La propuesta para 2027 reduce la retención de intereses anual de 0.90% a 0.68%. La tasa se aplica sobre el monto del capital que da lugar al pago de intereses y funciona, en términos generales, como un pago provisional de ISR, no como una tasa definitiva sobre el rendimiento obtenido.
Esta diferencia es fundamental. Si una persona mantiene $1 millón invertido, no se calcula 0.68% sobre los intereses generados; la retención se determina sobre el capital que produce esos intereses conforme a las reglas aplicables.
La disminución representa una menor retención durante el año, pero no significa que el impuesto definitivo sobre los intereses baje automáticamente en la misma proporción. Para una persona física, el ISR anual depende, entre otros elementos, de los intereses reales acumulables y de su situación fiscal total.
Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: la retención de intereses analizada en este artículo forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 presentada por el Ejecutivo al Congreso. Todavía no está aprobada ni vigente para 2027 y puede modificarse durante el proceso legislativo.
Retención de intereses: ¿qué propone cambiar en 2027?
La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 establece en su artículo 24 una tasa anual de 0.68% para las retenciones a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR.
La comparación es:
| Ejercicio | Tasa anual |
|---|---|
| 2026 | 0.90% |
| Propuesta 2027 | 0.68% |
| Diferencia | -0.22 puntos porcentuales |
La Ley de Ingresos de la Federación 2026 establece actualmente una tasa de 0.90%.
Por tanto, la propuesta implica una reducción de aproximadamente 24.4% en la tasa de retención respecto de 2026.
Ese porcentaje compara las dos tasas de retención; no significa que el ISR definitivo de cada ahorrador disminuya 24.4%.
Retención de intereses: la tasa se aplica sobre el capital, no sobre los intereses ganados
Este es el punto que más puede prestarse a confusión.
El artículo 54 de la Ley del ISR establece que las instituciones que integran el sistema financiero y pagan intereses deben aplicar la tasa fijada anualmente por el Congreso sobre el monto del capital que da lugar al pago de esos intereses.
La retención tiene carácter de pago provisional.
Ejemplo simplificado:
| Concepto | 2026 | Propuesta 2027 |
|---|---|---|
| Capital | $1,000,000 | $1,000,000 |
| Tasa anual | 0.90% | 0.68% |
| Retención anual ilustrativa | $9,000 | $6,800 |
| Diferencia | $2,200 menos |
Este cálculo sirve únicamente para visualizar la diferencia entre las tasas suponiendo, de manera simplificada, que el capital de $1 millón se mantiene durante todo el año.
La aplicación real puede depender de los saldos, periodos y mecánica utilizada por la institución financiera conforme a las disposiciones fiscales.
¿Bajar la retención significa pagar menos ISR?
No necesariamente.
La retención de intereses es un anticipo del impuesto en los supuestos ordinarios de los artículos 54 y 135.
Para personas físicas, la Ley del ISR establece que deben acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos durante el ejercicio.
El interés real es, en términos generales:
interés nominal – efecto de la inflación
Por ello pueden existir dos cálculos diferentes:
- La institución financiera retiene ISR durante el año utilizando una tasa aplicada al capital.
- En la declaración anual se determina el tratamiento fiscal de los intereses reales.
La retención realizada durante el año puede acreditarse contra el impuesto correspondiente.
Ejemplo: la retención y el interés real son conceptos diferentes
Supongamos, exclusivamente para explicar la mecánica, que una persona mantiene una inversión de $1 millón.
Durante el ejercicio obtiene:
- intereses nominales: $80,000;
- ajuste por inflación atribuible a la inversión: $40,000;
- interés real: $40,000.
Si se utilizara la tasa propuesta de 0.68% sobre un capital de $1 millón durante todo el año, la retención ilustrativa sería de:
$1,000,000 × 0.68% = $6,800
Pero esos $6,800 no representan “el ISR de los $40,000 de interés real”.
Son un pago provisional.
El impuesto anual que finalmente corresponda a la persona física dependerá de sus ingresos acumulables, la tarifa aplicable y las demás condiciones de su declaración.
Por eso pueden presentarse escenarios en los que:
- la retención resulte superior al impuesto finalmente determinado;
- la retención resulte inferior;
- o se aproxime al resultado anual.
