Facturas falsas en 2026: delito fiscal, prisión preventiva y delincuencia organizada

El delito por facturas falsas es uno de los temas que más confusión genera en 2026. Que el SAT cuestione una operación, que exista un procedimiento de los artículos 69-B o 49 Bis, que se abra una investigación penal o que se hable de delincuencia organizada no significa lo mismo ni produce automáticamente las mismas consecuencias.

La diferencia importa para contadores, administradores y empresas. Una mala lectura puede llevar a minimizar un riesgo penal real o, en el extremo contrario, a creer que cualquier CFDI cuestionado implica cárcel. El marco vigente obliga a separar cada figura y revisar qué supuesto se actualiza.

Facturas falsas: cuatro conceptos que no deben confundirse

El Código Fiscal de la Federación vigente contempla distintas vías que pueden relacionarse, pero tienen objetivos y requisitos propios:

  • Artículo 69-B: permite presumir la inexistencia de operaciones cuando el emisor se ubica en determinados supuestos, como carecer de activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar lo facturado, o estar no localizado.
  • Artículo 49 Bis: establece una visita domiciliaria especial para comprobar si determinados CFDI son falsos y puede concluir con una resolución que les niegue efectos fiscales con carácter general.
  • Artículo 113 Bis: pertenece al ámbito penal y sanciona conductas relacionadas con comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, además de determinadas conductas respecto de comprobantes fiscales falsos.
  • Artículo 19 constitucional y artículo 167 del CNPP: actualmente incluyen en el catálogo de prisión preventiva oficiosa el contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, bajo los términos previstos por la ley.

El CFF vigente incorpora expresamente los procedimientos de los artículos 69-B y 49 Bis y el delito del artículo 113 Bis; por su parte, la Constitución y el CNPP contienen actualmente la referencia a falsos comprobantes fiscales en materia de prisión preventiva oficiosa.

Por eso, un procedimiento fiscal, una investigación penal, una imputación y una medida cautelar no deben tratarse como si fueran la misma etapa.

¿Qué diferencia existe entre el artículo 69-B y el 49 Bis?

El artículo 69-B parte de una presunción de inexistencia de operaciones cuando se actualizan los supuestos previstos en esa disposición. No establece que la sola publicación de un contribuyente equivalga automáticamente a una sentencia penal.

El artículo 49 Bis tiene otro objeto. La autoridad puede iniciar una visita específica cuando presume que los CFDI emitidos son falsos. Desde la entrega o notificación de la orden se suspende su emisión, y el contribuyente puede aportar pruebas durante la diligencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Si la presunción no se desvirtúa, la autoridad puede determinar que los comprobantes son falsos con efectos generales. Los terceros que les dieron efectos fiscales cuentan con 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertirlos mediante declaración complementaria; de no hacerlo, procede la restricción temporal de su Certificado de Sello Digital.

En nuestro artículo Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos explicamos ese procedimiento con mayor detalle.

¿Cuándo existe delito por facturas falsas?

Aquí entra el artículo 113 Bis del CFF.

La disposición vigente establece una sanción de dos a nueve años de prisión para quien, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Desde la reforma publicada el 7 de noviembre de 2025, la misma pena también se contempla para quien expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos. El Código añade que este delito se investiga y persigue independientemente del estado que guarde el procedimiento administrativo.

Esto es crucial: un delito por facturas falsas no debe confundirse con un error formal del CFDI ni con la sola existencia de una revisión. Para establecer responsabilidad penal debe analizarse la conducta concreta dentro del procedimiento correspondiente.

El propio artículo 113 Bis exige querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder penalmente.

¿Las facturas falsas son delincuencia organizada?

No automáticamente.

En 2019 se modificó la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para incorporar determinados delitos fiscales. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter del artículo 2 de esa ley, que incluían contrabando, defraudación fiscal y delitos relacionados con comprobantes fiscales dentro de ese esquema.

En la misma resolución, la Corte mantuvo la validez del primer párrafo del artículo 113 Bis. Es decir, el delito fiscal continuó existiendo, pero quedó invalidada aquella incorporación de esos delitos al régimen de delincuencia organizada.

