Inteligencia artificial en México: más productividad y un empleo menos predecible

La IA en empresas mexicanas sigue avanzando, pero sus efectos sobre el trabajo no apuntan únicamente a sustituir personas. Una encuesta de Banco de México muestra que, entre las empresas de más de 100 trabajadores que esperan utilizar inteligencia artificial en los próximos tres años, son más las que anticipan un efecto positivo en el empleo que las que prevén una reducción.

El dato más contundente aparece en la productividad: 60.2% espera un impacto positivo en las ventas o ingresos brutos por trabajador. Aun así, conviene leer los resultados con cuidado: se trata de expectativas empresariales, no de una previsión laboral elaborada por Banxico.

¿Qué encontró Banxico sobre la IA en empresas?

En junio de 2026, Banco de México consultó a establecimientos manufactureros y no manufactureros con más de 100 trabajadores mediante un módulo especial de la Encuesta Mensual de Actividad Económica Regional (EMAER).

El 48.5% reportó utilizar actualmente al menos una tecnología de inteligencia artificial. Para los próximos tres años, la proporción que anticipa utilizarla aumenta a 64.8%.

Estos resultados sugieren que la adopción está creciendo. Sin embargo, no es correcto afirmar que el uso de IA se duplicó de 2025 a 2026. Banxico advierte que las preguntas utilizadas en ambos levantamientos tuvieron formulaciones y horizontes distintos, por lo que la comparación es únicamente indicativa.

Los datos completos pueden consultarse en el Recuadro 4 del Reporte sobre las Economías Regionales de Banco de México.

El empleo no muestra una sustitución generalizada

Entre las empresas que ya utilizan inteligencia artificial, 67.5% señaló que durante los últimos tres años no percibió un cambio significativo en su número de trabajadores. Un 19.6% reportó un efecto positivo.

Las expectativas hacia los próximos tres años también son más matizadas de lo que suele sugerir el debate sobre automatización. Entre las empresas que esperan utilizar IA:

  • 32.6% anticipa un efecto positivo en el número de trabajadores.
  • 46.8% no espera cambios significativos.
  • 20.5% prevé una reducción.

Esto no significa que la inteligencia artificial vaya a crear empleos de forma automática. Tampoco demuestra que los puestos actuales estén protegidos. El resultado refleja lo que las propias empresas creen que ocurrirá a medida que incorporen estas herramientas.

La productividad concentra las mejores expectativas

El resultado más favorable del estudio está en la productividad, que Banxico aproxima mediante las ventas o ingresos brutos por trabajador.

Durante los últimos tres años, 39.1% de las empresas usuarias de IA reportó un efecto positivo en esta variable. Para los próximos tres años, 60.2% espera una mejora.

Para administradores, responsables de operación y áreas financieras, esta diferencia es relevante. El valor de la IA en empresas no tendría que medirse solo por cuántas tareas puede automatizar, sino por si ayuda a procesar información, reducir tiempos, mejorar decisiones o aumentar la capacidad de cada equipo.

El tamaño de la empresa sí marca diferencias

La adopción no avanza al mismo ritmo en todas las organizaciones. Entre las empresas con más de 1,000 trabajadores, 69.9% reportó utilizar alguna tecnología de IA. Entre las que tienen de 101 a 250 trabajadores, la proporción fue de 43.7%.

Por región, las diferencias fueron menores: la adopción se ubicó entre 45.8% en el norte y 51.2% en el centro.

También cambia el tipo de tecnología utilizada. En manufactura destaca el procesamiento de datos, mientras que en actividades no manufactureras tiene mayor presencia la creación de contenido visual. La generación de texto mediante modelos de lenguaje aparece en ambos grupos.

¿La IA en empresas complementará a las personas?

Banxico señala que los resultados sugieren que estas tecnologías podrían complementar el trabajo de las personas más que sustituirlo. La palabra “podrían” es importante.

La encuesta no permite conocer con precisión la intensidad del uso de IA, qué tan profundamente está integrada en cada organización ni si realmente está transformando los procesos productivos. Por eso, no conviene presentar estas cifras como una garantía sobre el futuro del empleo.

Tener una herramienta disponible tampoco significa haber cambiado la forma de trabajar. Una empresa puede usar inteligencia artificial para tareas aisladas sin modificar sus procesos principales.

La tecnología también se está incorporando a otras áreas de la actividad económica y administrativa. En Facturando ya explicamos, por ejemplo, el uso de inteligencia artificial anunciado por el SAT, enfocado en analítica, fiscalización y detección de riesgos.

