consumo de combustible deban incorporarlo.


¿Qué es el complemento ECC?

El complemento Estado de Cuenta de Combustibles para Monederos Electrónicos Autorizados por el SAT sirve para integrar la información del estado de cuenta emitido por un prestador de servicios de monedero electrónico. El propio SAT señala que este complemento se utiliza para registrar la información aplicable al estado de cuenta emitido por el emisor autorizado del monedero. En el esquema de monederos electrónicos autorizados, el contribuyente puede comprobar la adquisición de combustibles con el CFDI y el complemento ECC emitido por el emisor autorizado del monedero. La regla 3.3.1.7 de la RMF 2026 establece que, en estas operaciones, las estaciones de servicio no deben emitir el CFDI directamente al cliente adquirente por las operaciones realizadas mediante monederos electrónicos autorizados.

Esto es muy importante porque significa que, en el esquema normal de monederos electrónicos, el CFDI al cliente no funciona igual que una factura directa emitida por la gasolinera.


¿El consumo de combustible va como concepto del CFDI?

En el caso del CFDI emitido por el emisor del monedero electrónico, el SAT aclara que, cuando se registra la comisión del emisor, el consumo de combustible solo debe registrarse dentro del complemento ECC, ya que a nivel concepto del CFDI únicamente se registra la comisión del emisor del monedero electrónico.

Este punto explica gran parte de la confusión.

En una factura directa de gasolina, normalmente el combustible aparece como concepto del CFDI. Pero en el esquema de monederos electrónicos, el consumo se informa dentro del complemento ECC.

Por eso no debe analizarse igual un CFDI emitido directamente por una estación de servicio que un CFDI emitido por una empresa autorizada como emisor de monederos electrónicos.


¿Qué es el complemento HyP?

El complemento Hidrocarburos y Petrolíferos (HyP) es un complemento concepto relacionado con la facturación de ciertas operaciones de hidrocarburos y petrolíferos.

El Anexo 29 de la RMF 2026 establece una validación adicional: cuando en un CFDI de tipo ingreso o egreso se registre cualquiera de las claves 15101505, 15101514 o 15101515, debe existir el Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos por cada concepto registrado.

Estas claves corresponden a conceptos de combustible, como diésel, gasolina regular y gasolina premium.

Por lo tanto, el HyP se detona cuando el CFDI registra directamente combustible como concepto, no simplemente porque el comprobante esté relacionado indirectamente con consumo de gasolina.


¿ECC e HyP son compatibles?

Sí. ECC e HyP pueden ser compatibles técnicamente.

Esto significa que, desde el punto de vista técnico del CFDI, pueden existir escenarios donde ambos complementos puedan convivir.

Pero aquí está el punto central:

Que dos complementos sean compatibles no significa que siempre sean obligatorios juntos.

La compatibilidad técnica responde a la pregunta:

¿Pueden ir juntos?
La obligación fiscal responde a otra pregunta distinta:

¿Deben ir juntos en este caso concreto?
Y para los monederos electrónicos autorizados, en el esquema normal, la respuesta es que el CFDI con ECC no está obligado a incluir HyP solo por traer ECC.


¿Cuándo no sería obligatorio HyP en un CFDI con ECC?

En el caso normal de monederos electrónicos autorizados, el emisor del monedero expide al cliente un CFDI con el complemento ECC, y el consumo de combustible se informa dentro de ese complemento.

En ese escenario, el combustible no necesariamente aparece como concepto principal del CFDI con las claves que detonan HyP. Por eso, el hecho de que el CFDI incluya ECC no genera automáticamente la obligación de incorporar HyP.

Además, el SAT aclara que los emisores autorizados de monederos electrónicos para combustibles no deben registrar el permiso vigente del proveedor del combustible en el CFDI con complemento ECC, siempre que únicamente actúen como emisores autorizados de monederos electrónicos.

Esto confirma que el SAT distingue entre el emisor del monedero electrónico y el proveedor o estación de servicio que vende el combustible.


¿Cuándo sí puede aplicar HyP?

El complemento HyP puede aplicar cuando el CFDI registra directamente la venta de gasolina o diésel como concepto, usando las claves de producto o servicio que detonan la validación del Anexo 29.

Por ejemplo, cuando se registre en el CFDI una clave como:

  • 15101505 — Combustible diésel
  • 15101514 — Gasolina regular
  • 15101515 — Gasolina premium

Y el CFDI sea de tipo ingreso o egreso, el Anexo 29 indica que debe existir el complemento concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos por cada concepto registrado.

En términos prácticos, esto suele relacionarse con CFDI donde se factura directamente el combustible como concepto.


Ejemplo 1: Carga directa en gasolinera

Si una empresa acude directamente a una estación de servicio, carga gasolina y solicita su CFDI, el comprobante normalmente reflejará la venta directa del combustible como concepto.

