SISUB INFONAVIT: ¿Qué debes presentar y cuándo hacerlo?

Si cuentas con REPSE, obtener el registro ante la STPS no termina con las obligaciones relacionadas con los servicios especializados. El SISUB INFONAVIT es el medio electrónico mediante el cual determinados prestadores deben informar al Instituto sobre sus contratos, trabajadores, aportaciones y amortizaciones.

La obligación está prevista en el artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT y se cumple de forma cuatrimestral. Para evitar errores, no basta con cargar archivos: el propio Instituto señala que el cumplimiento se acredita cuando el sistema genera el acuse de trámite aceptado.

¿Quién debe presentar el SISUB INFONAVIT?

La obligación corresponde a las personas físicas o morales registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para prestar servicios especializados o ejecutar obras especializadas.

El artículo 29 Bis se refiere a servicios u obras que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria. Por ello, antes de preparar el envío conviene tener claro que la operación efectivamente se encuentra dentro del esquema de servicios especializados.

El INFONAVIT también contempla qué hacer cuando el patrón tiene registro ante la STPS, pero durante el periodo no cuenta con trabajadores prestando servicios especializados: en ese supuesto se presenta un Informe sin actividad.

¿Cuándo se presenta el SISUB INFONAVIT?

La presentación es cuatrimestral. Para el periodo enero-abril, se presenta del 1 al 17 de mayo; para mayo-agosto, del 1 al 17 de septiembre; y para septiembre-diciembre, del 1 al 17 de enero del año siguiente.

Por lo tanto, para el segundo cuatrimestre de 2026, correspondiente a mayo-agosto, el periodo de presentación será del 1 al 17 de septiembre de 2026.

Si el último día es inhábil o las oficinas ante las que se realiza el trámite permanecen cerradas durante su horario normal, debe revisarse la regla de prórroga aplicable. No conviene asumir extensiones distintas de las previstas legalmente. El artículo 12 vigente del Código Fiscal de la Federación no establece una prórroga general por el solo hecho de que el vencimiento ocurra en viernes.

¿Qué información debes preparar?

El SISUB INFONAVIT solicita información del sujeto obligado, los contratos y los trabajadores vinculados con los servicios especializados.

El artículo 29 Bis contempla datos generales, contratos de servicio, montos de aportaciones y amortizaciones, información de los trabajadores, determinación del salario base de aportación y copia del registro emitido por la STPS.

Para la carga, el portal utiliza archivos correspondientes a información del sujeto obligado, detalle de trabajadores y detalle del contrato. Los formatos se descargan en XLS y la información se carga posteriormente en CSV.

También pueden requerirse documentos en PDF, como el registro emitido por la STPS, la escritura constitutiva y sus modificaciones y los contratos correspondientes. Si el sujeto obligado es persona física, el INFONAVIT solicita una Constancia de Situación Fiscal con fecha no mayor a tres días.

¿Debes volver a cargar todos los documentos cada cuatrimestre?

No. Este punto puede ahorrar trabajo y evitar cargas innecesarias.

Las preguntas frecuentes del INFONAVIT precisan que la información que debe presentarse de forma cuatrimestral es la correspondiente a los archivos CSV. Los contratos, la escritura constitutiva y el registro o folio de la STPS se presentan una sola vez mientras no sufran modificaciones.

Si posteriormente existen contratos nuevos o cambios en los ya reportados, deberá incorporarse la documentación correspondiente.

Esto significa que preparar el SISUB no consiste en reconstruir todo el expediente desde cero cada cuatro meses. La clave es identificar qué información cambió y qué documentos ya fueron proporcionados correctamente.

¿Cómo se presenta el SISUB INFONAVIT?

El trámite se realiza en línea desde el Portal Empresarial del INFONAVIT. De forma general, el proceso es:

  1. Ingresa con el Número de Registro Patronal identificado como principal.
  2. Entra a Mis trámites y selecciona Sistema de Información de Subcontratación.
  3. Lee y acepta los términos y condiciones mediante la firma electrónica correspondiente.
  4. Descarga los formatos XLS y captura la información solicitada.
  5. Carga los archivos CSV y los documentos PDF que correspondan.
  6. Consulta el avance en Seguimiento a folio.

La información se presenta por RFC. Si existen varios Números de Registro Patronal asociados al mismo RFC, el envío debe agruparlos en un solo archivo, conforme a las instrucciones del INFONAVIT.

Puedes consultar directamente la página oficial del SISUB del INFONAVIT para descargar formatos, revisar materiales y consultar las instrucciones vigentes del trámite.

¿Qué ocurre si no tuviste trabajadores prestando servicios especializados?

Tener un registro ante la STPS y no haber tenido trabajadores vinculados con servicios especializados durante el periodo no significa que simplemente debas omitir la presentación.

El INFONAVIT indica que, en este supuesto, se debe utilizar la opción Presentar Informe sin actividad dentro del SISUB. El sistema solicita capturar el número de registro ante la STPS y cargar la documentación correspondiente.

Esta opción es importante porque permite distinguir entre no presentar información y declarar que durante el periodo no existió actividad que reportar.

Errores que pueden provocar el rechazo de los archivos

Una parte importante del cumplimiento es preparar correctamente los archivos. El INFONAVIT advierte sobre errores relacionados con celdas vacías, saltos de línea, caracteres no permitidos y modificaciones a la estructura de las plantillas.

Antes de cargar la información conviene confirmar que no existan celdas obligatorias vacías, que los encabezados y la estructura de las plantillas permanezcan intactos y que los datos con ceros iniciales conserven correctamente su formato.

También es recomendable comprobar que el Número de Seguridad Social corresponda al NRP informado y que los contratos nuevos o sus modificaciones estén respaldados por la documentación correspondiente.

Corregir estas inconsistencias antes del envío puede evitar rechazos y retrabajo cuando el plazo ya está por vencer.

El folio no es suficiente: revisa el acuse aceptado

Este es uno de los controles más importantes del proceso.

Después del envío, el sistema genera un folio y posteriormente valida la información. Las preguntas frecuentes del INFONAVIT señalan que esta validación puede tardar hasta 48 horas.

Por ello, no conviene esperar al último día. El INFONAVIT establece que la obligación se considera cumplida cuando se presenta la información y se obtiene el acuse de trámite aceptado en la pestaña Seguimiento a folio.

Guardar únicamente capturas de pantalla o el número de folio no sustituye ese acuse. Lo recomendable es conservarlo junto con los archivos presentados y la documentación que respaldó el cuatrimestre.

Conoce más sobre este tema

Antes de presentar SISUB, debe estar claro si el servicio realmente se encuentra dentro del régimen de servicios especializados.

