Biblioteca para recibos de nómina electrónicos 1.1 DLL – versión 2013.11.26

Tenemos el agrado de comunicarte la liberación de Electronic Document Library 2013.11.26 (DLL), en ella encontrarás la funcionalidad para llevar a cabo la emisión de Recibos de Nómina Electrónicos en su más reciente versión 1.1, esto conforme a los últimos cambios emitidos por el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Adicional se implemento la funcionalidad para integrarse con dos nuevos PAC (PAX Facturación y Solución Factible).

Se incorporaron ejemplo para los siguientes lenguajes de programación:

  • Power Builder
  •  Visual Basic
  • Visual Fox Pro

Entre otras.

Se implementaron estos nuevos requerimientos, cumpliendo con el estándar del Complemento al Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) para el manejo de Recibos de Nómina en su versión 1.1 quedando de la siguiente manera:

1. Versión del complemento.
2. Registro Patronal.
3. Número de Empleado.
4. CURP del trabajador.
5. Tipo de Régimen.
6. Número de seguridad social aplicable al trabajador.
7. Fecha efectiva de erogación del gasto.
8. Fecha inicial y final del pago.
9. Número de días pagados.
10. Departamento o área a la que pertenece el trabajador (opcional).
11. CLABE (opcional).
12. Banco (opcional).
13. Fecha de inicio de la relación laboral.
14. Antigüedad, número de semanas de la relación laboral.
15. Puesto o activad del empleado.
16. Tipo de contrato (Base, Eventual, Confianza, Sindicalizado, etc.).
17. Tipo de jornada del trabajador (mixta, por hora, reducida, etc.).
18. Periodicidad del pago (semanal, quincenal, catorcenal, mensual, etc.)
19. Salario base de cotización.
20. Clave de riesgo.
21. Salario diario integrado.
22. Total de percepciones gravadas y exentas.
23. Desglose de percepciones:

  • Tipo de percepción conforme al catálogo publicado por el SAT.
  • Clave de la percepción de nómina propia de la contabilidad de cada patrón.
  • Descripción del concepto de percepción.
  • Importe gravado del concepto de percepción.
  • Importe exento del concepto de percepción.

24. Total de deducciones gravadas y exentas.
25. Desglose de las deducciones:

  • Tipo de deducción conforme al catálogo publicado por el SAT.
  • Clave de deducción de nómina propia de la contabilidad de cada patrón.
  • Descripción del concepto de deducción.
  • Importe gravado del concepto de deducción.
  • Importe exento del concepto de deducción.

26. Datos de las incapacidades:

  • Número de días de incapacidad.
  • Tipo de la incapacidad.
  • Monto del descuento de la incapacidad.

27. Datos de las horas extras:

  • Número de días en que realizó las horas extras.
  • Tipo de pago de las horas extras (dobles o triples).
  • Número de horas extras trabajadas.
  • Importe pagado por las horas extras.

Te recomendamos llevar a cabo la actualización de la librería, para que estés listo para cumplir con la emisión de los Recibos de Nómina Electrónicos, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

Para un mayor detalle de los cambios, puedes revisar el historial de cambios.

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Nuevas disposiciones del SAT para 2014: Todos a CFDI

En la actualizada el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está realizando una serie de cambios en cuanto a la comprobación fiscal que aplicarán para el 2014.

Dentro de los nuevos cambios contemplados tenemos:

  1. Que a partir del 1 de enero de 2014 el ÚNICO medio de comprobación fiscal válido y obligatorio será el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) para todos los contribuyentes, sin importar el monto de sus ingresos o tipo de actividad. Momento en que quedarán inválidas las facturas impresas con código de barras, así como, los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD).
  2. De igual forma, para esa misma fecha los empleadores deberán de emitir a sus empleados los Recibos de Nómina de forma electrónica, es decir, como un CFDI, dando con ello por cumplida con la nueva disposición fiscal.
  3. Se adicionan nuevos complementos fiscales denominados:
    • – Pago en especie
    • – Retenciones
    • – Vales
    • – Navieras

En Facturando se han implementado en nuestras soluciones la emisión de los Recibos de Nómina electrónicos y próximamente les estaremos informado de la liberación de la incorporación con respecto a los nuevos complementos.