En ese caso, si el CFDI registra una de las claves de combustible que detonan la validación, puede ser necesario incorporar el complemento HyP.

Aquí el análisis debe centrarse en el nodo concepto del CFDI, las claves utilizadas y el tipo de comprobante.


Ejemplo 2: Compra mediante monedero electrónico autorizado

Si la empresa utiliza un monedero electrónico autorizado para adquirir combustible, el esquema cambia.

En ese caso, el emisor del monedero puede emitir un CFDI con el complemento ECC para informar los consumos realizados. La regla 3.3.1.7 permite comprobar la adquisición de combustibles con el CFDI y el complemento de estado de cuenta emitido por los emisores autorizados.

En este escenario, si el consumo de combustible se informa dentro del ECC y no como concepto directo del CFDI con las claves que detonan HyP, el complemento HyP no sería obligatorio solo por existir ECC.


Ejemplo 3: emisor del monedero que también es estación de servicio

Puede existir un caso especial: que el emisor del monedero electrónico y la estación de servicio sean la misma persona.

En las preguntas frecuentes del SAT se precisa que los emisores autorizados de monederos electrónicos no deben registrar el permiso vigente del proveedor del combustible cuando únicamente actúan como emisores autorizados. Sin embargo, cuando además sean proveedores de combustible, el tratamiento puede cambiar y debe revisarse el caso concreto.

Por eso no conviene afirmar que “nunca” puede ir HyP junto con ECC.

Lo correcto es decir:

ECC e HyP pueden convivir, pero no siempre deben hacerlo.


Entonces, ¿un CFDI con ECC sin HyP está mal?

No necesariamente.

Si el CFDI fue emitido por una empresa autorizada de monederos electrónicos y contiene el complemento ECC, la ausencia del complemento HyP no significa automáticamente que el CFDI esté mal.

Antes de concluir que existe un error, se debe revisar:

  • quién emitió el CFDI;
  • si se trata de un emisor autorizado de monedero electrónico;
  • qué conceptos aparecen en el nodo Concepto del CFDI;
  • si se usaron claves de combustible que detonan HyP;
  • si el consumo está informado dentro del complemento ECC;
  • si el emisor también actúa como estación de servicio o proveedor directo del combustible.

El error sería revisar todos los CFDI de combustibles bajo la misma lógica, sin distinguir entre factura directa de gasolinera y comprobación mediante monedero electrónico autorizado.


¿Qué deberían revisar los contadores?

Para evitar confusiones, la revisión del XML debe hacerse en dos niveles.

Primero, debe verificarse si el CFDI fue emitido dentro del esquema de monederos electrónicos autorizados y si contiene el complemento ECC.

Después, debe revisarse el nodo Concepto del CFDI para confirmar si realmente se está facturando gasolina o diésel directamente con las claves que obligan a incorporar HyP.

Si el combustible solo se informa dentro del complemento ECC, no debe asumirse automáticamente que falta HyP.


Conclusión

La conclusión práctica es la siguiente:

El complemento ECC y el complemento HyP son compatibles técnicamente, pero no siempre son obligatorios juntos.

En el esquema normal de monederos electrónicos autorizados, el CFDI emitido por la empresa del monedero puede incluir el complemento Estado de Cuenta de Combustibles ECC sin que necesariamente deba incorporar el complemento HyP.

El complemento HyP se vuelve obligatorio cuando el CFDI registra directamente gasolina o diésel como concepto, con las claves que detonan la validación correspondiente en el Anexo 29 de la RMF 2026.

Por eso, si recibes un CFDI de monedero electrónico con ECC pero sin HyP, eso no significa automáticamente que el comprobante esté mal.

La revisión debe hacerse caso por caso, considerando el tipo de operación, el emisor del CFDI, los conceptos facturados y la forma en que se informa el consumo de combustible.


Recomendación final

Si tu empresa utiliza monederos electrónicos de combustible, no revises el CFDI únicamente buscando si trae o no trae HyP.

Primero identifica si el comprobante corresponde al esquema de monederos electrónicos autorizados y si el consumo se está informando mediante el complemento ECC.

Después revisa si en el nodo Concepto del CFDI se está facturando directamente gasolina o diésel con las claves correspondientes.

Esa diferencia puede evitar rechazos indebidos de CFDI, observaciones innecesarias a proveedores o conclusiones incorrectas sobre la deducibilidad del combustible.


Revisa tus XML de combustible

Con Descargar CFDI puedes descargar y organizar tus XML del SAT para revisar tus comprobantes de combustible con mayor control.

Además de descargar XML, Descargar CFDI también descarga el acuse de solicitud de cancelación y el acuse de cancelación, información útil para llevar un mejor seguimiento de tus comprobantes fiscales.


