Reconocimiento aduanero: ¿quién responde si faltan mercancías?

Cuando una operación llega al reconocimiento aduanero y las mercancías no están en el lugar señalado, el problema puede ser mucho más serio que un retraso operativo. La Ley Aduanera prevé una infracción específica y, desde 2026, la multa puede alcanzar del 250 % al 300 % del valor declarado. Por eso, identificar qué obligación correspondía a cada participante resulta fundamental.

¿Qué sanción existe si no puede realizarse el reconocimiento aduanero?

El artículo 176, fracción VII, de la Ley Aduanera contempla una infracción cuando el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero y este no puede llevarse a cabo porque las mercancías no se encuentran en el lugar señalado para ello. La consecuencia económica es considerable. El artículo 178, fracción VI, establece para ese supuesto una multa equivalente del 250 % al 300 % del valor declarado de las mercancías. Ese porcentaje deriva de la reforma publicada el 19 de noviembre de 2025, que entró en vigor el 1 de enero de 2026.

Por ejemplo, si el valor declarado fuera de un millón de pesos, la multa prevista por esa fracción podría ubicarse entre 2.5 y 3 millones de pesos, siempre que efectivamente se configure la infracción y resulte aplicable al caso concreto.

¿Quién debe poner las mercancías a disposición de la autoridad?

El artículo 43 de la Ley Aduanera señala que, elaborado el pedimento y efectuado el pago correspondiente, las mercancías se presentan ante la autoridad aduanera y se activa el mecanismo de selección automatizado. Si el resultado ordena revisión, la autoridad practica el reconocimiento aduanero ante quien presente las mercancías. La propia Ley también asigna obligaciones específicas a quienes intervienen en el transporte. El artículo 20, fracción I, obliga a empresas porteadoras y sus representantes, así como a capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte, a poner a disposición de la autoridad los vehículos y las mercancías que conducen para su inspección o verificación.

Esto es importante porque en una misma operación intervienen varios participantes y sus obligaciones no son idénticas. La sola intervención en el despacho no sustituye el análisis de lo que correspondía hacer a cada uno.

El agente aduanal sí tiene responsabilidades propias

Que existan obligaciones para transportistas no significa que el agente o la agencia aduanal queden fuera del análisis.

El artículo 54 establece responsabilidades concretas para ambos, entre ellas la veracidad y exactitud de la información suministrada, la correcta determinación de contribuciones, el régimen aduanero, la clasificación arancelaria, el número de identificación comercial y la comprobación documental de determinadas obligaciones de comercio exterior. Además, el artículo 195 dispone que, cuando una infracción derive de la actuación del agente aduanal o de la agencia aduanal en los términos del artículo 54, la multa será a cargo de ellos. Existe otro dato especialmente útil para distinguir responsabilidades: el artículo 53 señala que la responsabilidad solidaria comprende accesorios, pero exceptúa las multas, sin impedir que los responsables solidarios sean sancionados por sus propios actos u omisiones. También deben revisarse los actos realizados por mandatarios. Las disposiciones vigentes para agencias aduanas contemplan supuestos en los que los actos de sus mandatarios relacionados con el despacho y el reconocimiento aduanero son imputables a la agencia y, conforme a las reglas aplicables, al agente cuya autorización y patente se manifiesten en el documento correspondiente.

Por tanto, individualizar la conducta no significa liberar automáticamente al agente aduanal ni trasladar la responsabilidad al transportista. Significa determinar qué obligación se incumplió, quién debía cumplirla y qué acto u omisión produjo la infracción.

¿La multa corresponde automáticamente al agente aduanal?

De la lectura conjunta de estas disposiciones no se desprende que la sola calidad de agente aduanal determine, por sí misma y en todos los casos, quién debe soportar una multa porque las mercancías no estuvieron disponibles para la revisión. Esta es una conclusión técnica sustentada en la distribución de obligaciones y responsabilidades que establece la Ley, no una regla textual que utilice esas palabras.

En una resolución concreta conviene comprobar qué conducta atribuye la autoridad, cuál es la disposición que establece esa obligación y cómo relaciona los hechos con la persona sancionada. También importa identificar quién tenía el control o custodia de las mercancías y quién debía trasladarlas o ponerlas a disposición.

Esta distinción no equivale a afirmar que el agente aduanal esté exento de responsabilidad. Dependiendo de lo ocurrido y de quién haya intervenido, las propias reglas pueden llevar a imputarle determinados actos.

¿Qué revisar si ya existe una multa?

Ante una resolución relacionada con este supuesto, conviene revisar al menos:

  • qué hecho concreto considera acreditado la autoridad;
  • a quién atribuye la conducta u omisión;
  • qué disposición establece la obligación incumplida;
  • quién tenía el control, custodia o traslado de las mercancías;
  • qué instrucciones, bitácoras, documentos de transporte o comunicaciones explican lo ocurrido;
  • si intervinieron empleados o mandatarios y qué reglas de imputación resultan aplicables.

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Documentar responsabilidades puede evitar problemas mayores

La prevención no consiste únicamente en tener un pedimento correcto. También conviene conservar evidencia de quién recibe la mercancía, quién la traslada, quién solicita maniobras, quién debe presentarla y cómo se atienden las instrucciones de la autoridad.

Si trabajas con una agencia aduanal, también puedes consultar nuestro artículo sobre la operación nacional de las agencias aduanales, donde explicamos el alcance de esta figura dentro del despacho.

Una cadena documental clara puede ser decisiva cuando surge una diferencia sobre quién debía actuar. En materia aduanera, repartir tareas verbalmente puede funcionar mientras no exista una contingencia; frente a una sanción, lo que puede acreditarse por escrito adquiere otra importancia.

Antes de dar por hecha la responsabilidad

Un reconocimiento aduanero que no puede practicarse por ausencia de las mercancías puede generar una contingencia considerable, pero la existencia de la infracción no resuelve por sí sola quién debe soportar la multa.

Con sanciones que pueden alcanzar el 300 % del valor declarado, conviene revisar contratos, instrucciones de transporte, controles de acceso, bitácoras y comunicaciones antes de que exista un problema, no después.

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