Reconocimiento aduanero: ¿quién responde si faltan mercancías?

Cuando una operación llega al reconocimiento aduanero y las mercancías no están en el lugar señalado, el problema puede ser mucho más serio que un retraso operativo. La Ley Aduanera prevé una infracción específica y, desde 2026, la multa puede alcanzar del 250 % al 300 % del valor declarado. Por eso, identificar qué obligación correspondía a cada participante resulta fundamental.

¿Qué sanción existe si no puede realizarse el reconocimiento aduanero?

El artículo 176, fracción VII, de la Ley Aduanera contempla una infracción cuando el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero y este no puede llevarse a cabo porque las mercancías no se encuentran en el lugar señalado para ello. La consecuencia económica es considerable. El artículo 178, fracción VI, establece para ese supuesto una multa equivalente del 250 % al 300 % del valor declarado de las mercancías. Ese porcentaje deriva de la reforma publicada el 19 de noviembre de 2025, que entró en vigor el 1 de enero de 2026.

Por ejemplo, si el valor declarado fuera de un millón de pesos, la multa prevista por esa fracción podría ubicarse entre 2.5 y 3 millones de pesos, siempre que efectivamente se configure la infracción y resulte aplicable al caso concreto.

¿Quién debe poner las mercancías a disposición de la autoridad?

El artículo 43 de la Ley Aduanera señala que, elaborado el pedimento y efectuado el pago correspondiente, las mercancías se presentan ante la autoridad aduanera y se activa el mecanismo de selección automatizado. Si el resultado ordena revisión, la autoridad practica el reconocimiento aduanero ante quien presente las mercancías. La propia Ley también asigna obligaciones específicas a quienes intervienen en el transporte. El artículo 20, fracción I, obliga a empresas porteadoras y sus representantes, así como a capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte, a poner a disposición de la autoridad los vehículos y las mercancías que conducen para su inspección o verificación.

Esto es importante porque en una misma operación intervienen varios participantes y sus obligaciones no son idénticas. La sola intervención en el despacho no sustituye el análisis de lo que correspondía hacer a cada uno.

El agente aduanal sí tiene responsabilidades propias

Que existan obligaciones para transportistas no significa que el agente o la agencia aduanal queden fuera del análisis.

El artículo 54 establece responsabilidades concretas para ambos, entre ellas la veracidad y exactitud de la información suministrada, la correcta determinación de contribuciones, el régimen aduanero, la clasificación arancelaria, el número de identificación comercial y la comprobación documental de determinadas obligaciones de comercio exterior. Además, el artículo 195 dispone que, cuando una infracción derive de la actuación del agente aduanal o de la agencia aduanal en los términos del artículo 54, la multa será a cargo de ellos. Existe otro dato especialmente útil para distinguir responsabilidades: el artículo 53 señala que la responsabilidad solidaria comprende accesorios, pero exceptúa las multas, sin impedir que los responsables solidarios sean sancionados por sus propios actos u omisiones. También deben revisarse los actos realizados por mandatarios. Las disposiciones vigentes para agencias aduanas contemplan supuestos en los que los actos de sus mandatarios relacionados con el despacho y el reconocimiento aduanero son imputables a la agencia y, conforme a las reglas aplicables, al agente cuya autorización y patente se manifiesten en el documento correspondiente.

Por tanto, individualizar la conducta no significa liberar automáticamente al agente aduanal ni trasladar la responsabilidad al transportista. Significa determinar qué obligación se incumplió, quién debía cumplirla y qué acto u omisión produjo la infracción.

¿La multa corresponde automáticamente al agente aduanal?

De la lectura conjunta de estas disposiciones no se desprende que la sola calidad de agente aduanal determine, por sí misma y en todos los casos, quién debe soportar una multa porque las mercancías no estuvieron disponibles para la revisión. Esta es una conclusión técnica sustentada en la distribución de obligaciones y responsabilidades que establece la Ley, no una regla textual que utilice esas palabras.

En una resolución concreta conviene comprobar qué conducta atribuye la autoridad, cuál es la disposición que establece esa obligación y cómo relaciona los hechos con la persona sancionada. También importa identificar quién tenía el control o custodia de las mercancías y quién debía trasladarlas o ponerlas a disposición.

Esta distinción no equivale a afirmar que el agente aduanal esté exento de responsabilidad. Dependiendo de lo ocurrido y de quién haya intervenido, las propias reglas pueden llevar a imputarle determinados actos.

¿Qué revisar si ya existe una multa?

