Notificaciones por estrados del INFONAVIT: cómo saber si tu empresa fue notificada

Una empresa puede no recibir personalmente un documento del Instituto y, aun así, quedar legalmente notificada. Los estrados INFONAVIT existen para determinados casos en los que la notificación no puede practicarse de manera ordinaria, por lo que ignorar esta vía puede hacer que un plazo avance sin que el patrón haya revisado el acto.

El INFONAVIT mantiene una consulta pública de notificaciones por estrados en la que pueden buscarse publicaciones por entidad federativa o por Número de Registro Patronal (NRP), además de descargar los documentos disponibles. Consulta de notificaciones por estrados del INFONAVIT

¿Qué son los estrados INFONAVIT?

El propio Instituto describe la notificación por estrados como una publicación administrativa dirigida a un empleador que no pudo ser localizado en su domicilio, cuyo domicilio se desconoce o que se negó a recibir personalmente la notificación. El INFONAVIT actúa en estos casos como organismo fiscal autónomo y su portal remite expresamente a los artículos 134, fracción III, y 139 del Código Fiscal de la Federación. Por eso, los estrados no son un simple tablero informativo: son un medio formal de notificación con consecuencias jurídicas cuando se actualizan los supuestos legales.

¿Cuándo puede utilizarse este medio de notificación?

La información oficial identifica tres escenarios principales:

  • no fue posible localizar al patrón o a su representante legal en el domicilio;
  • se desconoce el domicilio fiscal del patrón o empresa;
  • el patrón o su representante legal se niega a recibir la notificación.

El artículo 134, fracción III, del CFF contempla además otros supuestos generales, como que la persona desaparezca o se oponga a la diligencia. Esto no significa que cualquier intento fallido permita automáticamente acudir a estrados: debe actualizarse alguno de los supuestos previstos por la legislación.

Cuando la notificación debía practicarse personalmente, el CFF también regula diligencias como el citatorio en ciertos casos. El procedimiento concreto depende del acto y de lo ocurrido durante la diligencia, por lo que no existe una sola secuencia aplicable a todas las publicaciones.

¿Cómo consultar los estrados INFONAVIT?

La ruta oficial es:

Empleadores → Tengo adeudos → Notificaciones por estrados.

La consulta es pública y permite:

  • seleccionar la entidad federativa correspondiente al registro patronal;
  • buscar directamente por Número de Registro Patronal;
  • revisar las notificaciones que aparecen para ese NRP;
  • descargar la documentación disponible.

La guía del Instituto muestra que los resultados pueden incluir nombre del patrón, NRP, delegación regional que notifica, folio del requerimiento y fecha de inicio de publicación. Al seleccionar el registro patronal puede descargarse un archivo ZIP. Dependiendo del momento de la consulta, el sistema permite obtener la notificación y requerimiento fiscal o el acta de transcurso del tiempo.

Para una empresa que administra varios registros patronales, incorporar una revisión periódica de los estrados INFONAVIT puede servir como control preventivo y evitar depender únicamente de que llegue un documento físico.

¿Cuánto tiempo permanece publicada?

El artículo 139 del CFF establece que el documento se publica durante 10 días. El INFONAVIT explica en su guía que se trata de 10 días hábiles. El cómputo comienza a partir del día siguiente a la publicación. Para determinar los días hábiles deben considerarse también las reglas generales del artículo 12 del CFF, que excluyen sábados, domingos y determinados días inhábiles.

Aquí está uno de los puntos más importantes del tema: fecha de publicación y fecha legal de notificación no son lo mismo.

¿Cuándo se considera legalmente notificado el patrón?

El artículo 139 dispone que la fecha de notificación será el decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquel en que se publicó el documento. Después debe considerarse el artículo 135 del CFF, que establece como regla general que las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente de aquel en que fueron hechas.

Por eso conviene separar cuatro momentos:

  1. fecha de publicación;
  2. periodo de permanencia en estrados;
  3. fecha legal de notificación;
  4. fecha en que la notificación surte efectos.

Solo después debe calcularse el plazo específico para pagar, aclarar, regularizar o utilizar el medio de defensa que corresponda al acto recibido.

Ejemplo práctico de cómputo

Supongamos que una publicación aparece el lunes 7 de septiembre de 2026.

El conteo comienza el martes 8. No se incluyen los fines de semana y tampoco el 16 de septiembre, que el CFF considera inhábil. En este ejemplo, el décimo día hábil sería el martes 22 de septiembre. La fecha legal de notificación sería el miércoles 23 de septiembre y, aplicando la regla general del artículo 135, surtiría efectos el jueves 24 de septiembre.

