Estado de la propuesta al 19 de septiembre de 2026: los cambios sobre CUFIN y CUCA forman parte de la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta incluida en el Paquete Económico 2027. Todavía no están aprobados ni vigentes y pueden modificarse durante el proceso legislativo.
Para muchas empresas, estas cuentas fiscales cobran relevancia cuando se distribuyen dividendos, se reduce capital, se capitaliza una deuda o se venden acciones. La propuesta para 2027 busca cambiar cómo se reconocen algunos importes en esos escenarios.
El efecto práctico puede ser importante: una operación que aumente el capital contable no necesariamente aumentaría en la misma medida la CUCA. Además, ciertos conceptos tampoco incrementarían el costo fiscal de las acciones y se propone precisar qué erogaciones deben disminuir la utilidad fiscal neta que alimenta la CUFIN.
CUFIN y CUCA: ¿qué propone cambiar para 2027?
La iniciativa modifica, entre otros, los artículos 22, 77 y 78 de la Ley del ISR. Los principales ajustes pueden resumirse así:
| Tema | Tratamiento actual | Propuesta 2027 |
|---|---|---|
| CUFIN | La utilidad fiscal neta disminuye con los conceptos previstos en la LISR | Precisar que también se resten erogaciones que no cumplan requisitos fiscales de deducción |
| Capitalización de pasivos | La CUCA aumenta con aportaciones de capital conforme al artículo 78 | Excluir intereses devengados no pagados y el IVA relacionado con determinados pasivos capitalizados |
| Cuentas por cobrar aportadas | La ley vincula el aumento de CUCA con aportaciones pagadas | Reconocer cuentas por cobrar, derechos de cobro o títulos de crédito cuando se materialicen y por el efectivo cobrado |
| Costo fiscal de acciones | Se determina conforme al artículo 22 | Aplicar exclusiones y diferimientos semejantes para ciertos conceptos capitalizados |
En conjunto, estas reglas limitan el reconocimiento fiscal de determinados conceptos hasta que se cumplan las condiciones previstas en la propuesta.
¿Qué cambiaría en la CUFIN?
La CUFIN registra utilidades fiscales netas que sirven como referencia cuando una persona moral distribuye dividendos o utilidades. El artículo 77 vigente establece cómo se integra esta cuenta.
La propuesta busca aclarar que no solo deben considerarse partidas cuya deducción está prohibida o limitada por la ley. También se restarían erogaciones que, aun siendo potencialmente deducibles, no cumplan los requisitos fiscales necesarios para deducirse.
La diferencia es importante. Un gasto puede ser no deducible porque la ley lo prohíbe, pero también puede perder la deducción por incumplir requisitos de documentación, forma de pago, retenciones u otras condiciones.
En nuestro artículo Gastos no deducibles: ¿te aplica el artículo 28 o el 148 de la LISR? explicamos por qué no todos los gastos no deducibles tienen el mismo origen.
Si se aprueba el cambio, esta precisión puede reducir la utilidad fiscal neta del ejercicio en determinados casos y, por consecuencia, limitar el incremento de la CUFIN. El efecto concreto dependerá de la erogación, del requisito incumplido y de la disposición aplicable.
CUFIN y CUCA: ¿qué pasa al capitalizar una deuda?
Una capitalización de pasivos ocurre cuando una deuda de la empresa se convierte en capital. La propuesta para 2027 establece reglas más específicas sobre qué importe puede aumentar la CUCA en estas operaciones.
En particular, los intereses devengados que todavía no hayan sido pagados y el IVA relacionado con esos pasivos no formarían parte del incremento de la CUCA.
Esto puede generar una diferencia entre el capital reconocido corporativa o contablemente y el saldo fiscal de la CUCA.
Imaginemos una empresa que capitaliza un pasivo integrado por principal e intereses devengados pendientes de pago. La operación corporativa puede convertir toda la deuda en capital, pero para efectos fiscales la propuesta obligaría a separar los conceptos que sí pueden incorporarse a CUCA.
El cambio no cuestiona la validez corporativa de la operación. Lo que modifica es el efecto fiscal que la capitalización puede producir en la cuenta de capital de aportación.
¿Qué ocurriría si se aportan cuentas por cobrar?
Otro cambio relevante de CUFIN y CUCA aparece cuando la aportación no consiste en dinero, sino en una cuenta por cobrar, una cesión de derechos de cobro o un título de crédito.