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Hasta la próxima.

Descargar CFDI: Complementos del CFDI en Excel

Después de un arduo trabajo y cientos de horas en desarrollo y pruebas, nuestro equipo de desarrollo ha liberado una nueva versión de nuestro programa Descargar CFDI, en la que se han agregado nuevas característica, se han realizado algunas mejoras y una que otra corrección.

A continuación, encontrarás una descripción detallada de los dos cambios más importantes realizados en una nueva versión.

Complementos del CFDI a Excel

Esta era una de las características que nos habían solicitado varios usuarios, y es la posibilidad de extraer la información de los complementos y convertirlas a Excel.

Para esto, hemos creado un reporte especial donde podrás procesar cada uno de los complementos de CFDI y extraer toda su información.

Si deseas conocer todo acerca de este nuevo reporte te invitamos a leer este articulo

Complementos del CFDI a Excel

Conceptos y totales en los reportes

Hemos modificado 4 de los reportes más importantes del programa:

  • Convertir a Excel
  • Desglose de impuestos
  • Complementos del CFDI
  • DIOT 2024

En los que, ahora, se muestra a detalle cada uno de los conceptos del CFDI; esto con la finalidad de que puedas revisar que se compró o vendió en el CFD.

Adicionalmente se muestran los totales del documento.

Hemo preparado un artículo donde hablamos a detalle de este tema, da clic aquí para conocer todo al respecto.

Otros cambios

Como mencionamos al inicio, esta actualización no solo incluye los cambios más destacados, sino un total de 4 mejoras importantes que optimizan el rendimiento, la funcionalidad y la experiencia de uso del programa. Si deseas conocer todos los cambios realizados, te invitamos a consultarlo haciendo clic aquí.

¿Quieres aprovechar al máximo todas las novedades? Descarga la nueva versión del programa e instálala directamente sobre la que ya tienes para conservar tu configuración actual. Es un proceso rápido y seguro.

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Convierte a Excel los complementos de tus CFDI

En esta ocasión te traemos una excelente noticia, hemos incorporado al programa Descargar CFDI uno de los módulos más solicitado por algunos los usuarios: Complementos del CFDI; y es que mediante este se podrá extraer la información de estos y convertirla a Excel.

En este caso, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea, de analizar y determinar que complementos serían los que se estarían desarrollando, quedando de la siguiente manera:

Complementos desarrollados

Dentro de los complementos analizados y que finalmente fueron contemplados para ser implementados tenemos los siguientes:

  • Aerolíneas
  • Carta porte
  • Certificado de destrucción
  • Compra venta de divisas
  • Consumo de combustibles
  • Donatarias
  • Estado de cuenta bancario
  • Estado de cuenta de combustibles
  • Impuestos locales
  • INE
  • Leyendas fiscales
  • Obras de arte plásticas y antigüedades
  • Pago en especie
  • Persona física integrante de coordinado
  • Prestador de servicios de generación CFDI sistema productivo
  • Registro fiscal
  • Renovación y sustitución de vehículos
  • Servicio parcial de construcción
  • SPEI tercero
  • Turista pasajero extranjero
  • Vales de despensa
  • Vehículo usado

Complementos no incluidos

A continuación, encontrarás el listado de los complementos que no fueron desarrollados en esta versión:

  • Acreditamiento IEPS
  • Comercio exterior
  • Emisión por cuenta de terceros
  • Hidrocarburos
  • Instituciones educativas
  • Notario público
  • Venta de vehículos

Es importante mencionar que los anteriores no fueron incluidos por temas de tiempo, pero que se tiene planeado irlos agregando poco a poco en futuras versiones; por cierto, si requieres hacer uso de alguno de estos, puedes ponerte en contacto con nosotros y con gusto podemos agregarlo lo antes posible.

Nueva opción

Para efecto de poder implementar la obtención de información de los complementos desarrollados, se incorporó dentro del menú principal del programa una opción llamada “Complementos del CFDI” la cual se encuentra ubicada dentro de la sección de “Reportes del CFDI” como se muestra en la siguiente imagen:

Al dar clic en la opción, se desplegará la relación de los complementos que podrás elegir para la generación del reporte correspondiente.

Cabe mencionar que dentro de entre la lista completa de selección se encuentran tanto aquellos complementos desarrollados como los no desarrollados.

Características

La nueva opción para la generación del reporte de alguno de los complementos considera el mismo estándar o característica que se aplica para la definición de los parámetros y configuración de este, esto significa que deberás de indicar:

  • RFC de la empresa
  • Tipo de comprobante (Emitido / Recibido)
  • Efecto del comprobante (Ingreso / Egreso / Traslado) según corresponda con el complemento seleccionado
  • Fecha inicial
  • Fecha final
  • RFC (Cliente o Proveedor) dependerá del tipo de comprobante seleccionado
  • Directorio de ubicación de los XML
  • Mostrar los datos de los CFDI en cada fila (estará disponible dependiendo del complemento seleccionado)
  • Mostrar los conceptos (se mostrarán los conceptos con sus datos en la parte inferior y los totales del comprobante)

De igual forma, este reporte podrá ser exportado a Excel.

