Regularización fiscal 2027: propuesta mantiene reducción de multas y recargos hasta 100%

La propuesta de regularización fiscal 2027 daría continuidad al programa que actualmente opera en 2026. El beneficio seguiría dirigido a personas físicas y morales con ingresos de hasta $300 millones y permitiría disminuir el costo de regularizar determinados adeudos mediante un estímulo de 100% sobre multas, recargos y gastos de ejecución.

Pero el programa no significa que el SAT vaya a borrar el impuesto principal.

Las contribuciones, aprovechamientos o cuotas compensatorias que correspondan deben pagarse con su actualización. El beneficio se concentra en los accesorios y sanciones que expresamente contempla la disposición.

Además, la propuesta introduce cambios relevantes en las exclusiones: permitiría que ciertos contribuyentes que ya utilizaron programas de regularización anteriores vuelvan a acceder, pero al mismo tiempo incorpora restricciones relacionadas con delitos fiscales, artículo 49 Bis, 69-B y 69-B Bis.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: la regularización fiscal 2027 analizada en este artículo forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 presentada por el Ejecutivo al Congreso. Todavía no está aprobada ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Regularización fiscal 2027: ¿quién podría acceder?

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 incluye el programa en su artículo Vigésimo Primero Transitorio.

El estímulo estaría dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos totales del ejercicio fiscal 2025, para efectos de la Ley del ISR, no hayan excedido de:

$300,000,000

Además, deben existir adeudos cuya administración y recaudación corresponda al SAT o a la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Entre los conceptos que pueden formar parte de esos créditos se encuentran:

  • contribuciones federales propias;
  • contribuciones retenidas;
  • contribuciones trasladadas;
  • aprovechamientos;
  • multas fiscales;
  • multas por obligaciones distintas a las de pago;
  • multas con agravantes;
  • cuotas compensatorias.

El límite de ingresos no se mediría con 2027 ni con 2026. La iniciativa toma específicamente como referencia el ejercicio fiscal 2025.

¿Qué beneficio ofrece el programa?

La regularización fiscal 2027 propone un estímulo equivalente al 100% de multas, recargos y gastos de ejecución para los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos.

Esto no equivale a una condonación total del adeudo.

Por ejemplo, supongamos un crédito fiscal compuesto de la siguiente manera:

ConceptoImporte
Contribución omitida$500,000
Actualización$40,000
Recargos$120,000
Multa$75,000
Gastos de ejecución$20,000
Total antes del estímulo$755,000

Si el caso cumple con todos los requisitos y los accesorios señalados quedan cubiertos por el estímulo, el beneficio sería:

$120,000 + $75,000 + $20,000 = $215,000

El contribuyente todavía tendría que cubrir la contribución omitida y su actualización:

$500,000 + $40,000 = $540,000

El ejemplo es ilustrativo. La composición de cada crédito y el porcentaje que resulte aplicable deben revisarse de acuerdo con el supuesto concreto.

Tres situaciones diferentes dentro del programa

La iniciativa mantiene tres escenarios principales.

SituaciónCondición principalFecha relevante propuesta
Adeudos de 2025 o anterioresPresentar declaraciones y pagar en una sola exhibiciónHasta 31-dic-2027
Facultades de comprobación en cursoSubsanar irregularidades y autocorregirseDentro del procedimiento y máximo 31-dic-2027
Créditos fiscales firmesSolicitud ante SAT y, en su caso, desistimientoSolicitud hasta 31-oct-2027

No debe utilizarse el 31 de octubre como fecha límite universal.

Esa fecha es especialmente relevante para el tercer supuesto: créditos fiscales firmes determinados por la autoridad.

Regularización fiscal 2027: adeudos de 2025 o anteriores

El primer supuesto de la regularización fiscal 2027 se refiere a contribuyentes con adeudos correspondientes al ejercicio 2025 o anteriores.

Para aplicar el estímulo tendrían que:

  • presentar las declaraciones que correspondan;
  • cubrir el adeudo en una sola exhibición;
  • efectuar el pago a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

Este supuesto está pensado para contribuyentes que buscan corregir obligaciones anteriores sin esperar necesariamente a que la autoridad determine un crédito mediante fiscalización.

La fecha de origen del adeudo también cambia frente al programa 2026: la propuesta 2027 avanzaría un ejercicio y abarcaría 2025 o anteriores. Para la regularización fiscal 2027, identificar correctamente el ejercicio de origen será indispensable antes de calcular cualquier beneficio.

¿Qué pasa si el SAT ya inició una revisión?

El segundo supuesto comprende a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.

La propuesta permitiría aplicar el estímulo siempre que:

  • subsanen todas las irregularidades detectadas;
  • se autocorrijan dentro del plazo del procedimiento;
  • y no excedan del 31 de diciembre de 2027.

La aplicación del beneficio tendría que informarse a la autoridad que lleva la revisión.

Podría realizarse durante el procedimiento de fiscalización o hasta antes de que se notifique la resolución correspondiente.

Esto significa que una revisión iniciada no elimina automáticamente la posibilidad de utilizar el programa.

Créditos fiscales firmes: la fecha clave sería el 31 de octubre

Para créditos fiscales firmes determinados por la autoridad, la mecánica es diferente.

El contribuyente tendría que presentar una solicitud ante el SAT a más tardar el 31 de octubre de 2027.

Si el crédito hubiera sido impugnado, tendría que desistirse del medio de defensa. La propuesta también exige desistimiento cuando se hubiera solicitado revisión administrativa.

Con la presentación de la solicitud:

  • se suspendería el procedimiento administrativo de ejecución;
  • no sería necesario garantizar el interés fiscal;
  • y se interrumpiría el plazo para que se consume la prescripción.

La autoridad tendría hasta 15 días naturales para emitir, en su caso, el formulario de pago.

Una vez puesto a disposición, el contribuyente tendría otros 15 días naturales para pagar el importe indicado.

Si no paga dentro de ese plazo, el formulario quedaría sin efectos y la autoridad podría requerir el pago total del crédito fiscal.

¿Se podría pagar en parcialidades?

Aquí existe una diferencia que no debe anticiparse.

Durante 2026, las reglas administrativas del programa permitieron en ciertos casos pagar créditos fiscales firmes hasta en seis parcialidades. En nuestro artículo Regularización fiscal 2026: beneficios y fechas límite explicamos esa facilidad.

Sin embargo, la iniciativa de Ley de Ingresos 2027 no establece por sí misma un esquema de parcialidades para este programa.

El texto propuesto señala que el importe del formulario debe pagarse dentro de los 15 días naturales siguientes a que se ponga a disposición.

El SAT queda facultado para emitir reglas de carácter general, pero mientras esas reglas no existan no debe darse por hecho que las seis parcialidades de 2026 continuarán en 2027.

Multas por obligaciones distintas a las de pago: reducción de 90%

Existe un tratamiento específico cuando un crédito fiscal firme está integrado exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago.

