Facturador CFDI: Mejoras al manejo del método de pago

Como parte del mejoramiento de nuestras soluciones, en esta ocasión queremos compartir contigo la adición de nueva funcionalidad al Facturador CFDI en su versión 2017.02.23, funcionalidad que explicaremos a continuación:

Método de pago
Hemos agregado soporte a la versión más reciente del catálogo de métodos de pago, que fue publicado por el SAT, dentro del facturador, se actualizó la validación que se hace al momento de capturar el valor correspondiente al método de pago, los valores permitidos, de acuerdo a la actualización son:

  • 01 Efectivo
  • 02 Cheque
  • 03 Transferencia
  • 04 Tarjetas de crédito
  • 05 Monederos electrónicos
  • 06 Dinero electrónico
  • 07 Tarjetas digitales
  • 08 Vales de despensa
  • 09 Bienes
  • 10 Servicio
  • 11 Por cuenta de tercero
  • 12 Donación en pago
  • 13 Pago por subrogación
  • 14 Pago por consignación
  • 15 Condonación
  • 16 Cancelación
  • 17 Compensación
  • 98 “NA”
  • 99 Otros

Filtrado y agrupación
Adicional, se implementó la funcionalidad que permite llevar a cabo el filtrado y/o el agrupamiento de los CFDIs generados, la forma de poder aplicar esta nueva funcionalidad es dando clic derecho al ratón estando posicionado en el campo de la columna por la que se quiere aplicar ya sea el filtrado o el agrupamiento.

Fecha y hora del PAC
Se implementó la funcionalidad que permite verificar si existe diferencia entre la fecha y hora del PAC contra la fecha y hora de la PC donde está instalado el Facturador CFDI, esta validación se realiza al iniciar el programa; de existir alguna diferencia, se mostrará un mensaje notificando dicha situación, esto para que el usuario proceda a realizar el ajuste correspondiente.

Manejo de licencias
En lo que respecta a la carga del archivo de la licencia para el funcionamiento del sistema, se reforzó la validación que se hace del mismo.

Recibos de nómina
Con respecto a la generación de recibos de nómina mediante el uso del Facturador CFDI, queremos comentar que a partir de esta versión esta funcionalidad queda deshabilitada.

Para conocer estos y otros cambios realizados al facturador te invitamos a leer el historial de cambios.

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Reflexiones sobre el proceso de cancelación de un CFDI para 2017

Hoy publicamos un artículo acerca del proceso que se debe seguir para cancelar un CFDI a partir de este año, y hemos hecho una reflexión sobre el mismo que queremos compartir con nuestros usuarios:

En la practica
Nos surge en este momento, cuál es el funcionamiento en la práctica, ¿Continuaremos cancelando facturas como se está haciendo en este momento?, esto es, seguiremos enviando la petición al PAC y se procederá a ejecutar la cancelación o habrá un cambio en el proceso, esto es que tengamos que enviar más información o algo por el estilo.

¿Quién hará las validaciones?
El PAC o el SAT, posiblemente sea el SAT, aunque por lo que hemos visto últimamente el SAT les está delegando todo el trabajo a los PAC y es talvez ellos quienes terminen haciendo estas nuevas validaciones.

¿Cancelaciones múltiples?
Hoy en día se permite hacer la cancelación de hasta 500 comprobantes en una sola petición, esto es de gran utilidad cuando manejamos nómina, ¿se podrá continuar haciendo lo mismo?, tal vez, pero es mejor saberlo.

Nuevos tipos de error
Lo que si podemos observar que se tendrán que generar nuevos tipos (¿números?) de error, esto con la finalidad de conocer porque un CFDI no pudo ser cancelado.

Lentitud en el proceso
Por este nuevo esquema, el llevar a cabo la cancelación de un CFDI será un proceso muy lento, por varios motivos:

  • Debes hacer la solicitud de forma manual, no creemos que exista un web service que permita obtener de forma automática la solicitud.
  • El tiempo de espera para que el receptor no acepte la cancelación.
  • Verificar si fue aceptada y en su caso proceder a realizarla.