Carta Porte
Quisimos hacer una mención especial a este complemento, ya que tiene características especiales que queremos comentar:

  • Complejidad: Consideramos que es el complemento más complejo que ha publicado el SAT, contiene muchos campos nodos y atributos.
  • Cubre muchas áreas: Este complemento maneja mucha información y muchos datos son opcionales, lo que hace que el proceso de extraer toda la información y mostrar la pantalla sea bastante complejo.
  • Versiones: Hasta el momento el SAT ha liberado 4 versiones de este complemento y en algunos casos ha realizado cambios importantes.

Debido a lo anterior, al momento de ofrecer una solución para este complemento, nos enfrentamos a un gran reto que nos obligó a tomar algunas decisiones:

  1. Solo se va a extraer parte de la información contenida en el complemento, lo relacionado al nodo ubicación y mercancía.
  2. Solamente ofreceremos compatibilidad a la versión 3.1 del complemento.

Como punto final de este apartado, nos gustaría comentar, que si requieres algo de la Carta Porte que no esté contemplado en esta versión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para poder apoyarte.

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Hasta la próxima.

Nueva versión del complemento carta porte 3.1

Como sabrás, el complemento Carta Porte es un documento fiscal que ampara el traslado en territorio nacional de bienes y/o mercancías, ya sea de forma:

  • Terrestre
  • Marítima
  • Aérea
  • Ferroviaria

En esta ocasión queremos compartir contigo que el pasado 17 de junio de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, por medio de la publicación en su portal, la nueva versión 3.1 del complemento carta porte.

Derivado de lo anterior, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado de toda la información liberada por la autoridad (SAT), encontrándose con los siguientes cambios:

Documentación
En lo que respecta a la documentación técnica, se libera su nueva versión 3.1 con fecha de modificación del 17 de junio de 2024.

  • Estándar (pdf)
  • Esquema (xsd)
  • Secuencia de cadena original (xslt)
  • Matriz de errores (xls)
  • Esquema de los catálogos (xsd)

Vigencia
Para el caso de la vigencia del complemento actual, es decir de la versión 3.0, la fecha de fin de vigencia de esta versión es el 16 de julio de 2024.

Mientras que para la nueva versión 3.1, la fecha de inicio de vigencia será el 17 de julio de 2024.

Catálogos
En cuanto a los catálogos usados por el complemento Carta Porte 3.1, los cambios detectados son los siguientes:

Material peligroso
En lo que respecta a este catálogo se le adicionan 55 claves, mientras que se eliminan las siguientes 3 claves:

  • 3316 – EQUIPO QUÍMICO o BOTIQUÍN DE URGENCIA
  • 3492 – LIQUIDO TOXICO POR INHALACION, CORROSIVO, N.E.P., con toxicidad por inhalación inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50
  • 3493 – LIQUIDO TOXICO POR INHALACION, CORROSIVO, INFLAMABLE, N.E.P., con toxicidad por inhalación inferior o igual a 1.000 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50

Contenedor marítimo
Para este catálogo el único cambio detectado corresponde a la adición de la siguiente clave:

  • CM012 – que corresponde a Ferri – Turístico y vacíos

Código QR
Se modifica la especificación técnica del código QR que se incorpora a la representación impresa, la cual pasa de un total de caracteres de 70 a 74, como se muestra a continuación:

Especificación actual

  • IdCCP (Folio complemento Carta Porte) con 32 caracteres
  • FechaHoraSalidaLlegada (Fecha de hora Salida Llegada) con 19 caracteres
  • FechaTimbrado (Fecha de hora de certificación del CFDI) con 19 caracteres

Total, de caracteres 70

Especificación nueva

  • IdCCP (Folio complemento Carta Porte) con 36 caracteres
  • FechaHoraSalidaLlegada (Fecha de hora Salida Llegada) con 19 caracteres
  • FechaTimbrado (Fecha de hora de certificación del CFDI) con 19 caracteres

Total, de caracteres 74, el incremento se da en el aumento de caracteres del campo IdCCP.

Adicional, y con respecto a este mismo campo, se elimina el carácter & en la definición del identificador del complemento (idCCP).

Para la versión 3.0 se definía precediendo con el texto:

&idCCP=

mientras que para la versión 3.1 se define precediendo con el texto:

idCCP=

Es decir, ya sin el carácter &.