Por eso, afirmar que cualquier delito por facturas falsas constituye por sí mismo delincuencia organizada es incorrecto.

¿Entonces puede haber prisión preventiva oficiosa?

Aquí existe un cambio posterior a la resolución de la SCJN que debe tomarse en cuenta.

El artículo 19 de la Constitución incluye actualmente, dentro de los supuestos de prisión preventiva oficiosa, el contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.

El artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales fue reformado en 2025 y contiene también esa categoría. Además, señala que el Código Fiscal de la Federación establecerá los supuestos correspondientes conforme al artículo 19 constitucional.

Esto no revive la clasificación automática de delincuencia organizada que invalidó la Corte. Son figuras jurídicas distintas.

Tampoco significa que aparecer en 69-B, recibir una observación del SAT o quedar sujeto a una visita del 49 Bis envíe automáticamente a una persona a prisión. La prisión preventiva es una medida cautelar dentro de un proceso penal, no una consecuencia administrativa de una publicación fiscal.

Al evaluar un posible delito por facturas falsas, por tanto, deben distinguirse la determinación fiscal, la investigación penal, la imputación concreta y las medidas cautelares que legalmente correspondan.

¿Una factura falsa también implica lavado de dinero?

No de forma automática.

El artículo 400 Bis del Código Penal Federal regula las operaciones con recursos de procedencia ilícita. Para actualizar ese delito deben cumplirse sus propios elementos, vinculados con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita.

El CFF sí establece expresamente que el delito del artículo 113 Bis y el previsto en el artículo 400 Bis pueden perseguirse simultáneamente. Son tipos penales diferentes: pueden coexistir cuando los hechos actualizan ambos, pero uno no demuestra por sí mismo al otro.

La misma cautela aplica a la UIF. La Suprema Corte confirmó en abril de 2026 que el bloqueo de cuentas bajo la Lista de Personas Bloqueadas tiene naturaleza administrativa y preventiva, exige indicios suficientes y contempla derechos de audiencia y defensa. Una publicación fiscal no equivale por sí sola a un bloqueo de cuentas ni a una declaración de culpabilidad.

¿Qué debería hacer una empresa para reducir el riesgo?

Frente al riesgo de delito por facturas falsas, la prevención no consiste únicamente en verificar que un XML sea técnicamente válido. El CFDI debe corresponder con una operación que pueda explicarse y documentarse.

Para operaciones relevantes conviene conservar de manera ordenada:

  • CFDI y XML emitidos o recibidos.
  • Contratos, órdenes de compra y cotizaciones.
  • Comprobantes de pago y registros contables.
  • Entregables y evidencia de recepción de bienes o prestación de servicios.
  • Correos, reportes, bitácoras y comunicaciones relacionadas.
  • Documentación que permita identificar al proveedor y entender su capacidad para realizar la operación.

Además, es importante vigilar por separado los procedimientos del artículo 69-B y las publicaciones del artículo 49 Bis. No son la misma figura ni responden al mismo supuesto.

Contar con un repositorio de evidencias fiscales ayuda a relacionar cada CFDI con contratos, pagos y entregables antes de que exista una revisión. El objetivo no es reconstruir pruebas después del problema, sino conservar desde el origen la documentación que realmente generó la operación.

Conclusión

El marco vigente es severo frente a los comprobantes fiscales falsos, pero eso no justifica mezclar conceptos.

Un procedimiento del 69-B no es lo mismo que una determinación del 49 Bis. Una resolución administrativa no equivale por sí sola a una sentencia penal. El artículo 113 Bis sí contempla un delito por facturas falsas con penas de prisión, pero eso no convierte automáticamente la conducta en delincuencia organizada.

Y aunque la Constitución y el CNPP contemplan actualmente la prisión preventiva oficiosa para actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales, su aplicación pertenece al proceso penal y debe analizarse conforme al supuesto legal concreto.

Para empresas y despachos, la mejor respuesta sigue siendo preventiva: conocer a los proveedores, conservar evidencia contemporánea de las operaciones, mantener los XML ordenados y reaccionar con rapidez ante cualquier publicación o procedimiento de la autoridad.

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