Financiamiento colectivo 2026: qué cambió en ISR, IVA y CFDI

El financiamiento colectivo 2026 tiene un cambio fiscal importante, pero no porque las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC) hayan comenzado este año a retener impuestos. Esa obligación ya tenía antecedentes desde 2024. La novedad es que en 2026 el esquema quedó incorporado expresamente en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y amplió su alcance.

Para contadores, inversionistas y empresas que utilizan estas instituciones, ahora resulta especialmente importante identificar quién retiene ISR e IVA, sobre qué base y qué comprobante debe recibirse.

¿Qué es una Institución de Financiamiento Colectivo?

No cualquier sitio de crowdfunding es, jurídicamente, una Institución de Financiamiento Colectivo. La Ley Fintech regula a estas entidades y distingue entre los inversionistas que aportan recursos y los solicitantes que buscan financiamiento.

La ley reconoce financiamiento colectivo de deuda, de capital y de copropiedad o regalías. Para el régimen fiscal que analizamos importa una condición adicional: la LIF 2026 se refiere a operaciones del artículo 16 de la Ley Fintech que den lugar al pago de intereses. Por ello, este tratamiento no debe generalizarse a cualquier modalidad de crowdfunding.

¿Qué cambió en el financiamiento colectivo 2026?

Las retenciones tienen antecedentes desde octubre de 2024. La Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024 incorporó reglas para que las IFC sustituyeran a sus clientes en determinadas obligaciones de retención y entero de ISR e IVA relacionadas con intereses.

En ISR, la regla 3.16.13 comprendía intereses nominales pagados a personas físicas y personas morales del Título III. En IVA, la regla 4.1.12 atendía el supuesto en el que una persona moral pagaba intereses a una persona física.

En 2026, el artículo 25, fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Federación establece directamente el esquema para las operaciones que generen intereses. Entre los cambios más relevantes está la inclusión expresa de las personas morales del Título II dentro de la retención de ISR.

PuntoEsquema anteriorLIF 2026
ISR a persona física
ISR a PM Título III
ISR a PM Título IINo estaba en la regla especial anteriorSí, expresamente
Residentes en el extranjeroNo aparecían con esta estructuraLa LIF establece un tratamiento específico
IVASupuesto específico PM → PFRegula el IVA que corresponda a los pagos de intereses
CFDIExistían obligaciones de comprobaciónLa LIF fija expresamente comprobante y plazo

¿Quién realiza las retenciones?

La IFC debe cumplir las obligaciones especiales previstas en la LIF. En ISR retiene y entera el impuesto sobre los intereses pagados; en IVA retiene y entera, por cuenta de quien recibe los intereses, el impuesto que corresponda.

Esto no significa que la plataforma sustituya todas las obligaciones fiscales del inversionista o del solicitante. La sustitución se limita a lo que la disposición asigna expresamente a la IFC.

ISR en el financiamiento colectivo 2026

Para personas físicas y personas morales residentes en México de los Títulos II y III de la LISR, la IFC debe retener 20 % sobre los intereses nominales pagados a quienes aportaron los recursos.

El efecto posterior no es idéntico para todos. La Ley del Impuesto sobre la Renta contempla, para determinadas personas físicas, la posibilidad de considerar definitiva la retención por intereses si se cumplen sus requisitos. En algunos supuestos del Título III también tiene carácter definitivo.

Para una persona moral del Título II, la LIF 2026 confirma la retención del 20 %, pero la disposición especial no establece por sí sola que sea definitiva. Su tratamiento posterior debe determinarse conforme al régimen aplicable.

Si el receptor es residente en el extranjero, tampoco debe aplicarse automáticamente el 20 %. La LIF remite al artículo 166, séptimo párrafo, fracción V de la LISR y señala que esa retención tiene carácter definitivo.

¿Los intereses siempre causan IVA?

No. Ésta es una de las precauciones más importantes del financiamiento colectivo 2026.

La LIF ordena a la IFC retener y enterar el IVA que corresponda y, cuando exista impuesto, establece una retención del 16 % sobre el valor nominal de los intereses devengados. La retención se efectúa cuando se paga el interés.

Sin embargo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado contempla diversos supuestos de intereses exentos. Por eso no es correcto afirmar que todos los intereses obtenidos mediante financiamiento colectivo pagan IVA al 16 %. Primero debe analizarse la operación concreta.

Ejemplo de ISR e IVA

Supongamos que una persona física residente en México aporta $100,000 mediante una IFC y posteriormente genera $10,000 de intereses nominales.

Para mostrar la mecánica completa, asumiremos exclusivamente para este ejemplo que los $10,000 corresponden al valor nominal de los intereses devengados que se pagan en ese momento y que sí están sujetos a IVA. Si la operación estuviera exenta, el resultado sería diferente.

ConceptoImporte
Intereses nominales$10,000
IVA causado (16 %)$1,600
ISR retenido (20 %)$2,000
IVA retenido$1,600
Importe neto entregado$8,000

En este supuesto gravado existen $10,000 de intereses más $1,600 de IVA; posteriormente la IFC retiene $2,000 de ISR y los $1,600 de IVA. El efectivo neto recibido es de $8,000. El ejemplo no debe trasladarse automáticamente a operaciones cuyos intereses estén exentos.

¿Qué CFDI debe recibir el inversionista?

La LIF obliga a la IFC a expedir un comprobante fiscal a quien efectuó las retenciones, mostrando intereses e impuestos retenidos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que se realizó la retención.

La RMF 2026 precisa en su regla 9.1.21 que se trata de un CFDI de retenciones e información de pagos con el Complemento de Intereses.

Además, desde julio de 2026 existe una facilidad para retenciones mensuales menores a un peso: el CFDI puede acumularse hasta que las retenciones pendientes rebasen esa cantidad. Si durante el año no la exceden, debe emitirse como máximo el 31 de diciembre. La facilidad no elimina ni aplaza la retención y entero de los impuestos.

¿Qué conviene revisar en la práctica?

Si participas en una operación sujeta al financiamiento colectivo 2026, no basta con observar el depósito neto. Conviene comprobar el interés pagado, el ISR retenido, si la operación causa IVA y que el CFDI coincida con esos importes.

Con Descargar CFDI puedes obtener del SAT las constancias de retenciones recibidas y convertir su información a Excel. Además, el programa permite extraer la información de los complementos de las constancias de retenciones, lo que facilita revisar los datos relacionados con intereses e impuestos retenidos antes de preparar tus declaraciones.

Conclusión

El cambio del financiamiento colectivo 2026 no consiste en que las retenciones hayan aparecido por primera vez. Lo relevante es que la LIF incorporó expresamente el esquema y amplió su alcance. Por ello, conviene identificar el tipo de inversionista, revisar si los intereses causan IVA y verificar el CFDI emitido por la IFC.

La tasa del 20 % de ISR o la referencia al 16 % de IVA no deben aplicarse de forma aislada. El tratamiento depende del contribuyente y de la operación concreta.

Síguenos en YouTube

Los cambios fiscales también modifican los comprobantes que utilizamos para documentar operaciones. Si quieres mantenerte al día sobre SAT, CFDI y obligaciones fiscales, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando, donde compartimos explicaciones prácticas para contadores y empresas.