Acuse de cancelación
Este cambio le va a dar mayor relevancia al acuse de cancelación, ya será “obligatorio” poderlo obtener para estar seguros de que el CFDI fue realmente cancelado; destacamos este punto porque muchos usuarios no lo usan y asumen que se canceló el CFDI porque se envió; es necesario recordar que el proceso de cancelación sucede de forma asíncrona, esto es, que cuando mandamos a cancelar un CFDI, lo que realmente estamos haciendo es solicitar la cancelación del mismo, el PAC lo recibe y tiempo después manda a cancelar el CFDI al SAT, ya que es el único que puede cancelar un comprobante.

Nace una nueva necesidad
Con este nuevo proceso de cancelación podemos observar que nace una nueva necesidad para nosotros los contribuyentes, y está relacionado con el manejo de los acuses de cancelación:

  • Procesarlos: Poder leer la información contenida en los mismos, que, aunque es poca, la podemos obtener y usarla en procesos de validación.
  • Validarlos: Podría pensarse que no es requerido porque está firmado por el SAT, pero como siempre, recomendamos no confiarse y validar que realmente lo haya emitido la autoridad y que no haya sido modificado.
  • Almacenarlos: Tenerlos disponibles siempre.

Actualmente Electronic Document Library puede procesar los acuses de cancelación, y estamos planeando modificarla para que los valide al momento de leerlo.

De igual forma estaremos modificando el resto de productos para que soporte este documento:

Adicionalmente, modificaremos nuestra solución para generar PDF para que se pueda generar una impresión del mismo.

Estos son los puntos que hemos detectado hasta el momento, si llegamos a encontrar algo más estaremos actualizando este artículo.

Hasta la próxima

Proceso de cancelación de un CFDI para 2017

Para este 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cambiará la forma de cómo llevar a cabo la cancelación de un CFDI, proceso que a continuación describiremos:

Proceso de cancelación
La solicitud cancelación de un CFDI deberá de realizarse por medio del uso del Buzón Tributario.

Para ello, ahora deberá de haber una aceptación del receptor para poder cancelar un CFDI, es decir, cuando el emisor de un CFDI requiera o se vea en la necesidad de cancelarlo, deberá de enviar al receptor del comprobante, una solicitud de cancelación, esto a través del buzón tributario.

Una vez recibida la solicitud de cancelación, el receptor del CFDI tendrá 72 horas para autorizar o no la cancelación, esto a través del mismo medio (Buzón Tributario), si el receptor no responde transcurrido este tiempo, la autoridad fiscal dará por aceptada la solicitud, procediendo el emisor del CFDI a la cancelación del mismo.

Excepciones en la cancelación
Por otra parte, también se podrá llevar a cabo la cancelación de un CFDI sin la aceptación del receptor del mismo, siempre y cuando se tengan las siguientes consideraciones:

  • Que el comprobante ampare ingresos por un monto de hasta $5,000.00
  • Por concepto de nómina
  • Por concepto de egresos
  • Por concepto de traslado
  • Por ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
  • Emitidos a través de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”
  • Que amparen retenciones e información de pagos
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general (regla 2.7.1.24)
  • Emitidos a residentes en el extranjero (regla 2.7.1.26)
  • Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición

Todo esto, de acuerdo a lo estipulado en la regla 2.7.1.39.

Entrada en vigor
De acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la aplicación de lo anteriormente descrito, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.

En la practica
Te invitamos a leer este articulo donde publicamos nuestras dudas o reflexiones sobre este tema.

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Validador CFDI: Cambios al servicio de descarga de XML del servidor SAT

Hoy hemos liberado la nueva versión (2017.02.21) de nuestra solución para validar facturas electrónicas Validador CFDI y su cambio principal consistio en ser compatible con los cambios realizados por el SAT correspondientes a la descarga de los XML.