Retención de intereses: de $9,000 a $6,800 por cada millón de capital
Una forma sencilla de dimensionar el cambio es comparar distintos niveles de capital bajo un supuesto anual completo.
| Capital ilustrativo | Retención 0.90% | Retención 0.68% | Diferencia |
|---|---|---|---|
| $100,000 | $900 | $680 | $220 |
| $500,000 | $4,500 | $3,400 | $1,100 |
| $1,000,000 | $9,000 | $6,800 | $2,200 |
| $5,000,000 | $45,000 | $34,000 | $11,000 |
Estos ejemplos no representan el impuesto definitivo ni sustituyen el cálculo real de una institución financiera.
Solo muestran el efecto aritmético de pasar de 0.90% a 0.68% cuando el mismo capital permanece sujeto a la retención durante un periodo anual completo.
Retención de intereses: ¿por qué propone Hacienda una tasa de 0.68%?
La iniciativa incorpora expresamente la metodología utilizada para determinar la tasa.
Para 2027, la tasa parte de tres elementos:
- tasa nominal promedio anual de rendimiento de los CETES a 28 días;
- inflación promedio anual;
- tasa efectiva de ISR causada por personas físicas con ingresos provenientes del sector financiero.
La fórmula descrita por la iniciativa consiste, en términos generales, en restar la inflación esperada al rendimiento nominal de los CETES y multiplicar el resultado por la tasa efectiva de ISR.
Para 2027, la iniciativa señala que la tasa efectiva del ISR utilizada en el cálculo es de 23.5%, obtenida con información de la declaración anual 2025.
Con esta metodología el Ejecutivo propone llegar a una retención anual de 0.68%.
La tasa puede cambiar cada año
La retención de intereses fijada en la Ley de Ingresos no es permanente.
Cada ejercicio el Congreso puede establecer una tasa diferente considerando las condiciones económicas y financieras esperadas.
Por ejemplo:
- 2026: 0.90%;
- propuesta 2027: 0.68%.
Si cambian las tasas de interés, la inflación o las variables utilizadas en la metodología, el porcentaje futuro también puede cambiar.
Por eso no debe interpretarse el 0.68% como una modificación permanente de la Ley del ISR.
La Ley del ISR establece la obligación de retener; la Ley de Ingresos determina la tasa anual aplicable al ejercicio.
¿A qué inversiones puede afectar?
La regla se relaciona con los pagos de intereses comprendidos en los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR.
En la práctica puede aparecer en inversiones y productos financieros que generan intereses sujetos a esa mecánica, por ejemplo determinados:
- depósitos bancarios;
- pagarés;
- inversiones a plazo;
- instrumentos de deuda;
- productos financieros que generan intereses.
Sin embargo, no significa que todo rendimiento financiero existente en México esté sujeto necesariamente a esta tasa.
En materia de retención de intereses, la Ley del ISR contiene excepciones, tratamientos particulares y otras tasas para ciertos tipos de intereses u operaciones.
Antes de aplicar el 0.68% a un producto concreto debe revisarse su naturaleza fiscal.
No debe confundirse con la retención de 20% sobre ciertos intereses
El propio artículo 135 de la Ley del ISR contempla situaciones en las que la retención no utiliza la tasa anual de la Ley de Ingresos.
Por ejemplo, determinados intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 134 están sujetos a una retención de 20% sobre los intereses nominales.
Ese supuesto es diferente.
Por tanto, la propuesta de 0.68% no sustituye indiscriminadamente todas las tasas de retención relacionadas con intereses.
Personas físicas: ¿cuándo la retención puede considerarse definitiva?
Existe una opción específica en la Ley del ISR.
Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses pueden optar por considerar la retención como pago definitivo cuando los ingresos correspondientes al ejercicio no excedan de $100,000.
Este límite y esta opción no son una novedad del Paquete Económico 2027.
Para quienes no se ubiquen en ese supuesto o no ejerzan la opción, la retención conserva su naturaleza de pago provisional y debe analizarse dentro de la declaración anual cuando corresponda.
¿Reducir la retención aumenta el rendimiento de la inversión?
Desde el punto de vista de flujo de efectivo, sí puede significar que la institución financiera retenga menos dinero durante el año.
Pero eso no debe confundirse con una mejora automática del rendimiento financiero antes de impuestos.
El rendimiento de una inversión depende de variables como:
- tasa de interés;
- plazo;
- inflación;
- comisiones;
- reinversión;
- riesgo;
- impuestos definitivos.
