Home office por decreto: invitación, no obligación general

El home office por decreto 2026 no significó que todas las empresas privadas estuvieran obligadas a mandar a su personal a trabajar desde casa. El punto central del decreto publicado el 16 de junio de 2026 fue distinto: el Gobierno Federal instruyó medidas para la Administración Pública Federal y, en otro apartado, invitó al sector privado y social a otorgar facilidades.

Esa diferencia es clave. En el sector público federal sí se ordenaron esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles para ciertas personas servidoras públicas, conforme a las necesidades del servicio. En cambio, para empresas privadas, el texto las conmina a facilitar estas modalidades en actividades administrativas no esenciales.

¿Qué fechas menciona el decreto?

El decreto se emitió por los eventos relacionados con la Copa Mundial de la FIFA 2026 en México, principalmente por movilidad, seguridad vial y continuidad operativa.

Las fechas señaladas fueron:

  • Ciudad de México: 17 de junio de 2026, a partir de las 15:00 horas.
  • Ciudad de México: 24 de junio de 2026, durante toda la jornada.
  • Zona metropolitana de Guadalajara: 18 de junio de 2026, durante toda la jornada.

También se contempló la suspensión de actividades escolares en los planteles y niveles indicados. Esto puede afectar indirectamente a las empresas, porque algunos trabajadores podrían requerir ajustes familiares o de traslado.

¿Qué significa para el sector privado?

En términos prácticos, el Gobierno no está diciendo: “todas las empresas privadas deben cerrar oficinas”. Lo que hace es pedir colaboración para reducir traslados y facilitar la movilidad en días de alta concentración de personas.

Por eso, cada empresa debe revisar su realidad. No es lo mismo un puesto administrativo con computadora y acceso remoto que una actividad de atención directa, producción, logística, seguridad, mantenimiento o servicio presencial.

La recomendación es evitar mensajes absolutos. No conviene publicar comunicados internos diciendo que “por decreto todos deben hacer home office”, porque esa frase puede generar confusión laboral. Es mejor explicar que la empresa evaluará facilidades temporales, según el puesto y la operación.

¿Qué conviene documentar?

Aunque se trate de una invitación, la decisión interna debe quedar clara. Si una empresa permite trabajo a distancia por esas fechas, conviene dejar evidencia mínima:

  • Áreas o puestos aplicables.
  • Horario de trabajo.
  • Canales de comunicación.
  • Responsable de autorizar la modalidad temporal.
  • Forma de reportar avances, incidencias o ausencias.

Esto no convierte automáticamente la medida en teletrabajo permanente. Sin embargo, ayuda a evitar malentendidos sobre asistencia, jornada, permisos, horas extra o disponibilidad fuera de horario.

Si tu empresa ya estaba revisando políticas internas por contingencias, también puede ser útil leer nuestro artículo sobre home office por lluvias.

Cierre práctico

El decreto debe leerse con cuidado. Para la Administración Pública Federal sí establece medidas específicas. Para las empresas privadas, funciona como una invitación a colaborar mediante esquemas flexibles en actividades administrativas no esenciales.

La mejor postura empresarial no es alarmarse ni ignorar el tema. Lo correcto es revisar qué puestos pueden operar a distancia, comunicarlo con claridad y conservar evidencia. Así se evita confusión con el personal y se mantiene la operación bajo control.

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SAT publica tutoriales para presentar el recurso de revocación en línea

Los nuevos tutoriales del SAT sobre el recurso de revocación en línea ayudan al contribuyente a entender la parte operativa del trámite: cómo registrar la promoción, cómo adjuntar documentos y cómo obtener los acuses desde el Buzón Tributario.

Este material es útil, pero conviene aclarar algo desde el inicio: los videos explican el uso del sistema, no sustituyen el análisis fiscal del caso. Antes de presentar un recurso, el contribuyente debe revisar plazos, pruebas, resolución impugnada y argumentos.

¿Qué es, brevemente, el recurso de revocación en línea?

El recurso de revocación en línea es un medio de defensa fiscal que permite impugnar actos o resoluciones definitivas emitidas por la autoridad fiscal federal. Se presenta por internet, principalmente desde el Buzón Tributario, y requiere documentos digitales, e.firma o Contraseña, según el momento del trámite.

Si todavía no tienes claro qué es este medio de defensa, cuándo procede o qué documentos conviene preparar, te recomendamos leer primero nuestro artículo: recurso de revocación en línea ante el SAT.

¿Qué videos publicó el SAT?

El SAT publicó dos tutoriales para orientar a los contribuyentes en la presentación de este trámite en línea. El primero explica cómo registrar el recurso de revocación. El segundo muestra cómo adjuntar documentación posterior al registro de la promoción.

Puedes consultarlos aquí:

¿Qué explica el tutorial para presentar el recurso?