Si todavía tienes dudas sobre ese punto, te recomendamos leer ¿Tu proveedor necesita REPSE? La clave está en cómo presta el servicio. Ahí explicamos cómo analizar la puesta a disposición de trabajadores, el objeto social y la actividad económica preponderante antes de concluir si una contratación requiere REPSE.

Ambos temas se complementan: primero se determina si la operación está dentro del régimen REPSE y, cuando corresponde, se atienden obligaciones posteriores como SISUB ante el INFONAVIT.

Conclusión

El SISUB INFONAVIT no debe tratarse como una simple carga de archivos. Cumplir con SISUB INFONAVIT exige revisar tanto la información enviada como el resultado final del trámite.

Para hacerlo correctamente hay que identificar el periodo, preparar la información por RFC, relacionar contratos y trabajadores, atender los cambios ocurridos durante el cuatrimestre y comprobar el resultado del envío.

Para el periodo mayo-agosto de 2026, la presentación se realizará del 1 al 17 de septiembre. Preparar los archivos con anticipación deja margen para corregir rechazos y, sobre todo, para obtener y conservar el acuse de trámite aceptado.

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Renovación REPSE 2026: calendario, fechas y qué pasa si vence

Si necesitas renovar REPSE, no debes esperar hasta que se cumplan exactamente tres años desde tu registro. La STPS establece una ventana de renovación durante los tres meses previos al vencimiento y, si ese periodo termina sin completar el trámite, el módulo se deshabilita y el registro puede ser cancelado.

¿Cada cuánto se debe renovar REPSE?

La plataforma oficial del REPSE confirma que el registro de quienes prestan servicios especializados u obras especializadas debe renovarse cada tres años.

La STPS aclara además que una actualización o modificación realizada durante la vigencia no sustituye la renovación ni reinicia ese periodo.

Los tres años se cuentan desde la fecha en que la persona física o moral quedó inscrita en el Padrón. Si posteriormente el registro fue cancelado y se obtuvo una nueva inscripción, la vigencia del nuevo registro comienza a contarse desde esa nueva inscripción.

No esperes al aniversario: la renovación comienza tres meses antes

El Acuerdo publicado por la STPS el 21 de febrero de 2024 establece que la renovación debe realizarse durante los tres meses anteriores al vencimiento, conforme al calendario oficial.

Esto significa que una empresa cuyo registro fue otorgado en noviembre de 2023 no debe esperar hasta noviembre de 2026. Su ventana oficial es:

agosto, septiembre y octubre de 2026.

La fecha exacta del aviso sigue siendo importante para conocer su vigencia, pero el mes en que fue otorgado determina la ventana habilitada por la plataforma.

Calendario para renovar REPSE

El calendario oficial funciona de la siguiente manera y también sirve como referencia para registros emitidos a partir del 1 de enero de 2024:

Mes de otorgamientoVentana de renovación
EneroOctubre a diciembre del año anterior al vencimiento
FebreroNoviembre a enero
MarzoDiciembre a febrero
AbrilEnero a marzo
MayoFebrero a abril
JunioMarzo a mayo
JulioAbril a junio
AgostoMayo a julio
SeptiembreJunio a agosto
OctubreJulio a septiembre
NoviembreAgosto a octubre
DiciembreSeptiembre a noviembre

Por ejemplo, un REPSE otorgado en septiembre de 2023 debe renovarse entre junio y agosto de 2026. Uno otorgado en diciembre de 2023 corresponde a septiembre, octubre y noviembre de 2026.

¿Quién debe renovar todavía en 2026?

Al 16 de agosto de 2026, estos son los casos más relevantes para registros otorgados durante los últimos meses de 2023:

Mes del registroPeriodo oficialSituación al 16 de agosto
Agosto 2023Mayo-julio 2026Periodo concluido
Septiembre 2023Junio-agosto 2026Último mes
Octubre 2023Julio-septiembre 2026Periodo abierto
Noviembre 2023Agosto-octubre 2026Periodo abierto
Diciembre 2023Septiembre-noviembre 2026Próximo a iniciar

Si tu registro corresponde a septiembre, octubre o noviembre de 2023, conviene revisar el trámite de inmediato y no dejar la preparación para los últimos días.

¿Qué pasa si termina el periodo de renovación?

La disposición oficial es expresa: quienes están inscritos únicamente pueden realizar la renovación dentro de las fechas asignadas.

Una vez agotado el periodo, la plataforma deshabilita automáticamente el módulo de renovación.

Además, a quien no renueve dentro del plazo establecido se le cancelará el registro.

Por eso, renovar REPSE no debe tratarse como un trámite que puede corregirse simplemente unos días después del vencimiento. Si la ventana ya terminó y el registro es cancelado, quien todavía necesite estar inscrito deberá revisar el nuevo proceso de registro correspondiente.

¿Qué revisa la plataforma antes de permitir la renovación?

Al iniciar el trámite, la plataforma consulta información de cumplimiento fiscal y de seguridad social en las bases oficiales de:

  • SAT;
  • IMSS;
  • Infonavit.

La propia STPS advierte que no puede modificar los resultados proporcionados por esas instituciones.

Si el sistema muestra una opinión negativa o información que no coincide con la situación del contribuyente, la aclaración debe realizarse ante la institución responsable de esos datos.

Este punto es importante porque iniciar la renovación en el último día puede dejar muy poco margen para corregir una inconsistencia externa.

¿Cuánto tarda la STPS en responder en 2026?

El Acuerdo de simplificación publicado el 9 de junio de 2026 redujo los tiempos administrativos de respuesta para los trámites REPSE:

  • Hasta 10 personas trabajadoras: 5 días hábiles.
  • Más de 10 personas trabajadoras: 15 días hábiles.

Si quieres conocer qué otros requisitos cambiaron con esa simplificación, en nuestro artículo REPSE 2026: ¿Qué cambió con la simplificación de trámites? explicamos las diferencias entre ambos grupos de prestadores.

¿Qué pasa si la STPS no responde dentro de 5 o 15 días?

Aquí hay que hacer una distinción importante.

Que el nuevo tiempo administrativo sea de 5 o 15 días hábiles no significa que el REPSE quede automáticamente renovado al sexto o al decimosexto día.

El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo conserva un mecanismo específico para la falta de respuesta de la autoridad. Ese procedimiento contempla primero el plazo legal correspondiente, después un requerimiento del interesado para que la STPS emita la resolución y un plazo adicional antes de que se produzcan los efectos previstos por la ley.

Por eso no conviene asumir una renovación automática únicamente porque haya terminado el nuevo plazo administrativo.

Una actualización del registro no sustituye la renovación

Cambiar actividades, datos o información durante la vigencia no modifica la fecha desde la que se cuentan los tres años.

Por ejemplo, una empresa que actualizó su REPSE en 2025, pero fue inscrita originalmente en noviembre de 2023, conserva como referencia para renovar REPSE la ventana de agosto a octubre de 2026.

