Recurso de revocación en línea ante el SAT: qué es y cuándo usarlo

El recurso de revocación en línea es una herramienta de defensa fiscal que puede usar un contribuyente cuando no está de acuerdo con un acto o resolución definitiva emitida por la autoridad fiscal federal. No es una simple aclaración ni un mensaje informal al SAT.

Cuando llega una multa, un crédito fiscal, una negativa de devolución o una resolución que afecta al contribuyente, es común pensar que solo existen dos caminos: pagar o intentar aclarar. Sin embargo, en ciertos casos también puede existir la posibilidad de impugnar formalmente el acto mediante el recurso de revocación ante el SAT.

¿Qué es el recurso de revocación en línea?

El recurso de revocación es un medio de defensa fiscal. Sirve para solicitar a la autoridad que revise un acto o resolución que el contribuyente considera incorrecto, ilegal o emitido sin tomar en cuenta las disposiciones aplicables.

Que sea “en línea” significa que el trámite puede presentarse por internet, principalmente a través del Buzón Tributario. Esto facilita la presentación, pero no lo vuelve automático ni sencillo desde el punto de vista legal.

El contribuyente debe explicar sus argumentos, señalar los agravios que le causa el acto impugnado y acompañar las pruebas que respalden su postura. Para conocer el alcance operativo del trámite, el SAT cuenta con una ficha oficial del trámite de recurso de revocación.

¿Cuándo puede usarlo un contribuyente?

Este recurso puede utilizarse contra actos administrativos dictados en materia fiscal federal. En la práctica, puede relacionarse con situaciones como créditos fiscales, multas, negativas de devolución, actos de cobro, resoluciones definitivas o determinaciones que afecten los derechos del contribuyente.

No cualquier molestia con el SAT amerita un recurso de revocación. Debe existir un acto o resolución que pueda ser impugnado y que cause un perjuicio fiscal concreto.

Por eso, antes de presentarlo, conviene revisar el documento recibido, la fecha de notificación, el tipo de resolución, los fundamentos citados por la autoridad y las pruebas disponibles. La base legal de este medio de defensa se encuentra en el Código Fiscal de la Federación.

¿Qué diferencia hay entre una aclaración y un recurso de revocación?

Una aclaración suele usarse para explicar una situación, corregir información, atender una inconsistencia o solicitar revisión administrativa de un dato. Es un trámite útil, pero no siempre sustituye a un medio de defensa.

El recurso de revocación, en cambio, es una impugnación formal. Requiere argumentos, pruebas y cumplimiento de requisitos legales. Además, está sujeto a plazos.

Esta diferencia es importante porque presentar una aclaración cuando en realidad se necesita un medio de defensa puede hacer que el contribuyente pierda tiempo valioso.

¿Qué significa presentarlo por internet?

Presentarlo en línea implica que el contribuyente debe ingresar al portal del SAT, autenticarse, llenar la información solicitada, adjuntar archivos digitales y firmar la promoción cuando corresponda.

El sistema genera un número de registro y acuses. Estos documentos deben conservarse, ya que sirven para dar seguimiento al trámite, acreditar la presentación y atender posibles requerimientos posteriores.

También es importante revisar con frecuencia el Buzón Tributario, porque la autoridad puede emitir notificaciones o solicitar documentación adicional. Si quieres profundizar en este tema, puedes consultar nuestro artículo sobre el Buzón Tributario.

¿Qué documentos conviene preparar antes?

Antes de iniciar el trámite, el contribuyente debería reunir al menos:

  • La resolución o acto que desea impugnar.
  • La constancia de notificación.
  • El escrito de promoción.
  • Las pruebas relacionadas con el caso.
  • Documentos que acrediten personalidad, si aplica.
  • Archivos digitales legibles.
  • e.firma vigente y acceso al Buzón Tributario.

La preparación documental es clave. Un recurso presentado sin pruebas, sin agravios claros o fuera de plazo puede ser desechado o perder fuerza como defensa.