El primer video muestra cómo ingresar al portal del SAT, entrar a la sección de trámites, seleccionar Recurso de revocación e iniciar sesión en el Buzón Tributario.

También explica el registro de datos del contribuyente, la selección de la autoridad correspondiente, la carga del escrito de promoción y la selección de documentos que se ofrecen como pruebas.

Una parte importante del tutorial es la firma de la promoción con e.firma. Al finalizar, el sistema asigna un número de registro, el cual sirve para consultar el estado del trámite, atender requerimientos o cargar documentación adicional.

Además, el contribuyente puede visualizar y guardar el acuse de recepción, el acuse de términos y condiciones y la constancia de firmado electrónico.

¿Qué explica el tutorial para adjuntar documentación posterior?

El segundo video está pensado para contribuyentes que ya registraron un recurso y necesitan agregar documentos después.

El SAT muestra que la promoción puede buscarse por número de asunto, tipo de asunto o fecha de recepción. Una vez localizado el trámite, el contribuyente puede consultar documentos, seleccionar el tipo de archivo, cargarlo, revisarlo y firmar el envío.

El tutorial también recuerda que los archivos deben estar en formato PDF y no exceder 50 MB. Después de firmar, el sistema permite visualizar la constancia de firmado electrónico y el acuse correspondiente.

¿En qué orden conviene verlos?

Lo recomendable es ver primero el tutorial de presentación del recurso. Ese video explica el registro inicial de la promoción y la obtención del número de asunto.

Después conviene revisar el tutorial para adjuntar documentación posterior. Este segundo video tiene más sentido cuando el recurso ya fue presentado o cuando se necesita complementar información.

¿Qué conviene preparar antes de usar el sistema?

Antes de entrar al Buzón Tributario, es recomendable tener listos los archivos PDF, revisar que la e.firma esté vigente, confirmar la contraseña de la clave privada y verificar que cada documento corresponda al tipo seleccionado.

También conviene guardar todos los acuses. En un trámite de defensa fiscal, la evidencia del envío puede ser tan importante como el documento presentado.

Conclusión fiscal

Los tutoriales del SAT son una guía útil para conocer el funcionamiento del sistema, pero el recurso de revocación no debe verse solo como un trámite digital.

La parte más importante sigue siendo preparar bien el caso: identificar el acto impugnado, cuidar los plazos, redactar argumentos claros, adjuntar pruebas y dar seguimiento al Buzón Tributario. Un error operativo puede corregirse en algunos casos; un recurso mal planteado puede afectar la defensa del contribuyente.

También puede interesarte

Antes de seguir los pasos de los tutoriales del SAT, es importante entender qué es este medio de defensa, cuándo procede y qué documentos conviene preparar.

¿Qué es el recurso de revocación en línea?

Por eso, te recomendamos leer primero nuestra guía conceptual sobre el recurso de revocación en línea ante el SAT.

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Recurso de revocación en línea ante el SAT: qué es y cuándo usarlo

El recurso de revocación en línea es una herramienta de defensa fiscal que puede usar un contribuyente cuando no está de acuerdo con un acto o resolución definitiva emitida por la autoridad fiscal federal. No es una simple aclaración ni un mensaje informal al SAT.

Cuando llega una multa, un crédito fiscal, una negativa de devolución o una resolución que afecta al contribuyente, es común pensar que solo existen dos caminos: pagar o intentar aclarar. Sin embargo, en ciertos casos también puede existir la posibilidad de impugnar formalmente el acto mediante el recurso de revocación ante el SAT.

¿Qué es el recurso de revocación en línea?

El recurso de revocación es un medio de defensa fiscal. Sirve para solicitar a la autoridad que revise un acto o resolución que el contribuyente considera incorrecto, ilegal o emitido sin tomar en cuenta las disposiciones aplicables.

Que sea “en línea” significa que el trámite puede presentarse por internet, principalmente a través del Buzón Tributario. Esto facilita la presentación, pero no lo vuelve automático ni sencillo desde el punto de vista legal.

El contribuyente debe explicar sus argumentos, señalar los agravios que le causa el acto impugnado y acompañar las pruebas que respalden su postura. Para conocer el alcance operativo del trámite, el SAT cuenta con una ficha oficial del trámite de recurso de revocación.

¿Cuándo puede usarlo un contribuyente?

Este recurso puede utilizarse contra actos administrativos dictados en materia fiscal federal. En la práctica, puede relacionarse con situaciones como créditos fiscales, multas, negativas de devolución, actos de cobro, resoluciones definitivas o determinaciones que afecten los derechos del contribuyente.

No cualquier molestia con el SAT amerita un recurso de revocación. Debe existir un acto o resolución que pueda ser impugnado y que cause un perjuicio fiscal concreto.

Por eso, antes de presentarlo, conviene revisar el documento recibido, la fecha de notificación, el tipo de resolución, los fundamentos citados por la autoridad y las pruebas disponibles. La base legal de este medio de defensa se encuentra en el Código Fiscal de la Federación.