Esta diferencia entre actualizar y renovar puede evitar que una empresa confunda una modificación reciente con una nueva vigencia de tres años.

Después de renovar, debes informar a tus clientes

El Acuerdo de 2024 también establece que, una vez realizada la renovación, el prestador de servicios especializados u obras especializadas debe informar la renovación a los beneficiarios de esos servicios u obras.

Por ello, el control interno no debería terminar con la descarga del nuevo aviso.

Conviene:

  • conservar el aviso de renovación;
  • actualizar el expediente REPSE;
  • registrar la nueva vigencia;
  • comunicarla a los clientes correspondientes;
  • conservar evidencia de esa comunicación.

¿Qué conviene revisar antes de iniciar el trámite?

Antes de renovar REPSE, revisa al menos:

  1. La fecha y el mes de otorgamiento del registro vigente.
  2. Que la ventana de renovación ya esté abierta y no haya concluido.
  3. La vigencia de la e.firma utilizada para acceder al portal.
  4. La situación de cumplimiento ante SAT, IMSS e Infonavit.
  5. La información y actividades que aparecen actualmente en el registro.
  6. Los documentos que correspondan según el número de trabajadores.
  7. El correo de contacto y quién dará seguimiento al trámite.
  8. El respaldo de folios, acuses y del aviso de renovación cuando sea emitido.

También te recomendamos revisar Portal REPSE: nuevas funciones que deben revisar las empresas antes de iniciar, porque el portal incorporó nuevas validaciones y herramientas de seguimiento durante 2026.

La plataforma oficial permite consultar tanto el Padrón Público como los registros cancelados, por lo que también conviene verificar cómo aparece la empresa una vez concluido el proceso.

Conclusión

Renovar REPSE a tiempo depende menos del aniversario exacto que de identificar correctamente la ventana de tres meses asignada por la STPS. Esperar hasta que se cumplan los tres años puede hacer que la empresa llegue tarde.

La mejor medida es revisar el calendario con anticipación, corregir posibles inconsistencias ante SAT, IMSS o Infonavit antes de iniciar y conservar evidencia del trámite. Después de obtener la renovación, también debe informarse a los clientes correspondientes.

Ver más sobre REPSE

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¿Tu proveedor necesita REPSE? La clave está en cómo presta el servicio

Contratar mantenimiento, limpieza, seguridad, soporte técnico o consultoría no significa automáticamente entrar al régimen de subcontratación especializada. Para saber cuándo un servicio requiere REPSE, la pregunta central es si el proveedor pone trabajadores propios a disposición del contratante y si se cumplen las demás condiciones previstas para los servicios especializados.

Esta distinción importa porque pedir REPSE cuando no corresponde complica una contratación, pero ignorarlo cuando sí aplica puede generar riesgos laborales, de seguridad social y fiscales.

¿Cuándo un servicio requiere REPSE?

La plataforma REPSE de la STPS señala que deben inscribirse las personas físicas o morales que, para prestar servicios o ejecutar obras, pongan trabajadores propios a disposición de un tercero.

La autoridad explica que existe puesta a disposición cuando uno o varios trabajadores realizan sus actividades en un espacio o centro de trabajo propiedad, administración o responsabilidad del contratante, distinto de aquel con quien mantienen la relación laboral, de manera permanente, indefinida o periódica.

Además, los servicios u obras subcontratados no deben formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe.

Por eso, determinar si un servicio requiere REPSE exige analizar cómo se ejecuta realmente el contrato y no solamente el nombre que aparece en la factura.

Ir a las instalaciones del cliente no basta

Uno de los errores más comunes es pensar que cualquier trabajador externo que entra a las instalaciones de una empresa convierte el servicio en REPSE.

No necesariamente.

Imagina que una empresa contrata a un proveedor para reparar un equipo. Un técnico acude, realiza una intervención puntual y se retira. La sola presencia física del trabajador en las instalaciones del cliente no permite concluir, por sí misma, que existe una puesta a disposición en los términos del REPSE.

Ahora cambia el escenario. El proveedor mantiene varios técnicos trabajando periódicamente en las instalaciones del cliente para desarrollar el servicio contratado. Ahí existen más elementos para revisar si el personal está siendo puesto a disposición del beneficiario y si la operación debe cumplir el régimen de servicios especializados.

La frecuencia, el lugar y la forma real en que participa el personal importan más que la etiqueta comercial utilizada por las empresas.

No confundas coordinación con subordinación

Un contrato puede requerir horarios de acceso, protocolos de seguridad, responsables de proyecto o coordinación con personal interno. Eso no significa automáticamente que el contratante se convierta en patrón de los trabajadores del proveedor.

Tampoco basta con escribir en el contrato que “no existe subordinación” para eliminar cualquier riesgo.

La revisión debe considerar lo que ocurre en la práctica: quién es el patrón, quién organiza el trabajo, dónde se presta el servicio y bajo qué condiciones participa el personal.

El segundo filtro: objeto social y actividad preponderante

Aun cuando exista puesta a disposición de trabajadores, la Ley Federal del Trabajo permite la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas cuando éstos no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.

Esto obliga al contratante a revisar su propia situación, no únicamente la del proveedor.

No basta con preguntar si una empresa de mantenimiento tiene REPSE. También debe analizarse si el servicio concreto que se pretende contratar es especializado respecto de la empresa que lo recibe.

Tener REPSE no vuelve válido cualquier servicio

Otro error es pensar que, si el proveedor aparece en el padrón de la STPS, cualquier actividad que facture queda automáticamente cubierta.

El padrón permite consultar a las contratistas registradas. Por eso, el contratante debe confirmar que el registro esté vigente y que la actividad contratada sea congruente con la información del proveedor.

La pregunta correcta es: ¿el servicio que voy a contratar está respaldado por el registro vigente del proveedor?

¿Qué debe contener el contrato?

Cuando la operación sí corresponde a subcontratación de servicios especializados, la Ley Federal del Trabajo exige un contrato por escrito que señale el objeto de los servicios u obras y el número aproximado de trabajadores que participarán.

El documento debe coincidir con la realidad. Un contrato bien redactado ayuda a demostrar cómo se estructuró la operación, pero no corrige un servicio que materialmente funciona de otra manera.

¿Qué obligaciones aparecen después?

REPSE no termina con obtener un número de registro.

El IMSS utiliza ICSOE para que los prestadores registrados informen sobre los contratos de servicios u obras especializados. La presentación es cuatrimestral, dentro de los primeros 17 días de mayo, septiembre y enero.

INFONAVIT utiliza SISUB y también relaciona los contratos con los trabajadores puestos a disposición del beneficiario. Su presentación es cuatrimestral en esos mismos periodos.