En ese caso, la regularización fiscal 2027 propone un estímulo de 90% del total de la multa.

Para aplicarlo debe cumplirse la obligación omitida que dio origen a la sanción y satisfacerse los requisitos establecidos para el programa.

Por ejemplo, una multa firme de $50,000 que reúna las condiciones podría tener un estímulo de:

$50,000 × 90% = $45,000

Quedaría por pagar:

$5,000

Este supuesto es diferente del estímulo de 100% aplicable a multas, recargos y gastos de ejecución dentro de los otros escenarios previstos.

No se podría pagar mediante compensación

La iniciativa establece expresamente que el pago del crédito fiscal:

  • no podrá realizarse en especie;
  • ni mediante compensación.

Además, el estímulo fiscal:

  • no se consideraría ingreso acumulable para ISR;
  • no generaría devolución;
  • no sería deducible;
  • no podría compensarse;
  • no produciría acreditamiento;
  • ni daría lugar a saldo a favor.

El beneficio reduce determinados conceptos del adeudo, pero no crea un crédito fiscal aprovechable posteriormente.

Regularización fiscal 2027: beneficiarios de programas anteriores podrían volver

La exposición de motivos propone ampliar el acceso al programa.

Para 2026, la Ley de Ingresos excluye, entre otros, a quienes recibieron determinados beneficios de condonación y a quienes ya utilizaron el estímulo fiscal de regularización de 2025.

La propuesta de regularización fiscal 2027 ya no reproduce esas exclusiones.

La exposición de motivos lo explica expresamente: se pretende eliminar la exclusión aplicable a quienes se beneficiaron del programa 2025 y no excluir a quienes utilicen el programa 2026.

Esto significa que haber utilizado el programa en ejercicios anteriores no impediría automáticamente volver a solicitar el beneficio en 2027, siempre que se cumplan las demás condiciones.

Es uno de los cambios más favorables de la propuesta.

Pero también aparecen nuevas exclusiones

La ampliación del acceso viene acompañada de controles más estrictos. En la regularización fiscal 2027, varias exclusiones cambian respecto del programa vigente.

El beneficio no sería aplicable, entre otros casos, a quienes:

  • tengan determinados procesos o antecedentes relacionados con delitos fiscales;
  • aparezcan en listados definitivos de los artículos 49 Bis, 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación;
  • sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes;
  • se encuentren dentro de determinados supuestos del artículo 79 de la Ley del ISR;
  • sean ciertos entes ejecutores de gasto, con las excepciones expresamente previstas.

La incorporación del artículo 49 Bis es especialmente relevante porque ese procedimiento comenzó a aplicarse durante 2026.

En Facturando explicamos en Artículo 49 Bis: CFDI falsos, lista negra del SAT y riesgo cómo funciona esta nueva publicación y por qué no debe confundirse con el listado del artículo 69-B.

Delitos fiscales: la exclusión propuesta sería más amplia

En 2026 una de las exclusiones expresas se refiere a contribuyentes con sentencia condenatoria firme por delito fiscal.

La iniciativa 2027 amplía este filtro.

No podría aplicar el estímulo cuando se haya presentado denuncia, querella u otro requisito equivalente y además se haya dictado orden de aprehensión, o cuando el contribuyente:

  • esté vinculado a proceso;
  • tenga sentencia condenatoria firme por delito fiscal.

Tratándose de delitos en materia de hidrocarburos, la propuesta es todavía más estricta: bastaría la presentación de la denuncia, querella o requisito equivalente.

Por eso no sería correcto resumir esta exclusión como “solo quienes tengan sentencia firme quedan fuera”.

Artículo 49 Bis, 69-B y 69-B Bis

La regularización fiscal 2027 excluiría a contribuyentes publicados en los listados de quienes no desvirtuaron los hechos imputados en procedimientos de:

Esto incorpora expresamente la nueva figura relacionada con CFDI falsos.

Para un contribuyente que pretenda solicitar el estímulo, ya no bastaría revisar únicamente si aparece como EFOS definitivo.

También habría que verificar el estatus correspondiente al artículo 49 Bis y a la transmisión indebida de pérdidas fiscales del 69-B Bis.

Entidades federativas y municipios podrían acceder

La exposición de motivos también destaca una ampliación para el sector público.

El texto propuesto exceptúa de determinadas exclusiones a entidades federativas y municipios, permitiendo que puedan regularizar adeudos pendientes cuando cumplan los demás requisitos.

Asimismo, se prevé una excepción para ciertos entes ejecutores de gasto cuya actividad económica esté relacionada con:

  • servicios educativos de nivel medio superior y superior;
  • servicios de salud.

No debe interpretarse como acceso general para cualquier ente público. La redacción contiene supuestos y excepciones específicas.

Grandes Contribuyentes seguirían fuera

La propuesta mantiene una exclusión importante:

no podrían aplicar quienes sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, conforme al Reglamento Interior del SAT y las disposiciones aplicables.

Por tanto, tener ingresos inferiores a $300 millones en 2025 no es suficiente por sí solo.

También debe revisarse que el contribuyente no pertenezca a una categoría que lo coloque bajo esa administración.

¿Qué pasa si ya existe un embargo?

En créditos fiscales firmes con embargo de bienes, la propuesta establece que al efectuar el pago conforme al formulario correspondiente:

  • se levantaría el embargo;
  • y se procedería a entregar los bienes embargados.

Esto puede ser especialmente relevante para contribuyentes cuyo adeudo ya se encuentra en una etapa avanzada del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

En nuestro artículo PAE del SAT: cuándo puede iniciar el cobro y qué ocurre después explicamos por qué un crédito fiscal exigible puede avanzar desde el requerimiento de pago hasta el embargo si no se atiende oportunamente.

Créditos administrados por entidades federativas

Cuando un crédito fiscal federal se encuentre delegado a una entidad federativa para su administración y cobro mediante convenio de colaboración, la solicitud del estímulo tendría que presentarse directamente ante la autoridad fiscal de esa entidad.

La autoridad local tramitaría la solicitud conforme al transitorio y a las reglas que emita el SAT.

En cambio, el estímulo no sería aplicable a créditos fiscales remitidos al SAT únicamente para su cobro conforme al artículo 4 del CFF, salvo los remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Esta distinción puede cambiar completamente dónde debe iniciar el trámite.

¿Qué conviene revisar antes de pensar en solicitarlo?

Aunque todavía estamos ante una iniciativa, una empresa o persona física con adeudos puede empezar por clasificar su situación.

Conviene revisar:

  • ingresos totales obtenidos en 2025;
  • ejercicio al que corresponde el adeudo;
  • si el adeudo fue autodeterminado o determinado por la autoridad;
  • si existe una revisión en curso;
  • si el crédito ya es firme;
  • contribución principal;
  • actualización;
  • recargos;
  • multas;
  • gastos de ejecución;
  • medios de defensa pendientes;
  • existencia de embargo;
  • publicaciones en 49 Bis, 69-B o 69-B Bis;
  • competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Con esos datos puede estimarse si el beneficio realmente es aplicable y cuánto se reduciría.