Recuerda que si tienes dudas acerca de este tema, puedes contactarnos a través del chat que se encuentra en nuestro sitio web – www.facturando.mx – y con gusto uno de nuestros asesores te estará apoyando.

Hasta la próxima.

Cuidado, el SAT podría dejar sin efecto tu Certificado de Sello Digital

Hoy hablaremos de las causas por las cuales la autoridad (SAT) podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital (CSD) de un contribuyente, usado para le generación de facturas electrónicas, así como de los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (CBB) de aquellos que los emiten.

Dichas causas están contempladas en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal

“Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital

I.2.2.4. Para los efectos de los artículos 17-H, primer párrafo, fracción II, y segundo párrafo; 17-J y 29, primero y segundo párrafos, fracción II, párrafos primero, segundo y tercero del CFF, el SAT, a fin de verificar el debido control e identificación del uso del sello digital y el certificado respectivo, podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere emitido, cuando:

I.  Las autoridades fiscales, en el ejercicio de las facultades de comprobación que le conceden las leyes, no localicen al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

II. Las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en los artículos 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del CFF; la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado y pudiera encuadrar en los supuestos del artículo 92 o, en su caso, 93 del propio ordenamiento.

III.  Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

IV.  Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

Los supuestos anteriores procederán respecto de personas físicas o morales en lo que les resulten aplicables.

El contribuyente podrá aclarar la causa que dejó sin efectos el certificado de sello digital, a través de un caso de aclaración que presente en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, conforme a la ficha de trámite 167/CFF contenida en el Anexo 1-A.

Si la autoridad resuelve que sí fue procedente dejar sin efectos el certificado de sello digital al haberse actualizado las causales previstas en la presente regla, el contribuyente de que se trate, una vez regularizada su situación fiscal, quedará obligado a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Causas para dejar sin efectos los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (CBB)

I.2.8.1.4. Para los efectos de la regla I.2.8.1.1., a los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere la regla I.2.2.4., se les negará la aprobación de nuevos folios y se tendrán por cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente, quedando obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del párrafo anterior, no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la regla I.2.8.1.1. durante los ejercicios posteriores.

Los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad emitidos con posterioridad a la fecha en que se hubieren tenido por cancelados los folios de que se trate, no tendrán valor para efectos fiscales.

CFF 29, 29-A, RMF 2013 I.2.2.4., I.2.8.1.1.

¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los certificados de sello digital para la emisión de comprobantes fiscales, en términos de la regla I.2.2.4., o los contribuyentes a quienes se haya negado la aprobación de folios para la emisión de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, de conformidad con la regla I.2.8.1.4.

¿Dónde se presenta?

  • A través de la página de Internet del SAT.
  • En cualquier ALSC, donde se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

¿Cuándo se presenta?
Cuando se hayan dejado sin efectos el o los certificados de sello digital para la emisión de comprobantes fiscales en términos de la regla I.2.2.4., o bien, se niegue la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, en términos de la regla I.2.8.1.4., mismos que se podrán consultar en la página de Internet del SAT.

Requisitos:
Internet:

  • Ingrese a sat.gob.mx
  • Registre su RFC y su Contraseña en la opción Mi Portal.
  • Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten su aclaración.

En forma personal:

  • Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los gobiernos federal, estatal, municipal o del D.F.
  • En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
  • Adjunte la documentación que soporte su aclaración.

Procedimiento:

El contribuyente deberá ingresar un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, anexando los elementos probatorios que desvirtúen el motivo por el cual quedaron sin efectos los certificados o se negaron los folios. Al respecto y derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de los supuestos para dejar sin efectos el certificado para el uso de sello digital o para negar la aprobación de folios, podrá requerir información o documentación adicional, o bien, la comparecencia del contribuyente para aclarar su situación fiscal.

