Catálogo de cuentas: el SAT cambia las reglas para su envío en 2026

Aunque una empresa no cambie su catálogo de cuentas SAT durante el año, podría tener que volver a enviarlo. Una modificación publicada el 30 de octubre de 2026 cambió las reglas de la contabilidad electrónica y merece atención desde ahora para preparar el cierre del ejercicio.

¿Qué cambió en el envío del catálogo de cuentas?

La Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2026 reformó la regla 2.8.1.6, fracción I. Antes, el catálogo se enviaba con la primera balanza de comprobación y nuevamente cuando se modificaban las cuentas reportadas.

Ahora la regla señala expresamente que, si el catálogo no tuvo modificaciones durante un ejercicio fiscal, debe enviarse junto con la balanza de comprobación ajustada al cierre.

También amplía la referencia a los cambios que originan un nuevo envío: menciona estructuras, nomenclatura o cualquier modificación al catálogo. Por ello, conviene revisar los cambios realizados durante el año, no solamente las cuentas agregadas.

¿Quiénes deben cumplir esta obligación?

La medida se dirige a contribuyentes que están obligados a enviar contabilidad electrónica al SAT. No significa que todas las personas físicas o empresas deban presentar estos archivos.

Existen facilidades y excepciones según el régimen fiscal y las condiciones de cada contribuyente. Antes de preparar el envío, el área contable debe confirmar si efectivamente tiene esta obligación. Llevar y conservar contabilidad no es necesariamente lo mismo que enviarla periódicamente.

¿Cuándo se envía el catálogo de cuentas SAT?

Para el cierre del ejercicio 2026, la regla establece los siguientes plazos nominales relacionados con la balanza ajustada:

  • Personas morales: 20 de abril de 2027.
  • Personas morales obligadas o que optaron por dictaminarse conforme al artículo 32-A del CFF: 31 de mayo de 2027.
  • Personas físicas: 22 de mayo de 2027, fecha que cae en sábado; debe considerarse la regla de días inhábiles antes de determinar el vencimiento efectivo.

Si hubo modificaciones al catálogo, también debe atenderse el plazo de reenvío correspondiente al mes en que ocurrieron. El reenvío al cierre por ausencia de cambios no sustituye esa obligación.

¿Qué conviene revisar antes del cierre?

No es necesario dar por hecho que existe un nuevo formato XML. La resolución modifica las reglas de presentación, pero no reforma el Anexo 24, que contiene las especificaciones de la contabilidad electrónica.

Para evitar contratiempos al preparar el catálogo de cuentas SAT, conviene:

  • Confirmar si el contribuyente debe enviar contabilidad electrónica.
  • Revisar si el catálogo cambió durante 2026 y si se realizaron los envíos correspondientes.
  • Verificar que el archivo del catálogo coincida con las cuentas utilizadas en la balanza de cierre.
  • Consultar los acuses y conservar el acuse definitivo de aceptación. Un archivo recibido también puede ser rechazado.

El SAT explica los pasos y la consulta de acuses en su servicio Envía tu Contabilidad Electrónica. Si necesitas repasar los códigos contables utilizados en estos archivos, consulta también nuestra explicación sobre los catálogos para la contabilidad electrónica, teniendo presente que es una publicación histórica.

Conclusión: revisar el catálogo antes de presentar la balanza

La novedad para el catálogo de cuentas SAT es sencilla, pero importante: dejar el catálogo sin cambios ya no significa omitir su envío al cierre cuando se está obligado a reportar contabilidad electrónica. Revisar con anticipación la situación del contribuyente, los archivos y los acuses ayudará a evitar omisiones.

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