La propuesta plantea que estos bienes no incrementen inmediatamente la CUCA por su valor nominal. El aumento se produciría cuando el derecho se materialice y únicamente por el efectivo efectivamente cobrado.
Supongamos que un accionista aporta un derecho de cobro con valor nominal de $500,000 y posteriormente la sociedad recupera $350,000.
Bajo la mecánica propuesta, el importe relevante para CUCA sería el que realmente se materialice conforme a la nueva regla, no necesariamente los $500,000 nominales.
Por ello, la documentación de la aportación y el seguimiento posterior de la recuperación adquirirían mayor importancia.
El costo fiscal de las acciones también se modificaría
La reforma también propone modificar el artículo 22, relacionado con la determinación del costo promedio por acción para calcular la ganancia en una enajenación.
La lógica sería consistente con la nueva regla de capitalización: los intereses devengados no pagados y el IVA relacionados con pasivos capitalizados tampoco incrementarían el costo comprobado de adquisición de las acciones.
Cuando las acciones deriven de aportaciones mediante cuentas por cobrar, derechos de cobro o títulos de crédito, el reconocimiento del costo quedaría sujeto a la materialización prevista en la propuesta.
Esto importa porque un mayor costo fiscal puede disminuir la ganancia gravable cuando se venden las acciones. Si ciertos conceptos dejan de aumentar ese costo, una futura enajenación puede arrojar una ganancia fiscal mayor.
Este tema también puede ser relevante cuando los accionistas venden parte de su participación en una salida a bolsa. En Oferta pública inicial 2027: propuesta de ISR de 10% para accionistas explicamos el tratamiento preferencial que se propone para determinadas ventas de acciones.
El texto vigente de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite revisar la mecánica actual de los artículos 22, 77 y 78. La propuesta para 2027 debe compararse contra esas reglas, no contra el capital contable de la empresa.
¿Por qué puede existir una diferencia entre capital contable y CUCA?
Si una sociedad capitaliza una deuda y parte del pasivo corresponde a conceptos excluidos por la propuesta, pueden coexistir importes distintos.
El aumento de capital aprobado corporativamente puede ser de una cantidad, mientras que el incremento fiscal de CUCA sea menor.
Esa diferencia puede volverse relevante años después al analizar una reducción de capital, un reembolso o una reorganización. También puede afectar la información utilizada para determinar el costo fiscal de las acciones.
Por eso, CUFIN y CUCA deben revisarse junto con el capital social, el capital contable y el costo fiscal de las acciones, especialmente cuando existen operaciones que modifican la estructura patrimonial de la empresa.
¿Qué deberían revisar las empresas desde ahora?
Los cambios de CUFIN y CUCA todavía son una propuesta, por lo que no recomendamos modificar operaciones de 2026 únicamente por esta iniciativa.
Sí conviene identificar desde ahora operaciones que podrían requerir una revisión si el Congreso aprueba el texto:
- capitalizaciones de cuentas por pagar o préstamos;
- pasivos con intereses devengados pendientes;
- aportaciones mediante cuentas por cobrar o derechos de cobro;
- reducciones y reembolsos de capital;
- futuras ventas de acciones;
- diferencias entre capital contable y cuentas fiscales;
- erogaciones no deducibles por incumplimiento de requisitos.
La finalidad es poder reconstruir cada operación y distinguir sus efectos corporativos, contables y fiscales.
CUFIN y CUCA: todavía debemos esperar el texto aprobado
Al 19 de septiembre de 2026, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados ya inició el análisis del Paquete Económico 2027, pero la iniciativa de ISR sigue dentro del proceso legislativo.
Los artículos 22, 77 y 78 todavía pueden aprobarse como fueron propuestos, modificarse o eliminarse parcialmente antes de convertirse en ley.
Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios para 2027.
Por ahora, la preparación más útil es identificar capitalizaciones, aportaciones en especie y saldos fiscales que podrían verse afectados, sin anticipar consecuencias que todavía no han sido aprobadas.
Seguiremos el proceso legislativo y, cuando exista un texto aprobado, compararemos la versión definitiva con la iniciativa para explicar los efectos que realmente aplicarán en 2027.
También puedes visitar nuestro canal de YouTube, donde publicamos explicaciones sobre ISR, CFDI, SAT y otros cambios fiscales que afectan la operación diaria de empresas y contadores.