Esto confirma por qué la puesta a disposición es tan relevante: aparece tanto en la definición del REPSE como en obligaciones posteriores de seguridad social.

¿Qué debería revisar el contratante antes de firmar?

Si existen dudas sobre si un servicio requiere REPSE, conviene documentar el análisis antes de contratar.

Una revisión práctica puede incluir:

  • qué servicio se recibirá;
  • si habrá trabajadores del proveedor en instalaciones bajo responsabilidad del contratante;
  • con qué frecuencia acudirán;
  • si su presencia será permanente, indefinida o periódica;
  • si el servicio forma parte del objeto social o actividad económica preponderante del beneficiario;
  • si el proveedor cuenta con REPSE vigente;
  • si la actividad contratada coincide con la registrada;
  • cuántos trabajadores participarán;
  • cómo quedará documentada la relación.

Esta lista no sustituye un análisis laboral o fiscal en casos complejos, pero ayuda a detectar desde compras, administración o cuentas por pagar cuándo una contratación necesita revisión adicional.

La pregunta de si el servicio requiere REPSE debe resolverse antes de autorizar la operación, no cuando ya se están reuniendo documentos para una revisión.

¿Y qué pasa con los CFDI y la documentación fiscal?

Una vez que la operación está dentro del régimen REPSE, empieza otro nivel de control.

La empresa no debería limitarse a recibir una factura. Debe mantener un expediente coherente con la contratación, los pagos, la vigencia del registro y la documentación fiscal y de seguridad social correspondiente.

En nuestro artículo Servicios REPSE: documentos que debes pedir para acreditar el IVA explicamos qué documentación debe reunir el contratante y por qué conviene relacionarla con la fecha real del pago.

Primero se determina si el servicio requiere REPSE; después se controla correctamente su cumplimiento.

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Si quieres profundizar, te recomendamos estos recursos:

Conclusión

La existencia de un proveedor externo no significa automáticamente que haya subcontratación especializada. Para decidir correctamente, hay que observar cómo se presta el servicio, si existe puesta a disposición de trabajadores y si la actividad queda fuera del objeto social y de la actividad económica preponderante del beneficiario.

Si el servicio requiere REPSE, la revisión debe continuar con la vigencia del registro, la actividad registrada, el contrato y las obligaciones posteriores ante IMSS, INFONAVIT y en materia fiscal.

La mejor prevención ocurre antes de contratar: definir correctamente la operación evita pedir documentos innecesarios cuando no corresponden y reduce el riesgo de tratar como un servicio ordinario una relación que sí debía cumplir las reglas de servicios especializados.

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Servicios REPSE: documentos que debes pedir para acreditar el IVA

Contratar servicios REPSE no termina con recibir el CFDI y pagar al proveedor. Para conservar el acreditamiento del IVA, la empresa contratante debe verificar el registro del prestador y reunir documentación relacionada con la declaración y el pago del impuesto.

Si el expediente queda incompleto, el problema no es únicamente administrativo. La Ley del IVA establece que el contratante puede verse obligado a corregir su declaración y disminuir el impuesto que había acreditado.

¿Qué documentos debes pedir por los servicios REPSE?

El artículo 5, fracción II, de la Ley del IVA establece requisitos adicionales cuando se pagan servicios u obras especializados. El contratante debe reunir, como mínimo:

  • CFDI del servicio con el IVA trasladado expresamente y por separado.
  • Evidencia de que la contraprestación y el IVA fueron efectivamente pagados.
  • Comprobación de que el proveedor cuenta con registro REPSE.
  • Copia de la declaración de IVA del contratista.
  • Acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que se pagó el servicio.

No basta con pedir estos documentos al inicio de la relación comercial. El control debe realizarse por cada periodo en el que se efectúen pagos.

La fecha de pago determina el periodo

Para este requisito importa el mes en que se pagó la contraprestación, no únicamente la fecha del CFDI.

Por ejemplo, si el proveedor emitió la factura en mayo, pero el contratante pagó el servicio y el IVA en junio, la declaración y el acuse que debe solicitar corresponden a junio. El contratista tendrá hasta el último día de julio para entregarlos.

Esta diferencia puede provocar errores cuando el área de cuentas por pagar organiza el expediente solo por fecha de emisión. En los servicios REPSE, conviene relacionar cada factura con su fecha real de pago y con el periodo fiscal que debe documentarse.

Verifica el REPSE cuando realices el pago

La revisión del registro no debería limitarse al momento de contratar al proveedor. La Ley del IVA indica que el contratante debe verificar el REPSE cuando efectúa el pago. En el Padrón Público del REPSE pueden consultarse el nombre o razón social, RFC, vigencia y servicios u obras autorizados. También está disponible el listado de contratistas con registro cancelado.

Guarda evidencia de la consulta con la fecha en que se realizó. Además, confirma que la actividad contratada coincida con los servicios autorizados al proveedor. Tener un folio REPSE no basta si el registro está vencido, cancelado o no comprende el servicio facturado.

¿Cuál es la fecha límite para recibir los documentos?

El contratista debe entregar la declaración de IVA y el acuse correspondiente a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que recibió el pago.

Un control sencillo puede manejar estas columnas:

  • Proveedor y RFC.
  • UUID del CFDI.
  • Fecha de pago.
  • IVA trasladado.
  • Fecha de verificación del REPSE.
  • Periodo de la declaración solicitada.
  • Fecha límite de entrega.
  • Estado del expediente.

Este seguimiento permite detectar faltantes antes del vencimiento y evita solicitar documentos de varios meses cuando ya se está preparando una declaración complementaria.

¿Qué pasa si el proveedor no entrega la documentación?

Si el contratante no reúne la documentación dentro del plazo, debe presentar una declaración complementaria para disminuir el IVA acreditado por ese concepto.

Por ello, no conviene esperar hasta el cierre anual. El área contable debería solicitar los documentos inmediatamente después del pago y enviar recordatorios antes de que termine el mes siguiente.

También es recomendable que el contrato establezca la obligación del proveedor de entregar la documentación fiscal en tiempo. Esa cláusula no sustituye la Ley del IVA, pero facilita el seguimiento y define responsabilidades entre las partes.

No confundas los requisitos del IVA con los del ISR

Este expediente está enfocado en el acreditamiento del IVA. Para la deducción en el ISR y el cumplimiento laboral o de seguridad social pueden existir otros requisitos relacionados con nómina, retenciones, IMSS, Infonavit y evidencia de la prestación efectiva del servicio.

Por eso, los servicios REPSE deben revisarse como una operación completa. Contar con el CFDI, la declaración de IVA y el acuse no corrige una contratación que materialmente incumpla las reglas de los servicios especializados.