Esquema (XSD)
Para el caso de la definición del esquema que define la estructura del complemento Carta Porte 3.1 publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su portal, los cambios detectados son los siguientes:

  • El atributo Versión cambia de valor fijo de 3.0 a 3.1
  • Se elimina el atributo RegimenAduanero
  • Se adiciona el nodo RegimenesAduaneros:
    • A su vez, se adiciona el sub-nodo RegimenAduaneroCCP que va de mínimo 1 hasta máximo 10 ocurrencias.
    • Para este mismo sub-nodo, se adiciona el atributo RegimenAduanero quedando como requerido y que su valor debe de corresponder con alguna de las claves contenida en el catálogo de regímenes aduaneros.
    • El atributo FracciomArancelaria que se encuentra dentro del nodo Mercancia, cambia de requerido a opcional.
  • Para el nodo transporte marítimo se mueve de ubicación del sub-nodo RemolquesCCP para llevarlo dentro del sub nodo Contenedor.

Matriz de errores
Finalmente, en lo que respecta a las validaciones contenidas en el archivo de la matriz de errores, para esta versión del complemento, no cambia en su cantidad, pero si se ajustan en su descripción la aplicación de los nuevos cambios.

Ejemplo de ello, tenemos:

Para la validación del atributo Version, ahora corresponde que su valor sea 3.1, mientras que el número de error que le corresponde sigue siendo el CP115.

Tema relacionado:

Carta Porte 3.1 Documentación técnica

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Hasta la próxima.

Constancia de retenciones de pago: Complementos

Hoy traemos para ti una nueva versión de Descargar CFDI; como recordarás, este programa se especializa en la descarga masiva de comprobantes del servidor del SAT y en generar reportes usando la información contenida en los XML.

Una de las características que tiene el sistema, es que no solo trabaja con los CFDIs, sino que también, puede descargar y convertir a Excel las constancias de retenciones de pago, y es justamente en este reporte donde hemos realizado una de las mejoras más solicitadas por los usuarios.

Constantemente, recibíamos solicitudes de los usuarios para que el programa extraiga la información contenida en los complementos de las constancias, y eso es lo que justamente hemos hecho.

A partir de esta nueva versión (2024.05.07) podrás extraer la información de los complementos, para esto hemos modificado el reporte llamado “Convertir las constancias a Excel”:

  • Podrás indicar el tipo de complemento que se desea extraer
  • Se puede seleccionar uno o varios complementos
  • La información de estos podrá ser exportada a Microsoft Excel
  • No importa que versión del complemento o constancia, manejes.
  • Los complementos soportados en esta versión son:
    • Dividendos
    • Fideicomiso no empresarial
    • Arrendamiento fideicomiso
    • Enajenación de acciones
    • Intereses
    • Intereses hipotecarios
    • Operaciones con derivados
    • Pagos a Extranjeros
    • Premios
    • Sector financiero
    • Planes de retiro

Para lo anterior, hemos agregado un parámetro en la pestaña de configuración, donde podrás seleccionar el o los complementos a extraer, por defecto no se extrae ninguno.

En caso de que no quieras ver esta información, solo debes desactivar todas las opciones.

Restricciones
Por el momento, la única restricción que maneja el sistema es que no se puede extraer la información del complemento Plataformas tecnológicas, si requieres que lo incluyamos, por favor, ponte en contacto con nosotros y con gusto analizaremos tu caso.

Tipo de complemento
Adicional a lo ya comentado, hemos aprovechado esta liberación para modificar el reporte de la descarga de las constancias de retenciones, agregando una columna donde se muestra el tipo de complemento que contiene la misma, esto puede ser de gran ayuda, ya que rápidamente puedes saber si dicha constancia tiene o no un complemento y de qué tipo es.

Por cierto, esta misma columna fue agregada al reporte de convertir a Excel.

Si deseas actualizarte a esta nueva versión y disfrutar de las nuevas características, puedes dar clic en el siguiente enlace:

Descargar CFDI

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Hasta la próxima.

Reporte con el desglose de impuestos del recibo de pago

Como ya es de tu conocimiento, en Facturando contamos con una herramienta llamada Descargar CFDI, la cual te sirve, principalmente, para dos cosas:

  • Descargar, de forma masiva, los archivos XML del servidor del SAT.
  • Por medio de reportes, explotar la información contenida en los mismos.

En esta ocasión hemos agregado un reporte con el objetivo de que puedas conocer todos los impuestos que han sido afectados cuando se realizó el pago de un comprobante que fue emitido como PPD.

Con éste, vas a poder conocer, de forma detallada, cada uno de los impuestos afectados (trasladados y retenidos) por el pago realizado y no solo esto, sino tambien los documentos relacionados que fueron afectados.

Toda esta información puede ser exportada a MS Excel para que puedas usarla como base de tus declaraciones mensuales.

