Facturas falsas en 2026: delito fiscal, prisión preventiva y delincuencia organizada

El delito por facturas falsas es uno de los temas que más confusión genera en 2026. Que el SAT cuestione una operación, que exista un procedimiento de los artículos 69-B o 49 Bis, que se abra una investigación penal o que se hable de delincuencia organizada no significa lo mismo ni produce automáticamente las mismas consecuencias.

La diferencia importa para contadores, administradores y empresas. Una mala lectura puede llevar a minimizar un riesgo penal real o, en el extremo contrario, a creer que cualquier CFDI cuestionado implica cárcel. El marco vigente obliga a separar cada figura y revisar qué supuesto se actualiza.

Facturas falsas: cuatro conceptos que no deben confundirse

El Código Fiscal de la Federación vigente contempla distintas vías que pueden relacionarse, pero tienen objetivos y requisitos propios:

  • Artículo 69-B: permite presumir la inexistencia de operaciones cuando el emisor se ubica en determinados supuestos, como carecer de activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar lo facturado, o estar no localizado.
  • Artículo 49 Bis: establece una visita domiciliaria especial para comprobar si determinados CFDI son falsos y puede concluir con una resolución que les niegue efectos fiscales con carácter general.
  • Artículo 113 Bis: pertenece al ámbito penal y sanciona conductas relacionadas con comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, además de determinadas conductas respecto de comprobantes fiscales falsos.
  • Artículo 19 constitucional y artículo 167 del CNPP: actualmente incluyen en el catálogo de prisión preventiva oficiosa el contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, bajo los términos previstos por la ley.

El CFF vigente incorpora expresamente los procedimientos de los artículos 69-B y 49 Bis y el delito del artículo 113 Bis; por su parte, la Constitución y el CNPP contienen actualmente la referencia a falsos comprobantes fiscales en materia de prisión preventiva oficiosa.

Por eso, un procedimiento fiscal, una investigación penal, una imputación y una medida cautelar no deben tratarse como si fueran la misma etapa.

¿Qué diferencia existe entre el artículo 69-B y el 49 Bis?

El artículo 69-B parte de una presunción de inexistencia de operaciones cuando se actualizan los supuestos previstos en esa disposición. No establece que la sola publicación de un contribuyente equivalga automáticamente a una sentencia penal.

El artículo 49 Bis tiene otro objeto. La autoridad puede iniciar una visita específica cuando presume que los CFDI emitidos son falsos. Desde la entrega o notificación de la orden se suspende su emisión, y el contribuyente puede aportar pruebas durante la diligencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Si la presunción no se desvirtúa, la autoridad puede determinar que los comprobantes son falsos con efectos generales. Los terceros que les dieron efectos fiscales cuentan con 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertirlos mediante declaración complementaria; de no hacerlo, procede la restricción temporal de su Certificado de Sello Digital.

En nuestro artículo Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos explicamos ese procedimiento con mayor detalle.

¿Cuándo existe delito por facturas falsas?

Aquí entra el artículo 113 Bis del CFF.

La disposición vigente establece una sanción de dos a nueve años de prisión para quien, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Desde la reforma publicada el 7 de noviembre de 2025, la misma pena también se contempla para quien expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos. El Código añade que este delito se investiga y persigue independientemente del estado que guarde el procedimiento administrativo.

Esto es crucial: un delito por facturas falsas no debe confundirse con un error formal del CFDI ni con la sola existencia de una revisión. Para establecer responsabilidad penal debe analizarse la conducta concreta dentro del procedimiento correspondiente.

El propio artículo 113 Bis exige querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder penalmente.

¿Las facturas falsas son delincuencia organizada?

No automáticamente.

En 2019 se modificó la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para incorporar determinados delitos fiscales. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter del artículo 2 de esa ley, que incluían contrabando, defraudación fiscal y delitos relacionados con comprobantes fiscales dentro de ese esquema.

En la misma resolución, la Corte mantuvo la validez del primer párrafo del artículo 113 Bis. Es decir, el delito fiscal continuó existiendo, pero quedó invalidada aquella incorporación de esos delitos al régimen de delincuencia organizada.

Por eso, afirmar que cualquier delito por facturas falsas constituye por sí mismo delincuencia organizada es incorrecto.

¿Entonces puede haber prisión preventiva oficiosa?

Aquí existe un cambio posterior a la resolución de la SCJN que debe tomarse en cuenta.