Leer más sobre proveedores REPSE

En ¿Tienes contratados servicios de subcontratación especializados? explicamos las condiciones generales que deben revisarse antes de contratar este tipo de servicios. También te recomendamos leer SAT: riesgos por la contratación de REPSE cancelados, donde analizamos las consecuencias de trabajar con proveedores cuyo registro dejó de estar vigente.

Recomendación final

Para proteger el IVA acreditable de los servicios REPSE, la empresa necesita un control mensual que conecte la factura, el pago, la vigencia del registro y la documentación entregada por el contratista.

La mejor prevención es revisar el expediente antes de presentar la declaración mensual. Corregir un faltante a tiempo es más sencillo que reconstruir meses después qué proveedor debía entregar cada documento.

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Portal REPSE: nuevas funciones que deben revisar las empresas

El portal REPSE incorporó nuevas funciones que pueden cambiar la forma en que las empresas realizan y supervisan sus trámites. Los ajustes se relacionan con la validación de la afiliación al Infonacot, la cancelación del registro, la consulta de movimientos y el tratamiento de inconsistencias ante el IMSS y el Infonavit.

Aunque algunos cambios parecen sencillos, conviene revisarlos antes de iniciar una inscripción, renovación, actualización o cancelación. Entrar al sistema sin la información correcta puede provocar interrupciones, solicitudes incompletas o la necesidad de realizar aclaraciones ante otra institución.

¿Qué cambió en el portal REPSE?

La actualización tiene un enfoque principalmente operativo. No sustituye las disposiciones que regulan el registro ni elimina las obligaciones laborales y de seguridad social de las empresas.

Entre las funciones reportadas se encuentran:

  • Validación de la afiliación del centro de trabajo al Infonacot.
  • Solicitud de cancelación del registro desde la plataforma.
  • Consulta del historial de trámites realizados.
  • Cambios en la forma de atender inconsistencias relacionadas con el IMSS y el Infonavit.

La disponibilidad y el nombre exacto de cada opción pueden depender del tipo de trámite y del perfil de la empresa. Por ello, antes de enviar información, es recomendable revisar el recorrido y los mensajes que muestre la cuenta dentro del sitio oficial del REPSE.

La validación ante el Infonacot no crea una obligación nueva

Una de las novedades más relevantes es la validación de la afiliación al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esto permite que el sistema compruebe si el centro de trabajo se encuentra afiliado antes de continuar con determinadas gestiones.

Es importante distinguir entre la obligación y el mecanismo de revisión. La afiliación al Infonacot no nació con esta actualización del portal REPSE. El artículo 132, fracción XXVI Bis, de la Ley Federal del Trabajo ya obliga a las personas empleadoras a afiliar sus centros de trabajo para que sus trabajadores puedan acceder al crédito del Instituto.

Lo nuevo es que la plataforma refuerza la comprobación durante el trámite. Si la empresa todavía no cuenta con su afiliación o sus datos no están actualizados, conviene regularizar la situación antes de iniciar el proceso.

El Instituto dispone del Sistema Institucional de Afiliación y explica el procedimiento en sus preguntas frecuentes para centros de trabajo.

También es recomendable conservar el número de afiliación, el convenio, los acuses, los correos recibidos y cualquier evidencia del trámite. El hecho de haber enviado una solicitud no garantiza que la información se refleje inmediatamente en los sistemas consultados por otras autoridades.

¿Cómo funciona la cancelación del registro?

El portal REPSE permite solicitar la cancelación del registro desde el perfil de la empresa. Esta alternativa puede utilizarse cuando el prestador deja de realizar servicios u obras especializadas y desea solicitar su baja del padrón.

La cancelación no debe confundirse con una suspensión temporal. Las preguntas frecuentes oficiales indican que la suspensión no está contemplada como una figura independiente.

La empresa debe valorar si realmente desea cancelar el registro porque, una vez concluido el procedimiento, la acción no puede revertirse. Si posteriormente vuelve a necesitarlo, tendrá que solicitar una nueva inscripción.

Para iniciar la cancelación, la plataforma solicita un archivo PDF de hasta 2 MB. De acuerdo con las instrucciones públicas del REPSE, el expediente debe incluir:

  • Escrito libre firmado por la persona física o por el representante o apoderado legal.
  • Explicación y justificación de la solicitud.
  • Identificación oficial de quien firma.
  • Evidencia que sustente el motivo de la petición.

Antes de enviar el archivo, conviene comprobar que el escrito sea legible, que la firma corresponda a la persona facultada y que la documentación coincida con los datos del registro. También debe conservarse el acuse y la respuesta enviada por la autoridad.

Cancelar el REPSE no elimina las obligaciones generadas durante el periodo en que la empresa prestó servicios especializados. La STPS puede llevar a cabo acciones de vigilancia dentro de sus atribuciones y la organización debe conservar sus expedientes laborales, fiscales y de seguridad social.

El historial de trámites facilita el seguimiento

Otra función reportada es la consulta del historial de solicitudes realizadas. Esta herramienta puede ayudar a identificar qué procedimiento se inició, cuándo se presentó y cuál es su situación dentro de la plataforma.

El historial resulta especialmente útil cuando distintas personas participan en el cumplimiento: representante legal, contador, recursos humanos, despacho externo o responsable administrativo. Sin un control interno, es fácil duplicar gestiones, perder un requerimiento o desconocer qué documentos se enviaron.

La empresa no debería depender únicamente del historial del sistema. Por cada movimiento conviene integrar un expediente propio con:

  • Fecha de presentación.
  • Tipo de trámite.
  • Folio o acuse.
  • Documentos enviados.
  • Correos y notificaciones recibidos.
  • Nombre de la persona responsable.
  • Resultado o asunto pendiente.

Este control permite comparar lo registrado internamente con lo que muestra el portal REPSE y facilita la atención de cualquier diferencia.

¿Qué hacer si aparecen inconsistencias ante el IMSS o el Infonavit?

El sistema consulta información relacionada con el cumplimiento ante el SAT, el IMSS y el Infonavit. La STPS aclara públicamente que no genera ni puede modificar los resultados proporcionados por esas instituciones.

Cuando el resultado sea negativo, la empresa debe verificar y aclarar su situación directamente ante la institución que administra la información.

La actualización reciente señala que, para determinadas aclaraciones de no adeudo ante el IMSS o el Infonavit, la documentación ya no se adjuntaría directamente en la plataforma y tendría que enviarse por correo electrónico.

Sin embargo, existe un punto que debe manejarse con cuidado: las instrucciones públicas del REPSE todavía mencionan que, cuando la consulta automática no esté disponible, pueden cargarse manualmente opiniones positivas y vigentes.

Esto podría significar que el procedimiento varía según el tipo de incidencia o que la información pública todavía no refleja todos los ajustes de la plataforma.