Preguntas frecuentes sobre regularización fiscal 2027

¿El programa ya está aprobado para 2027?
No. Forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027.

¿Cuál sería el límite de ingresos?
Los ingresos totales de 2025 no deberían haber excedido de $300 millones.

¿Se perdonaría el impuesto principal?
No. El estímulo se concentra en multas, recargos y gastos de ejecución. Los adeudos correspondientes deben pagarse con la actualización aplicable.

¿Qué ejercicios podrían regularizarse?
La propuesta contempla adeudos correspondientes a 2025 o anteriores.

¿La reducción sería de 100% en todos los casos?
No. Existe un tratamiento de 90% para determinados créditos firmes constituidos exclusivamente por multas relacionadas con obligaciones distintas a las de pago.

¿Cuál sería la fecha límite?
Depende del supuesto. Para créditos firmes, la solicitud se presentaría a más tardar el 31 de octubre de 2027. Para otros escenarios, el límite general propuesto llega al 31 de diciembre de 2027.

¿Se podría pagar en seis parcialidades como en 2026?
La iniciativa 2027 no establece esa facilidad. Habrá que esperar las reglas del SAT para saber si vuelve a ofrecerse.

¿Quien utilizó la regularización de 2025 o 2026 podría participar?
La exposición de motivos propone expresamente que esos beneficios anteriores no sean una causa automática de exclusión en 2027.

¿Aparecer en el artículo 49 Bis impediría solicitar el estímulo?
Sí, bajo el texto propuesto cuando se trate de contribuyentes publicados porque no desvirtuaron los hechos del procedimiento correspondiente.

Antes de ver el porcentaje, hay que identificar el tipo de adeudo

La regularización fiscal 2027 puede ser una oportunidad importante para reducir el costo de resolver un adeudo, pero el porcentaje del estímulo es solo una parte del análisis.

Primero hay que determinar:

  • qué concepto integra el crédito;
  • si el adeudo corresponde a 2025 o antes;
  • en qué etapa se encuentra;
  • qué fecha límite aplica;
  • si existe un medio de defensa;
  • y si el contribuyente cae en alguna exclusión.

Dos contribuyentes con el mismo monto de deuda pueden tener procedimientos completamente distintos.

Además, que el estímulo pueda llegar a 100% de multas, recargos y gastos de ejecución no convierte el programa en una eliminación general de impuestos.

Por ahora no debe presentarse ninguna solicitud basada en estas reglas de 2027. La propuesta todavía debe pasar por el Congreso.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Si el programa se aprueba, compararemos el texto definitivo con esta iniciativa y posteriormente prepararemos una guía práctica con el procedimiento y las reglas que publique el SAT.

Sigue los cambios fiscales que pueden afectar tus adeudos

Durante las próximas semanas continuaremos analizando las propuestas del Paquete Económico 2027 desde una perspectiva práctica para contadores, administradores y empresas.

También publicamos novedades fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para recibir los próximos análisis sobre SAT, créditos fiscales, CFDI y nuevas disposiciones.

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¿Lista negra del INFONAVIT? Qué es, cómo consultarla y qué hacer

Aunque comúnmente se le llama lista negra del INFONAVIT, su nombre oficial es Lista de aportantes incumplidos. En este artículo utilizaremos el término “lista negra” porque resulta más sencillo de identificar y recordar, pero conviene tener presente que no es la denominación oficial utilizada por el Instituto.

Esta publicación permite conocer a patrones que tienen créditos fiscales firmes o créditos fiscales determinados que, siendo exigibles, no se encuentran pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación. El INFONAVIT publica el nombre, denominación o razón social junto con el registro patronal.

¿Qué es la lista negra del INFONAVIT?

La Lista de aportantes incumplidos es una publicación oficial del INFONAVIT mediante la cual se hacen públicos determinados casos de incumplimiento patronal.

Su fundamento se encuentra en el artículo 69, párrafo décimo segundo, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación. Esas fracciones contemplan, respectivamente, a quienes tienen créditos fiscales firmes y a quienes tienen créditos fiscales determinados que ya son exigibles y no se encuentran pagados o garantizados.

Esto es importante porque no cualquier diferencia o adeudo provoca automáticamente que una empresa aparezca en la lista. La publicación está vinculada con supuestos específicos previstos en la legislación fiscal y aplicados por el Instituto.

¿Por qué puede aparecer una empresa?

El INFONAVIT contempla principalmente dos situaciones.

La primera es que exista un crédito fiscal firme. El propio Instituto explica que se trata de un crédito que ya no puede ser impugnado porque no se presentó un medio de defensa dentro del plazo correspondiente o porque se agotaron las instancias disponibles y la resolución resultó desfavorable.

La segunda es que exista un crédito fiscal determinado que ya sea exigible y no se encuentre pagado o garantizado en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación.

Por eso conviene distinguir entre detectar una diferencia con el INFONAVIT y encontrarse ya en una situación que reúne las condiciones para ser publicada.

¿Cómo consultar la lista negra del INFONAVIT?

La consulta se realiza desde el Portal del INFONAVIT, dentro de la sección Aportantes incumplidos.

Al momento de esta revisión, el Instituto mantiene disponibles archivos correspondientes a los ejercicios de 2021 a 2026. La página indica que la información se encuentra actualizada al mes de agosto de 2026 y que el listado se actualiza mensualmente.

La consulta tiene un detalle especialmente importante: la publicación utiliza el registro patronal, no únicamente el RFC.

Si una empresa cuenta con varios Números de Registro Patronal (NRP), no conviene revisar uno solo y concluir que toda la empresa está fuera de la lista. Deben identificarse los registros patronales que correspondan y comprobar la situación de cada uno.

¿Aparecer significa que la empresa está en una lista del SAT?

No. La lista negra del INFONAVIT no es lo mismo que los listados del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

El artículo 69-B se relaciona con contribuyentes que presuntamente realizan operaciones inexistentes y con quienes posteriormente pueden quedar publicados de forma definitiva dentro de ese procedimiento.

La Lista de aportantes incumplidos del INFONAVIT tiene otra naturaleza. En este caso, la publicación se relaciona con los supuestos del artículo 69 referentes a créditos fiscales firmes y a créditos fiscales determinados, exigibles, no pagados o no garantizados.

Por tanto, aparecer en esta lista no significa que el patrón haya sido clasificado como EFOS ni debe interpretarse como equivalente a otras publicaciones fiscales que coloquialmente también reciben el nombre de “listas negras”.

¿Qué consecuencias puede tener aparecer?

La publicación por sí misma no crea el adeudo. La situación fiscal que existe detrás de la publicación es la que puede producir consecuencias.