Características del reporte:

A continuación, se describen las caracterices más importes de este:

  • Muestra tanto impuestos trasladados como retenidos
  • No tiene ninguna limitante con respecto a la cantidad o el tipo de impuestos a mostrar.
  • Funciona tanto para recibos de pagos emitidos como recibidos.
  • El reporte puede ser usado tanto para persona física como personas morales.
  • No importa la cantidad de recibos de pago que manejes.
  • Funciona única y exclusivamente con los recibos de pago versión 2.0

Parámetros

Dentro de los parámetros que podrás indicar para la generación del reporte tenemos:

  • RFC – de la empresa
  • Tipo – Indicar el tipo de comprobante (Emitido, Recibido) que será considerado al momento de la generación del reporte
  • Fechas – Periodo de fechas (Inicial y Final) de los CFDIs a considerar
  • Desglosar – Podrás indicar los impuestos a desplegar como:
  • Impuestos de los pagos
  • Impuestos de los documentos relacionados
  • O ambos
  • RFC – Se podrá filtrar el reporte por algún RFC en específico (clientes / proveedores)
  • Directorio – Se deberá de indicar la ubicación física de los archivos XMLs a procesar

Reporte

Una vez concluido el proceso de generación, obtendrás el reporte del desglose de impuestos de los recibos de pago, donde podrás ver:

  • Recibo de pago (UUID, Serie, Folio)
  • Comprobante (Fechas de emisión y timbrado, Estatus)
  • En saso de Cancelación (Fecha, Estatus, Motivo y Proceso de cancelación, Folio de sustitución)
  • Si existen CFDIs relacionados (Tipo, Descripción, UUID)
  • Emisor del recibo de pago (RFC, Razón social)
  • Receptor del recibo de pago (RFC, Razón social)
  • Totales del pago:
  • Impuestos trasladados (Exento, IVA al 0, 8 y 16 %)
  • Impuestos retenidos (IVA, ISR, IEPS)
  • Monto total del pago
  • Datos del Pago (Fecha, Forma de pago, Moneda, Tipo de cambio, Tipo de cadena, Número de operación, Ordenante (RFC, Banco, Número de cuenta), Beneficiario (RFC y Número de cuenta))
  • Desglose de Impuestos del pago:
  • Trasladados (IVA (Exento, 0, 8 y 16%), IEPS (0, 3, 6, … %))
  • Retenidos (ISR, IVA, IEPS)
  • Datos del Documento (UUID, Serie, Folio, Moneda, Tipo de cambio, Parcialidad, Saldo anterior, Importe pagado, Saldo insoluto)
  • Desglose de Impuestos del documento:
  • Trasladados (IVA (Exento, 0, 8 y 16%), IEPS (0, 3, 6, … %))
  • Retenidos (ISR, IVA, IEPS)
  • Proveedor autorizado (RFC, Nombre comercial y Razón social)
  • Ubicación del Archivo XML (Directorio, Nombre de archivo)

Con esta información, podrás saber el detalle de todos los impuestos aplicados en un recibo de pago.

Si deseas tener este y otros reportes, te invitamos a descargar y probar el programa dando clic aquí.

DESCARGAR CFDI

Si tuvieras algún comentario con respecto al presente documento, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros al chat que se encuentra disponible en la página de Facturando www.facturando.mx, donde con gusto un asesor te atenderá.

SAT da prórroga al uso del complemento carta porte 3.0

Recordemos que, el complemento Carta Porte es un documento fiscal que ampara el traslado en territorio nacional de bienes y/o mercancías, ya que contiene:

  • Toda la información relacionada con el transporte, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos.
  • Así como el medio por el que se mueven (aéreo, marítimo, ferroviario o autotransporte).

Antecedentes

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 28 de septiembre de 2023 la versión 3.0, la cual entró en vigor el 25 de noviembre de 2023.

Se informó que el periodo de convivencia de las versiones 2.0 y 3.0 del complemento carta porte sería hasta el 31 de diciembre de 2023.

Cabe señalar que el 31 de diciembre de 2023 concluyó la prórroga de la no aplicación de multas y sanciones, que para tal efecto prevé la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, a quienes no emitieron sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte.

Prórroga

La autoridad (SAT) realizó modificaciones para los contribuyentes que emiten este tipo de comprobantes, con el objetivo de que estos puedan adaptarse a la nueva versión, los cuales podrán seguir emitiendo sus facturas en la versión 2.0 hasta el 31 de marzo de 2024.

El SAT reafirma su compromiso con los contribuyentes y la seguridad de los prestadores de servicios de transporte, asimismo, busca proporcionar confianza y certeza jurídica a los transportistas, al tiempo que coadyuvan a combatir el contrabando y el uso ilegal de los medios de transporte para actividades ilícitas en territorio nacional.