¿Qué errores deben evitarse?

Uno de los errores más delicados es presentar el recurso fuera del plazo aplicable. También puede ser riesgoso subir archivos equivocados, no explicar correctamente los agravios, olvidar documentos esenciales o no conservar los acuses.

Otro error frecuente es pensar que basta con decir “no estoy de acuerdo”. La autoridad necesita revisar hechos, argumentos y pruebas. Por eso, el escrito debe estar bien estructurado.

Cuando el asunto involucra montos importantes, actos de cobro o consecuencias fiscales relevantes, lo recomendable es apoyarse en un especialista fiscal.

Conclusión fiscal

El recurso de revocación en línea puede ser una alternativa útil cuando el contribuyente enfrenta una resolución fiscal que considera incorrecta. Pero no debe presentarse de forma improvisada.

Antes de usarlo, es necesario revisar el acto recibido, cuidar los plazos, preparar pruebas, conservar acuses y dar seguimiento al Buzón Tributario. En materia fiscal, la defensa no depende solo de tener la razón, sino de demostrarla correctamente y dentro del procedimiento adecuado.

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Ahora que ya conoces qué es el recurso de revocación en línea, cuándo puede utilizarse y qué debe preparar el contribuyente, te recomendamos revisar los tutoriales publicados por el SAT.

TUTORIALES DEL SAT

En este contenido explicamos qué muestra cada video, en qué orden conviene verlos y qué puntos debes cuidar antes de realizar el trámite: tutoriales del SAT para presentar el recurso de revocación en línea.

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¿Es cierto que perderás acceso al SAT, IMSS o Llave MX?

El registro celular se volvió tema de conversación porque distintas publicaciones advirtieron que, si una línea no se registra, el usuario podría perder acceso al SAT, IMSS o Llave MX. La frase llama la atención, pero debe leerse con cuidado: no es lo mismo perder el servicio telefónico que perder formalmente una cuenta de gobierno.

¿Qué sí es oficial sobre el registro celular?

El Diario Oficial de la Federación publicó los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles. En términos prácticos, la línea móvil debe asociarse con una persona física, persona moral o ente público.

Si una línea deja de operar, también deja de recibir llamadas, mensajes SMS y datos móviles. Ahí empieza el verdadero riesgo operativo.

¿Entonces sí se pierde el acceso al SAT?

No encontramos una fuente oficial que indique que el SAT bloqueará automáticamente el acceso por no registrar la línea celular.

Lo que sí dice el SAT es que el Buzón Tributario requiere medios de contacto: correo electrónico y número celular. También señala que para habilitar o actualizar esos medios se necesita Contraseña o e.firma, y que el número puede confirmarse con un código SMS.

Por eso, la alerta correcta no es “perderás el SAT”. Lo correcto es decir que podrías tener problemas para validar o actualizar medios de contacto si dependes de una línea suspendida.

¿Qué pasa con el IMSS?

En el Buzón IMSS ocurre algo parecido. El Instituto solicita registrar correos electrónicos y un número móvil. Además, envía avisos por correo y SMS para validar los medios de contacto.

Esto no significa que el IMSS elimine tu acceso por no registrar la línea telefónica. Significa que una línea suspendida puede complicar la validación, recuperación o administración de medios de contacto.

Para patrones y áreas de nómina, eso no es menor. Un buzón mal atendido puede provocar retrasos u omisiones.

¿Y Llave MX o Llave CDMX?

Llave MX se está usando como identidad digital para distintos trámites. Sin embargo, eso no prueba que la falta de registro ante la telefónica cancele automáticamente la cuenta.

La recomendación prudente es revisar qué número está asociado y conservar el control del correo electrónico registrado.

¿Qué deben revisar las empresas y despachos?