Por ejemplo, el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación establece restricciones para que autoridades, entes públicos y otros sujetos que ejercen recursos públicos contraten adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con personas que se ubiquen en determinados supuestos, entre ellos tener créditos fiscales firmes o créditos determinados que no se encuentren pagados o garantizados.

El propio artículo contempla reglas y excepciones que deben revisarse según el caso concreto, por lo que no debe interpretarse la sola aparición en la lista como una sanción adicional creada por el INFONAVIT.

Además, una inconsistencia ante el Instituto puede hacerse visible en otros procesos donde se comprueba el cumplimiento de obligaciones de seguridad social. Un ejemplo es REPSE. En Facturando explicamos que su plataforma puede mostrar inconsistencias provenientes del IMSS o del INFONAVIT y que la aclaración debe realizarse ante la institución responsable. Puedes ampliar este tema en Portal REPSE: nuevas funciones que deben revisar las empresas.

¿Qué hacer si tu empresa aparece?

Lo primero es identificar qué registro patronal fue publicado y qué crédito fiscal originó la situación. No conviene asumir que basta con solicitar que se elimine el nombre del listado.

Un procedimiento práctico sería:

  1. Confirmar que el NRP publicado corresponda efectivamente a la empresa.
  2. Revisar el adeudo o crédito relacionado en los medios del INFONAVIT.
  3. Si la información es incorrecta, presentar la aclaración y aportar la documentación que la sustente.
  4. Si el adeudo procede, revisar las alternativas disponibles para pagarlo, garantizarlo o regularizarlo.
  5. Conservar acuses, comprobantes y demás evidencia hasta verificar que la situación quedó corregida.

El INFONAVIT señala expresamente que los contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos pueden realizar un procedimiento de aclaración y aportar las pruebas que consideren pertinentes.

¿Se puede regularizar un adeudo con el INFONAVIT?

Sí. El Instituto mantiene mecanismos para que los patrones regularicen determinados adeudos.

Uno de ellos es Cumplamos Juntos, dirigido a empleadores con adeudos fiscales por aportaciones y amortizaciones. Dependiendo de la modalidad y de los requisitos aplicables, puede contemplar pago en parcialidades, reducción de multas y actualizaciones, así como facilidades para formalizar convenios.

No todos los adeudos reciben necesariamente los mismos beneficios. Antes de elegir una modalidad conviene revisar las condiciones vigentes y confirmar que el crédito de la empresa sea susceptible de regularización bajo ese esquema.

¿Cuánto tarda una empresa en salir de la lista?

El INFONAVIT informa que el listado de aportantes incumplidos se actualiza mensualmente.

Sin embargo, en la información pública revisada no se establece un número específico de días dentro del cual deba desaparecer un registro después de que el patrón haya pagado, garantizado o aclarado satisfactoriamente el crédito.

Por ello, después de regularizar la situación conviene conservar todos los comprobantes y revisar las siguientes actualizaciones del listado hasta confirmar que el registro ya no aparezca.

Revisa todos los registros patronales de la empresa

Uno de los puntos más importantes de esta publicación es que no basta con pensar únicamente en el RFC.

Una misma persona moral puede tener varios NRP. Por eso, al consultar la lista negra del INFONAVIT conviene identificar todos los registros patronales vinculados con la empresa y revisar cada uno de ellos.

Esta revisión también ayuda a detectar registros desconocidos, diferencias de ubicación o situaciones que quizá no sean visibles cuando el control interno se realiza solamente a nivel de RFC.

Lista negra del INFONAVIT: recuerda su nombre oficial

En este artículo utilizamos el término lista negra del INFONAVIT porque es una forma sencilla de identificar el tema. Sin embargo, su nombre oficial es Lista de aportantes incumplidos.

Si una empresa aparece, lo importante no es únicamente la publicación. Hay que identificar el crédito fiscal que la originó, determinar si procede, aclararlo cuando exista un error o regularizarlo cuando corresponda y, después, comprobar que el cambio quede reflejado en las actualizaciones del INFONAVIT.

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Lista de contribuyentes incumplidos del SAT: ¿Qué significa el artículo 69?

Encontrar un RFC entre los contribuyentes incumplidos del SAT, publicados conforme al artículo 69, suele encender las alarmas. Si es un proveedor, la primera reacción puede ser pensar que emite facturas falsas, que todos sus CFDI tienen problemas o que conviene dejar de comprarle de inmediato.

Pero el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación es más amplio. Un contribuyente puede aparecer publicado por distintos motivos y no todos tienen el mismo significado ni las mismas consecuencias.

Por eso, antes de tomar una decisión, hay que responder una pregunta muy sencilla:

¿Por qué aparece ese RFC?

¿Qué es la lista de contribuyentes incumplidos?

El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación parte de una regla importante: la información que las autoridades fiscales conocen de los contribuyentes debe mantenerse reservada.

Sin embargo, el propio Código establece excepciones en las que el SAT puede publicar el nombre o razón social y el RFC de ciertas personas o empresas.

A estas publicaciones se les conoce comúnmente como listas de contribuyentes incumplidos.

El nombre puede llevar a pensar que todos están ahí porque dejaron de pagar impuestos. No es así.

Existen supuestos relacionados con créditos fiscales, contribuyentes no localizados, delitos fiscales, omisiones, CFDI de operaciones inexistentes y certificados de sello digital, entre otros.

Por eso, encontrar un RFC es apenas el primer dato. El segundo —y más importante— es identificar la causa de la publicación.

Puedes consultar esta información directamente en el portal de Datos Abiertos del SAT.

¿Por qué puede aparecer un contribuyente en el artículo 69?

Actualmente, el artículo 69 contempla diez supuestos en los que el SAT puede hacer públicos el nombre o razón social y el RFC.

Algunos están relacionados con adeudos fiscales. Otros tienen que ver con la localización del contribuyente, delitos fiscales, omisiones, CFDI o el Certificado de Sello Digital.

Veámoslos sin lenguaje complicado.

Créditos fiscales: firmes, exigibles, cancelados y condonados

Cuatro de los supuestos del artículo 69 están relacionados con créditos fiscales, pero eso no significa que todos representen la misma situación.

1. Créditos fiscales firmes

Un crédito fiscal es una cantidad que la autoridad determinó que el contribuyente debe pagar.

Cuando ese crédito ya adquirió firmeza, el RFC puede ser publicado.

En términos prácticos, ya no estamos hablando simplemente de una diferencia fiscal que se encuentra en una etapa inicial de discusión. Existe un crédito que alcanzó una situación jurídica de firmeza.

2. Créditos fiscales exigibles no pagados ni garantizados

Aquí la palabra importante es exigible.

Significa que la autoridad se encuentra en posibilidad de requerir el pago y el contribuyente no lo ha cubierto ni lo ha garantizado mediante alguna de las formas previstas por la ley.

Por eso, aunque ambos casos puedan parecer simplemente “adeudos con el SAT”, un crédito firme y uno exigible no describen exactamente la misma situación.

