Cancelación de CSD al incumplir contabilidad electrónica

Hacemos de tu conocimiento, que una de las principales causas para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realice la cancelación de los Certificados de Sellos Digitales (CSD) es no presentar en tiempo y forma el registro de la contabilidad electrónica ante dicha autoridad fiscal siendo esto una obligación de los contribuyentes.

En este año 2020 una de las reformas nuevas que publicaron es la adición del articulo 17-H bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) que, tratándose de certificados de sello digital para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por parte de los contribuyentes, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente de uso de los mismo cuando sean detectadas una o mas de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento.

Cabe mencionar que, algunas conductas infractoras que la autoridad fiscal considera para la cancelación de CSD son:

  • No presentar las declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias que exija dicha autoridad
  • No realizar el envío de la información contable a través de la pagina de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) estando obligados a realizar el envió por dicho medio
  • Se considera otra conducta negativa al ingresarla la contabilidad electrónica fuera de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales o ingresarla con alteraciones que impidan su lectura de dichos archivos los cuales tienen la información como el catálogo de cuentas.

La autoridad notificará la cancelación o restricción de los sellos digitales por medio del BUZÓN TRIBUTARIO donde podrás verificar la falta administrativa, si tu como contribuyente tuviste este problema, podrás volver a solicitar un nuevo certificado ante la secretaria de administración tributaria, lo que procede, en primera instancia, es solventar esas irregularidades, para posteriormente realizar la solicitud correspondiente.

Si deseas ingresar al buzón tributario y verificar si tienes o no alguna notificación por parte de la autoridad correspondiente a este tema, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

INICIAR SESIÓN BUZÓN TRIBUTARIO

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

¿El SAT te tiene como «No localizado»? Así revisas tu domicilio fiscal

¿Sabes qué estatus del domicilio fiscal tiene registrado el SAT? Si aparece como «No localizado», podrías enfrentar dificultades al solicitar una devolución de impuestos. Pero no todos los resultados significan lo mismo: «Sin verificar» no equivale automáticamente a «No localizado».

Te explicamos dónde consultar esta información, cómo interpretar lo que muestra el SAT y qué hacer si necesitas solicitar una verificación de domicilio.

¿Qué significa el estatus del domicilio fiscal?

Es la situación que el SAT tiene registrada respecto de la ubicación de un contribuyente. Conviene distinguir estos resultados:

Resultado¿Qué debes saber?
LocalizadoEl SAT registra ese resultado para el domicilio. No garantiza por sí solo que tus trámites o devoluciones sean aprobados.
Sin verificarNo debe interpretarse automáticamente como «No localizado». Si necesitas confirmar la situación, revisa si corresponde solicitar una verificación.
No localizadoLa autoridad no tiene localizado al contribuyente o el domicilio en sus registros. Puede tener consecuencias fiscales específicas.

¿Cómo consultar el estatus del domicilio fiscal en el SAT?

El SAT ofrece gratuitamente la herramienta «Consulta tu información fiscal», disponible para personas físicas y morales.

  1. Ingresa a Consulta tu información fiscal del SAT.
  2. Haz clic en «Iniciar» e identifícate con tu RFC y Contraseña del SAT.
  3. Dentro del servicio, selecciona la información relacionada con ubicación o domicilio fiscal.
  4. Revisa los datos del domicilio y el estado que se muestre para tu registro.
  5. Si observas diferencias, comprueba que la dirección registrada coincida con tu situación real antes de decidir qué trámite presentar.

La consulta permite visualizar información del RFC, pero no genera por sí misma una constancia ni un acuse.

¿El estado aparece en la Constancia de Situación Fiscal?

No debes confundir el domicilio escrito en la Constancia de Situación Fiscal con el resultado de su verificación. El SAT dejó de mostrar en ese documento determinados campos sobre el estado del domicilio, por lo que no es la fuente principal para confirmar si apareces como «Localizado».

También existe una relación pública de contribuyentes no localizados. No es un padrón completo: el SAT indica que publica a contribuyentes que, además de no estar localizados, presentan incumplimiento sistemático. Que tu RFC no aparezca ahí no demuestra que tu domicilio esté localizado.

¿Qué hacer si el SAT te registra como «No localizado»?

Si los datos de tu domicilio son correctos, pero necesitas que el SAT revise su situación, puedes presentar la solicitud de verificación de domicilio, identificada como 25/CFF en el Anexo 2 de la RMF 2026. Es gratuita y está disponible para personas físicas y morales.

  1. Entra al trámite oficial Solicita la verificación de tu domicilio fiscal.
  2. Accede a Mi portal con RFC y Contraseña.
  3. Selecciona Servicios por Internet / Servicios o solicitudes / Solicitud.
  4. En «Trámite», elige VERIFICACIÓN DE DOMICILIO. En el asunto indica «Solicitud de verificación de domicilio» y describe que requieres actualizar el estado de tu domicilio.
  5. Envía la solicitud y guarda el acuse con su número de folio.
  6. Revisa los requerimientos que pudieran presentarse y atiende la visita de verificación cuando corresponda.

La ficha 25/CFF no exige documentos obligatorios al presentar la solicitud, aunque permite adjuntar información si es pertinente. La autoridad verificará el domicilio y, cuando proceda, actualizará los datos de ubicación registrados en el RFC.

¿Cuánto tarda la verificación del domicilio fiscal?

La ficha oficial establece un plazo máximo de tres meses para resolver. Eso no significa que todas las solicitudes tarden ese tiempo ni que se aprueben automáticamente.

Revisa el caso dentro de los primeros 10 días para saber si el SAT pidió información adicional. Si existe un requerimiento, dispones de 10 días para atenderlo; de no hacerlo oportunamente, la ficha indica que tendrás que ingresar otra solicitud.

Para consultar la respuesta, vuelve a Mi portal, entra en Servicios por Internet / Servicios o solicitudes / Consulta y utiliza el folio de tu acuse. Conserva tanto el acuse de recepción como el de respuesta.

¿Cómo afecta el estatus del domicilio fiscal a una devolución?

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación dispone que una solicitud de devolución se tendrá por no presentada si el contribuyente o el domicilio manifestado aparecen como «No localizados» ante el RFC.

Esta consecuencia no debe extenderse automáticamente a cualquier otro estado. Tampoco significa que una devolución esté garantizada cuando el domicilio aparece como «Localizado»: el SAT debe revisar los demás requisitos de procedencia.

Si realmente cambiaste de domicilio, no confundas la verificación con el aviso de cambio de domicilio fiscal, que corresponde al trámite 35/CFF. Primero determina si necesitas corregir la dirección registrada o verificar una dirección que ya es correcta.

Conclusión

Consultar el estatus del domicilio fiscal es sencillo y puede ayudarte a evitar errores antes de pedir una devolución o realizar otros trámites. Identifica el resultado exacto, comprueba la dirección y, si corresponde, solicita su verificación desde Mi portal.

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