Reforma a la Ley Aduanera 2026: qué cambia para los importadores

La reforma aduanera 2026 modifica la manera en que las autoridades podrán revisar el valor declarado de las mercancías y actuar cuando detecten diferencias. Publicada el 23 de octubre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, entrará en vigor el 1 de enero de 2027. Para las empresas importadoras, el cambio hace especialmente importante poder demostrar cómo determinaron sus precios.

La novedad no significa que cualquier importación barata vaya a ser embargada ni que una diferencia de valor sea, por sí sola, una infracción. La reforma contempla supuestos distintos para iniciar revisiones, practicar embargos precautorios y determinar consecuencias. Conocer esas diferencias ayuda a evitar riesgos y decisiones precipitadas.

¿Cuándo entra en vigor la reforma aduanera 2026?

El decreto publicado en el DOF modifica los artículos 144, 151, 153, 154, 177 y 185 de la Ley Aduanera. Aunque ya está publicado, sus cambios comenzarán a aplicarse en 2027, no durante octubre de 2026.

Además, algunas medidas requieren disposiciones complementarias. La autoridad tiene hasta el 31 de diciembre de 2026 para publicar las relativas al nuevo supuesto de embargo por diferencias de valoración. Por eso, todavía no es posible identificar todas las mercancías y condiciones operativas que quedarán comprendidas.

¿Qué pasará si el valor declarado resulta inferior al de otras mercancías?

El artículo 144 incorpora un supuesto para que las autoridades aduaneras inicien de oficio facultades de comprobación cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los métodos legales de los artículos 72 y 73.

No se trata de comparar simplemente el pedimento con un anuncio de internet o el precio de otro proveedor. La comparación debe sustentarse en los métodos de valoración previstos en la ley.

Por su parte, el artículo 151 modifica la causal de embargo precautorio por estas diferencias. En la legislación anterior se contemplaba un umbral del 50 % y una excepción vinculada con garantías. El texto reformado elimina ese porcentaje fijo, pero su aplicación dependerá de las disposiciones señaladas en el segundo transitorio.

Un embargo precautorio es una medida temporal dentro de un procedimiento, no la pérdida definitiva e inmediata de la mercancía. Esta distinción es esencial al evaluar los efectos de la reforma aduanera 2026.

¿Cómo funciona el límite del 20 % y qué garantías pueden presentarse?

Cuando proceda un embargo conforme al artículo 151, fracción VII, y las mercancías no estén sujetas a precios estimados, el artículo 154 contempla dos alternativas para solicitar su sustitución:

  • Diferencia inferior al 20 %: depósito en efectivo o depósito en una cuenta aduanera de garantía.
  • Diferencia igual o superior al 20 %: depósito en efectivo.

La solicitud debe presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo. El monto corresponde a las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias calculadas sobre la diferencia de valor; no equivale automáticamente al 20 % del precio de las mercancías.

Por ejemplo, si el valor de transacción legalmente determinado es de $100,000 y una empresa declaró $85,000, la diferencia sería del 15 %. Si declaró $80,000, alcanzaría el 20 %. Estos ejemplos solo ilustran el cálculo: no significan que el embargo proceda automáticamente.

¿Cómo puede defenderse el importador?

El artículo 153 permite presentar pruebas documentales para desvirtuar el motivo del embargo o acreditar que la valoración se hizo conforme a la ley. Cuando se cumplen los supuestos previstos, la autoridad debe resolver favorablemente sin imponer sanciones por esos hechos y, según corresponda, devolver mercancías, liberar garantías o reintegrar depósitos.

También existe un plazo para emitir la resolución definitiva cuando las pruebas no desvirtúan el embargo: cuatro meses desde que el expediente queda debidamente integrado. Ese plazo ya existía; no es una novedad de la reforma aduanera 2026.

¿Habrá nuevas infracciones o multas?

El artículo 177 reduce del 50 % al 20 % el umbral de una presunción específica de infracción relacionada con ciertos regímenes aduaneros que permiten determinar contribuciones sin pagarlas en ese momento. No debe interpretarse como una multa automática para todas las importaciones.

Por separado, el artículo 185 incorpora multas del 50 % al 100 % del valor comercial en determinados incumplimientos documentales relacionados con hidrocarburos y petrolíferos. Estas sanciones no se aplican indistintamente a cualquier diferencia de valor.

¿Qué conviene revisar antes de 2027?

La mejor preparación es revisar la documentación que respalda cada operación y coordinar a las áreas de compras, contabilidad y comercio exterior:

  • Comprobar que facturas comerciales, contratos, pagos y pedimentos sean consistentes.
  • Documentar los gastos y ajustes que intervienen en la valoración aduanera.
  • Revisar con el agente o agencia aduanal los expedientes que presenten diferencias importantes de valor.
  • Dar seguimiento a las disposiciones complementarias que deben publicarse antes de terminar 2026.

Si necesitas profundizar en los documentos que respaldan el valor declarado, consulta nuestra guía de la Manifestación de Valor Electrónica.

Prepararse hoy evita contratiempos mañana

La reforma aduanera 2026 fortalece los controles sobre el valor de las importaciones, pero conserva procedimientos y medios para que los interesados acrediten sus operaciones. La prioridad es tener evidencia clara del valor declarado, sin anticipar requisitos que todavía dependen de regulación adicional.

Para seguir otros cambios que pueden afectar las operaciones de las empresas, visita y suscríbete a nuestro canal de YouTube, donde compartimos información fiscal y práctica.

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