3. Créditos fiscales cancelados conforme al artículo 146-A

La palabra cancelado puede generar otra confusión porque parece indicar que la deuda desapareció.

No necesariamente.

El artículo 146-A permite cancelar determinados créditos en las cuentas públicas, por ejemplo, cuando su cobro resulta incosteable o existe insolvencia del deudor.

Sin embargo, la propia disposición establece que esta cancelación no libera al contribuyente de la obligación de pago.

Dicho de forma sencilla:

Crédito cancelado no significa crédito perdonado.

4. Créditos fiscales condonados

La condonación es una figura distinta.

En este caso, el crédito recibió ese tratamiento conforme a la disposición que resultara aplicable.

Por ello, cuando consultes información del SAT, no conviene utilizar como sinónimos estos cuatro conceptos:

  • Firme: el crédito adquirió firmeza jurídica.
  • Exigible: la autoridad puede requerir su pago y no se encuentra pagado ni garantizado.
  • Cancelado: puede haber sido eliminado de las cuentas públicas por las causas legales aplicables, sin que eso implique necesariamente que la obligación desaparezca.
  • Condonado: recibió un tratamiento de condonación conforme a la disposición correspondiente.

Esta diferencia es importante porque dos proveedores pueden aparecer relacionados con el artículo 69 por razones totalmente distintas.

No localizado, delitos fiscales y otros incumplimientos

Los siguientes supuestos muestran todavía con mayor claridad que el artículo 69 no es únicamente una lista de contribuyentes con adeudos.

5. El contribuyente está no localizado

Este es uno de los estados que más preocupación genera al revisar proveedores.

Sin embargo, existe un matiz importante.

Para efectos de esta publicación, la RMF 2026 precisa que no basta con que el contribuyente esté no localizado. También debe presentar incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.

Encontrar a un proveedor en esta situación merece atención porque el domicilio fiscal y la posibilidad de localizar a la empresa son elementos que conviene considerar dentro de una relación comercial.

6. Existe una sentencia condenatoria ejecutoria por un delito fiscal

En este supuesto existe una sentencia firme relacionada con la comisión de un delito fiscal.

Se trata de una situación muy diferente a tener simplemente un crédito pendiente de pago.

Este ejemplo demuestra por qué no conviene colocar a todos los RFC publicados bajo una misma etiqueta de riesgo.

7. Recibe recursos públicos federales y omite determinadas declaraciones

El artículo 69 también contempla ciertos entes o personas que reciben y ejercen recursos públicos federales y omiten presentar declaraciones periódicas.

En estos casos, la publicación puede incluir información sobre el ejercicio y el periodo correspondiente.

8. Determinadas sociedades del mercado de valores incumplen con su constancia de obligaciones fiscales

Este supuesto es mucho más específico y no afecta a la mayoría de los contribuyentes.

Se refiere a determinadas sociedades que participan en el mercado de valores y no cumplen con el trámite previsto respecto de su constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Una vez más, podemos ver que el artículo 69 abarca situaciones muy distintas.

CFDI y Certificado de Sello Digital: dos supuestos que requieren especial atención

Los dos últimos supuestos resultan particularmente interesantes cuando lo que estamos revisando es la situación fiscal de clientes y proveedores.

9. Dio efectos fiscales a CFDI de un contribuyente del artículo 69-B y no acreditó las operaciones ni corrigió su situación

Este supuesto tiene una relación directa con la lista de operaciones inexistentes.

Si un contribuyente dio efectos fiscales a comprobantes emitidos por alguien publicado definitivamente bajo el procedimiento del artículo 69-B y no acreditó la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigió su situación fiscal dentro del procedimiento correspondiente, puede terminar publicado conforme al artículo 69.

Aquí es importante hacer una distinción:

esto no significa que todos los contribuyentes publicados en el artículo 69 sean EFOS.

El artículo 69-B tiene su propio procedimiento y estados, por lo que merece analizarse por separado.

10. Su Certificado de Sello Digital fue dejado sin efectos en determinados supuestos

El último grupo contempla determinados casos relacionados con la cancelación del Certificado de Sello Digital.

El CSD es indispensable para emitir CFDI. Por ello, si un proveedor aparece publicado por este motivo, conviene conocer exactamente qué ocurrió y cuál es su situación actual antes de sacar conclusiones.

Estos dos últimos supuestos pueden tener una relación más directa con la operación cotidiana de una empresa, sus CFDI y sus proveedores.

Aun así, encontrar un RFC publicado debe servir como punto de partida para una revisión, no como sustituto del análisis.

¿Estar en el artículo 69 significa ser EFOS?

No.

Este punto merece quedar muy claro.

El artículo 69 reúne diversos supuestos en los que el SAT puede publicar información de un contribuyente.

El artículo 69-B, en cambio, establece un procedimiento relacionado con contribuyentes que emiten CFDI por operaciones que la autoridad presume inexistentes.

Dentro del 69-B existen además diferentes estados, como presuntos, desvirtuados y definitivos.

Ese tema tendrá su propia explicación porque merece analizarse por separado.

Por ahora, quédate con esta idea:

“Aparece en la lista negra” no es información suficiente. Hay que saber en qué lista aparece y con qué estatus o motivo.

¿Qué información publica realmente el SAT?

El Código establece la publicación del nombre, denominación o razón social y del RFC de quienes se ubiquen en los supuestos correspondientes.

En la práctica, el SAT organiza sus Datos Abiertos en distintos archivos.

Actualmente existen publicaciones relacionadas, entre otras, con:

  • créditos firmes;
  • créditos exigibles;
  • no localizados;
  • sentencias;
  • cancelaciones;
  • condonaciones;
  • Certificados de Sello Digital sin efectos;
  • entes públicos omisos.

También existen archivos derivados de disposiciones o beneficios específicos.

Esto explica algo que a primera vista puede resultar extraño:

los diez supuestos del artículo 69 no se convierten simplemente en diez archivos con los mismos nombres.

La organización de Datos Abiertos responde a la forma en que el SAT publica y conserva esa información.

Encontraste a un proveedor: ¿qué haces ahora?

Imagina que estás revisando tu cartera de proveedores y aparece Comercializadora ABC en información correspondiente al artículo 69.

Lo primero que no conviene hacer es asumir:

“Está en la lista negra, entonces todas sus facturas son falsas.”

Tampoco conviene ignorar el hallazgo.

Un proceso más ordenado sería:

  1. Confirma el RFC. Evita tomar decisiones únicamente por coincidencias en nombres o razones sociales parecidas.
  2. Identifica el motivo de publicación. No es lo mismo un crédito firme que un contribuyente no localizado o una situación relacionada con CFDI del 69-B.
  3. Guarda evidencia de la consulta. Conserva la fecha, el archivo o fuente revisada y el resultado encontrado.
  4. Localiza las operaciones relacionadas. Revisa qué compras, servicios y CFDI tienes con ese proveedor.
  5. Comprueba tu expediente. Contratos, pedidos, pagos, entregas, comunicaciones y demás evidencia pueden resultar relevantes dependiendo del supuesto.
  6. Evalúa el riesgo concreto. Si el hallazgo tiene implicaciones fiscales para tu empresa, revísalo con el responsable fiscal o asesor correspondiente.

