El ISR sobre pensiones tiene un nuevo criterio judicial que puede ser relevante cuando una jubilación o pensión supera la parte exenta. Un Tribunal Colegiado sostuvo que el excedente gravado de una pensión periódica debe formar parte del cálculo anual previsto en el artículo 152 de la Ley del ISR y no sujetarse a la mecánica especial del artículo 95.
La precisión es importante porque ambas disposiciones pueden llevar a tratamientos distintos. También evita una conclusión incorrecta: la publicación no creó un impuesto nuevo para pensionados ni significa que todas las personas jubiladas deban pagar ISR.
¿Qué resolvió el Tribunal Colegiado?
La tesis aislada VI.3o.A.17 A (12a.), registro digital 2032585 fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 4 de septiembre de 2026.
El asunto se originó en una solicitud de devolución de saldo a favor. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa había considerado que la parte gravable de una pensión por jubilación debía calcularse con la mecánica del artículo 95 de la Ley del ISR. La autoridad tributaria impugnó esa determinación.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito concluyó que, para el tramo no exento de los ingresos por pensiones y jubilaciones comprendidos en el artículo 93, fracción IV, corresponde aplicar la mecánica del artículo 152.
¿Por qué el ISR sobre pensiones no se calculó con el artículo 95?
La diferencia parte de la naturaleza del ingreso. El artículo 95 de la Ley del ISR regula el impuesto anual aplicable a primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros pagos por separación. En cambio, el Tribunal razonó que las pensiones periódicas buscan mantener ingresos después del retiro y se reciben mediante pagos de tracto sucesivo. No tienen, en el supuesto analizado, la naturaleza resarcitoria de un pago extraordinario derivado de la separación laboral. Por ello, el criterio sostiene que la parte gravada debe entrar en la determinación anual de las personas físicas conforme al artículo 152. Dicho artículo calcula el impuesto del ejercicio sobre los ingresos acumulables correspondientes y permite efectuar los acreditamientos que procedan.
ISR sobre pensiones: un ejemplo para entender el efecto
Supongamos que, después de determinar correctamente la parte exenta de una pensión, una persona tiene un excedente gravado anual de $180,000.
El criterio no indica que esos $180,000 deban tratarse como si fueran una indemnización por separación. En el supuesto de una pensión periódica, ese importe debe considerarse dentro de la determinación anual prevista en el artículo 152, junto con los demás elementos fiscales que correspondan al contribuyente.
El resultado final dependerá de su situación particular: otros ingresos acumulables, deducciones que procedan, pagos provisionales y retenciones acreditables. Por eso no puede afirmarse que la tesis produzca por sí sola un impuesto menor o un saldo a favor.
¿Qué ocurre si la jubilación se paga en una sola exhibición?
Aquí aparece una excepción importante. El Reglamento de la Ley del ISR contempla expresamente los casos en que una jubilación, pensión o haber de retiro se cubre mediante pago único.
Su artículo 171 dispone que, bajo el supuesto que regula, el excedente se paga en términos del artículo 95. Además, el artículo 173 contiene una mecánica específica de retención para jubilaciones, pensiones y haberes de retiro pagados en una sola exhibición.
Por tanto, no sería correcto convertir la nueva tesis en una regla como “el artículo 95 ya no aplica a las pensiones”. Primero debe identificarse si se trata de pagos periódicos o de un pago único y después revisar las disposiciones correspondientes.
¿La tesis cambia las retenciones mensuales?
No. El criterio analizado se refiere a la mecánica para determinar el impuesto anual del tramo no exento.
Durante el ejercicio pueden existir retenciones. El Reglamento, por ejemplo, establece un procedimiento específico cuando una persona recibe pensiones de dos o más pagadores: se considera la totalidad de esas percepciones para determinar la exención y, cuando existe excedente, se calcula la retención mensual mediante el procedimiento del artículo 96.
Esto ayuda a distinguir dos momentos: lo retenido durante el año y el cálculo definitivo del ejercicio. En el ISR sobre pensiones, confundir ambos puede llevar a revisar incorrectamente una declaración anual.
¿Puede este criterio generar un saldo a favor?
Puede influir en un caso concreto, pero no existe una devolución automática por la publicación de la tesis.
El propio litigio surgió de una solicitud de devolución. Sin embargo, el artículo 152 establece que el saldo a favor depende de comparar el impuesto anual determinado con los pagos y retenciones que sean acreditables. Solo después de realizar ese cálculo puede saberse si existe una cantidad susceptible de devolución. Para revisar primero la exención y evitar la idea de que existe un nuevo impuesto general, también conviene consultar nuestro artículo ISR a pensionados: qué aclaró el SAT y qué dice la ley.
¿Es una regla obligatoria para todos los pensionados?
No debe presentarse de esa forma. El documento publicado en el Semanario identifica expresamente el criterio como tesis aislada y señala que fue emitido por un Tribunal Colegiado de Circuito. Eso significa que estamos ante un criterio judicial relevante para interpretar el problema, pero no ante una jurisprudencia obligatoria general ni ante una disposición nueva emitida por el SAT. La Ley de Amparo distingue las tesis que recogen criterios relevantes de la jurisprudencia que adquiere obligatoriedad conforme a sus reglas de formación.
Para el contador, su valor está en conocer una interpretación reciente que puede ser útil al analizar declaraciones, devoluciones o controversias con características semejantes.
ISR sobre pensiones: ¿qué debería revisar el contador?
Antes de aplicar el criterio a un expediente concreto conviene confirmar:
- que el ingreso realmente corresponda a una jubilación, pensión o haber de retiro;
- si se recibe de manera periódica o mediante pago único;
- cómo se determinó la parte exenta y el excedente gravado;
- qué retenciones se realizaron durante el ejercicio;
- si existen otros ingresos que intervengan en la declaración anual;
- y si el caso presenta hechos equivalentes a los analizados por el Tribunal.
Este artículo parte del excedente gravado ya determinado. La discusión sobre qué referencia debe utilizarse para cuantificar la exención de determinadas pensiones es un problema distinto y merece un análisis separado.
Un criterio útil, pero que debe aplicarse al caso correcto
La principal aportación de esta tesis es aclarar una diferencia que puede cambiar el cálculo: una pensión periódica no debe confundirse automáticamente con un pago extraordinario por separación.
Cuando exista un excedente gravado, el ISR sobre pensiones debe analizarse atendiendo a la forma en que se recibe el ingreso y a las disposiciones aplicables al caso. Antes de corregir una declaración o solicitar una devolución, conviene reconstruir el cálculo completo y comprobar las retenciones efectivamente realizadas.
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