Si la disposición aplicable al acto establece que su plazo comienza al día siguiente de que surta efectos la notificación, el primer día sería el viernes 25. Este último paso siempre debe confirmarse con la norma específica del trámite, pago o medio de defensa correspondiente.

¿Qué pasa si nunca revisas o descargas el documento?

La eficacia de la notificación por estrados no depende de que el patrón entre al portal o descargue el archivo. El mecanismo existe precisamente para formalizar la notificación cuando concurren los supuestos legales que permiten utilizar esta vía. El artículo 139 fija la fecha de notificación por el transcurso del periodo establecido, no por la apertura del documento por parte del destinatario.

Por ello, descubrir más tarde que existía una publicación no reinicia automáticamente los plazos.

Si aparece tu NRP en los estrados INFONAVIT, conviene descargar de inmediato todos los documentos, identificar la fecha de publicación y determinar qué acto está notificando el Instituto. Después debe revisarse si todavía existe un plazo para cumplir, aclarar o defenderse.

Estrados, Buzón INFONAVIT y PAE no son lo mismo

Los estrados INFONAVIT son una forma de notificación. Aunque muchos contribuyentes conocen este mecanismo por el SAT, el INFONAVIT también puede utilizarlo cuando se actualizan los supuestos legales correspondientes. Si quieres conocer cómo funciona este mecanismo en materia fiscal federal, puedes consultar nuestro artículo sobre notificaciones por estrados del SAT.

El Buzón INFONAVIT es un medio digital que el propio Instituto busca consolidar para la comunicación y notificación fiscal con los patrones. De hecho, el Plan Estratégico y Financiero 2026 contempla expresamente su consolidación como medio digital de notificación fiscal.

El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), en cambio, corresponde al procedimiento mediante el cual una autoridad fiscal puede hacer efectivos créditos exigibles.

Una actuación dentro del PAE puede requerir notificación y, dependiendo del caso, esa notificación puede llegar a practicarse por estrados. Pero eso no significa que toda publicación en estrados corresponda a un embargo o a una etapa avanzada de cobro.

Tampoco debe confundirse esta publicación con la Lista de aportantes incumplidos del INFONAVIT. Son mecanismos distintos y uno no implica automáticamente la existencia del otro.

¿Qué hacer si encuentras una publicación de tu empresa?

Lo importante no es únicamente confirmar que aparece el NRP. Hay que reconstruir la situación completa:

  • descarga y conserva la documentación;
  • identifica folio, autoridad emisora y fecha de publicación;
  • calcula la fecha legal de notificación y su surtimiento de efectos;
  • revisa exactamente qué obligación, crédito o actuación se está notificando;
  • confirma si todavía existe un plazo para cumplir o ejercer un medio de defensa;
  • verifica que el domicilio y los datos patronales estén actualizados.

Si existen dudas sobre la legalidad de la notificación —por ejemplo, porque el domicilio sí era conocido y localizable— conviene revisar las constancias de las diligencias previas y, cuando el asunto lo amerite, obtener asesoría especializada.

Otras obligaciones ante el INFONAVIT que conviene vigilar

Las notificaciones son solo una parte del control patronal ante el Instituto. Dependiendo de las características de la empresa, también pueden existir obligaciones periódicas o posteriores a otros trámites.

Si administras empresas con REPSE, puedes consultar nuestra guía sobre SISUB INFONAVIT: qué debes presentar y cuándo hacerlo.

También explicamos el Dictamen Fiscal ante el INFONAVIT, una obligación que puede corresponder a patrones que presentaron Dictamen Fiscal ante el SAT y que tiene sus propios requisitos y plazos.

Resumen

En los estrados INFONAVIT, una sola fecha puede cambiar por completo la lectura del expediente. Ante una publicación, conviene responder tres preguntas en este orden: ¿cuándo apareció?, ¿cuándo se tuvo legalmente por notificada? y ¿cuándo surtió efectos?

Ese pequeño ejercicio evita uno de los errores más peligrosos: asumir que mientras nadie haya visto físicamente el documento, todavía no existe una notificación válida.

La prevención aquí no consiste en revisar el portal todos los días. Consiste en mantener correctamente los datos patronales, establecer una revisión periódica y actuar de inmediato cuando aparezca un registro de la empresa.

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No todas las obligaciones llegan con el mismo formato. Algunas aparecen como declaraciones; otras, como avisos, publicaciones o cambios en los portales de las autoridades. Para quienes administran el cumplimiento de una empresa, enterarse a tiempo puede ser tan importante como saber qué hacer después.

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