Por ello, la recomendación práctica es seguir exactamente el mensaje que aparezca dentro de la cuenta:

  1. Identificar qué institución genera la inconsistencia.
  2. Revisar la opinión o situación directamente ante el IMSS o el Infonavit.
  3. Realizar la aclaración con la institución competente.
  4. Utilizar únicamente el correo o mecanismo indicado dentro del trámite.
  5. Conservar el mensaje del sistema, el correo enviado, los anexos y la confirmación de recepción.
  6. Volver a consultar el estatus antes de enviar o reiniciar la solicitud.

No es recomendable enviar documentación a direcciones obtenidas de publicaciones antiguas o mensajes reenviados. Si el sistema no muestra una ruta clara, pueden utilizarse el buzón ciudadano y los medios de atención publicados en el sitio oficial del REPSE.

Checklist antes de entrar al portal REPSE

Para reducir retrasos, conviene realizar una revisión previa:

  • Confirmar que la e.firma corresponde a la persona física o moral que realizará el trámite.
  • Revisar la vigencia de los archivos .cer y .key.
  • Verificar el acceso al correo registrado.
  • Comprobar la afiliación y los datos del centro de trabajo ante el Infonacot.
  • Consultar la situación de cumplimiento ante SAT, IMSS e Infonavit.
  • Preparar archivos PDF legibles y dentro del tamaño permitido.
  • Definir quién dará seguimiento a correos, requerimientos y cambios de estatus.
  • Descargar y respaldar cada acuse.

También es conveniente tomar capturas cuando el sistema muestre un error o una instrucción especial. La evidencia facilita la explicación del problema y permite acreditar qué información presentó la plataforma en una fecha determinada.

Los cambios del portal no sustituyen las reglas del REPSE

Las nuevas herramientas deben entenderse como parte de la operación digital del registro. No modifican por sí mismas quién debe inscribirse, la vigencia del registro ni la obligación de mantener información correcta.

Además, el 9 de junio de 2026 se publicó un acuerdo de simplificación que fusionó los trámites de inscripción, renovación y cancelación bajo la homoclave STPS-086-002 y redujo ciertos requisitos y plazos.

Esa simplificación es distinta de los cambios recientes en la interfaz y en el flujo del portal REPSE.

Por eso, una empresa debe revisar dos niveles:

  • Las reglas y requisitos aplicables a su trámite.
  • Las instrucciones operativas que aparecen al realizarlo en línea.

Cumplir con uno no sustituye al otro. Tener los documentos preparados no sirve si se ignora la ruta actual del sistema, pero completar las pantallas tampoco reemplaza el soporte legal y documental de las operaciones especializadas.

Leer más sobre los cambios al REPSE

Los ajustes del portal forman parte de un proceso más amplio de simplificación. Para conocer los requisitos y plazos publicados por la STPS, te recomendamos leer REPSE 2026: ¿Qué cambió con la simplificación de trámites?.

También puedes revisar Cambios al REPSE 2026: análisis práctico para contadores, donde explicamos por qué una plataforma más sencilla no significa que las empresas puedan reducir sus controles laborales, fiscales y documentales.

Recomendación final

La actualización del portal REPSE puede facilitar el seguimiento y la cancelación del registro, pero también incorpora puntos de validación que deben atenderse antes de iniciar una solicitud.

La mejor medida preventiva es ingresar con la información revisada, conservar evidencia de cada paso y no asumir que un problema mostrado por la plataforma puede corregirse directamente ante la STPS.

Cuando la inconsistencia procede del IMSS, Infonavit, SAT o Infonacot, la aclaración debe realizarse ante la institución que administra esos datos.

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Los portales de las autoridades pueden cambiar sus pantallas, validaciones y procedimientos sin que siempre resulte sencillo identificar qué debe hacerse.

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Cambios al REPSE 2026: análisis práctico para contadores

Los cambios al REPSE 2026 llegaron con una promesa atractiva: hacer más sencillo un trámite que, para muchas empresas y contadores, se había vuelto pesado. La reducción de requisitos y plazos es una buena noticia, pero conviene mirar el tema con calma.

El punto delicado es este: la STPS simplificó el trámite, no las obligaciones que están detrás. Por eso, antes de relajar controles, vale la pena revisar qué mejora, qué sigue igual y qué documentación conviene conservar.

¿Por qué la simplificación puede causar confusión?

El problema no está en el acuerdo, sino en cómo puede interpretarse. Para prestadores con hasta 10 trabajadores, el trámite queda mucho más sencillo. Para empresas con más personal, también hay ajustes, aunque con menos beneficios.

El riesgo aparece cuando el contribuyente deja de conservar evidencia porque ya no la cargó en la plataforma. En materia de servicios especializados, esa lógica puede salir cara.

Una cosa es cumplir con el trámite ante la STPS. Otra muy distinta es poder demostrar, ante un cliente, auditoría o revisión, que la operación realmente tiene soporte laboral, fiscal y documental.

Menos requisitos no significa menos controles

Desde una perspectiva práctica, la simplificación ayuda a reducir carga administrativa. Eso es positivo para pequeños prestadores que antes podían detenerse por requisitos formales.

Pero el fondo del REPSE sigue siendo el mismo: identificar servicios u obras especializadas y mantener orden en la relación con clientes, trabajadores, nómina, contratos y comprobantes.

Por eso, aunque ciertos documentos ya no se presenten en el trámite, conviene conservarlos. El contador no debe preguntarse solo “qué me pide la plataforma”, sino “qué necesito para defender la operación si alguien la revisa”.

¿Qué deberían cuidar las empresas?

El primer punto es revisar si el servicio prestado realmente requiere REPSE. Después, conviene confirmar que el objeto social, la actividad económica y los contratos no se contradigan.

También es recomendable mantener control sobre:

  • CFDI de nómina.
  • XML emitidos y recibidos.
  • Contratos con clientes.
  • Evidencia de pago a trabajadores.
  • Registros y acuses relacionados con el cumplimiento.

En este punto, Descargar CFDI puede ayudar a obtener XML directamente del SAT y conservar documentos relacionados con cancelaciones, como el acuse de solicitud de cancelación y el acuse de cancelación.

Además, el Validador CFDI permite revisar XML y consultar su estatus, lo que ayuda a detectar comprobantes cancelados, errores o inconsistencias antes de cerrar expedientes.

La oportunidad está en ordenar, no solo en tramitar

Mi opinión es que la simplificación del REPSE debe verse como una oportunidad para trabajar con más orden, no como una invitación a relajar controles.

Para los despachos contables, puede ser buen momento para crear una lista interna de revisión. Esa lista debería incluir REPSE, nómina, CFDI, contratos, accesos a portales y evidencia de cumplimiento.