El reto es convertir la adopción en resultados

Para una empresa, la pregunta práctica no debería ser únicamente si ya utiliza inteligencia artificial. Conviene revisar si existe un objetivo claro detrás de cada herramienta y si su efecto puede medirse.

Algunas acciones sencillas pueden ayudar:

  • elegir procesos concretos donde exista un problema medible;
  • comparar tiempos, costos o resultados antes y después de incorporar la herramienta;
  • definir cuándo una decisión requiere revisión humana;
  • capacitar al personal para utilizar la tecnología con criterios comunes;
  • revisar periódicamente si la herramienta realmente mejora el proceso.

Los datos de Banxico no respaldan, por ahora, una sustitución generalizada de trabajadores. Sí muestran expectativas considerablemente más favorables sobre productividad.

Para contadores, administradores y responsables de empresa, la lectura útil es otra: la IA en empresas tendrá más valor cuando se conecte con procesos concretos, pueda medirse y vaya acompañada de personas capaces de utilizarla con criterio.

Si quieres mantenerte al día sobre tecnología, SAT, CFDI y otros cambios que afectan a contadores y empresas, suscríbete al canal de YouTube de Facturando.

SAT anuncia el uso de Inteligencia Artificial

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, dentro de su Plan Maestro para 2024, los aspectos de optimización relacionados con la atención al contribuyente, la recaudación y la fiscalización al contribuyente.

Clasificación de contribuyentes
La autoridad pretende llevar a cabo esta optimización mediante la implementación de modelos de analítica de grafos y machine learning (aprendizaje automático) con el cual:

  • Se van a clasificar a los contribuyentes de riesgo
  • Identificar redes complejas de elusión y evasión fiscal
  • Detectar inconsistencias en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) asociadas con el contrabando y empresas fachada

Mayor fiscalización en más sectores
El uso de esta tecnología se enfocará principalmente en los siguientes sectores:

  • Automotriz
  • Bebidas alcohólicas y cigarros
  • Construcción
  • Farmacéutico
  • Hidrocarburos
  • Logística
  • Plataformas tecnológicas
  • Servicios inmobiliarios
  • Seguros y servicios financieros
  • Y transporte.

De igual forma, se va a fortalecer la fiscalización a:

  • Esquemas de fideicomisos
  • Empresas de intermediación crediticia
  • Revisión a plataformas tecnológicas, de comercio y cobros electrónicos
  • Operaciones de comercio exterior
  • Operativos de combate al contrabando y seguimiento al cumplimiento de obligaciones de controles volumétricos.

Mejoras
De acuerdo con la autoridad (SAT) El Plan Maestro 2024 también establece mejoras para una atención más eficiente en los más de 35 trámites que se realizan de manera presencial, por lo que las solicitudes de citas se atenderán dentro de los primeros 10 días hábiles.

Nuevas oficinas
El SAT abrirá nuevas oficinas de atención en los cinco estados con mayor demanda, con el fin de ampliar la cobertura de los servicios que proporciona, las cuales se sumarán a las 157 que actualmente hay en el país.

Oficinas móviles
De igual forma, se reforzará el programa de Oficina Móvil en las 32 entidades del país para acercar los servicios a lugares de difícil acceso, brindar atención prioritaria a:

  • Migrantes
  • Refugiados
  • Personas de la tercera edad
  • Pueblos originarios
  • Mujeres embarazadas y personas con discapacidad.

Con estas acciones, la autoridad (SAT) no solo mantiene su compromiso de mejorar la recaudación sin la necesidad de crear nuevos impuestos o incrementar los ya existentes, sino que da un paso a la modernización de la gestión tributaria en beneficio de las finanzas públicas.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Cambios realizados por el SAT al complemento de pago 2.0

Como recordarás, a partir del 01 de enero del 2022, entró en vigor la versión 2.0 del complemento de recepción de pagos, esta versión es compatible con la versión 4.0 del CFDI, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de abril del 2023.

En esta ocasión, queremos compartir contigo los cambios que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó el pasado 7 de enero de 2023, a la definición de este complemento, cambio que describiremos a continuación:

Schema
En este caso, el SAT a modificado el archivo pagos20.xsd, el cambio corresponde al atributo “EquivalenciaDR” el cual se ubica dentro del nodo correspondiente a la lista de los documentos relacionados con los pagos.

