Nómina bajo la lupa: 9 prácticas fiscales indebidas que señala el SAT

Administrar una nómina no consiste únicamente en calcular salarios y emitir CFDI. El Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 reúne distintas prácticas fiscales indebidas que pueden involucrar pagos a trabajadores, previsión social, sindicatos, intermediarios y planes de pensiones.

Conocer estos criterios ayuda a detectar esquemas que pueden generar diferencias de ISR, deducciones improcedentes, problemas con el acreditamiento de IVA o inconsistencias entre lo pagado y lo documentado.

El SAT mantiene el Anexo 3 y sus modificaciones dentro de la normatividad de la RMF 2026. En julio de 2026, además, modificó el criterio 43/ISR/PI para incorporar expresamente las compensaciones relacionadas con la NOM-035-STPS-2018 pagadas mediante terceros.

¿Qué son las prácticas fiscales indebidas?

El Anexo 3 reúne criterios mediante los cuales el SAT identifica conductas que considera contrarias a la correcta aplicación de las disposiciones fiscales. Que una conducta aparezca en uno de estos criterios no significa, por sí sola, que exista automáticamente una multa o una resolución definitiva contra el contribuyente.

Sin embargo, sí permite conocer qué tratamientos, estructuras o interpretaciones considera riesgosos la autoridad. Para nómina, contabilidad y fiscal, esto resulta útil porque ayuda a detectar procesos internos que conviene revisar antes de que una diferencia llegue a una auditoría, una declaración o una conciliación de CFDI.

A continuación, seleccionamos nueve prácticas fiscales indebidas vigentes que tienen una relación directa o cercana con pagos a trabajadores y con la administración de nómina.

1. Indemnizaciones por riesgos de trabajo sin soporte suficiente

El criterio 11/ISR/PI se relaciona con pagos presentados como indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades cuando, en realidad, corresponden a salarios, conceptos asimilados o prestaciones laborales.

El punto delicado es el soporte de la operación. Si una cantidad recibe un tratamiento exento bajo la figura de indemnización, deben existir los elementos que acrediten que realmente se encuentra en ese supuesto.

Para la empresa, la recomendación es revisar que la naturaleza del pago, la documentación que lo respalda y el tratamiento aplicado en nómina sean congruentes.

2. Sociedades cooperativas utilizadas para sustituir relaciones laborales

El criterio 14/ISR/PI analiza esquemas en los que se constituye o contrata una sociedad cooperativa para prestar servicios iguales o similares a los que realizan o realizaban trabajadores o prestadores de servicios, buscando obtener un beneficio fiscal indebido.

El problema no es la existencia de una cooperativa. El riesgo aparece cuando la estructura se utiliza para modificar artificialmente la naturaleza de una relación o de los pagos realizados.

Cuando una empresa trabaja con este tipo de entidades, conviene documentar qué servicio recibe, quién dirige las actividades y cómo se determina la contraprestación.

3. Subcontratación y retención de salarios

El criterio 17/ISR/PI aborda esquemas con intermediarios en los que existe subordinación, pero se pretende evitar la retención del ISR porque el pago se realiza a través de otra persona física o moral.

También contempla efectos relacionados con la deducción de los servicios y el acreditamiento del IVA cuando no se cumplen los requisitos correspondientes.

Por ello, contratar a un tercero no elimina la necesidad de analizar quién dirige el trabajo, quién recibe el beneficio del servicio y cuál es la verdadera relación con las personas que lo ejecutan.

4. Terceros que simulan actuar como retenedores

El criterio 18/ISR/PI se enfoca en estructuras donde una persona o entidad actúa como retenedor para realizar pagos de salarios, asimilados, honorarios o dividendos y, como resultado, se omite total o parcialmente alguna contribución.

Uno de los riesgos consiste en acreditar una retención de ISR sin contar con evidencia suficiente de que fue efectivamente retenida y enterada.

Para la empresa, una constancia aislada no debería sustituir la trazabilidad del impuesto. Conviene conservar información que permita identificar quién retuvo, cuánto retuvo, cuándo lo enteró y a qué pago corresponde.

5. Pagos a sindicatos que no cumplen los requisitos de deducción

El criterio 19/ISR/PI trata aportaciones realizadas por contribuyentes a sindicatos para cubrir determinados gastos o costos.

Desde el punto de vista preventivo, la empresa debe diferenciar las obligaciones laborales reales de cualquier cargo adicional que pretenda deducirse como gasto. La documentación debe permitir explicar qué se pagó, por qué se pagó y qué relación tiene con la actividad del contribuyente.

Este análisis también resulta relevante para determinar si el IVA relacionado cumple los requisitos para su acreditamiento.

6. Previsión social entregada como dinero de libre disposición

El criterio 21/ISR/PI merece especial atención. La previsión social tiene una finalidad específica y no cualquier entrega de dinero al trabajador adquiere ese carácter únicamente porque se le asigne ese nombre.

La empresa debe revisar qué beneficio se otorga, cómo puede utilizarlo el trabajador, qué requisitos fiscales aplican y si realmente corresponde a un concepto de previsión social.