Este enfoque evita dos extremos:

ignorar una señal que merece revisión o reaccionar como si cualquier aparición tuviera automáticamente la consecuencia más grave.

¿Los CFDI de un contribuyente publicado dejan de ser deducibles?

No existe una respuesta única para todos los supuestos del artículo 69.

La sola publicación de un RFC bajo cualquiera de sus fracciones no significa automáticamente que todos los CFDI emitidos por ese contribuyente pierdan sus efectos fiscales.

Existen casos que pueden requerir análisis adicional y otros que se relacionan directamente con procedimientos específicos, como el artículo 69-B.

Precisamente por eso es indispensable identificar el motivo antes de decidir qué hacer con las operaciones y comprobantes relacionados.

Esta diferencia es especialmente importante para las áreas de cuentas por pagar, contabilidad y fiscal.

Una alerta debe servir para iniciar una revisión, no para sustituirla.

¿Cómo consultar a los contribuyentes incumplidos?

Si necesitas revisar un solo RFC, puedes hacerlo directamente con la información que publica el SAT.

El portal de Datos Abiertos del SAT concentra diferentes archivos correspondientes al artículo 69 y otras publicaciones fiscales.

Para una consulta ocasional, este proceso puede ser suficiente.

Pero piensa ahora en una empresa con:

  • 500 proveedores;
  • 2,000 proveedores;
  • o incluso 10,000 proveedores.

El problema ya no es saber dónde está el archivo.

El verdadero problema es repetir la revisión, comparar resultados, detectar cambios y localizar rápidamente qué proveedores necesitan atención.

Ahí la consulta manual deja de ser práctica.

Revisa cientos o miles de proveedores con Lista Negra (EFOS) de Facturando

Para ese escenario desarrollamos Lista Negra (EFOS) de Facturando, una herramienta que permite revisar proveedores y clientes contra las publicaciones del SAT sin tener que buscar RFC por RFC en distintos archivos.

El programa puede ayudarte de varias formas:

  • Consulta individual: busca por RFC o razón social cuando necesitas revisar un contribuyente específico.
  • Consulta masiva desde Excel: permite analizar grandes listas de clientes o proveedores en un mismo proceso.
  • Revisión de XML: identifica emisores encontrados en las listas y ayuda a localizar los CFDI relacionados.
  • Exportación a Excel: facilita documentar, filtrar y dar seguimiento a los resultados.

La diferencia práctica es importante.

Si tienes 2,000 proveedores, el trabajo no debería consistir en abrir archivos del SAT y buscarlos uno por uno.

Lo útil es detectar primero cuáles aparecen, identificar en qué lista o situación fueron encontrados y concentrar ahí el análisis.

Lista Negra (EFOS) también permite revisar información relacionada con los artículos 69-B y 69-B Bis, por lo que la misma herramienta puede formar parte de un control más amplio sobre clientes y proveedores.

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¿Y si el RFC publicado es el mío?

El artículo 69 también contempla un mecanismo para quienes consideran que su información fue publicada incorrectamente.

La RMF 2026 remite a la ficha de trámite 85/CFF, denominada “Solicitud de aclaración para contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT”.

El contribuyente puede presentar la aclaración y aportar la documentación necesaria para demostrar que no se encuentra en el supuesto que originó la publicación.

El Código establece un plazo de tres días para que la autoridad resuelva el procedimiento, contado a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

Si la aclaración resulta procedente, se debe eliminar la información que corresponda de la publicación.

Por eso, si detectas tu propio RFC, no conviene dejar pasar el asunto.

Primero identifica exactamente por qué apareces y después reúne la documentación que respalde la aclaración.

Una revisión periódica vale más que una consulta aislada

Revisar a los proveedores únicamente cuando se dan de alta deja un hueco importante.

Un contribuyente que hoy no aparece en ninguna publicación puede encontrarse en una situación diferente dentro de algunos meses.

Por eso, cuando el volumen de operaciones lo justifica, resulta más útil incorporar la revisión de listas del SAT como un control periódico.

La frecuencia dependerá del tamaño de la empresa, el número de proveedores, el nivel de riesgo y los controles internos existentes.

Lo importante es que la revisión tenga un responsable y deje evidencia.

Así, cuando aparezca una alerta, no tendrás que empezar desde cero: sabrás cuándo se revisó al proveedor, qué operaciones existen y qué documentación tienes disponible.

Conclusión

Encontrar un RFC entre los contribuyentes incumplidos del SAT no debe ignorarse, pero tampoco debe interpretarse automáticamente como fraude, facturación falsa o pérdida de efectos fiscales.

El artículo 69 reúne situaciones muy diferentes.

La clave está en identificar el motivo de publicación, revisar las operaciones relacionadas y actuar de acuerdo con el riesgo real de ese supuesto.

Para una empresa con pocos proveedores, la consulta directa en el SAT puede ser suficiente. Cuando la cartera crece, herramientas como Lista Negra (EFOS) de Facturando permiten automatizar la búsqueda y dedicar el tiempo a lo realmente importante: analizar los RFC que requieren atención.

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Regularización fiscal 2026: más de 36 mil contribuyentes ya aprovecharon sus beneficios

La regularización fiscal 2026 ya permitió que más de 36 mil personas y empresas corrigieran adeudos ante el SAT. El dato confirma que el programa representa una oportunidad relevante, pero sus beneficios no se aplican de manera automática ni significan que desaparezcan las contribuciones pendientes.

De acuerdo con el Comunicado 51/2026 del SAT, al 16 de julio se habían beneficiado 36,185 contribuyentes: 25,410 personas y 10,775 empresas. La autoridad también reportó una recuperación cercana a $5,969 millones y estímulos por aproximadamente $5,739 millones en multas, recargos y gastos de ejecución.

Más de 36 mil contribuyentes ya aprovecharon el programa

Las cifras permiten dimensionar el alcance del esquema. Del total recuperado por la autoridad:

  • $3,820 millones correspondieron al impuesto sobre la renta.
  • $1,915 millones se relacionaron con el impuesto al valor agregado.
  • $77 millones provinieron de asuntos de comercio exterior.
  • $157 millones correspondieron a otros conceptos.

En el caso de las empresas, el estímulo aplicado fue de aproximadamente $3,970 millones y la recuperación alcanzó $4,113 millones. Para las personas, la reducción sumó cerca de $1,769 millones y la recaudación fue de $1,855 millones.

Estos resultados no significan que todos los solicitantes hayan recibido el mismo porcentaje. El beneficio depende de la composición del adeudo y de la situación particular del contribuyente.