El artículo 19 de la Constitución incluye actualmente, dentro de los supuestos de prisión preventiva oficiosa, el contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.

El artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales fue reformado en 2025 y contiene también esa categoría. Además, señala que el Código Fiscal de la Federación establecerá los supuestos correspondientes conforme al artículo 19 constitucional.

Esto no revive la clasificación automática de delincuencia organizada que invalidó la Corte. Son figuras jurídicas distintas.

Tampoco significa que aparecer en 69-B, recibir una observación del SAT o quedar sujeto a una visita del 49 Bis envíe automáticamente a una persona a prisión. La prisión preventiva es una medida cautelar dentro de un proceso penal, no una consecuencia administrativa de una publicación fiscal.

Al evaluar un posible delito por facturas falsas, por tanto, deben distinguirse la determinación fiscal, la investigación penal, la imputación concreta y las medidas cautelares que legalmente correspondan.

¿Una factura falsa también implica lavado de dinero?

No de forma automática.

El artículo 400 Bis del Código Penal Federal regula las operaciones con recursos de procedencia ilícita. Para actualizar ese delito deben cumplirse sus propios elementos, vinculados con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita.

El CFF sí establece expresamente que el delito del artículo 113 Bis y el previsto en el artículo 400 Bis pueden perseguirse simultáneamente. Son tipos penales diferentes: pueden coexistir cuando los hechos actualizan ambos, pero uno no demuestra por sí mismo al otro.

La misma cautela aplica a la UIF. La Suprema Corte confirmó en abril de 2026 que el bloqueo de cuentas bajo la Lista de Personas Bloqueadas tiene naturaleza administrativa y preventiva, exige indicios suficientes y contempla derechos de audiencia y defensa. Una publicación fiscal no equivale por sí sola a un bloqueo de cuentas ni a una declaración de culpabilidad.

¿Qué debería hacer una empresa para reducir el riesgo?

Frente al riesgo de delito por facturas falsas, la prevención no consiste únicamente en verificar que un XML sea técnicamente válido. El CFDI debe corresponder con una operación que pueda explicarse y documentarse.

Para operaciones relevantes conviene conservar de manera ordenada:

  • CFDI y XML emitidos o recibidos.
  • Contratos, órdenes de compra y cotizaciones.
  • Comprobantes de pago y registros contables.
  • Entregables y evidencia de recepción de bienes o prestación de servicios.
  • Correos, reportes, bitácoras y comunicaciones relacionadas.
  • Documentación que permita identificar al proveedor y entender su capacidad para realizar la operación.

Además, es importante vigilar por separado los procedimientos del artículo 69-B y las publicaciones del artículo 49 Bis. No son la misma figura ni responden al mismo supuesto.

Contar con un repositorio de evidencias fiscales ayuda a relacionar cada CFDI con contratos, pagos y entregables antes de que exista una revisión. El objetivo no es reconstruir pruebas después del problema, sino conservar desde el origen la documentación que realmente generó la operación.

Conclusión

El marco vigente es severo frente a los comprobantes fiscales falsos, pero eso no justifica mezclar conceptos.

Un procedimiento del 69-B no es lo mismo que una determinación del 49 Bis. Una resolución administrativa no equivale por sí sola a una sentencia penal. El artículo 113 Bis sí contempla un delito por facturas falsas con penas de prisión, pero eso no convierte automáticamente la conducta en delincuencia organizada.

Y aunque la Constitución y el CNPP contemplan actualmente la prisión preventiva oficiosa para actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales, su aplicación pertenece al proceso penal y debe analizarse conforme al supuesto legal concreto.

Para empresas y despachos, la mejor respuesta sigue siendo preventiva: conocer a los proveedores, conservar evidencia contemporánea de las operaciones, mantener los XML ordenados y reaccionar con rapidez ante cualquier publicación o procedimiento de la autoridad.

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Artículo 49 Bis: nueva lista negra del SAT por CFDI falsos

El artículo 49 Bis ya dejó de ser solamente una nueva facultad del SAT escrita en el Código Fiscal de la Federación. Desde julio de 2026 comenzaron a publicarse contribuyentes cuyos CFDI fueron determinados como falsos y, desde entonces, han aparecido nuevos oficios en el Diario Oficial de la Federación.