¿Qué diferencia hay entre una aclaración y un recurso de revocación?

Una aclaración suele usarse para explicar una situación, corregir información, atender una inconsistencia o solicitar revisión administrativa de un dato. Es un trámite útil, pero no siempre sustituye a un medio de defensa.

El recurso de revocación, en cambio, es una impugnación formal. Requiere argumentos, pruebas y cumplimiento de requisitos legales. Además, está sujeto a plazos.

Esta diferencia es importante porque presentar una aclaración cuando en realidad se necesita un medio de defensa puede hacer que el contribuyente pierda tiempo valioso.

¿Qué significa presentarlo por internet?

Presentarlo en línea implica que el contribuyente debe ingresar al portal del SAT, autenticarse, llenar la información solicitada, adjuntar archivos digitales y firmar la promoción cuando corresponda.

El sistema genera un número de registro y acuses. Estos documentos deben conservarse, ya que sirven para dar seguimiento al trámite, acreditar la presentación y atender posibles requerimientos posteriores.

También es importante revisar con frecuencia el Buzón Tributario, porque la autoridad puede emitir notificaciones o solicitar documentación adicional. Si quieres profundizar en este tema, puedes consultar nuestro artículo sobre el Buzón Tributario.

¿Qué documentos conviene preparar antes?

Antes de iniciar el trámite, el contribuyente debería reunir al menos:

  • La resolución o acto que desea impugnar.
  • La constancia de notificación.
  • El escrito de promoción.
  • Las pruebas relacionadas con el caso.
  • Documentos que acrediten personalidad, si aplica.
  • Archivos digitales legibles.
  • e.firma vigente y acceso al Buzón Tributario.

La preparación documental es clave. Un recurso presentado sin pruebas, sin agravios claros o fuera de plazo puede ser desechado o perder fuerza como defensa.

¿Qué errores deben evitarse?

Uno de los errores más delicados es presentar el recurso fuera del plazo aplicable. También puede ser riesgoso subir archivos equivocados, no explicar correctamente los agravios, olvidar documentos esenciales o no conservar los acuses.

Otro error frecuente es pensar que basta con decir “no estoy de acuerdo”. La autoridad necesita revisar hechos, argumentos y pruebas. Por eso, el escrito debe estar bien estructurado.

Cuando el asunto involucra montos importantes, actos de cobro o consecuencias fiscales relevantes, lo recomendable es apoyarse en un especialista fiscal.

Conclusión fiscal

El recurso de revocación en línea puede ser una alternativa útil cuando el contribuyente enfrenta una resolución fiscal que considera incorrecta. Pero no debe presentarse de forma improvisada.

Antes de usarlo, es necesario revisar el acto recibido, cuidar los plazos, preparar pruebas, conservar acuses y dar seguimiento al Buzón Tributario. En materia fiscal, la defensa no depende solo de tener la razón, sino de demostrarla correctamente y dentro del procedimiento adecuado.

También puede interesarte

Ahora que ya conoces qué es el recurso de revocación en línea, cuándo puede utilizarse y qué debe preparar el contribuyente, te recomendamos revisar los tutoriales publicados por el SAT.

TUTORIALES DEL SAT

En este contenido explicamos qué muestra cada video, en qué orden conviene verlos y qué puntos debes cuidar antes de realizar el trámite: tutoriales del SAT para presentar el recurso de revocación en línea.

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Cambios al REPSE 2026: análisis práctico para contadores

Los cambios al REPSE 2026 llegaron con una promesa atractiva: hacer más sencillo un trámite que, para muchas empresas y contadores, se había vuelto pesado. La reducción de requisitos y plazos es una buena noticia, pero conviene mirar el tema con calma.

El punto delicado es este: la STPS simplificó el trámite, no las obligaciones que están detrás. Por eso, antes de relajar controles, vale la pena revisar qué mejora, qué sigue igual y qué documentación conviene conservar.

¿Por qué la simplificación puede causar confusión?

El problema no está en el acuerdo, sino en cómo puede interpretarse. Para prestadores con hasta 10 trabajadores, el trámite queda mucho más sencillo. Para empresas con más personal, también hay ajustes, aunque con menos beneficios.

El riesgo aparece cuando el contribuyente deja de conservar evidencia porque ya no la cargó en la plataforma. En materia de servicios especializados, esa lógica puede salir cara.

Una cosa es cumplir con el trámite ante la STPS. Otra muy distinta es poder demostrar, ante un cliente, auditoría o revisión, que la operación realmente tiene soporte laboral, fiscal y documental.

Menos requisitos no significa menos controles

Desde una perspectiva práctica, la simplificación ayuda a reducir carga administrativa. Eso es positivo para pequeños prestadores que antes podían detenerse por requisitos formales.