¿Qué beneficios ofrece la regularización fiscal 2026?

La regularización fiscal 2026 permite disminuir hasta el 100 % de determinadas multas, recargos y gastos de ejecución. Cuando un crédito fiscal firme está integrado exclusivamente por multas derivadas de obligaciones distintas a las de pago, la reducción puede llegar al 90 %, siempre que se cumpla la obligación que originó la sanción.

Esto no equivale a borrar el impuesto principal. Las contribuciones, aprovechamientos o cuotas compensatorias actualizadas deben cubrirse conforme al procedimiento aplicable. El estímulo se concentra en los accesorios y sanciones previstos por el programa.

Para conocer los requisitos completos y los formatos de solicitud, puede consultarse el minisitio del Programa de Regularización Fiscal 2026.

¿Quiénes pueden solicitar el beneficio?

El programa está dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos totales del ejercicio 2024 no hayan excedido de $300 millones y que tengan adeudos susceptibles de regularizarse.

Puede resultar aplicable en tres escenarios:

  • Contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas que todavía no hayan sido determinadas por la autoridad.
  • Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que decidan autocorregirse.
  • Créditos fiscales firmes determinados por el SAT o por la Agencia Nacional de Aduanas de México.

También deben revisarse las exclusiones. Entre otras condiciones, el contribuyente no debe tener una sentencia firme por delitos fiscales ni aparecer en los listados definitivos de los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

Haber recibido ciertos beneficios de condonación anteriores también puede impedir el acceso. Por ello, no basta con verificar el monto de ingresos o la antigüedad del adeudo.

¿A qué adeudos puede aplicarse?

La regularización fiscal 2026 comprende adeudos correspondientes al ejercicio 2024 o anteriores. Según el supuesto, puede incluir:

  • Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones propias, retenidas o trasladadas.
  • Aprovechamientos y cuotas compensatorias.
  • Multas por infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
  • Multas por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago.
  • Multas en las que existan agravantes.

La reducción del 100 % en multas requiere que estas se hayan determinado junto con contribuciones, aprovechamientos o cuotas compensatorias omitidas. Cuando el crédito firme se compone únicamente de ciertas multas, el porcentaje aplicable puede ser del 90 %.

El 31 de octubre no es la fecha límite para todos los casos

El comunicado reciente señala el 31 de octubre de 2026 como fecha límite para presentar la solicitud. Sin embargo, la información detallada del SAT distingue entre los tres supuestos del programa.

Para contribuciones omitidas autodeterminadas, el pago debe realizarse en una sola exhibición, a más tardar el 31 de diciembre de 2026. En este escenario, el estímulo se aplica exclusivamente sobre los recargos generados por la contribución omitida.

Quienes se encuentren sujetos a facultades de comprobación deben autocorregirse y pagar dentro del plazo del procedimiento, antes de recibir la resolución definitiva y, como límite general, el 31 de diciembre de 2026.

El 31 de octubre es especialmente importante para quienes tienen créditos fiscales firmes. En ese caso, la solicitud debe presentarse a más tardar en esa fecha. Si la autoridad la considera procedente, pondrá a disposición del contribuyente el formato de pago correspondiente.

¿Se puede pagar en parcialidades?

El pago hasta en seis parcialidades no está disponible en todos los escenarios. Esta facilidad se contempla para determinados créditos fiscales firmes, siempre que se cumplan las condiciones del programa.

La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar el 30 de noviembre de 2026. Además, cada línea de captura debe pagarse dentro de su vigencia. Incumplir una fecha puede ocasionar la pérdida del beneficio.

En las contribuciones omitidas que el propio contribuyente determina mediante declaración, el pago debe hacerse en una sola exhibición.

¿Cómo se presenta la solicitud?

Para créditos fiscales firmes, la solicitud puede enviarse mediante Mi portal o presentarse en una oficina del SAT. En línea, se requiere ingresar con RFC y Contraseña, abrir un caso y seleccionar el trámite correspondiente al estímulo fiscal de la Ley de Ingresos de la Federación 2026.

El escrito debe identificar el adeudo, manifestar la intención de aplicar el estímulo y contener la información solicitada por la autoridad. Cuando exista un medio de defensa, también deberá revisarse si procede presentar el desistimiento.

Después de recibir una respuesta favorable, el pago debe efectuarse en los plazos indicados. La autoridad señala que las contribuciones o cuotas compensatorias deben cubrirse dentro de los 15 días naturales posteriores a la entrega del formato de pago, salvo la mecánica autorizada de parcialidades.

Checklist antes de solicitar la regularización fiscal 2026

Antes de iniciar el trámite conviene revisar:

  • Que los ingresos totales de 2024 no excedan de $300 millones.
  • Que el adeudo corresponda a 2024 o a un ejercicio anterior.
  • Si se trata de una contribución autodeterminada, una revisión en curso o un crédito firme.
  • La integración exacta del adeudo: contribución, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución.
  • Si existen medios de defensa pendientes.
  • Que el contribuyente no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión.
  • La capacidad financiera para pagar en una exhibición o cumplir puntualmente las parcialidades.
  • Los documentos y papeles de trabajo que respalden el cálculo del estímulo.

También es recomendable conservar la solicitud, el acuse, la respuesta del SAT, los formatos de pago y los comprobantes bancarios. Una reducción mal calculada o un pago fuera de plazo puede cambiar el resultado del trámite.

No conviene esperar al último día

La regularización fiscal 2026 requiere revisar expedientes, identificar la naturaleza de cada adeudo y calcular correctamente los conceptos que pueden disminuirse. En créditos firmes, además, puede ser necesario desistirse de un medio de defensa antes de completar la solicitud.

Esperar hasta finales de octubre reduce el margen para corregir errores, obtener documentos o aclarar diferencias con la autoridad. El primer paso debería ser integrar un diagnóstico del adeudo y confirmar cuál de los tres escenarios corresponde.

Leer más sobre el programa

En febrero publicamos una guía con los requisitos, exclusiones y formas de pago del programa. Te recomendamos leer SAT lanza Programa de Regularización Fiscal 2026 para conocer sus reglas generales y los plazos aplicables a cada supuesto.

Conclusión fiscal

Los resultados informados por el SAT muestran que miles de contribuyentes ya redujeron el costo financiero de regularizar sus adeudos. Aun así, el beneficio exige revisar cuidadosamente el tipo de crédito, las restricciones y la fecha aplicable.

El programa no debe interpretarse como una eliminación general de impuestos. Su utilidad consiste en facilitar el pago mediante la disminución de ciertos accesorios y sanciones. Antes de presentar la solicitud, conviene calcular el beneficio real y confirmar que podrán cumplirse todas las condiciones.