Para las empresas que reciben facturas, esto abre un riesgo diferente al del artículo 69-B. Un proveedor puede no aparecer como EFOS definitivo y, aun así, terminar publicado conforme al artículo 49 Bis.

La consecuencia para el receptor también es distinta: si dio efectos fiscales a los CFDI de un contribuyente publicado, cuenta con 30 días naturales a partir de la publicación en el DOF para revertirlos mediante una declaración complementaria.

Por eso, la primera tarea ya no es solamente entender la nueva regla. Es poder detectar a tiempo a un proveedor publicado y localizar rápidamente todos los CFDI que te emitió.

¿El SAT creó una nueva lista negra?

En términos prácticos, sí podemos hablar de una nueva lista negra del SAT, aunque “lista negra” no es la denominación legal.

El artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación establece un procedimiento especial para verificar si los CFDI emitidos por un contribuyente amparan operaciones existentes y verdaderas o actos jurídicos reales.

Si después de la visita el contribuyente no logra desvirtuar la presunción, la autoridad determina que esos CFDI son falsos con efectos generales.

Posteriormente, el nombre y RFC del emisor deben publicarse en:

  • el portal del SAT;
  • el Diario Oficial de la Federación.

La publicación busca que quienes recibieron esos comprobantes conozcan la resolución y reviertan los efectos fiscales que les hubieran dado.

Esta nueva publicación no sustituye las listas de los artículos 69, 69-B o 69-B Bis. Es otro procedimiento y debe vigilarse por separado.

¿Qué son los CFDI falsos del artículo 49 Bis?

Desde 2026, el artículo 29-A del CFF exige que los CFDI amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.

Cuando el SAT presume que determinados comprobantes no cumplen con ese requisito, puede iniciar la visita domiciliaria especial prevista en el artículo 49 Bis.

Esto significa que la revisión no se limita a comprobar si el XML tiene una estructura correcta, si el RFC existe o si el CFDI aparece como vigente.

La autoridad puede ir al fondo de la operación y revisar si realmente ocurrió lo que el comprobante describe.

Por ejemplo, puede resultar necesario demostrar que el bien se entregó, que el servicio se prestó, que existían recursos para realizarlo y que la documentación disponible es coherente con la operación facturada.

¿Cómo funciona la visita del artículo 49 Bis?

El procedimiento es especialmente rápido.

Desde la entrega o notificación de la orden, el SAT ordena la suspensión de la emisión de CFDI del contribuyente visitado mientras se desarrolla la revisión.

El emisor puede aportar pruebas durante la visita o dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Una vez concluido ese plazo, la autoridad cuenta con 15 días hábiles para emitir y notificar su resolución.

Además, todo el procedimiento debe terminar, como máximo, dentro de 24 días hábiles contados desde la entrega de la orden o desde que surta efectos su notificación.

Si quieres revisar paso a paso cómo funciona la visita, qué puede presentar el emisor y cómo prepararse antes de una revisión, consulta nuestro artículo Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos.

¿Qué ocurre si el emisor no logra desvirtuar la presunción?

Si el SAT determina que el contribuyente no desvirtuó la presunción, los CFDI revisados se consideran falsos con efectos generales.

El Código establece que las operaciones contenidas en esos comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

A partir de ahí comienza otra etapa que interesa especialmente a clientes y receptores.

El SAT debe publicar el nombre y RFC del contribuyente en su portal y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución.

Ese plazo de 45 días no debe confundirse con el que tendrá posteriormente el receptor.

La publicación en el DOF es la que activa el plazo de 30 días naturales para quienes recibieron los CFDI.

¿Es la misma lista del artículo 69-B?

No.

Los dos procedimientos pueden relacionarse con comprobantes que no respaldan operaciones reales, pero parten de supuestos y reglas diferentes.

En el artículo 69-B, el SAT puede presumir operaciones inexistentes cuando el emisor no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material —directa o indirecta— para realizar lo facturado, o cuando se encuentra no localizado.

Además, el 69-B maneja estados como presunto, desvirtuado y definitivo.

El artículo 49 Bis, en cambio, parte de una visita domiciliaria especial en la que el SAT presume que determinados CFDI son falsos porque no amparan operaciones existentes y verdaderas o actos jurídicos reales.

También existe una diferencia fundamental para el receptor.

En el 69-B, quien dio efectos fiscales a CFDI de un contribuyente definitivo puede acreditar que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios, o corregir su situación fiscal.