Pero el fondo del REPSE sigue siendo el mismo: identificar servicios u obras especializadas y mantener orden en la relación con clientes, trabajadores, nómina, contratos y comprobantes.

Por eso, aunque ciertos documentos ya no se presenten en el trámite, conviene conservarlos. El contador no debe preguntarse solo “qué me pide la plataforma”, sino “qué necesito para defender la operación si alguien la revisa”.

¿Qué deberían cuidar las empresas?

El primer punto es revisar si el servicio prestado realmente requiere REPSE. Después, conviene confirmar que el objeto social, la actividad económica y los contratos no se contradigan.

También es recomendable mantener control sobre:

  • CFDI de nómina.
  • XML emitidos y recibidos.
  • Contratos con clientes.
  • Evidencia de pago a trabajadores.
  • Registros y acuses relacionados con el cumplimiento.

En este punto, Descargar CFDI puede ayudar a obtener XML directamente del SAT y conservar documentos relacionados con cancelaciones, como el acuse de solicitud de cancelación y el acuse de cancelación.

Además, el Validador CFDI permite revisar XML y consultar su estatus, lo que ayuda a detectar comprobantes cancelados, errores o inconsistencias antes de cerrar expedientes.

La oportunidad está en ordenar, no solo en tramitar

Mi opinión es que la simplificación del REPSE debe verse como una oportunidad para trabajar con más orden, no como una invitación a relajar controles.

Para los despachos contables, puede ser buen momento para crear una lista interna de revisión. Esa lista debería incluir REPSE, nómina, CFDI, contratos, accesos a portales y evidencia de cumplimiento.

Si el equipo también administra claves y accesos, conviene reforzar buenas prácticas, como validar la Contraseña del SAT y mantener actualizados los datos vinculados con trámites ante autoridades.

Conclusión fiscal

La simplificación del REPSE es positiva, pero no elimina el riesgo de fondo. El trámite puede ser más rápido y menos pesado, pero la empresa sigue necesitando soporte documental claro.

La recomendación es aprovechar el nuevo esquema sin bajar la guardia. En servicios especializados, el cumplimiento no termina cuando se obtiene el registro; continúa en la forma en que se documenta cada operación.

Conoce más sobre este tema

Para consultar los cambios concretos publicados por la STPS, puedes leer nuestra guía: REPSE 2026: qué cambió con la simplificación de trámites.

Ahí encontrarás un resumen claro de los nuevos requisitos, los plazos de respuesta y las diferencias entre prestadores con hasta 10 trabajadores y quienes tienen más personal.

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REPSE 2026: ¿Qué cambió con la simplificación de trámites?

La simplificación del REPSE 2026 ya es oficial. La STPS redujo requisitos y tiempos de respuesta, pero eso no significa que el REPSE desaparezca ni que se eliminen las obligaciones laborales, fiscales ni de seguridad social.

El cambio debe leerse con cuidado. Menos documentos en la plataforma no equivale a menos control interno. Para contadores y administradores, la tarea es distinguir qué se presenta ante la autoridad y qué conviene conservar como soporte.

¿Qué publicó la STPS?

El 9 de junio de 2026 se publicó en el DOF un acuerdo de simplificación para trámites de la STPS.

En materia de REPSE, la inscripción, la renovación y la cancelación se integran en un solo trámite: Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, con homoclave STPS-086-002. Sus modalidades son alta, actualización y cancelación.

¿Qué cambia para prestadores con hasta 10 trabajadores?

El beneficio principal aplica a personas físicas y morales con hasta 10 personas trabajadoras. En estos casos, el trámite queda más ligero.

Se mantiene el formulario en línea. La persona física debe presentar constancia de inscripción en el RFC. La persona moral debe presentar acta constitutiva y objeto social vigente.

El plazo de respuesta baja: pasa de 20 días hábiles a 5 días hábiles. Para pequeños prestadores de servicios especializados, esto puede facilitar el cumplimiento oportuno.

¿Qué pasa con quienes tienen más de 10 trabajadores?

Para prestadores con más de 10 trabajadores, la simplificación es menor. Siguen requisitos como identificación oficial, poder notarial, comprobante de nómina, registro patronal ante el IMSS, cédula SUA y RFC o acta constitutiva.

La diferencia más relevante es que ya no se contempla el comprobante de domicilio. Además, el plazo de respuesta baja de 20 a 15 días hábiles.

¿Qué no cambió con el REPSE?

El REPSE sigue vigente. La simplificación del REPSE 2026 no modifica la regla de fondo: cuando una persona física o moral presta servicios especializados u obras especializadas a un tercero, debe revisar si requiere registro ante la STPS.

Aunque ciertos documentos ya no se carguen en el trámite, pueden seguir siendo útiles ante revisiones, contratos con clientes o procesos internos.