Antes de alarmarse, conviene hacer una revisión sencilla:

  • Identificar qué líneas se usan para trámites fiscales, IMSS, bancos y portales gubernamentales.
  • Confirmar que el número del Buzón Tributario esté vigente.
  • Revisar los medios de contacto del Buzón IMSS.
  • Evitar que accesos importantes dependan del celular de una sola persona.
  • Guardar evidencia de confirmaciones, acuses y comunicaciones relevantes.

La revisión de medios de contacto no debería quedarse solo en el celular. En la práctica, muchos problemas empiezan cuando una empresa no tiene claro quién controla los accesos, dónde se reciben los avisos o qué documentos respaldan cada trámite. Por eso, además de revisar SAT, IMSS y Llave MX, conviene mantener ordenados los XML descargados del SAT, los acuses de solicitud de cancelación y los acuses de cancelación, ya que suelen ser evidencia clave ante aclaraciones o revisiones posteriores.

Lo mismo aplica al momento de emitir comprobantes. Cuando el proceso de facturación depende de capturas manuales, catálogos desordenados o usuarios sin control, aumenta el riesgo de errores. Contar con herramientas que ayuden a organizar la emisión y descarga de CFDI no sustituye la revisión del contador, pero sí reduce trabajo operativo y facilita conservar evidencia.

Conclusión fiscal

La frase “perderás acceso al SAT, IMSS o Llave MX” es demasiado amplia. Con la información oficial revisada, lo más correcto es hablar de un riesgo indirecto: si la línea se suspende, pueden fallar SMS, validaciones y recuperación de accesos.

Para contadores y administradores, la acción preventiva es clara: revisar medios de contacto, mantener e.firma y Contraseña vigentes, y documentar cada trámite importante. El problema no es solo el celular; es depender de un medio de contacto que nadie tiene controlado.

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Oficinas móviles del SAT: qué revisar antes de acudir

Las oficinas móviles del SAT pueden ser una buena alternativa para quienes necesitan realizar trámites presenciales y no tienen una oficina cercana. Sin embargo, antes de acudir conviene revisar qué servicio estará disponible, en qué fecha, qué documentos se deben llevar y si el trámite requiere algún registro previo.

¿Qué son las oficinas móviles del SAT?

De acuerdo con el SAT, la Oficina Móvil acerca trámites y servicios a comunidades, municipios, pueblos indígenas, centros de trabajo, universidades, ferias de empleo y otros eventos. No es una oficina permanente, sino un módulo itinerante con fechas, horarios y ubicaciones específicas.

¿Qué trámites se pueden realizar?

El sitio oficial menciona servicios como inscripción en el RFC, obtención o renovación de e.firma, orientación para generar facturas electrónicas, impresión de la Constancia de Situación Fiscal, habilitación del Buzón Tributario y actualización de medios de contacto.

Para una persona física que inicia actividades, cambia de empleo, empieza a facturar o necesita regularizar su información, estos servicios pueden ahorrar tiempo. Pero el beneficio real está en acudir preparado, no en llegar con la idea de que cualquier trámite se resolverá en automático.

¿La atención es sin cita?

Aquí conviene ser cuidadosos. El SAT señala en su apartado de citas que, en general, los servicios se brindan previa cita, con excepciones como Contraseña, Constancia y Mi @spacio. Por eso, aunque una oficina móvil anuncie atención directa, lo recomendable es revisar el calendario oficial y las reglas de la jornada.

En especial, la e.firma implica validación de identidad y datos biométricos. Si vas por primera vez, lleva identificación oficial vigente, RFC, comprobante de domicilio, correo electrónico, memoria USB y cualquier documento que el SAT indique.

¿Por qué importa tener RFC y e.firma en orden?

Quedarse sin e.firma o no tener datos fiscales actualizados puede bloquear trámites relevantes: declaraciones, devoluciones, Buzón Tributario, facturación electrónica, certificados y consulta de información fiscal.

Si después del trámite necesitas organizar tus comprobantes, puedes apoyarte en Descargar CFDI, una herramienta que permite descargar XML desde el SAT y también obtener documentos relacionados con cancelaciones, como el acuse de solicitud de cancelación y el acuse de cancelación.