Si la autoridad resuelve favorablemente la petición del contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de certificados publicado en la página de Internet del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 112/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” del Anexo 1-A, siempre que se hubiesen aclarado, en su caso, todos los supuestos por los cuales se dejó sin efectos el certificado de sello digital. Tratándose de contribuyentes emisores de comprobantes digitales impresos con dispositivo de seguridad, se podrá solicitar la aprobación de nuevos folios, cuando acrediten que no se actualizaron los supuestos a que se refiere la regla I.2.2.4.

Finalmente, estamos seguros que esta información será de gran utilidad, por lo que te invitamos a estar pendiente de nuestras publicaciones.

Hasta la próxima.

Web service del SAT

Si lo que estas buscando es referente al Webservice para la descarga del archivo XML de tus facturas del servidor del SAT, te invitamos a que conozcas acerca de este tema, dando clic en la siguiente liga:

Webservice para descargar XML del SAT

Uno de nuestros visitantes al blog nos  escribió esto:

“…referente al web service público que el SAT tiene, según mis investigaciones en los foros si lo tiene pero no hay mucha información al respecto, al parecer solos los PAC tiene esta información que el SAT les pasa como un Development Kit o algo así, si esto es cierto tienes planeado sacar un DLL para conectarse directo a los WS del SAT?”

Inicialmente queríamos responderle directamente, pero creo que es una mejor idea si lo creamos con un post, asi todos podrán ver la repsuesta.

Actualmente el SAT tiene 2 web service publicados para el tema del CFDI:

Recepción del CFDI.

  • Fue creado para que el PAC le envíe el CFDI una vez generado
  • Este envío debe realizarlo en un tiempo menos a 1 hora una vez ha sido generado el CFDI, si pasa dicho tiempo si es recibido, pero es recibido como extemporáneo.
  • Para consumir dicho web service es necesario contar un certificado expedido por el SAT y que le es entregado a cada PAC una vez que ha superado el proceso de certificación.
  • El envío de dichos archivo al SAT es una obligación del PAC al SAT; no es una ventaja que te ofrezcan, ni un beneficio, como muchos nos lo quieren vender, ya que ellos adquirieron esa obligación en el momento que se certificaron.

Recepción de la cancelación

  • Este web service fue creado por el SAT para la recepción de la notificación de cancelación de un CFDI.
  • En este caso no es una obligación por parte del PAC ofrecer dicho servicio, ya que existen diferentes mecanismos para llevarlo a cabo, uno de ellos es ingresar a la página del SAT y realizar la cancelación de forma manual.
  • Si un PAC nos ofrece este servicio a través de algún medio, entonces si nos está dando un valor agregado.
  • Para consumir dicho web service es necesario contar un certificado expedido por el SAT y que le es entregado a cada PAC una vez que ha superado el proceso de certificación.

Viendo todo lo anterior podríamos concluir:

  1. La existencia de dichos web service no es un mito ni una especulación, existen y están funcionando.
  2. Las únicas personas que tienen permitido consumirlo son los Proveedores Autorizados de Certificación o PAC, ya que los certificados para esto son creados exclusivamente para los ellos.
  3. El primero web service no tiene sentido para nosotros como desarrolladores, ya que es para que los PAC cumplan con sus obligaciones.
  4. El único web service que tiene sentido consumir desde es el de cancelación.

Como bien saben hemos integrado la librería con PAC, el cual tiene previsto en un futuro cercano ofrecer en su web service la posibilidad de cancelar los CFDI, en el momento que esté disponible integrare la cancelación para que de forma transparente y automática puedan realizado.

Como habrán podido notar, siempre hemos tratado de integrar en la librería todo lo que está disponible para el CFD y CFDI, y este caso no va a ser la excepción; así que si la autoridad llegase a liberar el web service de cancelación para que podamos consumirlo, tenlo por seguro que lo estaremos integrando en las 3 versiones de la librería : Dot Net (C#, VB.Net, etc), Delphi y la DLL.

Hasta la próxima.