Por eso conviene mantener ordenados XML de nómina, CFDI, contratos, registros patronales y acuses. Descargar CFDI ayuda a obtener XML directamente del SAT y documentos relacionados con cancelaciones, como el acuse de solicitud de cancelación y el acuse de cancelación.

También puede ser útil validar comprobantes. El Validador CFDI permite revisar archivos XML y consultar su estatus en el SAT, lo cual ayuda a detectar inconsistencias antes de que se conviertan en un problema.

¿Qué debería revisar el contador?

Antes de iniciar o actualizar un trámite, conviene revisar:

  • Número de trabajadores del prestador.
  • Actividades incluidas en el objeto social.
  • Documentación laboral, fiscal y de seguridad social.

Este control se conecta con otros temas de cumplimiento, como los cambios en recibos de nómina y la administración de accesos al SAT e IMSS.

Conclusión fiscal

La simplificación del REPSE 2026 es positiva porque reduce carga administrativa y tiempos de respuesta. Sin embargo, no debe interpretarse como eliminación de obligaciones.

El camino prudente es aprovechar el trámite más sencillo, pero conservar soporte documental suficiente. En servicios especializados, el orden en contratos, XML, nómina e IMSS sigue siendo clave para reducir riesgos.

Si quieres revisar el cambio desde una perspectiva más práctica y editorial, también puedes leer nuestro análisis: Cambios al REPSE 2026: análisis práctico para contadores.

En ese artículo explicamos por qué la simplificación es positiva, qué riesgos puede generar una mala interpretación y qué controles conviene mantener aunque el trámite sea más sencillo.

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Publicamos explicaciones prácticas para convertir cada cambio oficial en acciones concretas de cumplimiento.

Avisos de comercio exterior: menos trámite, más control documental

Los avisos de comercio exterior 2026 traen un cambio relevante para empresas importadoras, exportadoras, agencias aduanales y áreas administrativas: diversos avisos presentados por VUCEM dejarán de requerir dictaminación o resolución expresa. La intención es agilizar operaciones, pero no debe confundirse con una eliminación de obligaciones.

La medida anunciada por la Secretaría de Economía, el SAT y la ANAM busca que ciertos avisos funcionen como trámites autogestivos. Es decir, el usuario informa la operación regulada, conserva su evidencia y continúa sujeto a revisión posterior por parte de la autoridad.

¿Qué cambia en los avisos de comercio exterior?

El cambio principal es que determinados avisos ya no pasarán por un proceso de dictaminación previa. Esto puede reducir tiempos de espera y cargas administrativas, especialmente para empresas con operaciones frecuentes de comercio exterior.

La VUCEM se mantiene como punto de entrada para trámites de importación y exportación. Además, el decreto publicado el 4 de mayo de 2026 busca reforzar principios como interoperabilidad, trazabilidad, seguridad de la información, uso de datos y mejora continua.

¿Qué debe cuidar la empresa después del cambio?

El mayor riesgo es pensar que, al no existir resolución expresa, el aviso queda libre de revisión. No es así. La autoridad podrá verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables y, en su caso, imponer sanciones administrativas.

Por eso, cada aviso debe respaldarse con expedientes completos: acuses, documentos anexos, pedimentos, CFDI, contratos, permisos, correos de seguimiento y cualquier evidencia que demuestre que la operación fue realizada correctamente.

En este punto, herramientas como Descargar CFDI pueden ayudar a conservar XML emitidos y recibidos directamente desde el SAT. También permite obtener documentos relacionados con cancelaciones, como el acuse de solicitud de cancelación y el acuse de cancelación.

¿Qué avisos quedan exceptuados?

No todos los trámites entran en esta simplificación. El comunicado oficial señala excepciones para avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, avisos automáticos de exportación de tomate fresco y ciertos avisos vinculados con máquinas para sorteos.

También se excluyen, por ahora, las modalidades de modificación de alta de domicilio de planta, bodega o almacén para IMMEX y PROSEC. La razón señalada es técnica: las autoridades deben realizar ajustes en sus sistemas.

¿Cómo prepararse para una revisión posterior?

La recomendación práctica es documentar como si la autoridad fuera a revisar después. Un trámite autogestivo no significa informalidad. Significa que la empresa asume mayor responsabilidad sobre la calidad de la información presentada.

Conviene revisar que los RFC, domicilios, fracciones arancelarias, documentos fiscales y archivos soporte coincidan entre sí. Si existen CFDI relacionados con la operación, el Validador CFDI ayuda a revisar estructura, estatus, timbrado, importes y otros elementos técnicos del XML.

Para complementar el control interno, también puedes revisarse el artículo cómo descargar todos tus XML del SAT fácilmente y la guía sobre acuse de solicitud de cancelación CFDI.

Conclusión fiscal

La eliminación de la dictaminación en ciertos avisos de comercio exterior puede ser positiva para la operación diaria, pero exige más orden interno. Las empresas deben aprovechar la simplificación sin bajar la guardia documental.