En el 49 Bis, la fracción X establece que los terceros que recibieron los CFDI declarados falsos deben revertir el efecto fiscal mediante una declaración complementaria dentro del plazo correspondiente.

Por eso, encontrar un RFC en una publicación del artículo 49 Bis no debe tratarse como si simplemente hubiera aparecido en otra categoría del 69-B.

El procedimiento ya comenzó a aplicarse

Las primeras publicaciones aparecieron el 10 de julio de 2026, cuando el SAT dio a conocer tres oficios individuales en el Diario Oficial de la Federación.

Los contribuyentes publicados fueron:

En esos casos, la autoridad informó que los contribuyentes no desvirtuaron la presunción de falsedad de los CFDI emitidos.

Después de esas primeras publicaciones han aparecido nuevos oficios. Por ejemplo, en agosto se publicó el oficio 500-05-00-00-00-2026-24370, correspondiente a otro contribuyente que no desvirtuó la presunción.

Esto confirma que ya no estamos ante un procedimiento solamente teórico: la lista continúa creciendo y debe formar parte de los controles de proveedores.

¿Dónde consultar la lista del artículo 49 Bis?

Aquí existe una dificultad práctica.

El portal de Datos Abiertos del SAT mantiene actualmente archivos consolidados para los artículos 69, 69-B y 69-B Bis, pero todavía no muestra una sección independiente con un archivo global descargable del artículo 49 Bis.

Las publicaciones se han realizado mediante oficios en el Diario Oficial de la Federación.

Eso complica la revisión porque una empresa tendría que localizar las publicaciones, extraer los RFC y después compararlos con sus propios proveedores.

Para facilitar ese primer paso, en Facturando preparamos un recurso específico.

Puedes descargar gratis la lista consolidada del artículo 49 Bis en un archivo de Excel que reúne los RFC, razones sociales, fechas de publicación y referencias disponibles.

Al momento de esta actualización, el archivo de Facturando se encuentra actualizado al 19 de agosto de 2026.

Así puedes hacer una primera comparación sin tener que localizar oficio por oficio.

¿Qué debes hacer si aparece uno de tus proveedores?

Si detectas un proveedor publicado, lo importante es actuar antes de que venza el plazo.

Empieza por identificar todos los CFDI que recibiste de ese RFC.

Después revisa:

  • fechas de emisión;
  • ejercicios y periodos afectados;
  • importes;
  • ISR deducido;
  • IVA acreditado;
  • pólizas contables;
  • declaraciones donde se dieron efectos fiscales;
  • y fecha de publicación en el DOF.

También conviene conservar copia del oficio correspondiente y documentar internamente cuándo fue detectado.

Aquí hay un punto especialmente importante: el plazo del receptor no comienza cuando recibe una carta invitación, cuando su contador descubre el problema o cuando el SAT le envía un requerimiento.

Comienza a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por eso una detección tardía puede reducir considerablemente el tiempo disponible para revisar todas las operaciones afectadas.

¿Cuánto tiempo tiene el receptor para corregirse?

El receptor dispone de 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertir los efectos fiscales que hubiera dado a los CFDI declarados falsos.

La corrección se realiza mediante la presentación de una declaración complementaria.

Dependiendo de cómo se utilizaron esos comprobantes, será necesario analizar las deducciones, acreditamientos y demás efectos aplicados en las declaraciones correspondientes.

No conviene asumir que basta con cancelar internamente el XML, eliminarlo del sistema contable o dejar de trabajar con el proveedor.

El punto central es corregir el efecto fiscal que se dio al comprobante.

Por tratarse de una situación con consecuencias directas en declaraciones e impuestos, la revisión concreta debe realizarse con el contador o asesor fiscal responsable del contribuyente.

¿Qué pasa si no corriges dentro de los 30 días?

El artículo 49 Bis establece una consecuencia muy concreta.

Si el receptor no revierte los efectos fiscales dentro del plazo de 30 días naturales, el SAT puede restringir temporalmente el uso de su Certificado de Sello Digital, conforme al artículo 17-H Bis del CFF.

Eso puede afectar directamente la operación de una empresa porque el CSD es necesario para emitir CFDI.

El riesgo, por tanto, ya no se limita a una deducción o a un acreditamiento.

Una publicación que no se detecta y atiende oportunamente puede terminar afectando la capacidad de facturar.