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Paquete económico 2026: impacto en las listas negras del SAT

¿En qué consiste el Paquete Económico 2026?
Cada año, el Gobierno Federal presenta el Paquete Económico, que incluye tres pilares:

  1. La Iniciativa de Ley de Ingresos
  2. El Proyecto de Presupuesto de Egresos
  3. Los Criterios Generales de Política Económica

El documento define cuánto espera recaudar el estado, cómo planea gastarlo y qué modificaciones fiscales se implementarán para alcanzar dichas metas.

En 2026, el enfoque está puesto en fortalecer la recaudación sin introducir nuevos impuestos, pero sí mediante la intensificación de la fiscalización, especialmente sobre los contribuyentes que figuran en las denominadas listas negras del SAT.

¿Qué plantea el Paquete Económico 2026?
El eje central está en robustecer los mecanismos de control para combatir la evasión y la simulación fiscal. Entre los puntos más relevantes destacan:

  • Endurecimiento de sanciones a contribuyentes señalados como inexistentes o con operaciones simuladas (Art. 69-B del CFF)
  • Mayor coordinación entre autoridades fiscales y financieras para restringir créditos y operaciones con empresas listadas
  • Actualización de facultades del SAT para agilizar la publicación y notificación de contribuyentes en listas negras
  • Ajustes en la Ley de Ingresos y en el Código Fiscal de la Federación (CFF) para permitir la aplicación más inmediata de sanciones y recargos

Implicaciones en las listas negras del SAT
Las listas negras son registros oficiales donde se publican contribuyentes con irregularidades graves, como operaciones inexistentes (Artículo 69-B del CFF) o créditos fiscales firmes no pagados.
El Paquete Económico 2026 propone que:

  1. La inclusión en estas listas tenga efectos inmediatos en la imposibilidad de deducir facturas emitidas por los señalados
  2. Se limite el acceso a programas de estímulos o facilidades administrativas para contribuyentes listados
  3. Los terceros relacionados con empresas listadas (clientes o proveedores) también enfrenten mayor escrutinio

Medidas y sanciones propuestas
Las sanciones se endurecen en varios frentes.

  • Multas más altas por no aclarar la situación fiscal en los plazos establecidos
  • Embargos precautorios inmediatos en casos de reincidencia
  • Restricciones para acceder a devoluciones de IVA o compensaciones fiscales
  • Responsabilidad solidaria para socios, administradores o representantes legales de empresas listadas
  • Se propone una sanción de 2 a 9 años de prisión a quienes:
  • Expidan
  • Enajenen
  • Compren
  • Adquieran

Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) que amparen: operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados

Estas medidas buscan desalentar la simulación de operaciones y cerrar espacios a prácticas de evasión.

Implicaciones para los contribuyentes
Para las empresas y personas físicas, los cambios implican:

  • Mayor riesgo en operaciones con proveedores que no estén plenamente verificados
  • La necesidad de fortalecer controles internos de verificación
  • Impacto directo en la liquidez de quienes enfrenten restricciones de devoluciones o embargos
  • Posibles afectaciones reputacionales al aparecer en listas públicas consultadas por bancos, clientes y proveedores

Impacto en el marco legal
El Paquete Económico 2026 implicaría ajustes principalmente en:

  • Código Fiscal de la Federación (CFF): fortalecimiento de las facultades de comprobación y sanciones
  • Ley de Ingresos de la Federación: establecimiento de lineamientos de recaudación y castigos por incumplimiento
  • Leyes secundarias en materia financiera: colaboración con instituciones de crédito para restringir operaciones de contribuyentes listados

¿Cómo revisar las listas negras?
En Facturando contamos con la mejor solución para verificar si tus proveedores se encuentran en las listas negras del SAT.

Con este programa podrás:

  • Verificar a todos tus proveedores de los últimos 5 años.
  • Saber qué comprobantes (CFDI) te han emitido y su estado (vigente o cancelado).
  • Conocer a detalle todos los datos de estos XML, como son: Total, impuestos, conceptos, etc.

Si se detecta que alguno de tus proveedores aparece en cualquiera de las listas negras del SAT, podrás saber los importes que están en riesgo y tomar las acciones o decisiones que más te convengan.

Conclusión
El Paquete Económico 2026 refuerza la idea de que el combate a la evasión y a las operaciones simuladas es una prioridad. Las listas negras del SAT se consolidan como un instrumento clave de fiscalización, con mayores consecuencias legales y financieras. Para los contribuyentes, el mensaje es claro: cumplir y verificar a sus contrapartes será más importante que nunca para evitar riesgos patrimoniales y reputacionales.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Alerta sobre posibles fraudes referentes a Créditos Fiscales

Nos hemos enterado, que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), ha recibido por algunos de sus canales de atención posibles fraudes a personas o empresas a las cuales les han enviado documentos físicos o por correos electrónicos con supuestos créditos fiscales otorgados.

En el documento del posible fraude referente al crédito fiscal, que les están enviados a las personas físicas o morales es que según la autoridad tiene alguna opción sobre el adeudo pendiente por el incumplimiento de sus obligaciones, pero esto lo están sustentando en leyes inexistentes o determinado por áreas que no se encuentran dentro de la Administración Pública Federal.

Te comento que esta practica fraudulenta que están llevando a cabo utilizan números telefónicos o correos electrónicos que aparentan ser del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la sugerencia es validar la información antes de realizar cualquier movimiento.

Si has recibido algún documento e información correspondiente a este tipo de fraude, la recomendación es:

  • Verificar quién esta emitiendo el supuesto documento.
  • No realizar transferencias de fondos para personas físicas, que se identifiquen como supuestos funcionarios de la dependencia pública ni a empresas, ya que la autoridad fiscal realiza el cobro de las contribuciones por medio de la Tesorería de la Federación (TESOFE), la cual emite un acuse de recibo con una línea de captura para realizar el pago correspondiente.
  • Generar en el portal del SAT, en la sección de otros trámites o servicios la opción de “tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”, en el cual podrás verificar si tienes algún deudo con la autoridad que no has cumplido, para este trámite solo necesitarás ingresar con tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tu contraseña (CIEC).
  • Verificar que tu como contribuyente has cumplido con todas tus obligaciones fiscales Ejemplo: presentación de las declaraciones de impuestos e informativas.

Es importante que, si a ti te ha llegado algún documento sobre este tipo de fraude o de algún otro tema y tienes dudas, deberás de ponerte en contacto con la PRODECON por medio de sus servicios gratuitos, en donde podrás solicitar de su asesoría para que analicen tu caso y así indicarte de que trata el requerimiento y si este fue emitido por la autoridad fiscal o si se trata de un posible fraude y como darle la atención debida.

A continuación, te proporcionamos los medios para que puedas contactar a la PRODECON.

  • Vía telefónica, al 55 12 05 90 00 en la Ciudad de México y al 800 611 0190 lada sin costo para el interior de la república.
  • Correo electrónico atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx
  • Chat en línea www.prodecon.gob.mx
  • Generar una previa cita en la siguiente liga:

Citas – PRODECON

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.