Descargar los XML del SAT
Como recordarás, hace algunos días el SAT implemento nuevas medidas de seguridad para evitar que aplicaciones como el Validador pudieran hacer la descarga automática de los XML, este cambio, que en esencia es un captcha, hizo que muchas aplicaciones dejaran de funcionar y no pudieran llevar a cabo esta tarea.

Muchos usuarios (programadores y empresas) nos contactaron para cuestionarnos sobre este cambio y cómo afectaría nuestras soluciones, y si estas ya no volverían a funcionar como lo venían haciendo; como empresa comprometida con nuestros usuarios, asumimos este desafío como un reto y decidimos no solamente darle solución, sino también, queríamos que todo quedara funcionando como venía trabajando antes del cambio, que la descarga fuera 100 % automática y  no mostrar molestas ventanas como lo hacen otras soluciones.

Hoy, nos sentimos orgullos en anunciar que hemos podido saltar estas medidas y en esta nueva versión del sistema, hemos logrado el objetivo planteado inicialmente: Que nuestras soluciones de descarga continúen trabajando como lo venían haciendo antes de que el SAT implementara este cambio.

Es importante mencionar que el captcha no fue la única medida aplicada por el SAT, detectamos 2 cambios adicionales, que, aunque no eran visibles a los usuarios, si impedían el correcto funcionamiento de nuestra solución, finalmente nuestra área de desarrollo pudo adaptar el sistema a estos cambios.

Adicional a lo anteriormente comentado, hemos aprovechado la oportunidad y se han realizado algunas mejoras al proceso de descarga que evitan que en caso de que el servidor del SAT este lento, el proceso de descarga se detenga.

Validación de CFDI
Con respecto a la validación de las Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) hemos llevado a cabo algunas mejoras menores, que, aunque no son perceptibles al usuario, si hacen que el sistema se más estable, a continuación, se describes los cambios realizados:

  • Hemos agregado el soporte a los nuevos certificados expedidos por el SAT para algunos PACs que renovaron su proceso de certificación.
  • Se actualizó el status de aquellos PACs que dejaron der proveedores de certificación.

Para conocer todos los cambios realizados a esta versión, puedes consultar el historial de cambios.

Invitamos a todos los usuarios a actulizarse a esta versión para poder continuar descargando sus facturas del SAT :

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Hasta la próxima

 

Librería para descarga de CFDIs con complemento Nómina 1.2 e INE

En esta ocasión queremos compartir contigo la liberación de Electronic Document Download (EDD) con número de control 2017.02.21 para sus distintas versiones (Dot Net, Delphi, DLL y Línea de comandos) donde fueron realizados los siguientes cambios:

Descarga de XMLs
Como es bien sabido, en días pasados, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) realizó cambios a su servicio web de descarga, al adicionar como parte de la autenticación, el uso de un Captcha, cambio que tuvo como consecuencia que nuestras distintas soluciones de descarga dejaran de funcionar temporalmente.

En base a lo anterior, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de darle solución lo antes posible para solventar dicho cambio, por lo que nos es grato el poder informarte que dicha situación fue superada, logrando con ello que nuestras soluciones vuelvan a trabajar como lo venían haciendo, es decir, de forma transparente para el usuario.

Complementos
Dentro de la librería de descarga de CFDIs, se agregó soporte para poder llevar a cabo la descarga de aquellos comprobantes que contengan los complementos que a continuación se mencionan, por medio del filtrado de los mismos:

  • Nómina 1.2
  • INE 1.1

Tiempo de espera
En lo que respecta al tiempo de espera en cada operación (time out), este fue modificando, quedando establecido en 20 segundos, dicha reducción se debe a la optimización realizada en el proceso de descarga.

Proveedores Autorizados de Certificación (PACs)
Para efecto de tener actualizada toda la información de los proveedores actualizados (PAC) se actualizó la información correspondiente, incluyendo el siguiente PAC:

  • Denominación o razón social: IT & SW Development Solutions de México, S. de R.L. de C.V.
  • Nombre comercial: Timbox
  • RFC: IAD121214B34
  • Fecha de publicación: 2016-09-02 12:00:00
  • Número de autorización SAT: 0184
  • CSD para timbrado: 00001000000403442064

Para conocer los cambios realizados a la librería te invitamos a leer el historial de cambios correspondiente a cada versión.