Ante una resolución relacionada con este supuesto, conviene revisar al menos:

  • qué hecho concreto considera acreditado la autoridad;
  • a quién atribuye la conducta u omisión;
  • qué disposición establece la obligación incumplida;
  • quién tenía el control, custodia o traslado de las mercancías;
  • qué instrucciones, bitácoras, documentos de transporte o comunicaciones explican lo ocurrido;
  • si intervinieron empleados o mandatarios y qué reglas de imputación resultan aplicables.

Cuando se considere que un acto de una autoridad fiscal federal vulnera derechos del contribuyente, PRODECON cuenta con un servicio gratuito de Quejas y Reclamaciones. Es importante considerar que la queja no suspende ni interrumpe los plazos de otros medios de defensa, por lo que cada asunto debe atenderse oportunamente.

Documentar responsabilidades puede evitar problemas mayores

La prevención no consiste únicamente en tener un pedimento correcto. También conviene conservar evidencia de quién recibe la mercancía, quién la traslada, quién solicita maniobras, quién debe presentarla y cómo se atienden las instrucciones de la autoridad.

Si trabajas con una agencia aduanal, también puedes consultar nuestro artículo sobre la operación nacional de las agencias aduanales, donde explicamos el alcance de esta figura dentro del despacho.

Una cadena documental clara puede ser decisiva cuando surge una diferencia sobre quién debía actuar. En materia aduanera, repartir tareas verbalmente puede funcionar mientras no exista una contingencia; frente a una sanción, lo que puede acreditarse por escrito adquiere otra importancia.

Antes de dar por hecha la responsabilidad

Un reconocimiento aduanero que no puede practicarse por ausencia de las mercancías puede generar una contingencia considerable, pero la existencia de la infracción no resuelve por sí sola quién debe soportar la multa.

Con sanciones que pueden alcanzar el 300 % del valor declarado, conviene revisar contratos, instrucciones de transporte, controles de acceso, bitácoras y comunicaciones antes de que exista un problema, no después.

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Manifestación de valor sin e.firma: qué deben hacer las empresas extranjeras

La manifestación de valor sin e.firma representa un problema particular para ciertas empresas extranjeras que introducen mercancías a México bajo el régimen de depósito fiscal. Aunque no tengan establecimiento permanente, RFC propio ni certificados para operar directamente en la VUCEM, la obligación de informar el valor en aduana no desaparece.

El criterio comunicado por el SAT a través de Prodecon aclara que estas operaciones deben gestionarse por medio del apoderado legal, agente aduanal o agencia aduanal que promueva el despacho. Esto resuelve la parte operativa, pero no libera a la empresa extranjera de entregar información correcta y comprobable.

¿A qué empresas extranjeras aplica este criterio?

El supuesto se concentra en personas morales residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en México, que introducen mercancías al régimen de depósito fiscal.

En estas operaciones, la regla 4.5.4., fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, permite declarar en el pedimento el RFC genérico EXTR920901TS4. Como domicilio del importador debe indicarse el de la bodega donde permanecerán las mercancías.

Esta facilidad no aplica a cualquier importación realizada por una empresa extranjera. Depende del régimen aduanero y de las condiciones previstas en la normativa.

¿Por qué existe un problema con la e.firma?

La regla 1.5.1 establece que quienes introduzcan mercancías deben transmitir el formato E2 “Manifestación de Valor” mediante la Ventanilla Digital, con su información y documentación soporte, por cada operación. Las preguntas frecuentes de la VUCEM señalan que la transmisión normalmente se realiza con e.firma o certificados de sello digital habilitados para la plataforma. Una empresa extranjera que opera con RFC genérico no necesariamente dispone de estos medios mexicanos.

La falta de e.firma, sin embargo, no constituye una exención. La obligación continúa vinculada con quien introduce las mercancías.

¿Quién debe transmitir la manifestación de valor?

De acuerdo con la respuesta del SAT comunicada por Prodecon, el residente extranjero debe cumplir por conducto de quien legalmente promueve el despacho:

  • Apoderado legal.
  • Agente aduanal.
  • Agencia aduanal.

Esto no significa que el agente o la agencia asuma por completo la responsabilidad del importador. Su intervención permite realizar la transmisión dentro del procedimiento aduanero.

La empresa extranjera sigue obligada a proporcionar los datos para determinar el valor en aduana y la evidencia que respalde la operación.

¿Cuándo debe realizarse la transmisión?

La manifestación debe enviarse antes del pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias asentadas en el pedimento.

