Extranjeros en México: ¿Cuándo pueden volverse residentes fiscales ante el SAT?

La llegada de extranjeros en México por trabajo remoto, negocios o estancias prolongadas provoca una duda común: ¿en qué momento pueden volverse residentes fiscales ante el SAT? La respuesta no se resuelve contando días, sino revisando dónde viven, dónde generan sus ingresos y dónde está el centro real de sus actividades.

En internet suele hablarse de la “regla de los 183 días”, pero en México ese criterio no es la regla principal para definir la residencia fiscal de una persona física. El Código Fiscal de la Federación parte de otro elemento: la casa habitación en México y, si también existe vivienda en otro país, el centro de intereses vitales.

¿Por qué no basta contar 183 días?

Permanecer mucho tiempo en México puede ser una señal, pero no sustituye el análisis fiscal completo. Una persona puede pasar varios meses en el país como turista o por negocios, sin que eso signifique automáticamente que ya es residente fiscal.

El riesgo aparece cuando la estancia deja de ser temporal y existen elementos claros: vivienda estable, clientes mexicanos, actividades profesionales realizadas desde México, ingresos de fuente mexicana o una actividad económica en el país.

¿Qué revisa el SAT para determinar la residencia fiscal?

El CFF señala que una persona física puede ser residente en México cuando establece su casa habitación en territorio nacional. Si también tiene casa habitación en otro país, se analiza dónde está su centro de intereses vitales.

Ese centro puede ubicarse en México, entre otros casos, cuando más del 50% de los ingresos del año provienen de fuente de riqueza mexicana o cuando en México se encuentra el centro principal de sus actividades profesionales.

Por eso, un extranjero que trabaja desde México para clientes locales, cobra honorarios o dirige aquí su actividad económica, debe revisar su situación. No es solo un tema migratorio; también puede convertirse en una cuestión fiscal.

¿Qué cambia si el extranjero se vuelve residente fiscal?

Si una persona es residente fiscal en México, la Ley del ISR la obliga a pagar impuesto por sus ingresos, sin importar dónde se encuentre la fuente de riqueza. Esto puede incluir ingresos obtenidos en México y también ingresos del extranjero, según el caso concreto.

Además, podría necesitar RFC, e.firma, régimen fiscal correcto, emisión de CFDI, declaraciones periódicas y declaración anual. Para una empresa que contrata extranjeros o para un contador que asesora a clientes internacionales, este punto no debe dejarse al último momento.

¿Cómo reducir riesgos documentales?

La mejor defensa es el orden. Conviene conservar contratos, comprobantes de pago, constancias fiscales, CFDI emitidos y recibidos, estados de cuenta, evidencia de residencia en otro país y documentos que expliquen dónde se realiza la actividad profesional.

En este punto, Descargar CFDI ayuda a descargar XML desde el SAT, revisar comprobantes emitidos y recibidos, consultar estatus y conservar documentos relacionados con los CFDI. También es recomendable revisar periódicamente la Constancia de Situación Fiscal para confirmar que los datos, régimen y obligaciones estén actualizados.

Recomendación final

El error más común es creer que todo depende de una cifra mágica de días. En México, la residencia fiscal exige revisar hechos concretos: vivienda, ingresos, actividad profesional, fuente de riqueza y documentación disponible.

Antes de asumir que un extranjero no tiene obligaciones fiscales en México, conviene hacer una revisión preventiva. Esto permite corregir el régimen, ordenar CFDI, evitar omisiones y contar con evidencia suficiente si la autoridad solicita aclaraciones.

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Facturas al extranjero, conoce que hacer en materia fiscal

Si eres un contribuyente que dentro de su cartera de clientes requiere de facturar sus servicios al extranjero, es de suma importancia tener bien definida la forma adecuada en que cada tipo de servicio pueda ser considerado como exportados y por definición si les aplica la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

A continuación, te decimos algunos puntos que deberás de cuidar al prestar este tipo de servicios.

Servicios al extranjero

Es importante saber que no todos los servicios se facturan a la tasa del 0%, por lo que de acuerdo con la autoridad fiscal y a lo definido en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción IV correspondientes al artículo 29 de la ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) define aquellos servicios profesionales considerados como exportación y que gravan a la tasa del 0%, siendo estos los siguientes:

a) Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a
experiencias industriales, comerciales o científicas (Inciso reformado DOF 30-12-1980).

b) Operaciones de maquila y submaquila para exportación (Inciso reformado DOF 30-12-1983, 30-12-2002).

c) Publicidad (Inciso adicionado DOF 30-12-1980).

d) Comisiones y mediaciones (Inciso adicionado DOF 30-12-1980).

e) Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos (Inciso adicionado DOF 30-12-1980).

f) Operaciones de financiamiento (Inciso adicionado DOF 30-12-1980).

g) Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen
en el reglamento de esta Ley (Inciso adicionado DOF 30-12-2002).

h) Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que
sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México (Inciso adicionado DOF 28-06-2005).

i) Servicios de tecnologías de la información siguientes:

  • Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.
  • Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos.
  • Alojamiento de aplicaciones informáticas.
  • Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.
  • La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

Lo previsto en este inciso será aplicable siempre que las empresas cumplan con lo siguiente:

  1. Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional.
  2. Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero.
    Para efectos de esta Ley se considera como dirección IP al identificador numérico
    único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico. Dicho
    identificador es imprescindible para que los dispositivos electrónicos se puedan
    conectar, anunciar y comunicar a través del protocolo de Internet. El identificador
    permite ubicar la localización geográfica del dispositivo.
  3. Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales.
  4. Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.

Las obligaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Los servicios de tecnologías de la información previstos en este inciso no se considerarán
exportados en los supuestos siguientes:

  1. Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales. Para los efectos de esta Ley se considera como red privada virtual la tecnología de red que permite una extensión de una red local sobre una red pública, creando una conexión privada segura a través de una red pública y admitiendo la conexión de usuarios externos desde otro lugar geográfico de donde se encuentre el servidor o los aplicativos de la organización.
  2. Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional.

Si deseas saber más al respecto, te compartimos la liga en donde podrás descargar el documento correspondiente a la LIVA.

Ley del IVA

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Hasta la próxima.