El contador, fiscalista o administrador debe verificar que cada aviso tenga soporte suficiente, que los CFDI relacionados sean válidos y que la información pueda defenderse ante una revisión. Menos trámite previo no significa menos responsabilidad.

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El SAT realizó cambios en la emisión de recibos de nómina

El SAT publicó cambios en los catálogos de nómina el 12/06/2026. Esta actualización debe revisarse con cuidado, porque puede afectar la forma en que se emiten algunos recibos de nómina y provocar errores de timbrado si el sistema no está actualizado.

Aunque el cambio parece pequeño, puede tener impacto en los sistemas de nómina, validadores, PAC y procesos internos de emisión. Por eso es importante que contadores, administradores y áreas de recursos humanos conozcan qué fue lo que cambió y cuándo entró en vigor.

¿Qué publicó el SAT?

La actualización corresponde a los catálogos del complemento de nómina, específicamente a los catálogos c_TipoPercepcion y c_TipoDeduccion.

En el catálogo c_TipoPercepcion se agregó la clave 057, relacionada con premios por concursos científicos, artísticos, literarios o premios otorgados por la Federación.

En el catálogo c_TipoDeduccion se agregaron las claves 114 y 115, que sirven para registrar ajustes relacionados con este tipo de premios, separando conceptos gravados y exentos.

Estas claves están vinculadas con el artículo 93, fracción XXIV de la Ley del ISR, donde se contemplan ciertos premios que pueden considerarse ingresos exentos cuando cumplen con los supuestos establecidos por la ley.

¿Por qué este cambio importa en los recibos de nómina?

El problema no es solamente conocer las nuevas claves. El verdadero riesgo aparece cuando el sistema de nómina no está actualizado y se intenta timbrar un recibo usando información que el PAC o el validador todavía no reconocen correctamente.

Esto puede provocar rechazos en el timbrado, errores en el XML, reprocesos o retrasos en la emisión de recibos. También puede generar confusión al clasificar conceptos gravados y exentos, especialmente cuando se trata de pagos poco comunes.

Para una empresa, corregir recibos después de cerrar un periodo de nómina puede ser más complicado que revisar los catálogos a tiempo.

¿Qué deben revisar las empresas?

Antes de emitir recibos relacionados con estos conceptos, conviene revisar tres puntos básicos:

  • Que el catálogo de percepciones ya incluya la clave 057.
  • Que el catálogo de deducciones ya incluya las claves 114 y 115.
  • Que el sistema de nómina y el PAC acepten la actualización publicada por el SAT.

También es recomendable hacer pruebas antes de emitir comprobantes reales, sobre todo si la empresa maneja pagos extraordinarios, premios, ajustes o conceptos especiales dentro de la nómina.

Una revisión previa puede evitar errores de timbrado y ahorrar tiempo al área contable.

¿Qué está haciendo Facturando?

En Facturando estamos trabajando para dar soporte a estos cambios y mantener nuestras herramientas alineadas con las actualizaciones publicadas por el SAT.

Este tipo de ajustes confirma la importancia de contar con soluciones que permitan revisar los XML, validar la información y trabajar con catálogos actualizados.

Conclusión fiscal

La actualización de los catálogos de nómina no debe verse como un simple cambio técnico. Cuando una clave nueva entra en vigor, el riesgo aparece si el sistema no la reconoce o si el concepto se registra de forma incorrecta.

La recomendación es revisar catálogos, validar el sistema de nómina, hacer pruebas de timbrado y conservar los XML correspondientes. En temas de nómina, anticiparse suele ser más sencillo que corregir comprobantes cuando el periodo ya fue cerrado.

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Publicamos contenido práctico para ayudarte a detectar cambios importantes antes de que se conviertan en errores fiscales.

MVE: nueva prórroga al 31 de julio de 2026, ¿qué revisar?

La manifestación de valor electrónica volvió a moverse en el calendario. El SAT y la ANAM informaron que la obligatoriedad de su presentación electrónica se amplía hasta el 31 de julio de 2026, por lo que los importadores tienen una nueva ventana para preparar su documentación antes de agosto.

La prórroga no debe leerse como una suspensión de la obligación. En realidad, es una oportunidad para revisar expedientes, CFDI, XML, incrementables, contratos, pagos, fletes, seguros y soportes que intervienen en la determinación del valor en aduana.

¿Qué informó el SAT sobre la MVE?

De acuerdo con el comunicado conjunto del SAT y la ANAM, la Manifestación de Valor Electrónica forma parte de la digitalización de trámites de comercio exterior y se presentará por medio de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior.

La autoridad destaca tres beneficios: reducir riesgos, agilizar revisiones aduaneras y disminuir costos operativos. El punto central es que la información del valor en aduana se entregue electrónicamente antes del despacho de mercancías.