La VUCEM genera un folio de 13 caracteres que debe declararse como e-document. Además, se requiere una transmisión por cada operación de comercio exterior; en pedimentos consolidados, se efectúa al cierre. A partir del 1 de agosto de 2026, la transmisión electrónica será obligatoria de manera general, salvo una nueva modificación. La versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE permitió continuar con el esquema anterior hasta el 31 de julio de 2026. Algunas preguntas frecuentes de la VUCEM todavía mencionan el 1 de junio de 2026, porque fueron elaboradas antes de la última ampliación. Para el calendario debe considerarse la modificación posterior que extendió el periodo de transición hasta el 31 de julio.

¿Qué información debe entregar la empresa extranjera?

El agente o representante no puede preparar una manifestación confiable si recibe información incompleta. Antes del despacho, la empresa debería integrar un expediente con:

  • Documento equivalente o factura comercial.
  • Conocimiento de embarque y documentos de transporte.
  • Precio pagado y cantidades pendientes.
  • Contratos u órdenes de compra.
  • Fletes, seguros, embalajes y demás incrementables.
  • Descuentos, regalías u otros ajustes aplicables.
  • Método de valoración.
  • Comprobantes de pago disponibles.
  • Información sobre vinculación entre comprador y vendedor.
  • Datos de la bodega donde permanecerán las mercancías.

La VUCEM pide adjuntar los documentos disponibles que permitan comprobar el valor declarado y el método utilizado. Si un contrato está en otro idioma, no exige su traducción al transmitir, aunque la autoridad puede solicitarla después.

¿Qué debe acordarse con el agente o agencia aduanal?

La empresa no debería enviar únicamente una factura y esperar que el tercero complete los datos faltantes. Conviene definir por escrito:

  • Quién reúne y valida los documentos.
  • Quién determina incrementables y decrementables.
  • Qué tipo de cambio y fecha se utilizarán.
  • Quién cotejará la manifestación, el COVE y el pedimento.
  • Cómo se corregirán datos inexactos.
  • Quién conservará los acuses y anexos.
  • Qué plazo interno se aplicará antes del despacho.

También debe confirmarse que el agente, agencia o representante pueda consultar y descargar el formato y sus anexos. Si no se registra su RFC para consulta, los documentos digitales deberán entregarse a quien realizó el despacho.

¿Qué pasa si se detecta un error?

La información transmitida no se modifica directamente. Si contiene datos incompletos o inexactos, debe generarse una nueva manifestación en la VUCEM.

Cuando el cambio afecta el valor declarado, también puede ser necesario rectificar el pedimento. Por eso es más seguro revisar la información antes de transmitir que intentar corregirla cuando la mercancía ya está en la aduana.

Checklist para evitar retrasos

Antes de cada operación, confirma:

  • Que corresponda realmente al régimen de depósito fiscal.
  • Que se utilice correctamente el RFC EXTR920901TS4.
  • Que el domicilio sea el de la bodega correspondiente.
  • Que exista una persona autorizada para promover el despacho.
  • Que el expediente soporte el valor completo.
  • Que pagos, incrementables e Incoterm sean consistentes.
  • Que la transmisión ocurra antes del pago del pedimento.
  • Que el folio se declare como e-document.
  • Que la empresa conserve el acuse, el formato y sus anexos.

Una aclaración todavía pendiente en VUCEM

Prodecon informó que el SAT incorporaría una pregunta específica sobre este supuesto en las preguntas frecuentes del formato E2.

La versión oficial disponible al momento de la revisión todavía contiene reglas generales de transmisión, consulta y documentación, pero no muestra una pregunta expresa para personas morales extranjeras que operan con el RFC genérico. Mientras se publica la aclaración, conviene documentar las instrucciones entregadas al representante y revisar periódicamente la sección de manuales y guías de la VUCEM.

Conclusión fiscal

Una empresa extranjera sin e.firma no queda liberada de la Manifestación de Valor Electrónica cuando introduce mercancías a depósito fiscal. Debe coordinar el cumplimiento con el apoderado legal, agente o agencia aduanal que promueva el despacho y proporcionar un expediente completo.

La intervención del tercero resuelve la transmisión, no la calidad de los datos. La mejor prevención consiste en definir responsabilidades, revisar el valor antes del pedimento y conservar la documentación que explique cada cantidad declarada.

Para conocer el funcionamiento general del trámite, te recomendamos consultar nuestra Guía completa sobre la Manifestación de Valor Electrónica. También puedes revisar la nueva prórroga de la MVE al 31 de julio de 2026 para conocer el calendario vigente.

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