La resolución también puede afectar otros trámites

Las consecuencias del artículo 49 Bis empiezan a aparecer también en otros procedimientos fiscales.

Por ejemplo, el SAT actualmente establece como requisito para determinados trámites del Padrón de Importadores y Exportadores que al solicitante no se le haya emitido y notificado una resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales conforme al artículo 49 Bis.

Esto muestra que el impacto de una resolución puede ir más allá del procedimiento original.

No significa que todas las personas publicadas pierdan automáticamente cualquier registro, beneficio o autorización. Cada trámite tiene sus propios requisitos.

Pero sí confirma que el estatus derivado del artículo 49 Bis puede convertirse en un dato que otras áreas de cumplimiento fiscal también deben vigilar.

Primero detecta al proveedor

La primera herramienta que incorporamos para esta nueva publicación es nuestro Excel gratuito del artículo 49 Bis.

El archivo permite conocer los contribuyentes publicados sin tener que revisar manualmente cada edición del DOF.

Ese es el primer filtro:

¿Tengo entre mis proveedores alguno de los RFC publicados?

Si la respuesta es no, puedes documentar la revisión y continuar con tu control periódico.

Si la respuesta es sí, comienza la segunda tarea:

¿Qué CFDI me emitió?

Después localiza todos los CFDI afectados

Con Descargar CFDI puedes obtener de forma masiva los comprobantes recibidos directamente del SAT y organizar la información para analizarla.

Una vez identificado el RFC publicado, puedes localizar los comprobantes del proveedor y trabajar con datos como fechas, importes e impuestos.

Los reportes permiten convertir los XML a Excel y facilitan cruces con contabilidad, declaraciones y papeles de trabajo.

Esto es especialmente útil cuando un mismo proveedor te emitió decenas o cientos de facturas durante distintos meses o ejercicios.

En lugar de buscar XML uno por uno, el objetivo es construir rápidamente el universo de comprobantes que necesitan revisión.

¿Y Lista Negra (EFOS) de Facturando?

Lista Negra (EFOS) de Facturando continúa siendo la herramienta para consultar de forma masiva las listas tradicionales del SAT, entre ellas los artículos 69, 69-B y 69-B Bis.

El artículo 49 Bis todavía se maneja mediante el recurso consolidado específico que acabamos de mencionar.

Por eso, actualmente conviene utilizar ambos controles:

  • Lista Negra (EFOS) para las publicaciones tradicionales;
  • Lista consolidada del artículo 49 Bis para esta nueva fuente.

Así evitas asumir que revisar únicamente el 69-B cubre todos los casos relacionados con CFDI cuestionados por la autoridad.

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Una revisión periódica vale más que una consulta aislada

Revisar a un proveedor únicamente cuando se da de alta ya no es suficiente.

Puede estar limpio hoy y aparecer publicado meses después.

En el artículo 49 Bis esto es especialmente importante porque el plazo del receptor comienza con una publicación que puede ocurrir sin que exista una comunicación directa previa con él.

Por eso conviene establecer una revisión periódica, definir quién será responsable de detectar coincidencias y conservar evidencia de cuándo se hizo cada consulta.

No todas las empresas necesitan la misma frecuencia. El volumen de proveedores, el importe de las operaciones y el nivel de riesgo pueden justificar controles diferentes.

Lo importante es que el procedimiento exista antes de que aparezca una coincidencia.

Conclusión

El artículo 49 Bis creó un procedimiento especialmente rápido para que el SAT determine si determinados CFDI son falsos porque no amparan operaciones existentes y verdaderas o actos jurídicos reales.

Para el emisor, una visita puede implicar la suspensión inmediata de la emisión de CFDI y plazos muy breves para presentar pruebas.

Para el receptor, el problema comienza cuando el proveedor queda publicado: dispone de 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertir los efectos fiscales de los comprobantes mediante una declaración complementaria.

La mejor respuesta no es esperar un requerimiento.

Conviene vigilar las publicaciones, detectar rápidamente a los proveedores involucrados y tener los CFDI organizados para saber qué operaciones requieren atención.

El Excel gratuito de Facturando con la lista del artículo 49 Bis facilita el primer paso. Después, herramientas como Descargar CFDI permiten localizar los comprobantes relacionados y convertir una alerta en una revisión concreta.

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El artículo 49 Bis es un tema nuevo y su aplicación práctica continúa evolucionando conforme aparecen publicaciones y nuevos criterios operativos.

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