Cancelar un CFDI en RESICO: ¿cuándo existe realmente un riesgo penal?

Cancelar un CFDI en RESICO puede generar una duda seria: el último párrafo del artículo 113-F de la Ley del ISR remite al artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, disposición relacionada con la defraudación fiscal equiparada. Leído de forma aislada, el texto parece muy severo. Sin embargo, eso no significa que cualquier cancelación legítima convierta automáticamente al contribuyente en responsable de un delito.

Para entender el riesgo real hay que separar dos situaciones muy distintas: corregir un comprobante por una causa válida y cancelar un CFDI con la finalidad de ocultar un ingreso efectivamente obtenido. La diferencia no está solo en el botón de “cancelar”, sino en lo que ocurrió con la operación, el cobro, la documentación y las declaraciones fiscales.

¿Qué dice el artículo 113-F sobre el CFDI en RESICO?

El artículo 113-F de la Ley del ISR establece que se considera actualizado el supuesto del artículo 109, fracción I, del CFF cuando los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza cancelen CFDI, aun cuando los receptores les hayan dado efectos fiscales. La redacción llama la atención porque el propio sistema fiscal también contempla la cancelación de comprobantes. El artículo 29-A del CFF regula este procedimiento y, tratándose de CFDI que amparen ingresos, exige justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación.

Por eso, leer el 113-F como si toda cancelación fuera automáticamente delictiva produciría una tensión evidente con un procedimiento que la propia legislación reconoce y regula. El tratamiento del CFDI en RESICO exige revisar ambos conjuntos de disposiciones.

¿Qué conducta sanciona realmente el artículo 109 del CFF?

La fracción I del artículo 109 del CFF sanciona, entre otros supuestos, a quien consigne en sus declaraciones ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos.

La Suprema Corte analizó esta porción normativa en la jurisprudencia 1a./J. 17/2023 (11a.). El asunto no trató específicamente sobre RESICO ni sobre cancelación de CFDI, por lo que no debe presentarse como una resolución directa del problema. Aun así, resulta relevante porque la Primera Sala explica que la conducta sancionada consiste en el acto material y doloso de consignar en una declaración ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos.

Esto ayuda a distinguir una corrección documental de una maniobra dirigida a disminuir artificialmente los ingresos declarados. En otras palabras, el CFDI en RESICO no puede analizarse separado del ingreso que realmente obtuvo el contribuyente.

La duda ya llegó al programa de Síndicos del Contribuyente

El problema no es solamente teórico. En febrero de 2025 se presentó ante el programa de Síndicos del Contribuyente un planteamiento dedicado precisamente a la aplicación del artículo 109, fracción I, del CFF a personas físicas de RESICO que cancelan CFDI.

El material de ese planteamiento recoge el análisis de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Michoacán. Su conclusión fue especialmente relevante: una cancelación efectuada conforme al artículo 29-A no actualizaría por sí sola el tipo penal. Para llegar a ese supuesto, la autoridad competente tendría que acreditar que la cancelación tuvo como finalidad perjudicar al fisco federal. Puedes consultar el planteamiento de Síndicos del Contribuyente de febrero de 2025.

Hay que tener cuidado con el alcance de esa respuesta. El propio documento señala que la información no crea derechos ni establece obligaciones diferentes de las disposiciones fiscales. Por tanto, no elimina el último párrafo del artículo 113-F, no modifica la ley y tampoco equivale a una jurisprudencia.

Entonces, ¿cuándo puede aumentar el riesgo?

El riesgo crece cuando la cancelación deja de ser una corrección coherente con la operación y empieza a formar parte de una conducta que altera la realidad fiscal.

Imagina que la operación sí existió, el contribuyente cobró efectivamente el ingreso y después cancela el CFDI sin una razón congruente. Si además presenta declaraciones en las que ese ingreso ya no aparece, el problema no sería simplemente haber utilizado el mecanismo de cancelación: habría que analizar si se están declarando ingresos menores a los realmente obtenidos.

La situación es distinta cuando existe un error de facturación, una sustitución correctamente relacionada, una operación que no se llevó a cabo o un reembolso que puede demostrarse. En estos casos, la trazabilidad documental resulta fundamental.

Lo que conviene revisar antes de cancelar

Antes de cancelar un CFDI en RESICO conviene comprobar que la operación, el cobro y la documentación cuentan la misma historia:

  • cuál es la causa real de la cancelación;
  • si la operación existió o finalmente no se realizó;
  • si hubo cobro y, en su caso, devolución;
  • si debe emitirse un CFDI sustituto y quedar correctamente relacionado;
  • si el ingreso aparecerá de forma congruente en las declaraciones;
  • qué documentos permiten demostrar posteriormente por qué se canceló.

El artículo 29-A no establece un expediente idéntico para todos los casos. Lo que exige, cuando el CFDI ampara ingresos, es justificar y soportar documentalmente el motivo. Por ello, los documentos deben corresponder con lo que realmente sucedió. Si necesitas organizar esa evidencia, en Facturando explicamos con mayor detalle qué documentación debes conservar cuando cancelas un CFDI. Ese artículo desarrolla qué evidencia fiscal y comercial puede ayudar a reconstruir correctamente una cancelación.

No confundas una cancelación válida con ocultar un ingreso

Este es el punto que más importa para interpretar el artículo 113-F.

Una cancelación válida no debería analizarse únicamente observando que un UUID pasó de vigente a cancelado. También deben revisarse la causa, la operación, el ingreso efectivamente percibido, los documentos relacionados y la forma en que todo ello quedó reflejado en las declaraciones.

Por el contrario, cancelar un comprobante no convierte en inexistente un ingreso que realmente fue obtenido. Si la cancelación se utiliza para intentar reducir los ingresos declarados sin que exista una razón económica y documental que lo justifique, el escenario cambia de manera importante.

Antes de cancelar, deja una historia que pueda demostrarse

Para una persona física en RESICO, la mejor defensa frente a una revisión no es asumir que “el sistema permitió cancelar”, sino poder demostrar por qué se hizo y cómo quedó registrada la operación. Por eso, cada CFDI en RESICO que se cancele debe tener una explicación congruente con los hechos.

El artículo 113-F merece atención porque contiene una remisión penal expresa. Pero también debe interpretarse junto con el artículo 29-A, el artículo 109 del CFF, los hechos concretos de la operación y la evidencia disponible.

Si la cancelación corrige un error real y existe documentación congruente, el análisis es muy distinto al de una cancelación utilizada para ocultar un ingreso efectivamente obtenido. Cuando haya importes relevantes, diferencias en declaraciones o circunstancias difíciles de documentar, conviene revisar el caso antes de cancelar y no después de que la autoridad lo cuestione.

Temas relacionados sobre cancelación de CFDI

Si necesitas revisar el procedimiento de cancelación con mayor detalle, en Facturando hemos preparado una serie de contenidos prácticos sobre los principales escenarios que pueden presentarse:

Y si administras muchos comprobantes, Descargar CFDI permite obtener los XML directamente del SAT y reunir archivos adicionales como acuses de solicitud de cancelación, acuses de cancelación y documentos relacionados. Tener esa información concentrada facilita reconstruir qué ocurrió con cada comprobante.

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