No olvides actualizar la versión de tu librería, para que continúes disfrutando de toda la funcionalidad que la misma te ofrece, dando clic a la siguiente liga:

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Hasta la próxima.

Catálogos para el complemento de pagos 1.0

Continuando con el tema referente al complemento para la recepción de pagos en su versión 1.0, a continuación, se relacionan los catálogos requeridos por el complemento agrupados por el nodo que los requiere:

Nodo Pago

  • Forma de pago – clave que identifican la forma en que se realiza el pago.
  • Moneda – clave de la moneda utilizada para realizar el pago.
  • Tipo de cadena de pago – clave que identifica el tipo de cadena de pago que genera la entidad receptora del pago.

Nodo Pago / Documento relacionado

  • Moneda DR – clave que identifican la moneda utilizada en los importes del documento relacionado.
  • Método de pago DR – clave que expresa el método de pago que se registró en el documento relacionado.

Nodo Pago / Impuestos / Retenciones / Retencion

  • Impuesto – clave que señala el tipo de impuesto retenido.

Nodo Pago / Impuestos / Traslados / Traslado

  • Impuesto – clave que señala el tipo de impuesto trasladado.
  • Tipo de factor – clave que señala el tipo de factor que se aplica a la base del impuesto.
  • Tasa o cuota – clave que señala la tasa o cuota del impuesto que se traslada.

Si deseas conocer el archivo que contiene el detalle de cada una de las claves contenidas en cada catálogo, te invitamos a descargarlo dando clic en el siguiente enlace:

Catálogos del complemento para pagos v1.0

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Hasta la próxima.

Complemento para recepción de pagos

El pasado 5 de diciembre de 2016, el Sistema de Administración Tributaria SAT hizo pública la, tan esperada, información del comprobante de pagos, que en realidad no es un nuevo tipo de documento (archivo), sino que es un complemento para el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), así es, un complemento como lo es nómina, impuestos locales o cualquiera de los otros.

Con lo anterior, podemos asegurar que ya no se va a generar un nuevo tipo de archivo XML, sino que se va a generar un CFDI 3.3 con datos básicos y a este se le va a agregar el complemento recibo de pago, el cual contendrá toda la información del pago que se ha realizado; en su forma de funcionar es similar al recibo de nómina 1.2

Este complemento se emitirá en su versión 1.0, debiéndose incorporar a aquellos CFDI’s que se expidan por los siguientes conceptos:

  • La recepción de pagos en parcialidades
  • En los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, teniéndose en consideración los siguientes casos:
    1. Cuando la contraprestación no sea cubierta al momento en que se expide el CFDI
    2. Cuando se trate de operaciones a crédito con fecha de pago posterior a la emisión del CFDI

Es importante mencionar que este complemento entrará en vigor hasta el día primero de julio de 2017, que es el mismo día que entrará en vigor el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 3.3

A continuación, podrás descargar toda la información técnica que hace parte de dicho complemento y que nos permite conocer, a detalle, de que información está compuesto y como se arma el mismo:

  • El schema del complemento
  • Catálogos para el complemento
  • Secuencia para la cadena original
  • Reglas de validaciones adicionales

Descargar Información

Nuestro equipo de desarrollo, estará analizando los cambios y trabajarán en cada una de nuestras soluciones, para que soporten este nuevo complemento.

Los productos que se verán afectados son:

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Hasta la próxima.