También se recordó que la MVE está disponible para su presentación electrónica desde el 1 de agosto de 2025. Sin embargo, mediante la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026, publicada el 2 de junio de 2026, se amplió su obligatoriedad hasta el 31 de julio del mismo año.

¿Por qué esta prórroga no debe tomarse a la ligera?

Para muchas empresas, dos meses adicionales pueden parecer tiempo suficiente. El problema es que la MVE no depende solo de llenar un formato. Requiere que la información comercial, aduanera, contable y fiscal esté alineada.

Un error en el valor declarado, una factura mal identificada, un XML faltante o un gasto incrementable sin soporte puede complicar una revisión. Además, la autoridad tendrá más elementos electrónicos para comparar la información presentada por el importador.

¿Qué deberían revisar los importadores antes del 31 de julio?

La primera revisión debe enfocarse en los documentos base de cada operación. Conviene confirmar que las facturas comerciales, CFDI, archivos XML, comprobantes de pago, gastos incrementables y documentos logísticos estén completos y organizados.

En este punto, herramientas como Descargar CFDI ayudan a recuperar XML directamente del SAT y a conservar documentos relacionados con cancelaciones, como el acuse de solicitud y el acuse de cancelación.

También conviene validar los comprobantes que forman parte del expediente. El Validador CFDI permite revisar archivos XML y consultar el estatus del CFDI en el SAT, lo cual ayuda a detectar inconsistencias antes de que se conviertan en un problema.

¿Cómo aprovechar esta nueva ventana de preparación?

Si tu empresa importa de forma recurrente, esta prórroga debe convertirse en un plan de trabajo. No basta con saber que la fecha cambió. Hay que definir responsables, revisar operaciones recientes y documentar criterios para futuras importaciones.

En publicaciones anteriores explicamos qué es la Manifestación de Valor Electrónica, cómo se había dado la prórroga previa y qué puntos revisar en un checklist de cumplimiento. Este nuevo aviso debe conectarse con esos pasos.

Conclusión fiscal

La nueva prórroga de la MVE al 31 de julio de 2026 no elimina la obligación. Solo concede tiempo adicional para ordenar información y reducir riesgos antes de la presentación electrónica obligatoria.

Los importadores, contadores y responsables de comercio exterior deberían usar este periodo para depurar expedientes, validar CFDI y confirmar que los datos fiscales coincidan con la operación aduanera.

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En comercio exterior, una fecha nueva puede cambiar la forma en que una empresa prepara sus expedientes y revisa sus comprobantes. En el Canal de YouTube de Facturando compartimos explicaciones prácticas sobre SAT, CFDI, XML y herramientas que ayudan a trabajar con más orden antes de que lleguen los cambios obligatorios.

¿Es cierto que perderás acceso al SAT, IMSS o Llave MX?

El registro celular se volvió tema de conversación porque distintas publicaciones advirtieron que, si una línea no se registra, el usuario podría perder acceso al SAT, IMSS o Llave MX. La frase llama la atención, pero debe leerse con cuidado: no es lo mismo perder el servicio telefónico que perder formalmente una cuenta de gobierno.

¿Qué sí es oficial sobre el registro celular?

El Diario Oficial de la Federación publicó los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles. En términos prácticos, la línea móvil debe asociarse con una persona física, persona moral o ente público.

Si una línea deja de operar, también deja de recibir llamadas, mensajes SMS y datos móviles. Ahí empieza el verdadero riesgo operativo.

¿Entonces sí se pierde el acceso al SAT?

No encontramos una fuente oficial que indique que el SAT bloqueará automáticamente el acceso por no registrar la línea celular.

Lo que sí dice el SAT es que el Buzón Tributario requiere medios de contacto: correo electrónico y número celular. También señala que para habilitar o actualizar esos medios se necesita Contraseña o e.firma, y que el número puede confirmarse con un código SMS.

Por eso, la alerta correcta no es “perderás el SAT”. Lo correcto es decir que podrías tener problemas para validar o actualizar medios de contacto si dependes de una línea suspendida.

¿Qué pasa con el IMSS?

En el Buzón IMSS ocurre algo parecido. El Instituto solicita registrar correos electrónicos y un número móvil. Además, envía avisos por correo y SMS para validar los medios de contacto.

Esto no significa que el IMSS elimine tu acceso por no registrar la línea telefónica. Significa que una línea suspendida puede complicar la validación, recuperación o administración de medios de contacto.

Para patrones y áreas de nómina, eso no es menor. Un buzón mal atendido puede provocar retrasos u omisiones.

¿Y Llave MX o Llave CDMX?

Llave MX se está usando como identidad digital para distintos trámites. Sin embargo, eso no prueba que la falta de registro ante la telefónica cancele automáticamente la cuenta.

La recomendación prudente es revisar qué número está asociado y conservar el control del correo electrónico registrado.

¿Qué deben revisar las empresas y despachos?