Este atributo (EquivalenciaDR) sirve para expresar el tipo de cambio conforme con la moneda registrada en el documento relacionado, siendo requerido cuando la moneda del documento relacionado sea distinta de la moneda del pago.

El cambio en específico, para este atributo, consiste en el aumento en la cantidad de posiciones decimales, anteriormente las posiciones decimales eran hasta 6, con este cambio las posiciones decimales se incrementan a 10, quedando como valor mínimo incluyente 0.0000000001

Es importante mencionar, que el SAT no modifica la versión del complemento ni del archivo XSD, por lo que todavía sigue siendo 2.0.

Matriz de errores
A diferencia del schema, en la matriz de errores, el SAT realizo varios cambios, algunos fueron mejoras a lo que ya existían y otros son nuevos. A continuación, describiremos cada uno de los cambios realizados:

CRP20112

  • Este número de error ya existía.
  • Validación anterior: El nodo Conceptos no debe tener nodos hijo.
  • Validación actual: El nodo Conceptos no debe tener nodos hijo, solo cuando se trate del nodo AcuentaTerceros

CRP20217

  • Este número de error ya existía.
  • Validación anterior: Que la suma de los valores registrados en el nodo DoctoRelacionado, atributo ImpPagado, sea menor o igual que el valor de este atributo.
  • Validación nueva: Cuando la moneda registrada en el Documento Relacionado sea igual a la del Pago, la suma de los valores registrados en el nodo DoctoRelacionado, atributo ImpPagado, debe ser menor o igual que el valor de este atributo. Al ser mismas monedas, no se calculan los márgenes de variación (límites inferior y superior) por efecto de redondeo.

CRP20247

  • Este número de error ya existía.
  • Validación anterior: Si este atributo contiene el valor «01» o «03» el nodo hijo Impuestos del nodo concepto no debe existir.
  • Validación nueva: Si este atributo contiene el valor «01», o «03» o «04», el nodo hijo ImpuestosDR del nodo DoctoRelacionado, no debe existir.

CRP20275

  • Nuevo número de error
  • Cuando la moneda registrada en el Documento Relacionado sea diferente a la del Pago, primero se debe calcular el margen de variación, es decir, el cálculo de los limites inferior y superior de cada importe pagado y posteriormente convertir los importes pagados (dividiendo ImpPagado/EquivalenciaDR) de cada Documento Relacionado a la moneda de pago, seguido de esto validar que la suma de los valores registrados en el nodo DoctoRelacionado, atributo ImpPagado, debe ser menor o igual que el valor del atributo Monto. El resultado de la suma de los atributos ImpPagado, convertidos a la moneda del pago (ImpPagado/EquivalenciaDR), se deberá truncar a los decimales que soporte la moneda que se registró en el nodo Pago.

CRP20276

  • Nuevo número de error
  • Cuando la moneda registrada en el Documento Relacionado sea diferente a la del Pago, primero se debe calcular el margen de variación, es decir, el cálculo de los limites inferior y superior de cada importe pagado. El límite inferior se debe truncar y el límite superior se debe redondear, al número de decimales que soporte la moneda. Los límites inferior y superior se calculan de manera individual para cada importe pagado, y son cada uno de los importes pagados los que deben estar entre sus límites respectivos.

Comentarios finales
De acuerdo con el cambio realizado al schema, queremos suponer que el incremento de los decimales a 10 posiciones es para que, al momento de realizar el cálculo de importes, este sea lo más exacto posible.

Lo raro de este cambio es que ninguna de las monedas definidas en el catálogo correspondiente al CFDI 4.0 tienen como manejo de decimales 10, incluso ni siquiera 6 que era el valor anterior permitido.

Con respecto a la matriz de errores, podemos observar que la autoridad sigue afinando todo lo relacionado a la emisión del recibo de pago, por lo que no es extraño que a futuro veamos cambios similares a los aquí mencionados.

Descargar documentación
Si deseas obtener los archivos en los cuales se ve reflejado los cambios realizados por la autoridad al complemento de pago 2.0, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Cambios Complemento de pago 2.0

Hasta la próxima.

SAT: Oficializa la entrada en vigor de la Carta Porte

El pasado 21 de septiembre, la autoridad (SAT) oficializó la prórroga dada a la entrada en vigor de la carta porte, la cual queda establecida en la regla 2.7.1.8 y 2.7.1.9., con el fin de extender la obligatoriedad de este complemento como a continuación se menciona:

Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.

Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Esto significa, que la generación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) que requieren la incorporación del complemento Carta Porte será obligatorio a partir del 01 de diciembre de este año.

Y tendrás hasta el 01 de enero de 2022 para cumplir la correcta generación del complemento de acuerdo con el estándar e instructivo definidos por la autoridad.

Puedes descargar la TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA dando clic aquí.

Descargar Resolución

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Hasta la próxima.

Cambios contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2019

Continuando con el análisis a los cambios contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2019, que tiene que ver con la facturación electrónica, tenemos los siguientes:

Listas negras
En lo que respecta a la actualización, por parte del SAT, del archivo de las listas negras, se modificó el plazo en el que la autoridad las actualizará, ahora será de forma trimestral.

Este cambio conlleva un problema importante y es que, si por algún motivo tu empresa aparece en las listas negras y demuestras que no debes estar ahí, el SAT quitaría tu empresa de esta, pero esto en la siguiente actualización, que sucedería en 3 meses.

La recomendación en este caso es estar al pendiente de los requerimientos del SAT y evitar caer en estas listas.

Adicional, te recomendamos hacer uso de nuestra aplicación especialista en la consulta de las listas negras del SAT, la cual, es gratis en su versión básica:

PROGRAMA PARA CONSULTAR LAS LISTAS NEGRAS DEL SAT

Opinión del cumplimiento
Adicional a las revisiones realizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de un contribuyente, hará énfasis en las siguientes:

  • Persona moral título II LISR, excepto coordinados y sector primario, que no hayan presentado declaraciones de pagos provisionales en ceros, habiendo emitido CFDIs de ingresos en el mismo periodo de los pagos.
  • Personas morales coordinados y sector primario, que no hayan presentado en el ejercicio del que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en los ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDIs de ingresos durante los mismos meses, y que éstos se encuentren vigentes.
  • Personas físicas, que no hayan presentado en el ejercicio del que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDIs de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes.

Erogaciones a través de terceros
Para el caso de que las cantidades de dinero proporcionadas por el contribuyente a un tercero, con el fin de realizar los pagos por cuenta de dicho tercero, que no hayan sido usadas o reintegradas transcurridos 60 días hábiles, después del día en que el dinero le fue proporcionado al tercero por el contribuyente, el tercero deberá de emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso por concepto de anticipo y reconocer dicho ingreso en su contabilidad desde el día en que le fue proporcionado.

Método de pago PUE
En aquellos casos en que se haya generado un CFDI con método de pago “Pago en una sola exhibición” con su respectiva forma de pago, diferente a “Por definir”, y este no haya sido pagado en el tiempo pactado, anteriormente se permitía que este fuera cubierto a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a la emisión del CFDI, ahora ya no, para estos casos y de acuerdo a la nueva RMF 2019, este deberá de pagarse a mas tardar el último día del mes de calendario en el cual fue expedido el CFDI.

En el caso en que el CFDI se haya pagado con una forma de pago diferente a la pactada, se deberá de cancelar el CFDI y generar uno nuevo indicando la forma de pago en que se realizo el pago.

Si fuera el caso, en que el CFDI no fue pagado dentro del mes de emisión del mismo, se deberá de cancelar el CFDI y generar uno nuevo indicando la forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda.

Si deseas conocer a detalle esto y otros cambios contenidos en la RMF 2019, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

RMF_2019_29042019

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Hasta la próxima.

Cambios a la Contabilidad Electrónica

Dentro de los cambios contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2019, publicada el pasado 7 de mayo de 2019 por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tenemos el correspondiente al Anexo 24, el cual contiene las referencias a la descripción de la información que deben contener los archivos de la contabilidad electrónica.

A continuación, se detalla el cambio realizado específicamente al Catálogo de Cuentas, el cual contiene de forma ordenada todos los números (claves) y nombres de las cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden.

El cambio radica en la adición de nuevas cuentas de ingresos, con el fin de definir nuevos tipos de ingresos de la zona fronteriza norte, siendo estas las siguientes:

Código Nombre
401.04 Ventas y/o servicios gravados realizados en la zona fronteriza norte
401.05 Ventas y/o servicios gravados realizados en la zona fronteriza norte de contado
401.06 Ventas y/o servicios gravados realizados en la zona fronteriza norte a crédito

Anteriormente, estas cuentas pertenecían a la siguiente definición:

Código Nombre
401.04 Ventas y/o servicios gravados al 0%
401.05 Ventas y/o servicios gravados al 0% de contado
401.06 Ventas y/o servicios gravados al 0% a crédito

Como se puede observar, lo correcto habría sido definirlas al final de los tipos de ingreso, pero no fue así, las insertaron, trayendo como consecuencia, que los contribuyentes se verán obligados en redefinir su catálogo de cuentas en su sistema contable, cambiando el código agrupador de la cuenta contable, aunque no se tengan ingresos en la zona fronteriza norte.