También puedes usar Facturador CFDI, una herramienta gratuita para emitir comprobantes con mayor control, organizar catálogos y reducir errores de captura.

Recomendaciones antes de acudir

Antes de trasladarte, revisa el calendario oficial de Oficina Móvil del SAT, confirma el trámite disponible y prepara tus documentos en original y copia.

También te recomendamos consultar estos artículos relacionados del blog:

Conclusión fiscal

Las oficinas móviles del SAT pueden facilitar trámites esenciales, pero no eliminan la necesidad de revisar requisitos. La recomendación práctica es confirmar sede, fecha, servicio y documentos antes de acudir. En materia fiscal, una vuelta perdida puede convertirse en retrasos para declarar, facturar o solicitar devoluciones.

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Buzón Tributario y multas del SAT: corrige antes del requerimiento

El cumplimiento espontáneo SAT puede evitar multas cuando una obligación fiscal se presenta fuera de plazo, pero antes de que la autoridad descubra la omisión o emita un requerimiento. La clave no está solo en corregir, sino en hacerlo cuando todavía existe oportunidad legal.

En la práctica, muchos contribuyentes se dan cuenta tarde de una declaración no presentada, un pago omitido, una inconsistencia en CFDI o una obligación pendiente. El problema crece cuando el SAT ya notificó un requerimiento, porque la corrección puede dejar de considerarse espontánea.

Por eso conviene revisar periódicamente declaraciones, CFDI, acuses y mensajes del Buzón Tributario. Un descuido pequeño puede convertirse en multa, aclaración, recargos o pérdida de tiempo administrativo.

¿Qué es el cumplimiento espontáneo SAT?

El Código Fiscal de la Federación contempla que no se impongan multas cuando el contribuyente cumple una obligación fiscal fuera de plazo de manera espontánea. Esto aplica siempre que la autoridad no haya descubierto antes la omisión ni exista una gestión notificada para revisar el incumplimiento.

En palabras simples: si detectas el error y lo corriges antes de que el SAT te requiera, puedes estar en una mejor posición. Si esperas a que llegue la notificación, el margen de defensa se reduce.

¿Cuándo se pierde este beneficio?

El cumplimiento deja de ser espontáneo cuando la omisión ya fue descubierta por la autoridad, cuando se notificó una orden de visita, cuando existe un requerimiento o cuando hubo una gestión formal orientada a comprobar el cumplimiento fiscal.

Esto no significa que ya no puedas corregir. Significa que la corrección puede tener consecuencias distintas. En algunos casos será necesario atender el requerimiento, presentar una aclaración o revisar si procede algún beneficio posterior sobre multas.

El Buzón Tributario puede cambiar el escenario

El Buzón Tributario no debe verse como un simple buzón de mensajes. Es el canal por el cual el SAT comunica actos administrativos, requerimientos y avisos relevantes.

Si una empresa no revisa su buzón, puede enterarse tarde de una obligación omitida. Para contadores y administradores, esto genera presión: hay que responder con documentos, acuses, declaraciones y CFDI en poco tiempo.

Por eso, una rutina preventiva debe incluir:

  • revisar el Buzón Tributario con frecuencia;
  • validar declaraciones presentadas y pendientes;
  • descargar CFDI emitidos y recibidos;
  • conservar acuses de cancelación y documentos soporte;
  • identificar diferencias antes de que la autoridad las observe.

La prevención depende del control documental

Corregir a tiempo requiere información confiable. Si los XML están dispersos, si no se tienen acuses o si los CFDI cancelados no están bien documentados, detectar una omisión se vuelve más difícil.

Con Descargar CFDI, el contador puede descargar XML desde el SAT y obtener documentos relacionados con la cancelación, como el acuse de solicitud de cancelación y el acuse de cancelación. Esto ayuda a tener evidencia ordenada para conciliaciones, revisiones internas y aclaraciones.