La reducción de 0.90% a 0.68% únicamente modifica, si se aprueba, el anticipo de ISR retenido conforme a esta regla.
Un saldo a favor no nace solo porque la tasa sea alta o baja
Es común asumir que si el banco retuvo “mucho” necesariamente habrá devolución.
No funciona así.
El saldo a favor de una persona física depende del cálculo completo de la declaración anual.
Para determinarlo pueden intervenir:
- intereses reales;
- otros ingresos acumulables;
- retenciones realizadas;
- pagos provisionales;
- deducciones personales;
- tarifa anual;
- otros acreditamientos permitidos.
Por eso la constancia de la institución financiera resulta importante para verificar los datos que el SAT utilice en la declaración.
Conviene revisar las constancias de retenciones
Las instituciones financieras deben documentar los intereses y las retenciones conforme a las reglas fiscales correspondientes.
En Facturando contamos con herramientas para trabajar con estos comprobantes. En nuestro artículo Constancia de retenciones de pago: Complementos explicamos cómo las constancias pueden contener complementos específicos de Intereses y Sector financiero, entre otros.
También es posible utilizar esa información para conciliar:
- importe de la operación;
- intereses;
- ISR retenido;
- periodo;
- emisor;
- estatus de la constancia.
Una revisión antes de presentar la declaración anual permite detectar diferencias entre los documentos recibidos y la información precargada.
¿Qué deben hacer los ahorradores durante 2026?
Nada cambia todavía.
Durante 2026 continúa vigente la retención de intereses con tasa de 0.90% establecida en la Ley de Ingresos de la Federación de ese ejercicio.
La tasa de 0.68% solo comenzaría a aplicar a partir de 2027 si el Congreso aprueba la disposición y se publica como parte de la Ley de Ingresos definitiva.
Por ello no debe modificarse ningún cálculo de 2026 tomando como referencia la propuesta.
Preguntas frecuentes sobre retención de intereses
¿Ya está vigente la tasa de 0.68%?
No. Es una propuesta para el ejercicio fiscal 2027.
¿Cuál es la tasa vigente en 2026?
La Ley de Ingresos de la Federación 2026 establece una tasa anual de 0.90%.
¿El 0.68% se aplica sobre los intereses ganados?
No en la mecánica general de los artículos 54 y 135. Se aplica sobre el monto del capital que da lugar al pago de intereses.
¿Es un impuesto definitivo?
Generalmente funciona como pago provisional. Existen supuestos específicos en los que una persona física puede optar por considerarlo definitivo.
¿Una inversión de $1 millón tendría una retención anual de $6,800?
Ese es el resultado aritmético simplificado de aplicar 0.68% sobre $1 millón durante todo un año. La retención real depende de los saldos, periodos y reglas aplicables a la inversión.
¿El ISR anual también baja 24.4%?
No. Ese porcentaje únicamente representa la reducción relativa entre las tasas de retención de 0.90% y 0.68%.
¿Por qué baja la tasa?
La propuesta utiliza una metodología que considera rendimiento esperado de CETES a 28 días, inflación y una tasa efectiva de ISR del sector financiero.
Menos retención durante el año no significa menos impuesto definitivo
La retención de intereses propuesta para 2027 es favorable desde el punto de vista de flujo de efectivo: sobre el mismo capital, la cantidad retenida sería menor que en 2026.
Pero el cambio debe interpretarse correctamente.
No se está proponiendo una tasa de ISR de 0.68% sobre las ganancias de los ahorradores.
Se está fijando una tasa anual para calcular un pago provisional sobre el capital que genera intereses.
Para personas físicas, el cálculo final continúa vinculado a los intereses reales y a la situación fiscal completa del contribuyente.
La diferencia entre ambos conceptos explica por qué una retención menor puede aumentar el efectivo disponible durante el año sin necesariamente reducir en la misma proporción el ISR anual.
Por ahora sigue siendo una propuesta. En Facturando seguiremos el proceso legislativo y, cuando exista una Ley de Ingresos 2027 aprobada, compararemos la tasa definitiva contra el 0.68% planteado por el Ejecutivo.
Mantente al día con los cambios fiscales de 2027
Continuaremos analizando cada propuesta del Paquete Económico 2027 con ejemplos prácticos para contribuyentes, contadores y empresas.
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