La manifestación de valor sin e.firma representa un problema particular para ciertas empresas extranjeras que introducen mercancías a México bajo el régimen de depósito fiscal. Aunque no tengan establecimiento permanente, RFC propio ni certificados para operar directamente en la VUCEM, la obligación de informar el valor en aduana no desaparece.
El criterio comunicado por el SAT a través de Prodecon aclara que estas operaciones deben gestionarse por medio del apoderado legal, agente aduanal o agencia aduanal que promueva el despacho. Esto resuelve la parte operativa, pero no libera a la empresa extranjera de entregar información correcta y comprobable.
¿A qué empresas extranjeras aplica este criterio?
El supuesto se concentra en personas morales residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en México, que introducen mercancías al régimen de depósito fiscal.
En estas operaciones, la regla 4.5.4., fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, permite declarar en el pedimento el RFC genérico EXTR920901TS4. Como domicilio del importador debe indicarse el de la bodega donde permanecerán las mercancías.
Esta facilidad no aplica a cualquier importación realizada por una empresa extranjera. Depende del régimen aduanero y de las condiciones previstas en la normativa.
¿Por qué existe un problema con la e.firma?
La regla 1.5.1 establece que quienes introduzcan mercancías deben transmitir el formato E2 “Manifestación de Valor” mediante la Ventanilla Digital, con su información y documentación soporte, por cada operación. Las preguntas frecuentes de la VUCEM señalan que la transmisión normalmente se realiza con e.firma o certificados de sello digital habilitados para la plataforma. Una empresa extranjera que opera con RFC genérico no necesariamente dispone de estos medios mexicanos.
La falta de e.firma, sin embargo, no constituye una exención. La obligación continúa vinculada con quien introduce las mercancías.
¿Quién debe transmitir la manifestación de valor?
De acuerdo con la respuesta del SAT comunicada por Prodecon, el residente extranjero debe cumplir por conducto de quien legalmente promueve el despacho:
- Apoderado legal.
- Agente aduanal.
- Agencia aduanal.
Esto no significa que el agente o la agencia asuma por completo la responsabilidad del importador. Su intervención permite realizar la transmisión dentro del procedimiento aduanero.
La empresa extranjera sigue obligada a proporcionar los datos para determinar el valor en aduana y la evidencia que respalde la operación.
¿Cuándo debe realizarse la transmisión?
La manifestación debe enviarse antes del pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias asentadas en el pedimento.
La VUCEM genera un folio de 13 caracteres que debe declararse como e-document. Además, se requiere una transmisión por cada operación de comercio exterior; en pedimentos consolidados, se efectúa al cierre. A partir del 1 de agosto de 2026, la transmisión electrónica será obligatoria de manera general, salvo una nueva modificación. La versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE permitió continuar con el esquema anterior hasta el 31 de julio de 2026. Algunas preguntas frecuentes de la VUCEM todavía mencionan el 1 de junio de 2026, porque fueron elaboradas antes de la última ampliación. Para el calendario debe considerarse la modificación posterior que extendió el periodo de transición hasta el 31 de julio.
¿Qué información debe entregar la empresa extranjera?
El agente o representante no puede preparar una manifestación confiable si recibe información incompleta. Antes del despacho, la empresa debería integrar un expediente con:
- Documento equivalente o factura comercial.
- Conocimiento de embarque y documentos de transporte.
- Precio pagado y cantidades pendientes.
- Contratos u órdenes de compra.
- Fletes, seguros, embalajes y demás incrementables.
- Descuentos, regalías u otros ajustes aplicables.
- Método de valoración.
- Comprobantes de pago disponibles.
- Información sobre vinculación entre comprador y vendedor.
- Datos de la bodega donde permanecerán las mercancías.
La VUCEM pide adjuntar los documentos disponibles que permitan comprobar el valor declarado y el método utilizado. Si un contrato está en otro idioma, no exige su traducción al transmitir, aunque la autoridad puede solicitarla después.
¿Qué debe acordarse con el agente o agencia aduanal?
La empresa no debería enviar únicamente una factura y esperar que el tercero complete los datos faltantes. Conviene definir por escrito:
- Quién reúne y valida los documentos.
- Quién determina incrementables y decrementables.
- Qué tipo de cambio y fecha se utilizarán.
- Quién cotejará la manifestación, el COVE y el pedimento.
- Cómo se corregirán datos inexactos.
- Quién conservará los acuses y anexos.
- Qué plazo interno se aplicará antes del despacho.
También debe confirmarse que el agente, agencia o representante pueda consultar y descargar el formato y sus anexos. Si no se registra su RFC para consulta, los documentos digitales deberán entregarse a quien realizó el despacho.
¿Qué pasa si se detecta un error?
La información transmitida no se modifica directamente. Si contiene datos incompletos o inexactos, debe generarse una nueva manifestación en la VUCEM.
Cuando el cambio afecta el valor declarado, también puede ser necesario rectificar el pedimento. Por eso es más seguro revisar la información antes de transmitir que intentar corregirla cuando la mercancía ya está en la aduana.
Checklist para evitar retrasos
Antes de cada operación, confirma:
- Que corresponda realmente al régimen de depósito fiscal.
- Que se utilice correctamente el RFC
EXTR920901TS4. - Que el domicilio sea el de la bodega correspondiente.
- Que exista una persona autorizada para promover el despacho.
- Que el expediente soporte el valor completo.
- Que pagos, incrementables e Incoterm sean consistentes.
- Que la transmisión ocurra antes del pago del pedimento.
- Que el folio se declare como e-document.
- Que la empresa conserve el acuse, el formato y sus anexos.
Una aclaración todavía pendiente en VUCEM
Prodecon informó que el SAT incorporaría una pregunta específica sobre este supuesto en las preguntas frecuentes del formato E2.
La versión oficial disponible al momento de la revisión todavía contiene reglas generales de transmisión, consulta y documentación, pero no muestra una pregunta expresa para personas morales extranjeras que operan con el RFC genérico. Mientras se publica la aclaración, conviene documentar las instrucciones entregadas al representante y revisar periódicamente la sección de manuales y guías de la VUCEM.
Conclusión fiscal
Una empresa extranjera sin e.firma no queda liberada de la Manifestación de Valor Electrónica cuando introduce mercancías a depósito fiscal. Debe coordinar el cumplimiento con el apoderado legal, agente o agencia aduanal que promueva el despacho y proporcionar un expediente completo.
La intervención del tercero resuelve la transmisión, no la calidad de los datos. La mejor prevención consiste en definir responsabilidades, revisar el valor antes del pedimento y conservar la documentación que explique cada cantidad declarada.
Para conocer el funcionamiento general del trámite, te recomendamos consultar nuestra Guía completa sobre la Manifestación de Valor Electrónica. También puedes revisar la nueva prórroga de la MVE al 31 de julio de 2026 para conocer el calendario vigente.
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