Si deseas conocer la definición de este cambio en el Anexo 24 de la RMF 2019, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

RMF_2019_ANEXO24_07052019

 

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Hasta la próxima.

SAT: Nuevo complemento para Servicios de Plataformas Tecnológicas

El pasado 30 de abril el Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal el nuevo complemento para Servicios de Plataformas Tecnológicas en su versión 1.0, el cual será usado para generar facturas de retenciones e información de pagos requeridos para este tipo de servicios.

El uso de este complemento es para expresar la información sobre los servicios prestados por personas físicas que utilicen plataformas tecnológicas para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros, como son:

  • Uber
  • Cabify
  • Didi

O la entrega de alimentos preparados:

  • Rappi
  • Uber Eats

Quienes deberán de retener el IVA e ISR con el fin de enterarlo al SAT.

Dentro de la información que el complemento solicita tenemos:

Encabezado

  • Versión del complemento (1.0)
  • Periodicidad
  • Número de servicio
  • Monto total de los servicios
  • Entre otros….

Servicios
Espacio para expresar los datos correspondientes a los servicios realizados.

  • Información del servicio realizado
  • Impuestos trasladados de los servicios
  • Información de contribuciones gubernamentales
  • Comisión pagada por el uso de plataformas tecnológicas por cada servicio realizado

Si deseas conocer toda la definición técnica, estructura y estándar del complemento, la secuencia de la cadena original, así como las distintas claves requeridas por este complemento, te invitamos a descargar la información dando clic a la siguiente liga:

DESCARGAR

Conoce como realizar la descarga masiva de tus constancias de retenciones por la prestación de tus servicios en plataformas tecnológicas.

Descarga masiva de constancias de retenciones

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Hasta la próxima.

SAT: Dudas acerca del visor de nóminas

Como recordarás, en días pasados, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página el nuevo visor de nóminas para los contribuyentes.

Sin lugar a duda, se derivan muchas preguntas, en cuanto al uso y la información que el visor de nóminas presenta, por lo que el SAT dio a conocer una serie de preguntas y respuestas, que te ayudarán a aclararlas, como pueden ser:

Preguntas visor de nómina del trabajador

1. ¿Qué es el Visor Comprobante de Nómina del Trabajador?
R= Es la herramienta que el SAT pone a disposición de los contribuyentes asalariados en donde se concentra la información de los pagos realizados por los patrones a sus trabajadores a través de los comprobantes fiscales digitales con complemento de nómina.

2. ¿Para qué me sirve el Visor Comprobante de Nómina del Trabajador?
R= Como contribuyente asalariado, te permitirá conocer cómo se integran los montos anuales de ingresos y retenciones que la autoridad considerará para el prellenado de tu declaración anual, además de poder corroborar si los pagos que te realiza tu patrón corresponden a los comprobantes que recibes.

3. ¿Qué información me muestra el Visor de Nómina del Trabajador?
R= Cuenta con varias modalidades de consulta de la información:

  • Acumulada anual total, en donde conocerás la suma de todos los pagos realizados por tus patrones.
  • Anual, que contiene la información anualizada de los pagos realizados por cada patrón.
  • Mensual, con el detalle de los pagos recibidos por cada mes de calendario.
  • Detalle del CFDI, que contiene el listado de los comprobantes que tu patrón te expidió y fueron pagados en cada mes.

Preguntas visor de nómina del patrón

1. ¿Para qué sirve el Visor de comprobantes de nómina del Patrón?
R= Para que el patrón identifique con anticipación los datos acumulados que el SAT tiene de sus trabajadores con base a los CFDI de nómina que generó, con el objeto de confirmar su correcta emisión y en su caso corregirlos, previo a la presentación de la Declaración Anual que realicen sus empleados.

2. ¿Qué tipo de comprobantes puedo consultar en el Visor de comprobantes de Nómina del Patrón?
R= Los comprobantes fiscales con complemento de nómina versión 1.2 pagados en 2018, que haya emitido a sus trabajadores.