Entre las prácticas fiscales indebidas relacionadas con nómina, esta es especialmente sensible porque puede afectar tanto el ingreso que recibe el trabajador como la deducción que pretende realizar el patrón.

7. Sueldos dispersados mediante sindicatos o prestadoras de servicios

El criterio 26/ISR/PI se refiere al pago total o parcial de sueldos, salarios o asimilados mediante sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral.

El riesgo aparece cuando una parte de la remuneración se presenta bajo conceptos distintos —por ejemplo, apoyos, gastos, cuotas o previsión social— con el propósito de modificar el tratamiento del ISR que correspondería al salario.

La pregunta práctica es sencilla: ¿la cantidad se entrega a la persona como consecuencia de su trabajo?

Si la respuesta es sí, cambiar la ruta del dinero o el nombre del concepto no necesariamente modifica su naturaleza fiscal.

8. Salario canalizado mediante planes de pensiones

El criterio 42/ISR/PI se relaciona con cantidades entregadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones cuando realmente forman parte del salario sujeto al ISR.

El SAT busca evitar que una remuneración ordinaria cambie artificialmente de tratamiento fiscal únicamente por canalizarse a través de un fondo o plan.

Por ello, cuando una empresa utiliza un plan de pensiones, debe revisar las condiciones de acceso al beneficio, quiénes lo reciben, cuándo se entrega y si las aportaciones corresponden realmente a la finalidad del plan.

9. Bonos y compensaciones pagados mediante terceros

El criterio 43/ISR/PI es especialmente relevante en 2026. Comprende incentivos laborales, bonos, comisiones, primas y otros conceptos similares entregados a trabajadores, socios o accionistas por medio de asociaciones, sociedades u otros terceros.

La modificación publicada el 17 de julio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación incorporó expresamente las compensaciones relacionadas con el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018.

El punto central es que utilizar un intermediario no convierte automáticamente esos recursos en ingresos exentos ni modifica por sí mismo las obligaciones de retención, deducción o acreditamiento de IVA.

En nuestro artículo Compensaciones vía terceros: lo que debes revisar antes de pagar explicamos este criterio con mayor detalle, incluyendo el tratamiento fiscal, la documentación y un ejemplo práctico.

¿Qué debería revisar una empresa en su nómina?

Estas prácticas fiscales indebidas muestran un patrón común: la autoridad analiza la naturaleza real del pago, no solamente el nombre que aparece en un contrato, una factura o un recibo.

Antes de cerrar la nómina o autorizar esquemas de compensación, conviene comprobar:

  • quién recibe finalmente el dinero;
  • cuál es la razón jurídica y económica del pago;
  • si existe subordinación;
  • qué parte corresponde realmente a salario o prestación;
  • si un concepto se considera exento y cuál es su fundamento;
  • quién debe calcular, retener y enterar el ISR;
  • si el importe debe aparecer en el CFDI de nómina;
  • qué documentos respaldan la operación;
  • si existe un intermediario y qué servicio presta realmente;
  • si la deducción y el IVA corresponden a la sustancia de la operación;
  • y si los CFDI registrados por la empresa coinciden con los que tiene el SAT.

Este último punto es particularmente importante. Este mapa de prácticas fiscales indebidas puede servir como guía de revisión, pero para investigar un concepto se necesita información completa y confiable sobre los recibos de nómina.

Apóyate en los CFDI para revisar tu nómina

Para comprobar lo registrado en los recibos de nómina puedes apoyarte en Descargar CFDI, nuestra herramienta para descargar masivamente los XML de nómina, conciliarlos contra los comprobantes registrados en el SAT, detectar recibos duplicados y generar reportes especializados.

Entre otros, el programa permite obtener acumulados por patrón, empleado y concepto, revisar retenciones de impuestos y generar reportes de percepciones, deducciones y otros pagos.

Esto resulta útil cuando se investigan prácticas fiscales indebidas, porque facilita localizar los CFDI y conceptos que después deberán analizar nómina, contabilidad o fiscal. La herramienta no determina por sí sola si un tratamiento es correcto o incorrecto; su función es ayudarte a reunir, conciliar y analizar la información.

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Si quieres profundizar en la revisión de los CFDI de nómina, en nuestro canal de YouTube encontrarás estos videos:

Estos recursos muestran procedimientos concretos que pueden ayudarte a revisar información contenida en los XML antes de realizar el análisis fiscal de cada concepto.

Conclusión

La principal enseñanza de estos criterios es que el SAT analiza la sustancia de los pagos. Cambiar el nombre de una remuneración, utilizar un intermediario o canalizar recursos mediante otra figura no garantiza un tratamiento fiscal diferente.

Las prácticas fiscales indebidas relacionadas con nómina suelen compartir riesgos: presentar remuneraciones gravadas como conceptos exentos, omitir retenciones, utilizar terceros para modificar artificialmente el tratamiento de los pagos o reclamar deducciones y acreditamientos sin soporte suficiente.

Por eso, nómina, contabilidad, fiscal y recursos humanos deberían revisar conjuntamente los esquemas de compensación. Mientras mejor coincidan los contratos, los CFDI, los pagos bancarios, las retenciones y la realidad de la operación, más sencillo será explicar y documentar el tratamiento aplicado.

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