Antes de alarmarse, conviene hacer una revisión sencilla:

  • Identificar qué líneas se usan para trámites fiscales, IMSS, bancos y portales gubernamentales.
  • Confirmar que el número del Buzón Tributario esté vigente.
  • Revisar los medios de contacto del Buzón IMSS.
  • Evitar que accesos importantes dependan del celular de una sola persona.
  • Guardar evidencia de confirmaciones, acuses y comunicaciones relevantes.

La revisión de medios de contacto no debería quedarse solo en el celular. En la práctica, muchos problemas empiezan cuando una empresa no tiene claro quién controla los accesos, dónde se reciben los avisos o qué documentos respaldan cada trámite. Por eso, además de revisar SAT, IMSS y Llave MX, conviene mantener ordenados los XML descargados del SAT, los acuses de solicitud de cancelación y los acuses de cancelación, ya que suelen ser evidencia clave ante aclaraciones o revisiones posteriores.

Lo mismo aplica al momento de emitir comprobantes. Cuando el proceso de facturación depende de capturas manuales, catálogos desordenados o usuarios sin control, aumenta el riesgo de errores. Contar con herramientas que ayuden a organizar la emisión y descarga de CFDI no sustituye la revisión del contador, pero sí reduce trabajo operativo y facilita conservar evidencia.

Conclusión fiscal

La frase “perderás acceso al SAT, IMSS o Llave MX” es demasiado amplia. Con la información oficial revisada, lo más correcto es hablar de un riesgo indirecto: si la línea se suspende, pueden fallar SMS, validaciones y recuperación de accesos.

Para contadores y administradores, la acción preventiva es clara: revisar medios de contacto, mantener e.firma y Contraseña vigentes, y documentar cada trámite importante. El problema no es solo el celular; es depender de un medio de contacto que nadie tiene controlado.

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Oficinas móviles del SAT: qué revisar antes de acudir

Las oficinas móviles del SAT pueden ser una buena alternativa para quienes necesitan realizar trámites presenciales y no tienen una oficina cercana. Sin embargo, antes de acudir conviene revisar qué servicio estará disponible, en qué fecha, qué documentos se deben llevar y si el trámite requiere algún registro previo.

¿Qué son las oficinas móviles del SAT?

De acuerdo con el SAT, la Oficina Móvil acerca trámites y servicios a comunidades, municipios, pueblos indígenas, centros de trabajo, universidades, ferias de empleo y otros eventos. No es una oficina permanente, sino un módulo itinerante con fechas, horarios y ubicaciones específicas.

¿Qué trámites se pueden realizar?

El sitio oficial menciona servicios como inscripción en el RFC, obtención o renovación de e.firma, orientación para generar facturas electrónicas, impresión de la Constancia de Situación Fiscal, habilitación del Buzón Tributario y actualización de medios de contacto.

Para una persona física que inicia actividades, cambia de empleo, empieza a facturar o necesita regularizar su información, estos servicios pueden ahorrar tiempo. Pero el beneficio real está en acudir preparado, no en llegar con la idea de que cualquier trámite se resolverá en automático.

¿La atención es sin cita?

Aquí conviene ser cuidadosos. El SAT señala en su apartado de citas que, en general, los servicios se brindan previa cita, con excepciones como Contraseña, Constancia y Mi @spacio. Por eso, aunque una oficina móvil anuncie atención directa, lo recomendable es revisar el calendario oficial y las reglas de la jornada.

En especial, la e.firma implica validación de identidad y datos biométricos. Si vas por primera vez, lleva identificación oficial vigente, RFC, comprobante de domicilio, correo electrónico, memoria USB y cualquier documento que el SAT indique.

¿Por qué importa tener RFC y e.firma en orden?

Quedarse sin e.firma o no tener datos fiscales actualizados puede bloquear trámites relevantes: declaraciones, devoluciones, Buzón Tributario, facturación electrónica, certificados y consulta de información fiscal.

Si después del trámite necesitas organizar tus comprobantes, puedes apoyarte en Descargar CFDI, una herramienta que permite descargar XML desde el SAT y también obtener documentos relacionados con cancelaciones, como el acuse de solicitud de cancelación y el acuse de cancelación.

También puedes usar Facturador CFDI, una herramienta gratuita para emitir comprobantes con mayor control, organizar catálogos y reducir errores de captura.

Recomendaciones antes de acudir

Antes de trasladarte, revisa el calendario oficial de Oficina Móvil del SAT, confirma el trámite disponible y prepara tus documentos en original y copia.

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Conclusión fiscal

Las oficinas móviles del SAT pueden facilitar trámites esenciales, pero no eliminan la necesidad de revisar requisitos. La recomendación práctica es confirmar sede, fecha, servicio y documentos antes de acudir. En materia fiscal, una vuelta perdida puede convertirse en retrasos para declarar, facturar o solicitar devoluciones.

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