También puede apoyarse en Facturador CFDI para emitir comprobantes con mayor control y reducir errores de captura mediante catálogos y procesos más organizados.

También puede apoyarse en Facturador CFDI, una herramienta gratuita para emitir comprobantes con mayor control y reducir errores de captura mediante catálogos y procesos más organizados.

No esperes a que el SAT encuentre el problema

El cumplimiento espontáneo SAT no debe verse como permiso para presentar tarde. Su verdadero valor está en actuar antes de que exista un requerimiento.

Si ya tuviste una omisión, revisa el caso cuanto antes. Y si quieres profundizar en un escenario específico, también puedes leer nuestro artículo sobre declaración anual extemporánea 2026 o esta guía para descargar todos tus XML del SAT.

En materia fiscal, corregir tarde puede ser costoso. Corregir antes de la notificación puede marcar la diferencia.

Conclusión fiscal

El cumplimiento espontáneo SAT puede ser una herramienta útil para reducir riesgos, pero no debe verse como una salida permanente para cumplir tarde. Su verdadero valor está en detectar errores, omisiones o diferencias antes de que la autoridad intervenga.

Para contadores, administradores y fiscalistas, la mejor estrategia es trabajar con información fiscal ordenada, revisar el Buzón Tributario y conservar evidencia documental suficiente. En temas fiscales, corregir a tiempo puede ser la diferencia entre una regularización sencilla y un problema con multas o requerimientos.

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SAT alerta por correos falsos: Protege tu información ante fraudes fiscales

Detectar correos falsos del SAT es vital para proteger tu patrimonio. Recientemente, la autoridad fiscal emitió una alerta ante el incremento de mensajes apócrifos que buscan robar información bancaria. En este artículo, te enseñamos a identificar estas estafas y a navegar con seguridad.

¿Qué está pasando con los correos fraudulentos?

En los últimos meses, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha detectado un aumento en tácticas de phishing. Estos mensajes suelen incluir amenazas de multas, auditorías o bloqueos del RFC para generar urgencia. El objetivo es que el usuario haga clic en enlaces maliciosos o descargue archivos que comprometan su equipo.

¿Cómo operan estos fraudes digitales?

Los delincuentes utilizan lenguaje formal y logotipos oficiales para suplantar la identidad de la institución. Las formas más comunes de engaño incluyen:

  • Notificaciones de supuestos adeudos fiscales.
  • Mensajes sobre falsas devoluciones de impuestos.
  • Solicitudes urgentes para «activar» el Buzón Tributario.
  • Enlaces a páginas web que imitan perfectamente el portal oficial.

Señales para identificar un correo falso del SAT

Existen características clave que revelan un intento de estafa. Presta atención si el mensaje cumple con lo siguiente:

  1. Remitente sospechoso: La dirección de correo no termina en @sat.gob.mx.
  2. Solicitud de datos: Piden contraseñas, claves dinámicas o información bancaria (el SAT nunca solicita esto por correo).
  3. Archivos y enlaces: Contiene archivos adjuntos (como supuestas facturas en PDF o ZIP) o botones que redirigen a sitios externos.
  4. Tono amenazante: Generan presión inmediata advirtiendo sobre sanciones o cárcel.

Cómo validar una comunicación oficial

Para confirmar si un mensaje es real, sigue estos protocolos de seguridad:

  • Usa el buscador de correos apócrifos: El SAT cuenta con una herramienta oficial en su portal para verificar direcciones sospechosas.
  • Consulta el buzón tributario: Recuerda que las notificaciones oficiales se reciben exclusivamente a través de este canal seguro, previo aviso vía SMS o correo electrónico registrado.
  • No confíes en enlaces: Entra siempre escribiendo directamente sat.gob.mx en tu navegador.

¿Qué hacer si recibes un mensaje sospechoso?