Si el equipo también administra claves y accesos, conviene reforzar buenas prácticas, como validar la Contraseña del SAT y mantener actualizados los datos vinculados con trámites ante autoridades.

Conclusión fiscal

La simplificación del REPSE es positiva, pero no elimina el riesgo de fondo. El trámite puede ser más rápido y menos pesado, pero la empresa sigue necesitando soporte documental claro.

La recomendación es aprovechar el nuevo esquema sin bajar la guardia. En servicios especializados, el cumplimiento no termina cuando se obtiene el registro; continúa en la forma en que se documenta cada operación.

Conoce más sobre este tema

Para consultar los cambios concretos publicados por la STPS, puedes leer nuestra guía: REPSE 2026: qué cambió con la simplificación de trámites.

Ahí encontrarás un resumen claro de los nuevos requisitos, los plazos de respuesta y las diferencias entre prestadores con hasta 10 trabajadores y quienes tienen más personal.

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SUA 3.7.1: el riesgo de pagar adeudos IMSS de tus contratistas

¿Qué cambió con el SUA 3.7.1?

El SUA 3.7.1 volvió relevante el tema de los adeudos IMSS de contratistas, porque la nueva versión del sistema incluye el tipo de documento “05 Responsabilidad Solidaria del 15A” para pagos extemporáneos y diferencias..

Esta opción aparece en la página oficial del IMSS dentro de las adecuaciones de la versión 3.7.1 del SUA. En otras palabras, el sistema ahora permite identificar pagos relacionados con responsabilidad solidaria conforme al artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.

Puedes revisar la publicación oficial del IMSS aquí: SUA en el portal del IMSS.

¿El IMSS creó una nueva obligación?

No. El verdadero cambio no está en que el IMSS haya creado una obligación nueva, sino en que el SUA ahora permite clasificar de forma más clara ciertos pagos vinculados con responsabilidad solidaria.

La Ley del Seguro Social ya establece que, cuando una persona física o moral contrata servicios especializados o la ejecución de obras especializadas y el contratista incumple obligaciones de seguridad social, puede existir responsabilidad solidaria respecto de los trabajadores utilizados en esas contrataciones.

El fundamento se encuentra en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, disponible en la versión vigente publicada por la Cámara de Diputados: Ley del Seguro Social.

¿A cualquier proveedor le aplica este riesgo?

No necesariamente. Este punto es importante para evitar confusiones.

No se trata de que cualquier factura de cualquier proveedor genere automáticamente un adeudo IMSS para el contratante. El riesgo se ubica principalmente en relaciones donde se contratan servicios especializados u obras especializadas, especialmente cuando intervienen trabajadores del contratista para ejecutar esos servicios.

Por eso, el análisis debe hacerse caso por caso. No es lo mismo comprar papelería, equipo de cómputo o licencias de software que contratar vigilancia, limpieza, mantenimiento especializado, construcción, soporte técnico en sitio u otros servicios donde el personal del proveedor participa directamente en la operación.

¿Dónde entra INFONAVIT?

El tema no termina en el IMSS. INFONAVIT también tiene reglas relacionadas con subcontratación especializada y presentación de información mediante SISUB.

Las reglas del artículo 29-Bis de la Ley del INFONAVIT aplican a personas físicas o morales registradas para prestar servicios especializados o ejecutar obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.

Puedes consultar las reglas publicadas por INFONAVIT aquí: Reglas del artículo 29-Bis INFONAVIT.

¿Qué controles debería tener una empresa?

Ante este escenario, no basta con pedir una factura y guardarla en una carpeta. Las empresas que contratan servicios especializados deberían integrar un expediente mínimo por proveedor.

Algunos documentos útiles son:

  • contrato del servicio especializado;
  • registro REPSE vigente;
  • CFDI recibidos;
  • evidencia de pago;
  • opinión de cumplimiento;
  • documentación relacionada con IMSS e INFONAVIT;
  • soporte de que el servicio corresponde al contrato celebrado.

También conviene revisar periódicamente el estatus de los proveedores. En el blog de Facturando puedes consultar información relacionada con el catálogo REPSE y con los riesgos de recibir CFDI de empresas dadas de baja en el REPSE.

¿Cómo ayuda el control documental?

Un expediente de proveedores bien armado puede ser la diferencia entre aclarar rápido o enfrentar un crédito, una multa o una revisión más larga.

En este punto, herramientas como Descargar CFDI ayudan a mantener organizados los XML descargados desde el SAT y también documentos relacionados con cancelación, como el acuse de solicitud de cancelación y el acuse de cancelación.

Además, si la empresa emite comprobantes de forma recurrente, una solución como Facturador CFDI permite generar facturas, recibos de pago, notas de crédito, recibos de honorarios y otros comprobantes de manera más ordenada, reduciendo recapturas y errores administrativos.

Conclusión

El SUA 3.7.1 no debe verse solo como una actualización técnica. Para las empresas que contratan servicios especializados, es una señal para revisar sus controles internos.

La recomendación práctica es clara: identificar proveedores de riesgo, validar REPSE, conservar evidencia y mantener los CFDI organizados. La prevención documental puede evitar que un problema del contratista termine convirtiéndose en una contingencia para el contratante.

CFDI emitido por empresas dadas de baja en el REPSE

¿Qué implicaciones tiene?
En el contexto actual de fiscalización, uno de los temas que ha cobrado relevancia entre los contribuyentes que contratan servicios especializados o ejecución de obras es el uso de CFDI emitidos por empresas dadas de baja en el REPSE. Esta situación puede representar un riesgo fiscal importante, especialmente cuando se desconoce el estatus del proveedor ante este padrón.

¿En qué consiste?
El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) es un requisito obligatorio para las empresas que brindan este tipo de servicios conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo tras la reforma en materia de subcontratación. La finalidad es garantizar que estas empresas cumplan con sus obligaciones fiscales y laborales.

Cuando una empresa está dada de baja del REPSE, ya sea por incumplimiento de obligaciones o por decisión de la STPS, sus comprobantes fiscales (CFDI) pierden validez para efectos de deducción de impuestos y acreditamiento del IVA por parte del contratante.

Características principales

  • El REPSE es un requisito legal para ciertos servicios especializados.
  • Las empresas dadas de baja no pueden emitir CFDI válidos para efectos fiscales.
  • El SAT puede rechazar deducciones y acreditamientos vinculados a estos comprobantes.
  • Los contribuyentes son responsables de verificar la vigencia del registro REPSE de sus proveedores.

Requisitos para deducir correctamente
Para poder deducir los pagos y acreditar el IVA correspondientes a servicios especializados, el contratante debe:

  1. Verificar que el proveedor esté vigente en el REPSE
  2. Contar con el contrato de servicios especializados conforme a la Ley.
  3. Asegurarse de que el CFDI cumpla con los requisitos fiscales y legales.
  4. Tener evidencia del cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social del proveedor.