Cabe mencionar que, este complemento es obligatorio desde el 1 de enero de 2022 y las personas físicas y morales pueden generar sus facturas electrónicas con complemento Carta Porte a través de los servicios gratuitos de facturación del SAT y mediante nuestras soluciones especializadas en la generación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) como son:

Contacto

Para más información relacionada con este complemento, la autoridad (SAT) pone a disposición de los contribuyentes las siguientes páginas:

Adicional, podrás resolver cualquier duda por los siguientes medios:

  • MarcaSAT 55 627 22 728, desde cualquier parte del país
  • Y el número telefónico (+52) 55 627 22 728, para el exterior del país.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Facturando: Complemento Comercio Exterior 2.0

Como ya sabrás, la autoridad (SAT) ha sacado una nueva versión del complemento comercio exterior, pasando de la versión 1.1 a la versión 2.0

El SAT no ha realizado grandes cambios en esta nueva versión, realmente han sido cambios menores y ha eliminado algunos campos, si quieres conocer todos los cambios realizados, te invitamos a leer este artículo, donde detallamos cada uno de cambios que se hicieron.

Facturando

Como suele suceder en estos casos, una vez que el SAT libera cualquier cambio relacionado con la factura electrónica (generación, timbrado, validación, etc.); nosotros procedemos a analizar el mismo, ver sus implicaciones y actualizamos cada uno de los productos que se ve afectado por dicho cambio.

A continuación, enumeramos los productos que se ven afectados y mostramos el orden en que cada uno de ellos será liberado:

Generación y timbrado

Representación impresa (PDF)

Programas

Validación de XML

Otros

Fechas de liberación

Como ya sabrás, este complemento entra en vigor el día 18 de enero, por lo que nuestro objetivo es liberar cada uno de estos productos antes de esta fecha.

Las liberaciones serán realizadas de forma escalonada, esto es, una vez tengamos un producto listo, lo estaremos liberando, esto con el objetivo que los clientes tengan acceso a cada producto lo antes posible.

El primer producto en ser liberado será Electronic Document Library (EDL) y lo estaremos liberando a más tardar el día viernes 12 de enero.

Proceso de timbrado

Hemos estado en constante comunicación con nuestros PACs asociados y ellos son conscientes de las fechas dadas por el SAT, por lo que se encuentran trabajando a marchas forzadas para dar soporte a esta nueva versión del complemento Comercio Exterior.

Se tiene planeado dar soporte a este complemento, en el ambiente de pruebas esta misma semana y la próxima semana en el ambiente de producción.

Comentarios finales

Somos conscientes de que es muy corto el tiempo y que esto puede afectar de alguna manera a nuestros clientes y usuarios, pero lastimosamente el SAT no ha dado mucho tiempo para analizar e implementar este cambio; el tiempo dado por la autoridad para todo esto fue menos de un mes, además de que la información técnica fue liberada en una fecha donde todos estábamos por salir de vacaciones.

Esperamos que el SAT reconsidere la fecha límite y ofrezca una prórroga.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y haya resuelto todas tus dudas, te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Análisis a los cambios del complemento Comercio Exterior 2.0

Como recordarás, aquellos contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior, exportaciones definitivas, clave A1, están obligados a emitir un comprobante fiscal que incluya el complemento de comercio exterior.

Para efecto de conocer las modificaciones que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó a la nueva versión 2.0 correspondientes al complemento de Comercio Exterior, nuestra área de tecnologías se dio a la tarea de realizar un análisis detallado de toda la información liberada por la autoridad (SAT), encontrándose con cambios significativos para la emisión de este complemento.

A continuación, detallaremos cada uno de los cambios, desde un punto de vista técnico, realizados por la autoridad en esta nueva versión:

Esquema

Dentro de los cambios detectados en el nuevo esquema (archivo XSD) para la definición del complemento Comercio Exterior 2.0 tenemos:

Cambios en definición

Se cambia la versión del complemento y los siguientes campos:

  • Version: Cambia a 2.0
  • ClaveDePedimento: Cambia de condicional a requerido.
  • CertificadoOrigen: Este campo cambia de condicional a requerido.
  • TipoCambioUSD: Para este camp cambia de condicional a requerido.
  • TotalUSD: Cambia de condicional a requerido.
  • Nodo Mercancías: Este nodo cambia de condicional a requerido,
  • ValorUnitarioAduana: Cambio el valor mínimo requerido de 0.00 a 0.000000 lo raro es que no marcan la cantidad de dígitos.
  • ValorDolares: De igual forma para este campo cambia el valor mínimo requerido de 0.00 a 0.0000 lo raro es que no marcan la cantidad de dígitos.