Si detectas una comunicación dudosa, no abras ningún enlace. Elimina el correo de inmediato y repórtalo en los canales de denuncia del SAT. En caso de haber proporcionado información por error, te recomendamos cambiar tus contraseñas fiscales (Contraseña y e.firma) a la brevedad y monitorear tus cuentas bancarias.


Conclusión

La prevención es tu mejor defensa. Mantener tus medios de contacto actualizados y desconfiar de comunicaciones alarmistas evitará que seas víctima de un robo de identidad. El SAT es claro: la autoridad no solicita información confidencial por medios informales.

Te invitamos a mantenerte informado en este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales para recibir más consejos sobre seguridad y cumplimiento fiscal. ¡Hasta la próxima!

Buzón tributario: cuidado a quien no cumpla con este requisito

Cómo sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de vigilar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias y para esto la autoridad ha puesto a disposición de todos una herramienta de suma importancia, de la cual hablaremos a continuación.

Buzón tributario

En ese sentido, la autoridad ha puesto a disposición de los contribuyentes, el buzón tributario, el cual es el canal oficial de comunicación entre la autoridad (SAT) y los contribuyentes.

Esta herramienta tecnológica tiene como objetivo simplificar las notificaciones de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.

Beneficios

Dentro de los beneficios que tiene el uso del buzón tributario, tenemos:

  • Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales
  • Portal privado y personalizado del contribuyente
  • Reducción de tiempos en trámites
  • Certeza jurídica a los actos y resoluciones

Requisito

Recientemente, esta herramienta se volvió requisito, esto de acuerdo con el artículo 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF) donde se especifica:

“Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo.”

De acuerdo con lo anterior, el contribuyente podrá hacerse acreedor a una multa que puede ir de los $ 3,420 pesos hasta más allá de los $ 10,000 pesos.

Recomendación

Para evitar este tipo de situaciones y no incurrir en la multa mencionada con anterioridad, la recomendación es:

  • Habilitado tu buzón tributario
  • Tener actualizados tus medios de contacto, que son el correo electrónico, del cual pueden ser hasta cinco y un número telefónico celular

La autoridad (SAT) recalca que en caso de que te falte registrar alguno de los dos mecanismos, lo hagas a la brevedad, esto con la finalidad de evitar sanciones y multas.

Habilitar esta herramienta

Los requisitos para habilitar el buzón tributario son los siguientes:

  • Contar con e.firma o firma electrónica (personas morales).
  • Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas).
  • Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular

Por cierto, se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos.

Si quieres los pasos a seguir te invitamos a dar clic aquí

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Hasta la próxima.

Requisitos que pedirá SAT para participar en el buen fin 2020

Te queremos comentar que, si deseas que tu negocio participe en el BUEN FIN 2020 que se llevará a cabo del 9 al 20 de noviembre del presente año en tiendas físicas o en línea, la Secretaria de Economía (SE) informó que los comercios y empresas que quieran participar en dicho evento deberán ser revisados por la autoridad fiscal (SAT), en el cual se refleje el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De acuerdo al comentario del jefe de la unidad de competitividad y competencia de la secretaria de economía, el requisito para participar es estar al corriente con las obligaciones fiscales, debiendo de cumplir con estas.

En años anteriores no se consideraba como estaba la situación fiscal de los comercios y negocios ante la autoridad fiscal, el requisito solo era registrar los datos de identidad, pero en este año será diferente el proceso de registro.

A continuación, te presentamos los tres requisitos de tipo fiscal solicitados por la autoridad (SAT), los cuales se deberán de cumplir:

  • Contar con en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Tener el buzón tributario activado.
  • Tener la opinión de cumplimiento positiva.

El servicio de administración tributaria será el encargado de indicar que comercios o empresas podrán o no estar el buen fin 2020, lo cual solo será “palomeando” si procede o no el registro.

El objetivo de este año es reactivar la economía y alcanzar el monto de las ventas realizadas del año pasado, de igual forma, serán incluidos otros giros de negocios, que por primera vez participarán, además de una mayor duración de el buen fin.

