Oferta pública inicial 2027: propuesta de ISR de 10% para accionistas

Estado de la propuesta al 21 de septiembre de 2026: la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 propone reincorporar un estímulo para determinadas ventas de acciones realizadas con motivo de una oferta pública inicial. La medida todavía no está aprobada ni vigente.

Una oferta pública inicial puede ser el momento en que fundadores, accionistas relevantes o fondos de inversión venden parte de su participación mientras la empresa comienza a cotizar en bolsa. En algunos casos, las reglas ordinarias de ISR impiden aplicar el tratamiento bursátil de 10% a esos accionistas.

La propuesta busca abrir nuevamente una excepción: permitir una tasa de ISR de 10% sobre la ganancia obtenida en determinadas colocaciones de acciones de sociedades mexicanas, siempre que se cumplan límites sobre el valor de la emisora, el porcentaje vendido, la colocación entre el público inversionista y la transmisión del control.

Oferta pública inicial: ¿por qué se propone un estímulo especial?

La Ley del ISR vigente ya establece una tasa de 10% para personas físicas residentes en México por determinadas ganancias obtenidas al vender acciones en bolsa.

Sin embargo, el artículo 129 contiene excepciones. Entre ellas, el tratamiento preferencial puede dejar de aplicar cuando una persona o grupo posee directa o indirectamente 10% o más de las acciones de una emisora y enajena 10% o más de las acciones pagadas durante un periodo de 24 meses. También existen restricciones cuando se transmite el control.

Estas reglas pueden afectar precisamente a accionistas relevantes que venden parte de su participación durante la salida de una empresa a bolsa.

Por eso, el estímulo no está pensado principalmente para el pequeño inversionista que compra acciones después de que una empresa comienza a cotizar. Está dirigido a determinadas enajenaciones realizadas por accionistas con motivo de la colocación inicial.

No es un beneficio completamente nuevo

México ya tuvo un estímulo parecido.

Un decreto publicado el 8 de enero de 2019 permitió aplicar la tasa de 10% a determinadas ganancias por la venta de acciones de sociedades mexicanas mediante una oferta pública inicial. Originalmente aplicaba de 2019 a 2021. Decreto de estímulos fiscales del 8 de enero de 2019

En diciembre de 2021 el decreto fue modificado para extender su vigencia hasta 2025. En esa versión, el valor del capital contable de la sociedad cuyas acciones se enajenaban no debía exceder de $25,000 millones.

La vigencia terminó el 31 de diciembre de 2025. Por ello, la propuesta de 2027 recupera el incentivo, pero introduce modificaciones relevantes frente al esquema anterior.

¿Quiénes podrían aplicar la tasa de 10%?

La iniciativa contempla el beneficio para:

  • personas físicas residentes en México;
  • personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país;
  • personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente;
  • determinadas entidades y figuras jurídicas extranjeras transparentes sujetas a las reglas previstas en la iniciativa.

La lista no incluye, como beneficiarias generales del estímulo, a las personas morales residentes en México que vendan inversiones accionarias.

El tratamiento debe analizarse junto con los artículos 129 y 161 de la Ley del ISR, según la residencia y características del vendedor.

El valor de la emisora podría llegar a $50,000 millones

Una de las diferencias más visibles frente al decreto anterior es la forma de medir el tamaño de la empresa.

La propuesta establece como referencia un valor de mercado de hasta $50,000 millones de pesos para la sociedad emisora al momento de la oferta pública inicial.

Si el valor no excede esa cantidad y se cumplen los demás requisitos, la ganancia elegible podría quedar sujeta a la tasa preferencial de 10%.

Cuando la emisora tenga un valor superior, el beneficio sería proporcional. La iniciativa utiliza la relación entre $50,000 millones y el valor total de mercado de la sociedad.

Por ejemplo, si la empresa tiene un valor de mercado de $80,000 millones:

$50,000 millones ÷ $80,000 millones = 62.5%

En un ejemplo simplificado de una persona física residente en México con una ganancia de $10 millones, hasta $6.25 millones podrían quedar dentro de la proporción beneficiada. El resto tendría que analizarse conforme al tratamiento ordinario aplicable.