Nuevo timbre fiscal digital para el CFDI versión 3.3

Otro de los cambios propuestos por el SAT para el CFDI versión 3.3, además del ya comentado código de barras bidimensional (CBB), es el del nodo timbre fiscal digital, el cual trae algunas mejoras que a continuación comentaremos:

Atributos
A continuación, describimos los cambios realizados al estándar del Timbre Fiscal Digital quedando de la siguiente manera:

  • Versión – Atributo requerido para la expresión de la versión del estándar del Timbre Fiscal Digital, cambia su valor prefijado a 1.1
  • UUID – Atributo requerido para expresar los 36 caracteres del folio fiscal (UUID) de la transacción de timbrado.
  • Fecha de timbrado (FechaTimbrado) – Atributo requerido para expresar la fecha y hora, de la generación del timbre por la certificación digital del SAT. La fecha debe corresponder con la hora de la Zona Centro del Sistema de Horario en México.
  • Rfc del proveedor que certifica (RfcProvCertif) – Atributo requerido para expresar el RFC del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales que genera el timbre fiscal digital.
  • Leyenda – Atributo opcional para registrar información que el SAT comunique a los usuarios del CFDI.
  • Sello del CFD (SelloCFD) – Atributo requerido para contener el sello digital del comprobante fiscal o del comprobante de retenciones, que se ha timbrado.
  • Número de certificado del SAT (NoCertificadoSAT) – Atributo requerido para expresar el número de serie del certificado del SAT usado para generar el sello digital del Timbre Fiscal Digital.
  • Sello del SAT (SelloSAT) – Atributo requerido para contener el sello digital del Timbre Fiscal Digital, al que hacen referencia las reglas de la Resolución Miscelánea vigente.

Cadena original
En lo que respecta a la secuencia de formación parar generar la cadena original del complemento obligatorio timbre fiscal digital del SAT, se deberá de respetar el orden como se expresa a continuación:

  1. Version
  2. UUID
  3. FechaTimbrado
  4. RfcProvCertif
  5. Leyenda
  6. SelloCFD
  7. NoCertificadoSAT

Nota importante: El atributo selloCFD es el sello previo del Comprobante Fiscal Digital por Internet o del comprobante de retenciones, el sello del timbre es guardado dentro del atributo SelloSAT. Esta cadena original es sellada utilizando el algoritmo de digestión SHA-2 256.

Como podrás observar, a diferencia del código de barras donde si hubieron cambios importantes, en el caso del timbre, los cambios son mejoras menores, ya que solo se incluyeron dos atributos nuevos: RFC del PAC y la leyenda, siendo esta última opcional.

Si deseas obtener la actualización a la especificación técnica del timbre fiscal digital, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Especificación técnica del timbre fiscal digital

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Hasta la próxima.

Nuevo Código de Barras Bidimensional (CBB) para el CFDI versión 3.3

Continuando con los cambios que el SAT hizo públicos el pasado 5 de diciembre, con respecto a la actualización más reciente a la versión 3.3 del comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en esta ocasión hablaremos acerca de los cambios realizados a la especificación técnica del Código de Barras Bidimensional (CBB) que deberá de incorporarse en la representación impresa (PDF) del CFDI.

La representación impresa del CFDI debe incluir el código de barras bidimensional conforme al formato QR Code (Quick Response Code), usando la capacidad de corrección de error con nivel mínimo M, descrito en el estándar ISO/IEC18004.

Los datos que deberá de contener el código de barras son los siguientes:

  1. La URL del acceso al servicio que pueda mostrar los datos de la versión pública del comprobante.
    • Para CFDI: https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/default.aspx
    • Para retenciones: https://prodretencionverificacion.clouda.sat.gob.mx/
  2. Número de folio fiscal del comprobante (UUID).
    • UUID del comprobante, precedido por el texto “&id=”
  3. RFC del emisor.
    • RFC del Emisor, a 12/13 posiciones, precedido por el texto ”&re=”
  4. RFC del receptor.
    • RFC del Receptor, a 12/13 posiciones, precedido por el texto “&rr=”, para el comprobante de retenciones se usa el dato que esté registrado en el RFC del receptor o el NumRegIdTrib (son excluyentes).
  5. Total del comprobante.
    • Total del comprobante máximo a 25 posiciones (18 para los enteros, 1 para carácter “.”, 6 para los decimales), se deben omitir los ceros no significativos, precedido por el texto “&tt=”
  6. Ocho últimos caracteres del sello digital del emisor del comprobante.
    • Ocho últimos caracteres del sello digital del emisor del comprobante, precedido por el texto “&fe=”

Con las especificaciones descritas anteriormente, se podrán generar los datos válidos que permitirán realizar la consulta de un CFDI por medio de su expresión impresa.