Te recomendamos que lleves a tiempo tu registro para poder participar y en caso de que algo no esté en orden con tus obligaciones, tengas el tiempo necesario para resolver el problema con el SAT y así llevar acabo tu participación.

Si deseas saber cómo ingresar al sitio oficial del buen fin da clic a la siguiente liga:

El buen fin

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SAT Invitación para habilitar buzón tributario

En esta ocasión, queremos comentar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está empezando a mandar una Carta de Invitación a los correos que se encuentran registrados en su base de datos a los contribuyentes Personas Físicas (PF) para recordarles que tienen hasta el 30 de noviembre de 2020 como fecha límite para habilitar su BUZÓN TRIBUTARIO y tener actualizados sus datos para que la autoridad pueda contactarlos.

El envió de la carta invitación lo está realizando a todos los contribuyentes personas físicas sin importar que ya estén habilitados o actualizados tus medios de contactos, ya sea un número telefónico móvil y de uno a cinco correos electrónicos en donde la autoridad pueda confiar que el contribuyente puede ser localizado en el momento que así lo requiera.

Dicho aviso salió publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 9 de diciembre de 2019 donde se indica que esto aplicaría para las Personas Morales (PM) a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las Personas Físicas (PF) en la fecha anteriormente mencionada, para el uso obligatorio del buzón tributario, por el cual se modificó el Artículo Cuadragésimo Séptimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el 2020.

Si a ti como contribuyente persona física aplica esta disposición publicada por la autoridad fiscal debes de habilitar tu buzón tributario en tiempo y forma y mantenerlo actualizado para que no te hagas acreedor a una sanción por parte del Servicio de Administración Tributaria.

La recomendación es, que como contribuyente, no hagas caso omiso de la carta invitación enviada a tu correo por la autoridad fiscal, es importante que cumplas con tus obligaciones y así evitar alguna multa futura que podría ser desde $3,080 a $9,250 por parte del SAT, la cual se tiene su sustento en el Art. 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), la forma de evitar esta sanción es dándole la importancia debida a esta invitación, de la cual todavía estas muy a tiempo de atender y estar actualizado con tu información requerida para cualquier aviso que la autoridad te realice o en su caso la información que ellos requieran para la aclaración de alguna obligación.

Si deseas saber cómo puedes habilitar tu buzón tributario da clic en la siguiente liga:

Habilitar Buzón Tributario

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Cancelación de CSD al incumplir contabilidad electrónica

Hacemos de tu conocimiento, que una de las principales causas para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realice la cancelación de los Certificados de Sellos Digitales (CSD) es no presentar en tiempo y forma el registro de la contabilidad electrónica ante dicha autoridad fiscal siendo esto una obligación de los contribuyentes.

En este año 2020 una de las reformas nuevas que publicaron es la adición del articulo 17-H bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) que, tratándose de certificados de sello digital para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por parte de los contribuyentes, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente de uso de los mismo cuando sean detectadas una o mas de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento.

Cabe mencionar que, algunas conductas infractoras que la autoridad fiscal considera para la cancelación de CSD son:

  • No presentar las declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias que exija dicha autoridad
  • No realizar el envío de la información contable a través de la pagina de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) estando obligados a realizar el envió por dicho medio
  • Se considera otra conducta negativa al ingresarla la contabilidad electrónica fuera de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales o ingresarla con alteraciones que impidan su lectura de dichos archivos los cuales tienen la información como el catálogo de cuentas.

La autoridad notificará la cancelación o restricción de los sellos digitales por medio del BUZÓN TRIBUTARIO donde podrás verificar la falta administrativa, si tu como contribuyente tuviste este problema, podrás volver a solicitar un nuevo certificado ante la secretaria de administración tributaria, lo que procede, en primera instancia, es solventar esas irregularidades, para posteriormente realizar la solicitud correspondiente.

Si deseas ingresar al buzón tributario y verificar si tienes o no alguna notificación por parte de la autoridad correspondiente a este tema, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

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