Este ejemplo solo explica la proporcionalidad; el resultado real dependerá de todos los requisitos de la operación.

También existiría un límite de 25% de las acciones

La tasa preferencial tampoco se aplicaría sin límite al porcentaje accionario vendido.

La propuesta contempla que el beneficio alcance hasta 25% de las acciones pagadas de la sociedad emisora enajenadas mediante la colocación.

Además, la operación no debe implicar la transmisión del control de la emisora a un tercero.

Esto permite distinguir entre un accionista que utiliza una oferta pública inicial para vender una participación minoritaria y otro que aprovecha la operación para transferir el control de la empresa.

Las acciones deben llegar realmente al público inversionista

Otro requisito relevante es que exista una colocación efectiva entre el gran público inversionista.

La propuesta busca evitar que una operación se presente formalmente como oferta pública cuando, en realidad, las acciones ya tienen un comprador previamente definido o existen mecanismos que aseguran anticipadamente quién las adquirirá.

También se contemplan reglas para ofertas realizadas simultáneamente en México y en mercados reconocidos del extranjero. Por tanto, una estructura internacional puede ser compatible con el beneficio, siempre que cumpla las condiciones previstas.

Oferta pública inicial: ¿cuánto podría cambiar el ISR?

Supongamos un caso simplificado:

  • Persona física residente en México
  • Sociedad mexicana con valor de mercado de $40,000 millones
  • Porcentaje vendido dentro del límite permitido
  • Colocación efectiva entre el público inversionista
  • Sin transmisión del control
  • Ganancia fiscal por la venta: $12 millones.

Si se cumplen todos los requisitos de la propuesta:

$12,000,000 × 10% = $1,200,000 de ISR

Sin el estímulo, cuando la operación se ubique en alguno de los supuestos que excluyen el régimen bursátil del artículo 129, la ganancia de una persona física tendría que determinarse conforme al régimen correspondiente y podría quedar sujeta a la tarifa general, cuya tasa máxima es de 35%.

Por eso el incentivo puede ser especialmente relevante para fundadores, accionistas relevantes y fondos que buscan desinvertir parcialmente durante una colocación.

No debe confundirse con comprar acciones en una OPI

La propuesta no ofrece una tasa especial al inversionista simplemente por comprar acciones durante una oferta pública inicial.

El estímulo se refiere a la ganancia de quien enajena las acciones con motivo de la colocación.

Quien compra títulos en la OPI tendrá que aplicar posteriormente las reglas fiscales que correspondan cuando venda su inversión.

Esta distinción es importante porque la medida busca facilitar nuevas colocaciones de empresas mexicanas y reducir determinados obstáculos fiscales para accionistas vendedores.

¿Qué deberían revisar empresas y accionistas?

Aunque la propuesta todavía puede cambiar, quienes estén evaluando una salida a bolsa pueden comenzar a identificar:

  • Valor de mercado estimado de la emisora
  • Estructura accionaria antes de la oferta
  • Porcentaje que pretende vender cada accionista
  • Accionistas relacionados o que actúan como grupo
  • Posible transmisión del control
  • Costo fiscal de las acciones
  • Ganancia estimada de cada vendedor
  • Residencia fiscal de los accionistas
  • Posible oferta simultánea en el extranjero
  • Documentación de la colocación entre el gran público inversionista.

El análisis debe hacerse por accionista. Una misma colocación puede generar tratamientos fiscales distintos según quién vende, cuánto vende y cuál es su residencia fiscal.

Oferta pública inicial: todavía es una propuesta para 2027

Al 21 de septiembre de 2026, la medida continúa dentro del proceso legislativo del Paquete Económico 2027. La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados inició formalmente el análisis de las iniciativas en materia de ingresos y permanece trabajando en ellas.

El cambio más visible frente al estímulo que estuvo vigente hasta 2025 es que el parámetro anterior de $25,000 millones de capital contable sería sustituido por un valor de mercado de hasta $50,000 millones, acompañado por nuevos límites y requisitos sobre las acciones colocadas.

Para empresas y accionistas que estén considerando salir a bolsa, la planeación todavía debe hacerse mediante escenarios. No conviene estructurar una operación suponiendo que la iniciativa será aprobada sin cambios.

Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.

También publicamos explicaciones sobre ISR, inversiones, CFDI y otras novedades fiscales en nuestro canal de YouTube.

CUFIN y CUCA 2027: qué cambia en capitalizaciones y acciones

Estado de la propuesta al 19 de septiembre de 2026: los cambios sobre CUFIN y CUCA forman parte de la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta incluida en el Paquete Económico 2027. Todavía no están aprobados ni vigentes y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

Para muchas empresas, estas cuentas fiscales cobran relevancia cuando se distribuyen dividendos, se reduce capital, se capitaliza una deuda o se venden acciones. La propuesta para 2027 busca cambiar cómo se reconocen algunos importes en esos escenarios.

El efecto práctico puede ser importante: una operación que aumente el capital contable no necesariamente aumentaría en la misma medida la CUCA. Además, ciertos conceptos tampoco incrementarían el costo fiscal de las acciones y se propone precisar qué erogaciones deben disminuir la utilidad fiscal neta que alimenta la CUFIN.

CUFIN y CUCA: ¿qué propone cambiar para 2027?

La iniciativa modifica, entre otros, los artículos 22, 77 y 78 de la Ley del ISR. Los principales ajustes pueden resumirse así:

TemaTratamiento actualPropuesta 2027
CUFINLa utilidad fiscal neta disminuye con los conceptos previstos en la LISRPrecisar que también se resten erogaciones que no cumplan requisitos fiscales de deducción
Capitalización de pasivosLa CUCA aumenta con aportaciones de capital conforme al artículo 78Excluir intereses devengados no pagados y el IVA relacionado con determinados pasivos capitalizados
Cuentas por cobrar aportadasLa ley vincula el aumento de CUCA con aportaciones pagadasReconocer cuentas por cobrar, derechos de cobro o títulos de crédito cuando se materialicen y por el efectivo cobrado
Costo fiscal de accionesSe determina conforme al artículo 22Aplicar exclusiones y diferimientos semejantes para ciertos conceptos capitalizados

En conjunto, estas reglas limitan el reconocimiento fiscal de determinados conceptos hasta que se cumplan las condiciones previstas en la propuesta.

¿Qué cambiaría en la CUFIN?

La CUFIN registra utilidades fiscales netas que sirven como referencia cuando una persona moral distribuye dividendos o utilidades. El artículo 77 vigente establece cómo se integra esta cuenta.

La propuesta busca aclarar que no solo deben considerarse partidas cuya deducción está prohibida o limitada por la ley. También se restarían erogaciones que, aun siendo potencialmente deducibles, no cumplan los requisitos fiscales necesarios para deducirse.

La diferencia es importante. Un gasto puede ser no deducible porque la ley lo prohíbe, pero también puede perder la deducción por incumplir requisitos de documentación, forma de pago, retenciones u otras condiciones.

En nuestro artículo Gastos no deducibles: ¿te aplica el artículo 28 o el 148 de la LISR? explicamos por qué no todos los gastos no deducibles tienen el mismo origen.

Si se aprueba el cambio, esta precisión puede reducir la utilidad fiscal neta del ejercicio en determinados casos y, por consecuencia, limitar el incremento de la CUFIN. El efecto concreto dependerá de la erogación, del requisito incumplido y de la disposición aplicable.

CUFIN y CUCA: ¿qué pasa al capitalizar una deuda?

Una capitalización de pasivos ocurre cuando una deuda de la empresa se convierte en capital. La propuesta para 2027 establece reglas más específicas sobre qué importe puede aumentar la CUCA en estas operaciones.

En particular, los intereses devengados que todavía no hayan sido pagados y el IVA relacionado con esos pasivos no formarían parte del incremento de la CUCA.

Esto puede generar una diferencia entre el capital reconocido corporativa o contablemente y el saldo fiscal de la CUCA.

Imaginemos una empresa que capitaliza un pasivo integrado por principal e intereses devengados pendientes de pago. La operación corporativa puede convertir toda la deuda en capital, pero para efectos fiscales la propuesta obligaría a separar los conceptos que sí pueden incorporarse a CUCA.