Beneficios de la verificación

  • Evita sanciones y créditos fiscales por deducciones improcedentes.
  • Fortalece el cumplimiento de las obligaciones patronales.
  • Mejora el control de proveedores y mitiga riesgos ante auditorías del SAT o del IMSS.

Desventajas y consecuencias

  • Si el proveedor fue dado de baja, los CFDI emitidos ya no serán válidos para deducir ISR ni acreditar IVA.
  • El SAT puede requerir el pago de impuestos omitidos, recargos y multas.
  • Puede implicar sanciones adicionales si se considera evasión o simulación de operaciones.

Sustento legal
Este criterio se fundamenta en diversas disposiciones legales, entre ellas:

  • Artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación (CFF): establece que las operaciones con proveedores que no cumplen con sus obligaciones pueden considerarse no deducibles.
  • Artículo 27, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR): señala que para ser deducibles, los gastos deben cumplir con requisitos específicos, incluyendo la legalidad del proveedor.
  • Artículo 5, fracción II de la Ley del IVA: condiciona el acreditamiento del impuesto al cumplimiento de requisitos por parte del proveedor.
  • Artículo 15, de la Ley Federal del Trabajo: que el contratista cuente con el registro correspondiente.

Conclusión:
Es crucial que, como contribuyente, verifiques periódicamente el estatus REPSE de tus proveedores. La emisión o recepción de un CFDI no garantiza automáticamente su validez fiscal si el emisor ha sido dado de baja del padrón. La prevención, la documentación adecuada y el cumplimiento de los requisitos legales son la mejor defensa ante revisiones del SAT.

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Hasta la próxima.

SAT – Riesgos por la contratación de REPSE cancelados

En los últimos días, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado sus esfuerzos para garantizar el cumplimiento de las normativas relacionadas con la subcontratación de servicios especializados. Diversos contribuyentes han recibido comunicados alertando sobre la contratación de proveedores cuyo registro en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) ha sido cancelado.
Esta situación puede tener implicaciones fiscales significativas, afectando la deducibilidad de los gastos incurridos.

Importancia del REPSE en la Subcontratación
Desde la reforma laboral de 2021, la subcontratación de personal está prohibida en México. Sin embargo, se permite la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante, siempre que el proveedor cuente con un registro vigente en el REPSE, administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Este registro es obligatorio para todas las personas físicas o morales que ofrecen servicios especializados o ejecutan obras especializadas, y su objetivo es garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social.

Consecuencias de Contratar Proveedores con REPSE Cancelado
El SAT ha emitido comunicados a empresas que han contratado servicios con proveedores cuyo registro en el REPSE ha sido cancelado. Estas notificaciones advierten que los pagos realizados a dichos proveedores podrían no ser deducibles fiscalmente, lo que incrementaría la carga tributaria de las empresas contratantes. Además, podrían imponerse multas que oscilan entre 2,000 y 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), dependiendo de la gravedad de la infracción.

Recomendaciones para los Contribuyentes
Para evitar sanciones y asegurar la deducibilidad de los gastos por servicios especializados, se recomienda a las empresas:

  • Verificar la Vigencia del REPSE de sus Proveedores: Antes de contratar servicios especializados, es fundamental confirmar que el proveedor cuente con un registro vigente en el REPSE. Esta verificación puede realizarse a través del catálogo disponible en el portal oficial de la STPS.
  • Documentar la Prestación del Servicio: Mantener registros detallados de los contratos, comprobantes fiscales, informes de actividades y cualquier otro documento que evidencie la efectiva prestación del servicio especializado.
  • Monitorear Periódicamente el Estatus de los Proveedores: Dado que el estatus de los proveedores en el REPSE puede cambiar, es aconsejable realizar verificaciones periódicas para asegurarse de que mantienen su registro vigente.

Procedimientos en Caso de Notificación del SAT
Si una empresa recibe un comunicado del SAT relacionado con la contratación de proveedores con REPSE cancelado, se sugiere:

  • Revisar Internamente las Operaciones: Analizar las contrataciones realizadas y verificar si los proveedores involucrados tenían su registro vigente al momento de la contratación.
  • Responder al Comunicado: Aunque no es obligatorio, es recomendable responder al SAT proporcionando evidencia de que, al momento de la contratación, el proveedor contaba con el registro vigente en el REPSE.
  • Regularizar la Situación Fiscal: Si se determina que se han realizado deducciones indebidas, es importante corregir las declaraciones fiscales correspondientes para evitar sanciones mayores.

Conclusión
La correcta gestión de la subcontratación de servicios especializados es esencial para el cumplimiento fiscal y la estabilidad financiera de las empresas. Mantenerse informado sobre las obligaciones legales, verificar la vigencia del REPSE de los proveedores y llevar una documentación adecuada son prácticas indispensables para mitigar riesgos y asegurar la deducibilidad de los gastos.

Para profundizar en este tema y conocer más detalles sobre el catálogo de empresas con registro en el REPSE, te invitamos a consultar el siguiente artículo:

Catálogo REPSE

Además, puedes ampliar tu comprensión sobre las sanciones por contratar empresas sin registro REPSE en el siguiente enlace:

Contratación REPSE

Mantenerse actualizado y cumplir con las regulaciones vigentes es fundamental para evitar contingencias fiscales y laborales.

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Hasta la próxima.

¿Tienes contratados servicios de subcontratación especializados?

Como recordarás, fue en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2021, en el cual quedo prohibida la subcontratación de personal, permitiéndose únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre y cuando, no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.

Efectos fiscales
En esta ocasión queremos enfocarnos en los efectos fiscales que tienen este tipo de erogaciones, para quienes realizan la contratación de este tipo de servicios, siempre que no formen parte de su objeto social, para lo cual se deberán de cumplir, de entre otros requisitos, los siguientes:

  • Que las actividades que realice el personal contratado no deben estar relacionadas con el objeto social o la actividad económica preponderante del contratante.
  • Adicional, que los trabajadores no hayan sido originalmente del contratante y hubieran sido transferidos al contratista.
  • Y lo más importante, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (REPSE).

Si no se cumplen con los requisitos establecidos en la legislación vigente, el contratante podría tener como consecuencia la no deducción y/o acreditamiento de los pagos realizados por estas erogaciones y ser sujeto a alguna sanción.

En base en lo anterior, es importante que si estás por contratar este tipo de servicios, te cerciores de que la empresa que lo proporcione se encuentre en el catálogo de empresas con registro en el REPSE, ya que, en caso de hacerlo con una empresa que no esté en dicho catálogo, te puede traer consecuencias bastante serias.

Consultar el catálogo REPSE


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Hasta la próxima.