Recordemos que el código de barras bidimensional deberá ser impreso en un cuadro con los lados no menores a 2.75 centímetros.

Ejemplo
Para ejemplificar como debería quedar la cadena a guardar en el CBB, tomaremos los siguientes datos:

  • Id: F7C0E3BC-B09D-482F-881E-3F6B063DED31
  • Emisor: AAA010101AAA
  • Receptor: XXX010101XXA
  • Total: 125.6
  • Sello digital: A1345678

Con estos datos, y en caso de que fuera un CFDI, la cadena quedaría de esta forma:

https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/default.aspx&id=F7C0E3BC-B09D-482F-881E-3F6B063DED31&re=AAA010101AAA&rr=XXX010101XXA&tt=125.6&fe=A1345678

Conclusiones
Como podremos observar, el SAT, a hecho cambios importantes en esta nueva versión, cambios tanto en la información como en la representación de la misma y todo esto con la única finalidad de que puedas consultar, fácilmente, la existencia en el SAT del comprobante y el status que tiene el mismo.

Otro aspecto a resaltar, ahora la especificacion técnica del mismo esta muy detallada y mucho mas completa que cuando se libero la primera version del CFDI, eso demuestra un aprendizaje y crecimiento por parte de la autoridad.

Información técnica
Si deseas tener la actualización a la especificación técnica, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

CBB especificación técnica

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Hasta la próxima.

Nomina 1.2: Cambios hechos por el SAT

Hoy 23 de enero, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) ha liberado una serie de cambios, cuatro en total, para el recibo de nómina versión 1.2.

Estos cambios son solamente ajustes al schema actual, por lo que no implica un cambio de versión como tal, el objetivo es dar claridad a algunos atributos, a continuación, pasamos a describir estos cambios:

Antigüedad
El primero cambio está relacionado con dicho atributo, que se encuentra dentro del nodo Receptor, en esta oportunidad se ha mejorado la expresión regular, permitiendo con esto el uso de más valores:

  • P(([1-9][0-9]{0,3})|[0])W|P(([1-9][0-9]?Y)?([1-9]|1[012])M)?([0]|[1-9]|[12][0-9]|3[01])D
  • P(([1-9][0-9]{0,3})|0)W|P([1-9][0-9]?Y)?(([1-9]|1[012])M)?(0|[1-9]|[12][0-9]|3[01])D

Años de servicio
En este caso se han modificado los valores permitidos, anteriormente se permitían solamente valores entre 1 – 75, con este cambio, se permiten valores entre 0 – 99.

Dicho atributo se encuentra dentro del nodo nomina12:SeparacionIndemnizacion del nodo percepciones.

Días pagados
Los dos últimos cambios están relacionados con el atributo número de días pagados del nodo raíz.

El primer cambio esta relacionado con el valor máximo permitido, el cual anteriormente era de 5490 y se ha ampliado a 36160.

El segundo cambio está relacionado con la expresión regular de dicho campo, este debido al cambio surge del punto anterior:

  • (([1-9][0-9]{0,3})|[0])(.[0-9]{3})?
  • (([1-9][0-9]{0,4})|[0])(.[0-9]{3})?

Otros cambios
Es importante mencionar que este no es el único cambio realizado por la autoridad desde que se liberó este complemento, ya que en otras fechas ha realizado otros cambios que pasamos a numerar:

  • El día 13 de diciembre de 2016, el SAT actualizó la guía de llenado.
  • El día 19 de enero 2017, se actualizaron algunos de los catálogos de dicho complemento.

Si deseas obtener la última versión de dicho complemento, te invitamos a descargarlo de aquí.

Nomina 1.2

En próximos días estaremos actualizando nuestras diferentes soluciones para dar soporte a estos cambios:

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Hasta la próxima