El cambio no cuestiona la validez corporativa de la operación. Lo que modifica es el efecto fiscal que la capitalización puede producir en la cuenta de capital de aportación.

¿Qué ocurriría si se aportan cuentas por cobrar?

Otro cambio relevante de CUFIN y CUCA aparece cuando la aportación no consiste en dinero, sino en una cuenta por cobrar, una cesión de derechos de cobro o un título de crédito.

La propuesta plantea que estos bienes no incrementen inmediatamente la CUCA por su valor nominal. El aumento se produciría cuando el derecho se materialice y únicamente por el efectivo efectivamente cobrado.

Supongamos que un accionista aporta un derecho de cobro con valor nominal de $500,000 y posteriormente la sociedad recupera $350,000.

Bajo la mecánica propuesta, el importe relevante para CUCA sería el que realmente se materialice conforme a la nueva regla, no necesariamente los $500,000 nominales.

Por ello, la documentación de la aportación y el seguimiento posterior de la recuperación adquirirían mayor importancia.

El costo fiscal de las acciones también se modificaría

La reforma también propone modificar el artículo 22, relacionado con la determinación del costo promedio por acción para calcular la ganancia en una enajenación.

La lógica sería consistente con la nueva regla de capitalización: los intereses devengados no pagados y el IVA relacionados con pasivos capitalizados tampoco incrementarían el costo comprobado de adquisición de las acciones.

Cuando las acciones deriven de aportaciones mediante cuentas por cobrar, derechos de cobro o títulos de crédito, el reconocimiento del costo quedaría sujeto a la materialización prevista en la propuesta.

Esto importa porque un mayor costo fiscal puede disminuir la ganancia gravable cuando se venden las acciones. Si ciertos conceptos dejan de aumentar ese costo, una futura enajenación puede arrojar una ganancia fiscal mayor.

Este tema también puede ser relevante cuando los accionistas venden parte de su participación en una salida a bolsa. En Oferta pública inicial 2027: propuesta de ISR de 10% para accionistas explicamos el tratamiento preferencial que se propone para determinadas ventas de acciones.

El texto vigente de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite revisar la mecánica actual de los artículos 22, 77 y 78. La propuesta para 2027 debe compararse contra esas reglas, no contra el capital contable de la empresa.

¿Por qué puede existir una diferencia entre capital contable y CUCA?

Si una sociedad capitaliza una deuda y parte del pasivo corresponde a conceptos excluidos por la propuesta, pueden coexistir importes distintos.

El aumento de capital aprobado corporativamente puede ser de una cantidad, mientras que el incremento fiscal de CUCA sea menor.

Esa diferencia puede volverse relevante años después al analizar una reducción de capital, un reembolso o una reorganización. También puede afectar la información utilizada para determinar el costo fiscal de las acciones.

Por eso, CUFIN y CUCA deben revisarse junto con el capital social, el capital contable y el costo fiscal de las acciones, especialmente cuando existen operaciones que modifican la estructura patrimonial de la empresa.

¿Qué deberían revisar las empresas desde ahora?

Los cambios de CUFIN y CUCA todavía son una propuesta, por lo que no recomendamos modificar operaciones de 2026 únicamente por esta iniciativa.

Sí conviene identificar desde ahora operaciones que podrían requerir una revisión si el Congreso aprueba el texto:

  • capitalizaciones de cuentas por pagar o préstamos;
  • pasivos con intereses devengados pendientes;
  • aportaciones mediante cuentas por cobrar o derechos de cobro;
  • reducciones y reembolsos de capital;
  • futuras ventas de acciones;
  • diferencias entre capital contable y cuentas fiscales;
  • erogaciones no deducibles por incumplimiento de requisitos.

La finalidad es poder reconstruir cada operación y distinguir sus efectos corporativos, contables y fiscales.

CUFIN y CUCA: todavía debemos esperar el texto aprobado

Al 19 de septiembre de 2026, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados ya inició el análisis del Paquete Económico 2027, pero la iniciativa de ISR sigue dentro del proceso legislativo.

Los artículos 22, 77 y 78 todavía pueden aprobarse como fueron propuestos, modificarse o eliminarse parcialmente antes de convertirse en ley.

Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios para 2027.

Por ahora, la preparación más útil es identificar capitalizaciones, aportaciones en especie y saldos fiscales que podrían verse afectados, sin anticipar consecuencias que todavía no han sido aprobadas.

Seguiremos el proceso legislativo y, cuando exista un texto aprobado, compararemos la versión definitiva con la iniciativa para explicar los efectos que realmente aplicarán en 2027.

También puedes visitar nuestro canal de YouTube, donde publicamos explicaciones sobre ISR, CFDI, SAT y otros cambios fiscales que afectan la operación diaria de empresas y contadores.

¿Qué pasa con las acciones de una empresa cuando fallece un accionista?

Cuando fallece un accionista, las acciones de una empresa no pasan automáticamente a quien “parece” tener derecho. En México, el tema debe revisarse con cuidado porque intervienen reglas civiles, estatutos sociales, libros corporativos y decisiones familiares que no siempre están documentadas.

Este artículo abre nuestra mini-serie sobre continuidad empresarial. La idea es explicar qué ocurre con las acciones cuando muere un socio o accionista, sin convertirlo en un tema inaccesible para empresarios, contadores y administradores.

Las acciones también forman parte de la herencia

Las acciones forman parte del patrimonio de una persona. Si el accionista fallece, sus derechos pueden integrarse a la herencia junto con otros bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Eso no significa que cualquier familiar pueda presentarse en la empresa y ejercer derechos de accionista al día siguiente. Primero debe revisarse si existe testamento, quiénes son los herederos, si hay albacea, qué dicen los estatutos y cómo debe actualizarse el registro de acciones.

¿Testamento o sucesión legítima?

La sucesión puede seguir dos caminos. Si existe testamento, la voluntad del testador será el primer documento a revisar. Si no hay testamento, la herencia se tramita conforme a las reglas de la sucesión legítima.

En ambos casos, la empresa necesita actuar con orden. No basta con saber quién era familiar del accionista. Debe existir documentación que permita reconocer quién tiene derecho sobre la masa hereditaria y quién podrá quedar inscrito como titular de las acciones.

La sociedad no siempre reconoce de inmediato al heredero

En una sociedad anónima, las acciones sirven para acreditar y transmitir la calidad y derechos de socio. Además, la sociedad considera dueño de las acciones a quien aparece inscrito en el registro correspondiente.

Por eso el libro de registro de acciones es tan importante. Aunque una persona tenga expectativa de heredar, cualquier cambio en la titularidad debe estar respaldado por documentos válidos y por los actos corporativos que correspondan.

El papel del albacea

Cuando existe una sucesión, el albacea puede administrar bienes hereditarios, formar inventarios, representar a la sucesión y defender los derechos de la herencia. Su intervención puede ser clave cuando las acciones forman parte del patrimonio del fallecido.

Esto no significa que el albacea sustituya automáticamente a los administradores de la empresa. Una cosa es representar la sucesión y otra administrar la sociedad. Por eso conviene separar el plano hereditario del plano corporativo.

¿Dónde suelen aparecer los problemas?

Los conflictos surgen cuando no hay testamento, los estatutos son ambiguos, el libro de acciones está desactualizado o la familia confunde propiedad de acciones con control inmediato de la empresa.

También puede haber tensión si el accionista fallecido era administrador único, representante legal o quien tomaba todas las decisiones. En ese caso, hay que revisar quién hereda, quién puede firmar, convocar asambleas, operar cuentas bancarias y dar continuidad al negocio.

Lo importante es anticiparse

La muerte de un accionista no debe tratarse solo como un asunto familiar. También puede convertirse en un problema corporativo y documental si la empresa no tiene sus libros, estatutos y poderes en orden.

La recomendación es preventiva: revisar quiénes son los accionistas, cómo están documentadas las acciones, qué dicen los estatutos y qué pasaría si falta una persona clave. En continuidad empresarial, anticiparse casi siempre cuesta menos que corregir en medio de una sucesión.

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Este artículo forma parte de una serie de tres publicaciones sobre lo que puede ocurrir cuando fallece un socio, accionista o administrador clave dentro de una empresa.

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