Eliminación de campos

Para el caso de los campos o atributos que se eliminan o desaparecen tenemos:

  • TipoOperacion – Atributo requerido que indica la clave del tipo de operación de Comercio Exterior que se realiza, conforme con el catálogo c_TipoOperacion publicado en el portal del SAT en internet.
  • Subdivision – Atributo condicional que indica si la factura tiene o no subdivisión. Valores posibles: 0 – no tiene subdivisión,1 – si tiene subdivisión.

Matriz de errores

En lo que respecta a la matriz de errores, los cambios detectados son los siguientes:

  • Cambio en la cantidad de reglas de validación, en la versión 1.1 del complemento se tenían 78 reglas, mientras que para la nueva versión 2.0 estas se reducen a 73 reglas.
  • En lo que respecta a las validaciones correspondientes al CFDI 4.0, se elimina la validación «El nodo «FacAtrAdquirente» no debe existir.» quedando para la versión 2.0 con 12 validaciones para esta sección.
  • Para la validación correspondiente al «Error no clasificado», este cambio del código de error CCE178 definido en la versión 1.1 al CCE999 para la versión 2.0

Es importante mencionar, que, con estos cambios de reglas de validación, el orden de los códigos de error cambió, por lo que, se deberá de poner mucha atención a estos cambios.

Catálogos

En lo que corresponde a los catálogos se detectó que se adicionaron 43 claves de fracciones arancelarias, siendo estas las siguientes:

  • 2308000201
  • 2308000299
  • 3926909913
  • 4014909901
  • 4014909999
  • 6112410101
  • 6112410199
  • 6115950101
  • 6210100101
  • 6210100199
  • 7219140101
  • 7219140102
  • 7219140103
  • 7219140199
  • 7219220101
  • 7219220102
  • 7219220103
  • 7219220199
  • 7219320202
  • 7219320203
  • 7219320204
  • 7219320291
  • 7219320292
  • 7219320293
  • 7219330101
  • 7219330102
  • 7219330103
  • 7219330199
  • 7219340101
  • 7219340102
  • 7219340103
  • 7219340199
  • 8414510101
  • 8414510199
  • 8414519901
  • 8414519999
  • 8414590101
  • 8414590199
  • 8414599901
  • 8414599999
  • 9619000401
  • 9619000402
  • 9619000499

Vigencia

De acuerdo con la autoridad (SAT) la entrada en vigor de la versión 2.0 del complemento Carta Porte es a partir del 18 de enero de 2024.

Para saber acerca de las soluciones de Facturando que se ven afectadas por estos cambios, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Soluciones Facturando

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Hasta la próxima.

SAT hace oficial el uso del complemento carta porte 3.0

Recordemos que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, por medio de la publicación en su portal, la nueva versión 3.0 al complemento carta porte, en donde:

La autoridad (SAT) realizó estas modificaciones con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir de forma fácil con la emisión de facturas electrónicas con complemento Carta Porte para el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional.

Entrada en vigor

Ahora la autoridad fiscal (SAT) hace oficial a los contribuyentes, la entrada en vigor de estas actualizaciones, a partir del próximo 25 de noviembre de 2023, con el objetivo de que estos se puedan familiarizar y se adapten a la nueva versión 3.0 del complemento.

Única versión (3.0)

No será, sino a partir del 1 de enero de 2024, cuando la única versión válida para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas con complemento Carta Porte sea la versión 3.0.

Versión actual (2.0)

Para garantizar una transición fluida hacia esta actualización, el SAT permitirá que los contribuyentes continúen utilizando la versión 2.0 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Estadísticas

Cabe mencionar, que este complemento ya es obligatorio su uso desde enero de 2022 y, hasta el pasado mes de septiembre de este año se han emitido 602 millones 767 mil 439 facturas con Carta Porte, ya sea a través de los Servicios gratuitos de facturación del SAT o bien mediante los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC).

Secreto fiscal

Con respecto a este tema, la autoridad tributaria reitera que la información registrada en este documento se encuentra protegida por el secreto fiscal, el cual ayuda a fortalecer el comercio formal, combatiendo el contrabando y la competencia desleal, ya que regulariza las operaciones comerciales relacionadas con los servicios de transporte.

Contacto

Para resolver cualquier duda, la autoridad (SAT) pone a disposición de los contribuyentes los siguientes medios de contacto:

  • MarcaSAT 55 627 22 728, desde cualquier parte del país
  • Y el número telefónico (+52) 55 627 22 728, para el exterior del país.

Emisión del complemento

Para la correcta emisión del complemento carta porte 3.0 en tus comprobantes fiscales te compartimos una de nuestras soluciones con la que podrás realizarlo, por lo que bastará con dar clic al siguiente enlace para obtenerla:

Solución para generación de Carta Porte 3.0

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Hasta la próxima.