3. ¿Qué información me muestra el Visor de Nómina del Patrón?
R= Cuenta con dos tipos de consulta:

  • “Consulta global”, que muestra la información acumulada de los pagos realizados considerando toda la nómina.
  • “Consulta por trabajador” que permitirá conocer la información particular realizada a cada uno de tus trabajadores.

Si deseas conocer la totalidad de las preguntas y repuestas concernientes al visor de nóminas del SAT, te invitamos a dar clic en las siguientes ligas.

Preguntas y respuestas Patrón

Preguntas y respuestas Trabajador

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Hasta la próxima.

 

Análisis al visor de nóminas

Como ya sabrás, hace algunos días el SAT liberó el visor de nómina, en Facturando no dimos a la a la tarea de realizar un análisis de este y esto es lo que hemos encontrado:

En la consulta realizada del acumulado anual nos percatamos que el total, en el número de comprobantes de nómina emitidos, no concuerda con los registrados en la empresa consultada, encontrándose con ello, con algunas diferencias contra lo considerado por el patrón en cuanto a lo que se les pago a los trabajadores, diferencias que nos obligó a realizar un análisis más detallado, es decir, seleccionar a un par de empleados, en donde:

  • Efectivamente no concuerdan los recibos de nómina emitidos al trabajador, al encontrarse con un número menor de comprobantes reportados por el visor del SAT.
  • La aplicación se vuelve nada confiable, al encontrarse con estas diferencias.
  • El tiempo invertido en tratar de detectar las diferencias, es mucho mayor, que el invertido en realizar el proceso de obtención del acumulado anual, en base a los registros ya existentes en la empresa.

Con lo anterior, podemos decir, que es buena la intención del SAT, al proporcionar este tipo de herramientas, siempre y cuando, la información presentada tuviera un grado de confiabilidad; posiblemente y con el pasar de los días la autoridad realice ajuste a dicha herramienta y se vuelva confiable, pero por el momento consideramos que no lo es.

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Hasta la próxima.

Comentarios al estímulo fiscal para la franja fronteriza

Facturando se dio a la tarea de realizar un análisis en cuanto a la aplicación y validación del decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte, en específico al beneficio que se otorga la reducción del impuesto trasladado (IVA), donde se aplica un crédito del 50% a aquellos contribuyentes que hayan optado por ser beneficiarios del estímulo fiscal.

Nuestro análisis está enfocado a las validaciones que debe realizar el PAC antes de timbrar el XML y los errores que se pueden generar por este estimulo.

La autoridad (SAT), determino que se deben realizar 3 validaciones al momento de timbrar el CFDI, el problema con estas validaciones es que no se crearon nuevos números de errores, sino que se hace uso de uno ya existen (CFDI33196), lo que cambia es el mensaje asociado:

  1. CFDI33196 – El RFC no se encuentra registrado para aplicar el Estímulo Franja Fronteriza.
  2. CFDI33196 – No aplica Estímulo Franja Fronteriza para la clave de producto o servicio.
  3. CFDI33196 – El código postal no corresponde a Franja Fronteriza.

Como se puede observar, y para nosotros, es un error garrafal, la forma en que se estarán reportando los errores de validación correspondientes al estímulo fiscal, ya que indistintamente del error en que se incurra, este será reportado como “CFDI33196”, cuando existe un número consecutivo de error, esto de acuerdo con la matriz de errores para el CFDI33, y en este caso el error “CFDI33196” estaba reservado para “Error no identificado”.

El SAT, y para el mejor control de los errores, debió de haber asignado un consecutivo de error distinto a cada una de las tres validaciones aplicadas al estímulo fiscal, sin mencionar que la segunda validación, involucra dos validaciones distintas:

  • Se valida la clave del producto o servicio, el cual deberá de estar identificada, dentro del catálogo correspondiente, para aplicar la tasa de IVA del 8%, de no ser así, no se podrá certificar el comprobante.
  • Y al hacer uso de la clave 01010101 “No existe en el catálogo” y que el RFC receptor corresponda a la clave genérica del RFC nacional (XAXX010101000), se permitirá el uso del beneficio fiscal.

El problema de todo esto es que finalmente el error “CFDI33196” tendría 4 significados.

No entendemos el motivo de esta situación, ya que no había necesidad de hacerlo de esta forma o al menos nosotros no la visualizamos.

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.